EDICTO
ABG. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ MENDEZ, Fiscal de Materia cumpliendo funciones en la Unidad de Delitos Patrimoniales de “Los Tusequis, HACEMOS CONOCER A LOS CIUDADANOS FERNANDO CASTILLO SOLETO, PEDRO SANTIAGO CHAVARRIA ARAUZ, AMPARO CUELLAR MONTERO, WILLY CARLOS VACA GUZMAN, MARGOT VIVIANA VACA GUZMAA, MIGUEL FERNANDO VACA GUZMAN, JUAN MERY ORTIZ ROMERO, GABY ELFY CABALLERO RECHAZO DE DENUNCIA.
**
SEÑOR JUEZ 9no. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL.
RESOLUCIÓN FISCAL DE RECHAZO.-
ABGS. CONSUELO SEVERICHE SARAVIA, HEIDY UGARTECHE EGUEZ y WALTER PAREDES VILLARROEL, fiscales de materia en la Corporativa Fiscal de los Tusequis de Santa Cruz dentro de la presente investigación y conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, el Art. 301 núm. 3) y Art. 304 núm. 4) del Código de Procedimiento Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público; emiten la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia, conforme a los siguientes argumentos:
I. DATOS GENERALES
CASO : FELCC-893/17
NUREJ : 7095498
DENUNCIANTE : EDUARDO HERRERA QUIROGA y otros.
DENUNCIADOS : JOSE FERNANDO CASTILLO SOLETO y OTROS.
DELITO : ESTAFA AGRAVADA y ESTELIONATO.
VI.- RESOLUCION.-
Por los fundamentos de hechos y de derechos; en función de los principios de legalidad, y objetividad, descritos en el Art. 5 núm. 1) y 3) de la Ley del Ministerio Público, y en aplicación del Art. 72 y Art. 301 num.3) 304 núm. 4) del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el Art. 40 núm. 11) de la Ley 260, el Ministerio Público RECHAZA la denuncia interpuesta por EDUARDO HERRERA QUIROGA y otros; en contra de JOSE FERNANDO CASTILLO SOLETO, PEDRO SANTIAGO CHAVARRIA, AMPARO CUELLAR MONTERO y otros; en el caso FELCC-893/17, en consideración a que existe un obstáculo legal que impide el desarrollo del proceso penal.
A los fines establecidos en el Art. 305 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese a las partes con la presente Resolución, haciéndose conocer a la víctima que al tenor de lo dispuesto por el Art. 27 inc. 9) del Código de Procedimiento Penal y la Sentencia Constitucional 0745/2004-R tiene la vía expedita para reabrir la investigación en el plazo de un año; o promover en forma inmediata la Conversión de Acción en aplicación del Art. 26 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal.
Póngase a conocimiento de la Autoridad Jurisdiccional.
NOTIFÍQUESE.-
Santa Cruz de la Sierra, 25 de septiembre 2018.
**
Para tal efecto, publíquese el presente edicto por dos veces consecutivas con un intervalo de 5 días mediante un periódico de circulación nacional.
Santa Cruz 03 de Julio del 2019.