EDICTO
DRA. E. ESTRELLA MONTAÑO OCAMPO
JUEZ 12VO. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL
(NCPP) Y LIQUIDADOR DE LA CAPITAL
PARA LA VICTIMA: VERÓNICA INTURIAS ZABALA.
“EN NOMBRE DE LA LEY”
HACE SABER: Que dentro del proceso penal que por el delito de conducción peligrosa sigue el MINISTERIO PÚBLICO contra: BENITO
CABALLERO VEIZAGA.
Se han producido las siguientes actuaciones judiciales:
INFORME
SANTA CRUZ, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- Que, dentro del proceso penal Nº 701199201429758, que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra BENITO CABALLERO VEIZAGA, por el delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULO, tengo a bien informar a Ud. lo siguiente:
PRIMERO.- Que mediante decreto de fecha 24 de marzo de 2015, se ordenó se conmine al Fiscal de Distrito para que en el plazo de cinco días presente algún acto conclusivo referente al caso antes mencionado.
SEGUNDO.- Que de la revisión del cuaderno procesal se pudo evidenciar que la conminatoria con el N° de oficio 381/2015, fue recepcionada por la auxiliar Felicia López Arteaga en fecha 09/04/2015, habiendo transcurrido hasta la fecha más de cinco días sin que el ministerio Público presente algún acto conclusivo. Es todo cuanto informo para fine consiguientes de ley. á 21 septiembre de 2.016 En atención al informe de la señora secretaria que antecede, se tiene que en el presente caso se realizó la conminatoria de acuerdo a lo establecido en el art. 134 del CPP. y el Fiscal como Director Funcional de la investigación no presentó acto conclusivo alguno dentro del término de ley, tal como se tiene acreditado por el informe de la señora secretaria, por lo que en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 1173/2004, precluido que ha sido el derecho del Fiscal a presentar acto conclusivo dentro del caso Nº 16852/2014 que sigue el Ministerio Público contra BENITO CABALLERO VEIZAGA por el delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA, se conmina a la víctima VERÓNICA INTURIAS ZABALA para que en el plazo de 5 días de su legal notificación presente su Acusación Particular y Pruebas, caso contrario se declarará extinguida la acción penal a favor del imputado antes nombrado
FDO. Ilegible, Dr. Estrella Montaño Ocampo, juez 12vo. De Instrucción en lo Penal (NCPP.) y liquidador de la Capital; Dra. Iveliz San Martin Crespo, Secretaria del juzgado 12vo. De Instrucción en lo Penal y Liquidador de la capital.
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EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.