EDICTO
HACE CONOCER AL SR.: RAUL VACA SUAREZ
El Dr. Moisés Chaile Vilte, Juez del Juzgado de Instrucción Penal 1º de Montero.- Hace saber a: RAUL VACA SUAREZ, lo que a continuación se transcribe: SEÑOR JUEZ PUBLICO DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CAUTELAR PRIMERO DE LA CIUDAD DE MONTERO. I. PRESENTO IMPUTACIÓN FORMAL SIN (APREHENDIDO).- II. PIDO: DETENCIÓN PREVENTIVA. CASO: FELCC-MONTERO-341/2016. OTROSÍ.– INICIO 25/04/19. ABOGADO: LUIS ALBERTO LAFUENTE POZO. Fiscal de Materia, cumpliendo funciones en la Fiscalía de Montero, en representación del Ministerio Público , dentro del proceso investigativo a denuncia: MANUEL JOSE MACOÑO FLORES, en contra de MIRTHA SANDRA SUSANO SOSA, JOSE WILMAR LOLA SUSANO, DANIEL CARREÑO SUSANO, YOBANA CARREÑO SUSANO, RAUL VACA PEREZ, ARIEL BAZAN VIÑOLAS, por la presunta comisión de los delitos de: FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLÓGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en los Art. 198, 199 y 203, del Código Penal, como Director de las Investigaciones, ante su Autoridad bajo las previsiones de los Arts. 301 inc. 1) Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, tengo a bien presentar IMPUTACIÓN FORMAL, por la comisión de los delitos de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLÓGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 198, 199 y 203, del Código Penal, (CALIFICACIÓN PROVISIONAL), en contra de: DATOS DEL IMPUTADO: IMPUTADO: MIRTHA SANDRA SUSANO SOSA. Cédula de Identidad: 38255022-S.C. Edad: 50 años. Estado Civil: Soltera. Ocupación: Profesora. Domicilio: Calle Beni Nº. 359-Portchuelo. DEFENSA. ABOGADO DEFENSOR: Abg. Ricardo Enrique Vásquez Carvajal. DOMICILIO PROCESAL: Av. Santos Dumont entre 4to. y 5to Anillo Nº. 4210. 2.
DATOS DEL IMPUTADO: IMPUTADO: ARIEL BAZAN VIÑOLAS. Cédula de identidad: 6225191-S.C. Edad: 31 años. Estado Civil: Concubino. Ocupación: Abogado. Domicilio: Av. Kennedy esquina Pando N° 256 Montero. Fecha de nacimiento: 12/01/1987. DEFENSA ABOGADO DEFENSOR: Abog. Graciela Guadalupe García Candía. DOMICILIO PROCESAL: Calle Murillo N° 512- Santa Cruz. 3. DATOS DEL IMPUTADO: IMPUTADO: RAUL VACA PEREZ. Cédula de Identidad: No consigna. Edad: No consigna. Estado Civil: No consigna. Ocupación: No consigna. Domicilio: No consigna. Fecha de nacimiento: No consigna. DEFENSA. ABOGADO DEFENSOR: No consigna. DOMICILIO PROCESAL: No consigna. 4. DATOS DE LA VICTIMA Y DENUNCIANTE: DENUNCIANTE: MANUEL JOSE MACOÑO FLORES. Cédula de identidad: 2980997-S.C. Ocupación: Profesor. Domicilio: Calle El Chuchiu- Barrio Don Bosco. 5. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- Que conforme a los antecedentes cursantes dentro el cuadernillo de investigaciones, se tiene que de acuerdo a la denuncia formalizada por el Sr. MANUEL JOSE MACOÑO FLORES, en fecha 08 de Abril de 2016.- en el Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de Montero, el denunciante estuvo presente en la audiencia se enteró que la Sra. MIRTHA SANDRA SUSSANO SOSA, había presentado un incidente de oposición al desapoderamiento, al que acompaña una sentencia de un proceso ordinario de usucapión, sobre un lote de terreno ubicado en la Urbanización Don Bosco, con una extensión superficial de 520 Mtr.2, inclusive había logrado registrar dicha sentencia en las oficinas de Derechos Reales Bajo Matrícula N° 7101010029945, del registro de propiedad de la Provincia Obispo Santisteban, del Departamento de Santa Cruz, en el que argumenta que dicha sentencia fue dictada por el Dr. Jesús Hurtado Daza, Juez Primero de Partido y Sentencia de Montero, en fecha 14 de Noviembre de 2014. Ante tal situación se apersono a dicho Juzgado a cargo del Dr. Jesús Hurtado Daza, a objeto de que se le extienda fotocopias legalizadas del proceso de usucapión causa 380/2014.- interpuesta por MIRTHA SANDRA SUSSANO SOSA, contra RAUL VACA PEREZ, supuesto vendedor de su lote de terreno y presuntos propietarios, en respuesta a su petición el Juez Jesús Hurtado Daza, certifico que no existe ningún proceso de usucapión N° 380/2014.- y que las firmas estampadas en la sentencia no le corresponde al Juez Jesús Hurtado Daza, ni al secretario de su Juzgado, por lo que los denunciados conformaron una asociación delictuosa con la finalidad de avasallar lotes de terreno de la ciudad de Montero, para sorprender a las autoridades falsificaron una sentencia de usucapión a nombre de MIRTHA SANDRA SUSSANO SOSA. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO.- Por los antecedentes expuestos en forma sucinta, el suscrito Fiscal de Materia, en el análisis de que los mismos constituyen suficientes indicios para evidencias la existencia del hecho denunciado y sostener que los imputados son con probabilidad autores de la comisión de los mismos, en aplicación del Art. 301 Inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 núm. 1, 2, 6, 11 de la ley 260 Orgánica del Ministerio Público IMPUTO FORMALMENTE a : MIRTHA SANDRA SUSANO SOSA, ARIEL BAZAN VINOLAS Y RAUL VACA PEREZ, por la comisión de los delitos de: FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLÓGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 198, 199 y 203 del Código Penal, (CALIFICACIÓN PROVISIONAL). SOLICITA LA APLICACIÓN DE DETENCIÓN PREVENTIVA. – Dentro del amplio margen que exige la estructura jurídica impuesta por el Art. 233 numeral 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal, para la aplicación de la medida cautelar personal de la detención preventiva, impone que el comportamiento penalmente reprochable se halle previsto en la ley penal cuya tipificación lleve aparejada una pena privativa de libertad que su máximo legal sea 3 años o superior, aspecto que acontece con los delitos atribuidos a los imputados, por tanto se halla fuera de los beneficios que establece el Art. 232 del Procedimiento Penal, para la improcedencia de la improcedencia de la medida cautelar de la detención preventiva. La teoría táctica expuesta permite afirmar que en contra de los imputados existen suficientes elementos de convicción para sostener que son con probabilidad autores del delito atribuido a los mismos, por lo que se halla cumplido con el voto del Art. 233 numeral 1) de la ley 1970, en cuanto se refiere a los requisitos materiales, por ser autores de la participación criminal previsto en el Art. 20 del Código Penal. En cuanto a los riesgos procesales, a los que refiere el numeral 2) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, con relación al Art. 234 y 235 del mismo cuerpo legal, establece cuales son los requisitos para la detención preventiva, en el caso presente, siendo que los imputados cumple con la normativa indicada. Fdo. Ilegible. Abog, Luis Alberto Lafuente Pozo. Fiscal de Materia. Cargo que le sigue. Juzgado de Instrucción Penal 1o de Montero. Viernes 24 de Mayo del 2019 a horas. 17:10 p.m. Fdo. Ilegible. Roxana Parada Justiniano. Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal 1ro. de Montero. Montero, 02 de Julio del 2019. En atención al memorial que antecede se señala audiencia de medidas cautelares del imputado MIRTHA SANDRA SUSANO SOSA, ARIEL BAZAN VIÑOLAS y RAUL VACA PEREZ la misma que se llevara a cabo el día 30 DE JULIO DEL AÑO 2019 A HORAS 09:30 A.M., Notifíquese a las partes. Fdo. Ilegible. Dr. Moisés Chaile Vilte. Juez de Instrucción Penal 1o de Montero. Fdo. Ilegible. Roxana Parada Justiniano. Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal 1º de Montero. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CAUTELAR PRIMERO DE MONTERO. SOLICITA COMISIÓN INSTRUIDA. SE PROCEDA A LA CITACIÓN MEDIANTE. EDICTO. IANUS. Nº. 710101201602334. CASO. FELCC. Nº. 341/0016. MANUEL JOSE MACOÑO FLORES, dentro del cuadernillo de investigación que, por el delito de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado seguido por el Ministerio Público contra MIRTHA SANDRA SUSANO SOSA, ARIEL BAZAN VIÑOLAS Y RAUL VACA PEREZ, ante los respetos de usted, digo y pido: Al haber imputado formalmente el Ministerio Público en fecha 24 de mayo del 2019, a MIRTHA SANDRA SUSANO SOSA, por el delito de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, para quien el Ministerio Público señaló como domicilio real la calle Beni Nº. 359 de la Localidad de Portachuelo, en tal sentido, solicito a su autoridad, ordene se libre Comisión Instruida para la notificación a MIRTHA SANDRA SUSANO SOSA, en el domicilio indicado con la importación formas y el decreto de señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares para el día 30 de julio del 2019, a horas 9:30. A.M., sea de conformidad al artículo 136 del Código de Procedimiento Penal. OTROSÍ. – 1ro. – Al ignorar el paradero y por desconocer el domicilio real del imputado RAUL VACA PEREZ, solicito a su autoridad, ordene se proceda a la notificación a RAUL VACA PEREZ, con la imputación del Ministerio Público de fecha 24 de mayo del 2019, y el decreto de señalamiento de audiencia para el día 30 de julio del 2019, a horas 9:30. A. M., mediante edicto de prensa de conformidad al artículo 165 del CPP. Montero, 12 de julio del 2019. Fdo. Ilegible MANUEL JOSE MACOÑO FLORES. Fdo. Ilegible. Leopoldo Palacios Flores. Abogado. , a1 5 de Julio del 2019.- En atención al memorial que antecede, por secretaria líbrese comisión instruida para el juzgado de instrucción penal de portachuelo, a los efectos de notificación a la procesada Martha Sandra Susano Sosa, con la imputación y señalamiento que antecede. Así mismo, por secretaria notifíquese a Raúl Vaca Suarez con los referidos actos procesales, mediante edicto de prensa conforme manda el Art. 165 del CPP., en mérito a que la imputación formal no consta domicilio real del nombrado procesado. Al Otrosí 1.- Estese a la providencia principal. Fdo. Ilegible. Dr. Moisés Chaile Vilte. Juez de Instrucción Penal 1º de Montero. Fdo. Ilegible. Roxana Parada Justiniano. Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal 1º de Montero.
Montero, 18 de Julio de 2019.