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EDICTO DE PRENSA PARA EL DEMANDADO: PRIMO ALBERTO TERRAZAS CALDERÓN.- EL DR. RICARDO ZEGARRA COCA – JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE SAN JULIÁN DE LA PROVINCIA ÑUFLO DE CHAVEZ, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, POR EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA HACE CONOCER:

5 septiembre, 2019
en Agosto 2019, Edictos 2019
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EDICTO DE PRENSA
PARA EL DEMANDADO: PRIMO ALBERTO TERRAZAS CALDERÓN.-
EL DR. RICARDO ZEGARRA COCA – JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE SAN JULIÁN DE LA PROVINCIA ÑUFLO DE CHAVEZ, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, POR EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA HACE CONOCER: AL DEMANDADO: PRIMO ALBERTO TERRAZAS CALDERÓN.-
QUE DENTRO DE LA DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDA POR MERY SARA CONTRERAS ACHACOLLO., EN CONTRA DE PRIMO ALBERTO TERRAZAS CALDERÓN, DENTRO DE LA DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILAR SE HAN PRODUCIDO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES QUE ACONTINUACION SE TRANSCRIBEN:
ACTA DE AUDIENCIA CURSANTE A FOJAS 36 DE OBRADOS.-
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y RATIFICACION CONFORME AL ART. 439 DEL NUEVO CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y EL PROCESO FAMILIAR.-
En San Julián, a horas 10:00 Am. del día 13 de mayo de 2019, se constituye el Tribunal de Justicia del Juzgado Publico Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal 1ero de San Julián, compuesto por el Sr. JUEZ DR. RICARDO ZEGARRA COCA y el secretario Abog. Juan Carlos Villca Cruz a objeto de llevar a cabo la audiencia señalada para la fecha, conforme lo establece el Art. 439 del nuevo código de ¡as familias, dentro del proceso Extraordinario de Asistencia Familiar seguido por MERY SARA. CONTRERAS ACHACOLLO contra PRIMO ALBERTO TERRAZAS CALDERÓN. Instalada que fue la audiencia PARA EL OBJETO INDICADO DE CONFORMIDAD AL ART. 440 del código de las familias, el señor Juez solicita que por secretaria informe si las partes han sido legalmente notificadas. El secretario informa que ha sido notificada legalmente a la parte demandante y así también al demandado mediante edicto de prensa, encontrándose la demandante asistida con su abogado el Dr. Guillermo Serón Torrez y no así el demandado estando legalmente notificado, pero si se encuentra su abogado de oficio designado el Dr. Adalberto Gonzales Mercado, es todo señor Juez. Con el informe que antecede se instala la audiencia conforme a lo establecido en el Art.440 y 441 de la ley N° 603.
PRIMERO: Cedida la palabra la demandante el misma manifiesta que se ratifica en la totalidad de su solicitud de su demanda y pide se apruebe su petición de bolivianos 500.- manera mensual adhiere más 3 mudadas de ropa completa cada año, 50% Educación y 50% en educación, para cada uno de sus tres hijos Ornar Terrazas Contreras, Sara Dayana Terrazas Contreras y José Marcelo Terrazas Contreras, amparada en los art. art. 123, 415 CFPF, 12, 41 ,116 y 207del C.N.N.A. Ley 548, art. 109, 110, 120 del C.P.F., y demás leyes y tratados de los niños, niñas y adolescentes. Manifiesta también que hace muchos pagos y así también la canasta familiar además que sus hijos se encuentra estudiando que hasta la fecha han sido desatendidos y abandonados hace más de 15 años por el padre además de otros gastos que cuantifica la suma de asistencia familiar y pide que en sentencia se apruebe su demanda toda vez que esta audiencia se ha venido suspendiendo muchas veces por inasistencia del demandado.
SEGUNDO: Cedida la palabra al abogado de oficio de la parte demandada, mismo que manifiesta no haber logrado contactar al demandado Primo Alberto Terrazas Calderón como así el demandado no se comunicó con el defensor de oficio y hace su participación en esta audiencia para que no sean violentados los derechos del demandado manifestando que todo está en orden legal en el presente proceso y solicita que se dicte según corresponde en derecho.
JUEZ: Escuchada que fueron las partes y tomando en cuenta que se tiene acreditado la procreación de 3 hijos de nombre Ornar Terrazas Contreras, Sara Dayana Terrazas Contreras y José Marcelo Terrazas Contreras acreditando el vínculo filial del demandado y los hijos Beneficiarios con certificado de nacimiento cursante a fojas 4, 5 y 6 en obrados, así mismo la Demanda de asistencia familiar interpuesta por MERY SARA CONTRERAS ACHACOLLO contra PRIMO ALBERTO TERRAZAS CALDERÓN, escuchada fue la parte demandante en audiencia donde manifiesta sus peticiones y por consiguiente se resuelva a su favor por lo que corresponde a dictar la correspondiente resolución. Con lo que termino el acto, firmando en constancias la demandante y el abogado de oficio del demandado, Señor Juez, y el secretario que certifica.
Fdo. IIegible Dr. Ricardo Zegarra Coca Juez Público. Comercial de Familia e Instrucción penal de San Julián Fdo. Ilegible. – Juan Carlos Villca Cruz, Secretario del Juzgado de Instrucción Mixto de San Julián.-
SENTENCIA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1ero DE SAN JULIÁN.
LUGAR Y FECHA. San Julián, 13 de Mayo del 2019.
PROCESO: ASISTENCIA FAMILIAR.
JUEZ: Dr. RICARDO ZEGARRA COCA.
DEMANDANTE: MERY SARA CONTRERAS ACHACOLLO.
DEMANDADO: PRIMO ALBERTO TERRAZAS CALDERÓN
VISTOS: La demanda de Asistencia Familiar a fojas 11 y vlta fs. 12, el auto de Admisión de Fojas 13, citación de fojas 18, 19, 20, 21 y edicto de 05 de mayo y 12 de mayo del 2019 y demás antecedentes del proceso interpuesto por MERY SARA CONTRERAS ACHACOLLO contra PRIMO ALBERTO TERRAZAS CALDERÓN y los datos del proceso y: PRIMERO: Cedida la palabra la demandante el misma manifiesta que se ratifica en la totalidad de su solicitud de su demanda y pide se apruebe su petición de bolivianos 500.- manera mensual adhiere más 3 mudadas de ropa completa cada año, 50% Educación y 50% en educación, para cada uno de sus tres hijos Ornar Terrazas Contreras, Sara Dayana Terrazas Contreras y José Marcelo Terrazas Contreras, amparada en los art. art. 123, 415 CFPF, 12, 41 ,116 y 207del C.N.N.A. Ley 548, art. 109, 110, 120 del C.P.F., y demás leyes y tratados de los niños, niñas y adolescentes. Manifiesta también que hace muchos pagos y así también la canasta familiar además que sus hijos se encuentra estudiando que hasta la fecha han sido desatendidos y abandonados hace más de 15 años por el padre además de otros gastos que cuantifica la suma de asistencia familiar y pide que en sentencia se apruebe su demanda toda vez que esta audiencia se ha venido suspendiendo muchas veces por inasistencia del demandado.
SEGUNDO: Cedida la palabra al abogado de oficio de la parte demandada, mismo que manifiesta no haber logrado contactar al demandado Primo Alberto Terrazas Calderón como así el demandado no se comunicó con el defensor de oficio y hace su participación en esta audiencia para que no sean violentados los derechos del demandado manifestando que todo está en orden legal en el presente proceso y solicita que se dicte según corresponde en derecho.
CONSIDERANDO: Que, la demanda de Asistencia Familiar a fojas 11 y vlta fs. 12, interpuesta por SARA CONTRERAS ACHACOLLO contra PRIMO ALBERTO TERRAZAS CALDERÓN y presenta demanda de asistencia Familiar a favor de sus 3 hijos de nombre Ornar Terrazas Contreras, Sara Dayana Terrazas Contreras y José Marcelo Terrazas Contreras, manifestando que con el progenitor de su hijos acreditándolas con el certificado de nacimiento que es un documento de filiación en fojas 4, 5 y 6 por lo, que existe un vínculo de parentesco con el demandado que existe un deber de asistencia familiar para el desarrollo integral de los hijos y;. CONSIDERANDO: Que, no cursa sobre las necesidades de los hijos sin embargo el art. 116 parágrafo 4 y 5 establece la presunción legal de que el obligado tendría la capacidad para generar recursos y así cubrir la necesidad de Ornar Terrazas Contreras, Sara Dayana Terrazas Contreras y José Marcelo Terrazas Contreras.
CONSIDERANDO: Que, conforme establece a art. 116 del Código de las familias parágrafo 4 (Ley Nro. 603) en cuanto al porcentaje que se puede señalar o al mínimo de Asistencia familiar en cuanto al salario mínimo establecido por el Decreto Supremo 3544 se determina.
CONSIDERANDO: Que, conforme establece a art. 109 DEL CÓDIGO DE LAS FAMILIAS PARÁGRAFO I (LEY NRO. 603) en cuanto a La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge ante la necesidad, manifiesta de los miembros de las familias y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente; se priorizará el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
CONSIDERANDO: Que, en la abundante jurisprudencia, como ser la S.C. Nro. 0153/2011-R de fecha 21 de febrero del 2011, la que menciona: “Es deber del estado , la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servidores públicos… y privados y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”, en concordancia al parágrafo I del mencionado precepto legal, qu si bien la obligación sobre la asistencia familiar es compartida entre los padres esta se la debe fijar de acuerdo a la condición personal de cada uno y en proporción de quien la pide y los recursos del que puede darla.
POR TANTO: El suscrito Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal 1ero de San Julián, administrando justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en base a los datos del proceso y los argumentos de la parte DECLARA. Probada la demanda de Asistencia Familiar incoada por SARA CONTRERAS ACHACOLLO contra PRIMO ALBERTO TERRAZAS CALDERÓN cursante a fojas 4, 5 y 6 vlta en todo su tenor; PRIMERO: Conforme lo establecido en el Art. 440 del Código de las Familias y del proceso de asistencia familiar conforme lo establece, sentenciando al demandado PRIMO ALBERTO TERRAZAS CALDERÓN, pase una ASISTENCIA FAMILIAR DE BOLIVIANOS 1500.- DE FORMA MENSUAL POR LOS 3 HIJOS 50 % de salud cuando lo requiera, 50% en educación cuando lo requiera, 3 mudadas de ropa completa al año para los 3 hijos: Sara Dayana Terrazas Contreras y José Marcelo Terrazas Contreras y Ornar Terrazas Contreras, en cuanto al régimen de visitas será de 07:00 a.m. a 19:00 pm. Sábados o domingos y demás consideraciones establecidas en la demanda principal, debiéndose notificarse por edicto de prensa para el demandado.
REGÍSTRESE Y ARCHIVASE COPIA NOTIFÍQUESE.-.
Fdo. Ilegible. – Dr. Ricardo Zegarra Coca, Juez Publico Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal 1ro. San Julián. Fdo. Ilegible. – Dr. Juan Carlos Villca Cruz, SECRETARIO del Juzgado Publico Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal 1ro. San Julián. PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE SAN JULIÁN DE LA PROVINCIA ÑUFLO DE CHÁVEZ, BOLIVIA A LOS TREINTA Y UNO DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE.-

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