PARA EL DEMANDADO SRA. MARCELO MENDEZ VARGAS DENTRO DEL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR MARI LUZ FARIAS, EL DR. CALIXTO RODRÍGUEZ ZURITA, JUEZ PUBLICO DE FAMILIA N° 10 DE LA CAPITAL, HACE CONOCER LAS SIGUIENTES ACTUACIONES PROCESALES.-
JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA No 10 DE LOS LOTES DE LA CAPITAL- DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR.- OTROSÍ. – MARILUZ FARIAS, con CI. No. 3296066 SCZ, mayor de edad, hábil por ley, de Ocupación: labores de casa Estado Civil: Soltera, vecina de esta Ciudad, UBICADO EN LA AV. SANTA CRUZ Barrio Roca y Coronado UV. 166 MZ 98, de esta ciudad, de santa cruz de la Sierra presentándome ante su autoridad con el debido respeto digo y pido:.- OBJETO. – En mérito de los Arts.: 33 Inc. d).; 41 Rom. III.; 82; 109; 110; 112; 116; 117; 118 y 120, del CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y PROCESO FAMILIAR (Ley No. 603); y previo cumplimiento de las formalidades con relación de los arts. 258, 259 y ss., en cuanto en FORMA, PRESENTACIÓN Y CONTENIDO, concordante con la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, QUE A LA LETRA DICE, EN SU: “Artículo 60. Es deber del Estado, La sociedad y La familia garantizar La prioridad del interés superior de La niña, niño y adolescente, que comprende La preeminencia de sus derechos, La primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, La prioridad en La atención de Los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”.- Por lo que tengo a bien formular la pretensión de DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR; contra del ciudadano: MARCELO MÉNDEZ VARGAS, mayor de edad hábil por ley vecino de esta ciudad.-ANTECEDENTES. – Señor(a) juez, Como usted podrá verificar, según la documentación que anexo a la pretensión de demanda, en contra del ciudadano: MARCELO MÉNDEZ VARGAS, bajo los siguientes antecedentes que sucintaron e incitaron, la presente acción.-En fecha 29 de noviembre 2012 nació mi HIJO, de nombre: YERALDO GABRIEL MIENDEZ FARIAS nacida en la ciudad de santa cruz de la sierra, Provincia Andrés Ibáñez, he inscrito, ante la Oficialía de Registro Civil: 4087, Libro No.: 71-G, Partida No.: 46, Folio N°: 46, en fecha de partida: 06 de septiembre del 2012. Actualmente tiene 5 años de edad.- Sucede señor que mi persona en el año 2011 llegue a convivir con el Sr. MARCELO MÉNDEZ VARGAS, con el objetivo de formar una familia fundada en valores y principios pero esto no fue posible tuvimos un hijo, llegamos a separarnos en junio del 2013, no fue responsable con su familia, era una persona muy agresiva que constantemente mi persona sufría violencia psicológica, el consumía mucha bebidas alcohólicas por lo que la convivencia no era sano tanto para mi persona como para mi hijo.- Por lo que decidí apartarme de él, y desde ese momento se olvidó de su obligación de padre, ya que hasta la fecha se ha olvidado de su rol de padre SEÑOR(A) JUEZ, Por lo expuesto, según antecedentes descritos en la pretensión de un derecho consolidado, intangible e irrenunciable, debidamente reconocido, afirmado y consolidados bajo los siguientes extremos: CONSIDERANDO: Que, conforme al TÍTULO Vil, del CÓDIGOS DE LAS FAMILIAS Y PROCESO FAMILIAR, (Ley No. 603), desde sus Arts. 109 al 127, describe el concepto, la forma y procedimientos de la obligación de ASISTENCIA FAMILIAR, reafirmado por, bajo un precepto constitucional, estableciendo y consolidando, por la enorme necesidad de proporcionar al NIÑO1, una protección especial, que transciendes las fronteras, de países por un bien mayor, CONSIDERADO: en la DECLARACIÓN DE GINEBRA DE 1924, SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, y en la DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 1959, actos que no solo fueron una prueba más tangible, de una enorme preocupación, de establecer, mecanismo que fortalezcan v aplaquen, la vulneración de un derecho RECONOCIDO EN LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, en referencia a los: NIÑAS, NIÑO Y ADOLESCENTES.- CONSIDERANDO: Que, por más que existe un reglamento o norma especifico, conforme lo descrito, con anterioridad en referencia a un reglamento y norma específica la Ley No. 603, asimismo se establece ciertos criterios contemplados en el art. 15 de la Ley No. 0252, siempre y cuando estos se contraponga a la C.P.E.3, del cual se aplicará con preferencia a este último, frente a cualquier otra disposición, he incluso esta, quedando rezagada, en frente de los tratados en materia de los derechos humanos, ratificados, firmados o adheridos con el estado, de los cuales deben declaran un derecho más favorable, se aplicara. Con la debida advertencia que la autoridad jurisdiccional NO PODRÁ ALEGAR FALTA, OSCURANTISMO O INSUFICIENCIA DE LA LEY, en referencia al DESCONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES para justificar su vulneración.- CONSIDERANDO: Que, su autoridad, con los atributos y facultad que la LEY, le confiere en referencia del Art. 11. (JURISDICCIÓN)4, de administrar justicia en nombre del estado, poder que emana del pueblo, y la COMPETENCIA, establecida conforme al Art. 12, de la norma invocada, con el fin de ejercer jurisdicción en un determinado asunto, del cual esta última se desprende en razón: del TERRITORIO, NATURALEZA O MATERIA, concordante con los arts. 31, 64 y 70 de la ley No. 603, por tanto, en referente a la MATERIA Y TERRITORIO, contemplado en el art. 223, de la Ley No. 603, su probidad se encontraría debidamente acreditada, para conocer la presente controversia.- POR TANTO: A la verificación de los extremos e invocación de la norma se puede apreciar, que se consolida, reafirma y dosifica, la protección especial prioritaria a los NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTES, a consecuencia y en busca de aplacar cualquier tipo de vulneración o un Derecho Universal, no siendo causal o excusa razonable a la vulnera u omisión por falta de expresión jurídica, y asimismo se justifica que su autoridad como JUEZ PUBLICO FAMILIAR, es el indicado para conocer la presente controversia, en razón a la MATERIA, y conforme al TERRITORIO: es que cumplo con la formalidades de la norma, siendo mi domicilió comprendido, dentro del área de su competencia. PETITIUM LEGAL. – Por todo lo expuesto Señor(a) Juez y cumpliendo con todos los preceptos de forma, formalidad y presentación, ART.109 DEL CÓDIGO DE LAS FAMILIAS (CONTENIDO Y EXTENCION DE LA ASISTENCIA FAMILIAR) EN EL PARÁGRAFO V. LA ASISTENCIA FAMILIAR SE OTORGARÁ A LA MADRE, DURANTE EL PERIODO DE EMBARAZO, HASTA EL MOMENTO DEL ALUMBRAMIENTO., EL MISMO BENEFICIO SERA TRANSFERIDO A LA HIJA O HIJO NACIDO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN ESTE CODIGO. art. 258 y 259, de la ley 603, en pretensión de DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR, al amparo de los Arts. 60 de la C.P.E. y el Art. 434 del Código de las Familias y del proceso familiar. Por lo que interpongo la presente demanda en contra del ciudadano: el Sr. MARCELO MÉNDEZ VARGAS, por lo que pido a su probidad una vez realizado y agotados todos rigores de la norma y la ley, SE DICTE SENTENCIA DECLARANDO PROBADA BAJO LOS SIGUIENTES PUNTOS: a) Se fije una Asistencia Familiar de bolivianos, MIL BOLIVIANOS 00/100, (Bs.- 1.000), en favor de mi hijo: YERALDO GABRIEL MIENDEZ FARIAS, menor de edad, mediante la cual pueda cubrir sus necesidades indispensables de AUMENTACIÓN Y SUSTENTO, b) Se establezca, la obligatoriedad de pago por conceptos de SALUD y EDUCACIÓN, en cuanto se requiera y sea necesario conforme al art. 118 de la ley 603. c) Se deposite al número de cuenta N° 3909961 BANCO FASSIL.- OFRECIMIENTO Y PRESENTACIÓN DE PRUEBA. – PRUEBA DOCUMENTAL, bajo la exposición de los arts. 334 y 336 de la ley 603: Certificados de Nacimientos de mi hijo que corresponden al nombre de: En fecha 29 de noviembre 2012 nació mi HIJO, de nombre: YERALDO GABRIEL MIENDEZ FARIAS nacida en la ciudad de santa cruz de la sierra, Provincia Andrés Ibáñez, he inscrito, ante la Oficialía de Registro Civil: 4087, Libro No.: 71-G, Partida No.: 46, Folio N°: 46, en fecha de partida: 06 de septiembre del 2012. Actualmente tiene 5 años de edad.- ADJUNTO PRUEBA TESTIFICAL, bajo los precedentes del art. 325, 346, 347 y 351, del código de familia y procedimiento familiar, por lo que tengo a bien proponer a los testigos: 1) RAÚL GUARIQUIZA PÉREZ, Mayor de Edad, Hábil por Ley, casado, de ocupación jubilado, vecino esta ciudad, con Cédula de Identidad N°. 1523673 SCZ. 2) ROXANA JUSTINIANO FLORES, Mayor de Edad, Hábil por Ley, soltera, de ocupación labores de casa, vecina esta ciudad, con Cédula de Identidad N° 3240845 SCZ. 3) ERIKA JANINA FERNANDEZ VACA, Mayor de Edad, Hábil por Ley, soltera, de ocupación labores de casa, vecino esta ciudad, con Cédula de Identidad N° 10678938 TJA.- Protesto, conducir, a los testigos ante su juzgado a objeto que presten sus respectivas declaraciones y provenido el respectivo cuestionario en forma pronta y oportuna.- OTROSI I°.- Generales de ley del demandado MARCELO MÉNDEZ VARGAS, mayor de edad hábil por ley vecino de esta ciudad. Solicito oficio a SEGIP Y SERECI para dar con el domicilio del demandado.- OTROSÍ 2o.- En cuanto a los Honorarios Profesionales, el suscrito profesional, se sujeta al arancel mínimo del colegio del ramo de profesionales. OTROSÍ 3°.- Señalo como domicilio procesal Calle Independencia Esq. Monseñor Salvatierra N° 496. – LA JUSTICIA Y LA VERDAD NOS HARÁ LIBRES.- Santa Cruz de la Sierra, 10 de Septiembre de 2018.- Fdo. Ilegible.- Dra. Verónica Aguilera Salazar, Dra. Gloria Mopy Leite, Dra. Mireya Escobar Caraballo Abogadas de la demandante.- Reg. Fdo. Ilegible.- Albaida Terrazas Lujan Auxiliar del Juzgado Publico de familia N°10 de la Capital.- A, 14 de septiembre de 2018.- VISTO: La demanda de asistencia familiar cursante de fs. 9 y 10 de obrados, interpuesta por MARILUZ FRÍAS, contra MARCELO MÉNDEZ VARGAS, habiéndose cumplido con los requisitos previstos por el Art.258 y 259 del Nuevo Código de la Familia y del Proceso Familiar (Ley N°603) y Art. 109,116 de la misma ley; se ADMITE en todo lo que hubiere lugar en derecho en lo que respecta a la Asistencia Familiar y con su tenor se corre traslado al demandado MARCELO MENDEZ VARGAS, a quien se le concede el plazo de cinco días para contestar a partir de su legal citación, de conformidad a lo previsto por el Art. 318-III de la Lev 603.- Al Otrosí 1a.- Ofíciese como se solicita.- Al Otrosí 2o.- Se tiene presente.- Al Otrosí 3°.- Por señalado.- Regístrese, Cítese y Archívese copia.- Fdo. Ilegible.- Dr. Calixto Rodríguez Zurita Juez Publico de Familia N° 10 de la Capital.- Fdo. Ilegible Ante mi.- Dra. Ma. Teresa Vargas Villarroel Secretaria del Juzgado Publico de Familia N°10 de la Capital.- Auto 1100. Reg. Fdo. Ilegible.- Albaida Terrazas Lujan Auxiliar del Juzgado Publico de Familia N° 10 de la Capital- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA N°10 DE LA CAPITAL.- SOLICITO EDICTO DE PRENSA.-OTROSI.- MARILUZ FARIAS, de generales de ley ya conocidas dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR, instaurado por mi persona en contra del Sr. MARCELO MÉNDEZ VARGAS, ante su autoridad con todo respeto expongo digo y pido.- Señor Juez toda vez que el domicilio del demandado según informe del SEGIP y SERECI, no son datos correctos solicito ordene que por secretaria se me extienda el respectivo edicto de prensa para notificar al demandado, en mérito al artículo 308 del código de familia la ley 603.-SERA JUSTICIA.- Santa Cruz de la Sierra, 28 de Noviembre de 2018.- Fdo. Ilegible.- Dr. Ángel Augusto Zelada Ríos Abogado de la demandante.- A, 29 de Noviembre de 2018.-Atendiendo al memorial de solicitud que antecede, previo juramento de desconocimiento de domicilio de conformidad al Art. 308-I de la ley 603. Elabórese el edicto de prensa.- Fdo. Ilegible.- Dr. Calixto Rodríguez Zurita Juez Publico de Familia N°10 de la Capital.- Fdo. Ilegible Ante mi.- Dra. María del Pilar Roca Azero Secretaria en Suplencia del Juzgado Publico de Familia N° 10 de la Capital- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.- En santa cruz de la Sierra a horas de 17:20 pm. del día Lunes de 07 de Marzo del año dos mil diecinueve, se reunió el Tribunal del Juzgado Publico de Familia 10° de la Capital, compuesto por el Sr. Juez Dr. Calixto Rodríguez Zurita y la suscrita Secretaria del Juzgado Dra. Licet Fabiola escobar Rojas, con el objeto de llevar a cabo la audiencia de DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR que sigue MARILUZ FRÍAS contra MARCELO MÉNDEZ VARGAS.- JUEZ que diga la señora MARI LUZ FRÍAS con C.I. 3296066 SC, si jura desconocer el domicilio del Sr. MARCELO MÉNDEZ VARGAS?.-, respuesta.- Si juro desconocer el domicilio del Sr. MARCELO MÉNDEZ VARGAS y no sé cómo ubicarlo.- habiendo escuchado a la parte querellante se concluye la presente audiencia firmando en constancia el demandante y el tribunal del Juzgado.- Fdo. Ilegible.- Dr. Calixto Rodríguez Zurita Juez del Juzgado Publico de Familia N° 10 de la capital- Fdo. Ilegible.- Dra. Licet Fabiola Escobar Rojas Secretaria del Juzgado Publico de Familia N° 10 de la Capital.–
Santa Cruz de la Sierra, 22 de Marzo de 2019