A LOS PARIENTES Y/O PRESUNTOS HEREDEROS DE LA DE CUJUS BONIFACIA CHOCARA MOLLO, LA DRA DANNY E. MORON DE MONTES JUEZ 11° PÚBLICO DE FAMILIA DE LA CAPITAL LE HACE SABER SOBRE LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE UNION LIBRE CONYUGAL O DE HECHO INTERPUESTA POR: SABINO MAMANI APAZA representado por el Sr. Rogelio Gómez Nogales contra GUILLERMINA MAMANI CHOCATA, BRIGIDA MAMANI CHOCATA, ANTONIA MAMANI CHOCATA y LEOPOLDO MAMANI CHOCATA.- DEMANDA DE FS. 10 y Vlta.- SEÑOR JUEZ DE DE INSTRUCCION DE FAMILIA.- Demanda comprobación judicial de unión libre o de hecho.- Otrosí.- ROGELIO GOMEZ NOGALES, en legal representación de SABINO MAMANI APAZA conforme al mandato Nº. 892/2.015, con domicilio en Av. Bush calle 1 norte Casa Nº. 216 presentándome ante su autoridad con respeto digo y pido: Mi poderdante ha tenido una vida concubinaria libre de hecho con su finada esposa la Sra. BONIFACIA CHOCATA MOLLO, habiendo vivido en forma singular, libre y continuada por más de 50 años en unión libre, durante este periodo han tenido cuatro hijos GUILLERMINA MAMANI CHOCATA, BRÍGIDA MAMANI CHOCATA, ANTONIA MAMANI CHOCATA Y LEOPOLDO MAMANI CHOCATA, conforme se evidencia por los certificado de nacimientos que se adjuntan, durante la vida concubinaria han adquirido varios bienes muebles e inmuebles, al fallecimiento de la esposa de mi poderdante, al ser su cédula de identidad como casado, cuyos registros no existen en los registros civiles de Oruro lugar en el que contrajeron matrimonio, corresponde la comprobación judicial de la unión libre o de hecho, a fines de proceder legalmente con la declaratoria de herederos y posterior transferencia de bienes a nombre de los herederos en las alícuotas que por ley les corresponde, en este sentido y amparado en lo establecido por el Art. 164 y 166 parágrafo segundo Inc. b) del Código de Las Familias, y mismo que como fundamento de derecho por parte de mi poderdante, acredita la competencia y accionar en la presente demanda. A fines de la comprobación de la unión conyugal libre o de hecho, corresponde poner en conocimiento la presente demanda a Registro Civil a fines del registro de la sentencia, y también a los hijos de BONIFACIA CHOCATA MOLLO, señores GUILLERMINA MAMANI CHOCATA, BRÍGIDA MAMANI CHOCATA, ANTONIA MAMANI CHOCATA Y LEOPOLDO MAMANI CHOCATA, con domicilio en barrio 25 de diciembre calle Nº. 2. Por lo anteriormente expuesto ante su autoridad demando por mi mandante la comprobación judicial del matrimonio libre o de hecho, pidiendo a su autoridad dictar sentencia declarándose probada la demanda en todas sus partes, ejecutoriada la sentencia se proceda a extenderme el respectivo testimonio de ley ordenándose su registro respectivo en el Registro Civil. Otrosí 1.- Pido a su autoridad se ponga a conocimiento la presente demanda a mis hijos GUILLERMINA MAMANI CHOCATA con domicilio en barrio 25 de diciembre calle Nº. 2, y tercer anillo sin número, tercera casa a mano derecha, BRÍGIDA MAMANI CHOCATA con domicilio en barrio 25 de diciembre calle Nº. 2, sin número cuarta casa a mano derecha, ANTONIA MAMANI CHOCATA mismo barrio y calle casa Nº. 5 a mano derecha Y LEOPOLDO MAMANI CHOCATA en tercer anillo y calle Nº. 2 del mismo barrio en la esquina a mano derecha, a fines de que estén a derecho. Otrosí 2.- Los honorarios de acuerdo al arancel del colegio de abogados. Otrosí 3.- Domicilio procesal en calle Fortín Toledo Nº. 148. Santa Cruz, 29 de diciembre del 2.015.- Fdo. Ilegible.- Rogelio Gomez Nogales.- Fdo. Ilegible.- Dra. Rosmery Rojas Medina.- Abogada.- Fdo. Ilegible.- Ronald Flores.- Abogado.- MEMORIAL DE FS.- 16 Y Vlta.- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA N° 11VO. DE LA CAPITAL.- Modifica demanda.- Otrosí -. Caso N° 49/2016 Nurej 7024437.- ROGELIO GOMEZ NOGALES en legal representación de SAVINO MAMANI APAZA en el procedimiento sobre reconocimiento judicial de unión concubinaria libre de hecho representándome ante su autoridad con respeto digo y pido: Con carácter previo a ingresar a la modificación de la demanda debo aclara ante su autoridad que el poder se me otorga por el padre y los higos a fines lógicamente de hacer el procedimiento sobre la declaratoria judicial de la unión concubinaria de SAVINO MAMANI APAZA y BONIFACIA CHOCARA MOLLO ( fallecida) y en consideración que el padre a la fecha se encuentra delicado de salud en este sentido que el padre e hijos me otorgaron el poder para hacer la declaración judicial de la unión concubinaria libre de hechos a fines de legalizarse la documentación sobre declaratoria de herederos arando que el poder lo utilizo en este proceso solo en representación de SAVINO MAMANI APAZA .- Modificación de la demanda.- Habiendo propuesto la demanda en representación de SAVINO MAMANI APAZA para la declaratoria y comprobación judicial de la unión libre de hecho con la Sra. BONIFACIA CHOCARRA MOLLO la misma que la hago en representación de mi mandante amparado en lo establecido por el Art. 164 y 166 parágrafo II, inc. B del código de las familias ratifico la demanda y modifico en relación a las personas que se demanda en este caso interpongo la demanda en contra de GUILLERMINA MAMANI CHOCATA , BRIGINIA MAMANI CHOCATA , ANTONIA MAMANI CHOCATA y LOPOLDO MAMANI CHOCATA pidiendo a su autoridad que en sentencia se dé por reconocida judicialmente la unión libre de hecho.- PRUEBAS QUE PRESENTO A MI DEMANDA.- Se tengan como pruebas las adjuntadas el expediente de la materia y además se tenga como pruebas las siguientes .- Pruebas testifícales -. Se tengan como pruebas testifícales con las que pretendo demostrar la estabilidad y singularidad de la relación de unión libre de hecho, a los siguientes testigos- PRUDENCIA PARDO MORENO con C.I. N° 1503148-lk de ocupación enfermera, mayor de edad hábil por ley, con domicilio en la calle Las Vegas Nº 272.- NANCY SOLIZ SAAVEDRA con C.I. N° 2934648 S.C., de ocupación modista con domicilio en zona villa primero de mayo barrio 15 de Abril casa sin número.- JOAQUÍN CHOQUE GUITIERREZ con C.I. N° 2876812 Cbba. De ocupación chofer con domicilio en barrio 15 de diciembre oeste casa sin número.- Todos mayores de edad hábil por ley a quienes pido se fije día y hora de audiencia para fines de recepción de la prueba testifical.- Adjunto fotografía en el que encuentra la familia y otros parientes de mi poderdante a fines de la probar los extremos de la demanda de mi mandante.- Por lo anteriormente expuesto pido a su autoridad se tenga por aclarado lo contradictorio del poder y se admita la modificación de la demanda pidiendo la notificación con la presente a los demandados y se ponga a conocimiento la demanda al registro civil a fines de derechos.- Otrosí 1-. Las generales de los demandados son: GUILLERMINA MAMANI CHOCATA BRÍGIDA MAMANI CHOCATA ANTONIA MAMANI CHOCATA Y LOPOLDO MAMANI CHOCATA con domicilio en barrio 25 de diciembre calle Nº 2 y tercera anillo sin número tercera casa a mano derecha.- Justicia.- Santa Cruz 28 de Julio del 2016.- Fdo. Ilegible.- Rogelio Gómez Nogales.- Fdo. Ilegible.- Fdo. Ilegible.- Ronald Flores.- Abogado.- DECRETO DE AS. 17.- Santa Cruz, 03 de agosto de 2016.- Con carácter previo a admitir debe cumplirse: 1,- Con lo previsto por el Art. 259 Inc. b y c) de la Ley 603 de fecha 19 de noviembre de 2.014 (especificar con claridad el domicilio real del demandante y demandados debiendo adjuntar croquis y/o facturas de agua o luz mencionar zona barrio U.V. Manzana Distrito Municipal) a objeto de evitar nulidades posteriores y sea en el plazo de 72 hs., bajo prevenciones de aplicarse el Art. 264 Inc. II) de la Ley 603.- Fdo. Ilegible.- Dra. Danny E. Morón De Montes, Juez 11 Público de Familia De La Capital.- .Fdo. Ilegible.- Dra. Maria Elena Menacho Vaca Pinto, Secretaria Del Juzgado 11 Público De Familia De La Capital.- MEMORIAL DE FS. 22.- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA N° 11 DE LA CAPITAL.- Cumple con lo extrañado y pide admisión de la demanda.- OTROSÍ casa N° 49/2016 Nurej 7024437.- ROGELIO GÓMEZ NOGALES es legal representación de SABINO MAMANI APAZA en el proceso sobre reconocimiento judicial de unión libre o de hecho que sigo contra LEOPOLDO MAMANI CHOCATA y otro ante su autoridad con respeto digo y pido.- Adjunto ante su autoridad las pre-facturas de luz en los que indican los domicilios de los demandados en igual forma adjunto a cada uno un croquis de ubicación pidiendo a su autoridad se tenga por cumplido lo requerido mediante decreto de fecha 03 de agosto del 2016 admitiéndose mi demanda a fines de derechos de mi representación.- Santa Cruz 16 de agosto del 2016.- Fdo. Ilegible.- Rogelio Gómez Nogales.- Fdo. Ilegible.- Rosmery Rojas Medina.- Abogado.- Fdo. Ilegible.- Ronald Flores.- Abogado.- AUTO ADMISIÓN FS. 22 Vlta.- Santa Cruz de la Sierra, 20 de agosto de 2.016.- VISTOS: La demanda sobre RECONOCIMIENTO DE UNIÓN LIBRE CONYUGAL O DE HECHO cursante a Fs. 10 y vuelta modificada a Fs. 16 interpuesta por SABINO MAMANI APAZA representado por ROGELIO GÓMEZ NOGALES contra GUILLERMINA MAMANI CHOCATA, BRÍGIDA MAMANI CHOCATA, ANTONIA MAMANI CHOCATA Y LEOPOLDO MAMANI CHOCATA la documentación que acompaña cumpliendo los requisitos previstos por el Art. 259 del Código de las Familias y del Proceso Familiar ( Ley 603); se admite la demanda en todo lo que hubiera lugar a derecho y con su tenor se corre en traslado a los demandados a quienes se les concede el plazo de cinco días para contestar la demanda a partir de su legal citación conforme a lo establecido en el Art. 437-I) de la Ley 603 y se tramite el presente proceso de acuerdo a lo previsto por el Art. 434 y siguientes del mismo cuerpo legal.- Al Otrosí 1º.- Se tiene presente las generales de Ley y el domicilio de los demandados tome en cuenta la central de notificaciones. Al Otrosí 2°.- se tiene presente los honorarios profesionales. Al Otrosí 3°.- Se tiene presente el domicilio procesal tome en cuenta la central de notificaciones. Resolviendo memorial que antecede, se tiene por cumplido lo extrañado. Regístrese Notifíquese y Archívese Copia.- Fdo. Ilegible.- Dra. Danny E. Morón De Montes, Juez 11 Público de Familia De La Capital.- Fdo. Ilegible.- Dra. Maria Elena Menacho Vaca Pinto, Secretaria Del Juzgado 11 Público De Familia De La Capital.- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LOS PARIENTES O PRESUNTOS HEREDEROS DE LA DE CUJUS BONIFACIA CHOCARA MOLLO. SANTA CRUZ DE LA SIERRA. A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-