EDICTO DE PRENSA
PARA LOS PRESUNTOS HEREDEROS DE ELVIRA CARVALLO RIOS y ESTEBAN FLORES RODRÍGUEZ EL DR. JAIME ARAUZ RUIZ JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 10 DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO SEGUIDO POR ROBERTO Y ESTEBAN FLORES RODRÍGUEZ CONTRA ROBERTO VILLAGOMEZ a la fecha se han producido las siguientes actuaciones Judiciales.— ACTO INTERLOCUTORIO QUE SALE A FOJAS 376.— a 20 de Enero de 2017.— VISTOS: Los antecedentes del proceso, memoriales de fs.373, 374 y 375 Y.— CONSIDERANDOS:— 1. De la revisión de obrados se tiene que el presente es un proceso concluido en sus instancias primera, segunda y casación; así consta en la sentencia de fs. 69 a 70 de fecha 15 de junio de 1993, aclarado con auto de fs.72; Auto de Vista de fecha 7 de septiembre de 1993 de fs. 86 a 88 y; Auto Supremo de fecha 8 de noviembre de 1994 de fs.98.— II. Sobre la base de dichos fallos se ha venido tramitando la ejecución de los mismos, ejecución que fuera interrumpida por la negligencia de la parte demandante pues no otra cosa significa que en dos oportunidades se desarchivó el expediente para proseguir la ejecución que, dicho sea de paso, se debe cumplir con la normativa abrogada del Código de Procedimiento Civil.— III. Atento a los antecedentes cursantes en el expediente se tiene dos hechos relevantes que merecen atención a los fines de proseguir con la tramitación de la ejecución:— 1.- El fallecimiento de la demandada Elvira Carvallo Rios, producido el 17 de octubre de 2000 según consta en el certificado de fs. 165.— 2.- El fallecimiento del demandante poder conferente Esteban Flores Rodríguez, producido el 20 de noviembre de 1999 según certificado de fs. 171.— III. Acreditado como se encuentra el fallecimiento de los sujetos procesales antes nombrados, de conformidad al art55 del Procedimiento Civil, corresponde suspender la tramitación de la causa, lo cual no ha sucedido y, por lo mismo, para sanear la ejecución se deben adoptar las medidas pertinentes.– IV. La actitud de la apoderada Frida Chavarría de Flores al no comunicar oportunamente el fallecimiento de uno de sus poder conferentes, linda en la mala fe y deslealtad procesal, actitud que corresponde ser reprimida por la temeridad de su actitud.— POR TANTO:— 1. Se dispone la suspensión del trámite de la ejecución de la sentencia dictada dentro del presente proceso y, en su mérito, se dispone la citación a los Herederos de la demandada ELVIRA CARVALLO RÍOS y del demandante poder conferente ESTEBAN FLORES RODRÍGUEZ, fallecidos según certificados de defunción de fs. 165 y fs. 171 para que, en el plazo de 30 días, comparezcan ante este juzgado a asumir defensa dentro del presente proceso, bajo prevenciones de ley.— Franquéese Edictos por Secretaría.— II. Se emplaza a la apoderada demandante Frida Chavarría de Flores para que en el plazo máximo de cinco días,, actualice el poder conferido por el codemandante Roberto Flores Rodríguez, caso contrario no se atenderá ninguna solicitud que pueda presentar. En su caso, el demandante debe presentarse personalmente.— III.- Se declara la temeridad de la apoderada Frida Chavarría de Flores y se le advierte que, de persistir su actuación desleal se le impondrá sanciones disciplinarias.— IV. Una vez que se sanee el proceso se proseguirá con la ejecución de la sentencia y la atención a todos los pedidos que se encuentran pendientes de resolución.—Regístrese.— Fdo.- Ilegible.- Manuel Jesús Chuquimia Zeballos.- Juez Noveno Publico en lo Civil y Comercial de la Capital.—Ante MI.- Gabriel Cuellar Arteaga.- Secretaria del Juzgado Noveno Publico en lo Civil y Comercial de la Capital.— ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LOS PRESUNTOS HEREDEROS DE ELVIRA CARVALLO RÍOS y ESTEBAN FLORES RODRÍGUEZ A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 23 DE MARZO DE 2017.