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EDICTO DE PRENSA PARA ARVIND SHARMA.-

30 noviembre, 2016
en Edictos 2016, Noviembre 2016
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EDICTO DE PRENSA
PARA ARVIND SHARMA.-
EL DR. DAVID RICARDO CAICEDO BALCAZAR.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 22′ DE LA CAPITAL.- HACE SABER: Que dentro del Proceso ORDINARIO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO, POR INCUMPLIMIENTO, CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN PREVENTIVA, SHAS DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por DARWIN VARGAS LIJERON en representación legal de JORGE CESAR ENRIQUE VELAZQUEZ BENAVIDES contra ARVIND SHARMA.- Se han producido las siguientes actuaciones que a continuación se transcriben y cuyo tenor literal es como sigue: DEMANDA. DE FS. 15 A 17.- SEÑOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.- Demanda: Resolución de contrato compra-venta por incumplimiento cancelación de inscripción preventiva en derechos reales, más daños y perjuicios.- Otrosi.- DARWIN VARGAS LIJERON, boliviano, mayor de edad, soltero, abogado de profesión, con C.I. No. 3185912 SC., domicilio en el Barrio Olender, Radial 10, No.4065, de esta ciudad y hábil por ley, presentándome ante su autoridad con el debido respeto digo y pido: I.- PERSONERÍA: Por el poder, especial, amplio y suficiente otorgado en Testimonio No.269/2014, de fecha 10 de febrero del año 2014, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública de primera Clase No.42, a cargo de la Dra. Mariana Iby Avendaño Farfán, del Distrito Judicial de la ciudad de La Paz, el que se encuentra adjunto a fs. 1 a 2, acredito mi calidad de apoderado legal del señor, JORCE CESAR ENRIQUE VELAZQUEZ BENAVIDES, con especial capacidad procesal y personería legal para interponer y proseguir hasta el final la presente demanda contra el señor, SHARMA ARVIND.- II.- FUNDAMENTOS DE HECHOS.- a) Por la documental adjunta a fs. 1 y Vlta., consistente en la copia certificada emitida por derecho reales, sobre la inscripción preventiva de la Minuta de Transferencia del inmueble urbano, suscrito en fecha 26 de septiembre del año 2008, entre mi poderdante César Enrique Velázquez Benavídes, en calidad de contratante y el señor Sharma Arvínd, en calidad de comprador, con Cédula Extranjero No. 3864618, (ExConsul Honorario de la India en La Paz), y reconocimiento de firmas ante la Notaría de Fe Publica No. 48 de primera clase de la capital, de este Distrito Judicial, a cargo de la Abogada Fanny Rosario Rivas Rojas por el lote de terreno ubicado la UV. 116, manzana No.20, lote signado con el No.10 y con una superficie según título de 607.60 m2., e inscrito en DD.RR. bajo la matricula No.7011060109820.- b) en contraposición el comprador entrego a mi poderdante una Vagoneta Marca Nissan, Tipo Pathfinder, modelo 1998, con placa de circulación No 1291 LNF, CRPVA-34K247H8-0, RUA-0280818, contra entrega’ de los papeles del terreno, hecho que mi poderdante cumplió, no así el comprador propietario del vehículo que hasta la fecha no hizo entrega de los papeles de la vagoneta, mucho menos haberle firmado la minuta de transferencia del vehículo y el saldo del dinero adeudado.- c) Ante este incumplimiento mi poderdante REVOCA EL PODER NOTARIADO No.2985/2009, de fecha 24 de diciembre del año 2009, otorgado en favor del señor ARVIND SHARMA (para trámites administrativos), así también hacer conocer mediante carta notariada al demandado, de fecha 23 de julio del año 2012, hecho que importó muy poco al demandado ya que este señor mediante una orden Judicial, de fecha 20 de enero del año 2012, inscribe preventivamente el terreno de mi propiedad, bajo la matricula No. 7011060109820, Asiento B-1, siendo que el PODER NOTARIADO No 2985/2009, fue REVOCADO mediante el TESTIMONIO No.085/2011, de fecha 16 de febrero del año 2011., y CERTIFICACIÓN de fecha 23 de mayo del año 2013, por ante la Notaria de Fe Publica de primera Clase de la Capital No. 40 a cargo de la Dra. Claudia M. Vásquez Santistévan, lo peor de todo esto es que este señor no es habido en esta ciudad mucho menos en nuestro país, desconociendo a la fecha su paradero, habiendo incumplido el comprador total mente el acuerdo.- III.- FUNDAMENTO DE DERECHO.- Tomando en cuenta lo expuesto en relación a los arts.450, 519 y 520 del Código Civil vigente, respecto a que los contratantes se relatan a lo que se han comprometido, que estando obligados a las partes por un contrato responden a buena fe en su ejecución, toda vez que el señor ARVIMD SHARMA a la fecha no ha cumplido con la firma de la minuta definitiva de transferencia de la camioneta, mucho menos haber cancelado el saldo del dinero adeudado por el saldo de la transacción. IV.-DOCUMENTAL PROBATORIO PRECONSTITUIDA.- A efecto de lo establecido en los Arts. 1283-I, del Código Civil, Art.330 y 375 del Código de Procedimiento Civil, acompaño como pruebas preconstituida las documentales siguientes: 1°.- Minuta de la transferencia del lote de terreno.- 2°.- Minuta de transferencia del vehículo.- 3°- Tradición especifica del inmueble transferido e inscrito preventiva a nombre del demandado, mediante orden judicial.- 4°.- Folio real del inmueble citado.- 5°.- Testimonio No. 086/2012 de Revocatoria de Poder Especial No. 2985/2009.- 6°.- Certificación realizada por 1a Notaría de fe pública No.40, sobre la revocatoria del poder No.2985/2009, de fecha 23 de mayo del año 2013).- 7°.- Poder Notariado No. 269/2014, de fecha 10 de febrero del año 2014 a mi persona, donde se me faculta la personería de representación y de acción en esta demanda.- 8°.- Fotocopias de las cédulas de identidad del poderdante.- V- DEMANDA Y PETITORIO DEL LEY.- En efecto de los fundamentos expuestos y por la documental probatoria adjunta, de acuerdo a lo establecido en los art. 1283-I, 508-I y 568 del Código Civil, arts. 327, 330, 375 del Código de Procedimiento Civil, interpongo DEMANDA de RESOLUCION DE CONTRATO, de la MINUTA DE TRANSFERENCIA DE UN LOTE DE TERRENO, bajo el Instrumento No 1190/2008, su Reconocimiento de Firmas realizado por ante la Dra. Fanny Rosario Rivas Rojas (a cargo de la Notaría de Fe Publica No. 48 de 1ra. Clase de la Capital y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN PREVENTIVA EN DERECHOS REALES, bajo la Matricula No. 7011060109820, ASIENTO B-1, de fecha 20 de enero del año 2012, MAS PAGO DE LO PACTADO COMO PENALIDAD AL INCUMPLIMIENTO, DAÑOS Y PERJUICIOS, de mandado que dirijo contra el Sr. ARVIND SHARMA, con Cédula de Identidad Para Extranjero No.386{618, quien es de edad, hábil por ley, con domicilio desconocido en esta ciudad y del país, que previo a la dinámica procesal dicte resolución DECLARANDO PROBADA MI DEMANDA en todas sus Partes.- OTROSÍ 1ro.- (DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO).- El demandado ARVIND SHARMA, es mayor de edad, soltero, de oficio comerciante y hábil por ley, con domicilio desconocido por lo que pido en aplicación del Procedimiento Civil, sea citado mediante edicto de prensa, previo a la firma del acta de desconocimiento de domicilio.- OTROSÍ 2do.- (DE LAS PRUEBAS).- Pido se tenga como prueba la documental adjuntada y mencionada en el punto cuatro de la demanda.- OTROSI 3ro.- (DESGLOSE DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES).- Admitida que sea la presente demanda pido a su probidad ordene que por actuaría de desglose 1 a documentación original arrimada a la misma.- OTROSÍ 4to.- (DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES).- Los Honorarios Profesionales del Abogado que suscribe, de acuerdo al arancel del Ilustre Colegio es Abogado.- OTROSI 5to.- (DEL DOMICILIO PROCESAL).- Para conocer actuaciones, señalo como domicilio procesal la oficina abogado, ubicada sobre la calle Beni No.755, Planta Oficina No.1.- Será justicia.- Santa Cruz, 18 de septiembre del año 2015.-Fdo. Ilegible.- DARWIN VARGAS LIJERON.- Fdo. Ilegible.- DR ROQUE MACHUCA OLIVA.- ABOGADO.- CARGO DEL JUZGADO QUE LE SIGUE DE FS. 18.- RECIBIDO A HORAS 10:00 DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2016.- CONSTE A ES. 14- FDO. ILEGIBLE.- OMAR D. DORADO MARQUEZ.- AUXILIAR.- JUZGADO 6TO DE INSTRUCCIÓN CIVIL Y COMERCIAL HE LA CAPITAL.- AUTO DE ADMISION DE FS. 38. Santa Cruz de la Sierra, 18 da Julio de 2016.- Cumplido lo observado; VISTOS: La demanda de Resolución de Contrato, Por incumplimiento, cancelación de inscripción preventiva, más daños y perjuicios, incoada por DARWIN VARGAS LÍJERON en representación legal de JORGE CESAR ENRIQUE VELAZQUEZ BENAVIDES, demanda que reúne los requisitos exigidos por el Art. 110 del Código Procesal Civil, en aplicación de la Disposición Transitoria Quinta Primero inciso a) del mismo córpus legatis se admite la misma en todo lo que hubiere Lugar en derecho para ser tramitada de acuerdo a la normas establecidas para el proceso ordinario, se corre en traslado a ARVIND SHARMA, para que comparezca y conteste dentro del plazo de 30 días a partir de su legal citación, debiendo adjuntar y ofrecer toda la prueba de la que intentare valerse, al momento de contestar la misma.- Al Otrosí 1o.- Por señaladas las generales de ley y domicilia del demandado- Al Otrosí 2°.- Por adjuntadas.- Al Otrosí 3°.- No corresponde, son base para dictaminar sentencia.- Al Otrosí 4°.- Por anunciado.- Al Otrosí 5°- Dése cumplimiento del art 72-IV) de la Ley No 439.- Regístrese Archívese, copia.- Fdo. Ilegible: Dr. David Ricardo Caicedo Balcazar.- Juez Juzgado Publico Civil Comercial 22° de la Capital.- Fdo. Ilegible: Dra. Carola Patricia Hoyos Ortiz.- Secretaria Juzgado Publico Civil Comercial 22° de la Capital.- Auto N° 130/16.- Registrado de Fs. 38.- del Libro de tomas de Razón 01/16.- Fdo. Ilegible: Dra. Carola Patricia Hoyos Ortiz.- Secretaria Juzgado Publico Civil Comercial 22° de la Capital- ES CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016.-

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