EDICTO DE PRENSA
PARA EL IMPUTADO: JOHAN REIMER FROESE—
EL DR. PRIMO FLORES RODRÍGUEZ JUEZ 14VO. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL EN SUPLENCIA LEGAL DE{ JUZGADO 12VO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL (NCPP) Y LIQUIDADOR DE LA CAPITAL.—
Hace conocer que dentro del Proceso Penal que por el delito de ESTAFA sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de PRIMO VILLALBA MARTÍNEZ, TEOFILO FERNANDEZ SORAIDE, FLORENCIO FERNANDEZ SORAIDE DINFORIANO IBARRA MARTÍNEZ, JUAN RIVERA CONDORI, JOSÉ CHOQUE LIMACHI, ROSENDO RIVERA CONDORI, JUAN RIVERA E IVAR CEREZO BARRIGA contra JOHAN REIMER FROESE, se han producido las siguientes actuaciones judiciales:—
SEÑORA JUEZ 12 AVO.DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL.
PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL.—
DELITO: ESTAFA
CASO: FISSCZ 1500357
IANUS: 201534741
FISCALÍA CORPORATIVA EN DELITOS PATRIMONIALES N°3 conformada por los fiscales de materia en representación del Ministerio Publico del estado, dentro de las investigaciones que siguen a denuncia de PRIMO VILLALBA MARTÍNEZ, TEÓFILO FERNANDEZ SORAIDE, FLORENCIO FERNANDEZ SORAIDE DINFORIANO IBARRA MARTÍNEZ, JUAN RIVERA CONDORI, JOSÉ CHOQUE LIMACHI, ROSENDO RIVERA CONDORI, JUAN RIVERA E IVAR CEREZO BARRIGA en contra de JOHAN REIMER FROESE, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, ilícito previsto y sancionado en el art. 335 con relación al art. 346 BIS, del código penal , como directores de la investigaciones, ante su autoridad bajo las atribuciones conferidas en el art. 225 de la Constitución Política del Estado y las previsiones de los art. 279, 301 No. 2 del Código de Procedimiento Penal, art. 40 núm. 11 de la ley orgánica del Ministerio Publico (260), con el debido respeto exponemos y pedimos:
1. DATOS DEL IMPUTADO:
IMPUTADO : JOHAN REIMER FROESE.
Cédula de identidad : E-1549791 México.
Domicilio : COLONIA RIVA PALACIO.
DATOS DEL DENUNCIANTE
VICTIMA : PRIMO VILLALBA MARTÍNEZ
Cédula de identidad : 3177449 SC
Nacionalidad : BOLIVIANO
Ocupación : AGRICULTOR
DEFENSA:
ABOGADO : JUAN VELASQUEZ CHAURE.—
DOMICILIO PROCESASAL : AV. IRALA S/N, OFICINAS DE LA FEDERACIÓN
SINDICAL ÚNICA DE TRABAJADORES CAMPESINOS DE SANTA CRUZ.
DATOS DEL DENUNCIANTE
VICTIMA : TEÓFILO FERNANDEZ SORAIRE
Cédula de identidad : 7149568 TJ.
Nacionalidad : BOLIVIANO
Estado civil : CASADO
Ocupación : AGRICULTOR
Domicilio : YACUIBA COMUNIDAD SACHAPERA- COMUNIDAD GRAN CHACO.
DEFENSA
ABOGADO : JUAN VELASQUEZ CHAURE.
DOMICILIO PROCESASAL: AV. IRALA S/N, OFICINAS DE LA FEDERACIÓN
SINDICAL ÚNICA DE TRABAJADORES CAMPESINOS DE SANTA CRUZ.
DATOS DEL DENUNCIANTE
VICTIMA : FLORENCIO FERNANDEZ SORAIRE
Cédula de identidad : 10634991TJA.
Nacionalidad : BOLIVIANO
Ocupación : AGRICULTOR
Domicilio : EN EL SINDICATO AGRARIO LA CULTA,
MUNICIPIO DE CABEZAS, PROVINCIA CORDILLERA
DATOS DEL DENUNCIANTE
VICTIMA : SINFORIANO IBARRA MARTÍNEZ
Cédula de identidad :7202339.
Nacionalidad : BOLIVIANO
Ocupación : AGRICULTOR
Domicilio : EN EL SINDICATO AGRARIO LA CULTA,
MUNICIPIO DE CABEZAS, PROVINCIA CORDILLERA.—
DATOS DEL DENUNCIANTE
VICTIMA : JUAN RIVERA CONDORI—
Cédula de identidad : 5690140 TJA.
Nacionalidad : BOLIVIANO
Ocupación : AGRICULTOR
Domicilio : EN EL SINDICATO AGRARIO LA CULTA,
MUNICIPIO DE CABEZAS, PROVINCIA CORDILLERA
DATOS DEL DENUNCIANTE—
VICTIMA : JOSÉ CHOQUE LIMACHI
Cédula de identidad -.7125920 TJA—
Nacionalidad : BOLIVIANO—
Ocupación : AGRICULTOR—
Domicilio : EN EL SINDICATO AGRARIO LA CULTA,
MUNICIPIO DE CABEZAS, PROVINCIA CORDILLERA
DATOS DEL DENUNCIANTE—
VICTIMA : ROSENDO RIVERA CONDORI—
Cédula de identidad -.71921989 TJA.—
Nacionalidad : BOLIVIANO—
Ocupación : AGRICULTOR—
Domicilio : EN EL SINDICATO AGRARIO LA CULTA,
MUNICIPIO DE CABEZAS, PROVINCIA CORDILLERA
DATOS DEL DENUNCIANTE
VICTIMA : JUAN RIVERA CONDORI—
Cédula de identidad : 5690140 CH.—
Nacionalidad : BOLIVIANO—
Ocupación : AGRICULTOR—–
Domicilio : EN EL SINDICATO AGRARIO LA CULTA,
MUNICIPIO DE CABEZAS, PROVINCIA CORDILLERA.
DATOS DEL DENUNCIANTE—
ViaiMA : IBAR CEREZO BARRIGA
Cédula de identidad :3824623 CH.
Nacionalidad : BOLIVIANO
Ocupación : AGRICULTOR
Domicilio : EN EL SINDICATO AGRARIO LA CULTA,
MUNICIPIO DE CABEZAS, PROVINCIA CORDILLERA DATOS DEL DENUNCIANTE
VICTIMA : AUGUSTO MURIEL QUIROZ
Cédula de identidad :5171067 CBBA.—
Nacionalidad : BOLIVIANO—
Ocupación : AGRICULTOR—
Domicilio : EN EL SINDICATO AGRARIO LA CULTA,
MUNICIPIO DE CABEZAS, PROVINCIA CORDILLERA
DATOS DEL DENUNCIANTE
VICTIMA : JUANA FLORES BASUALDO
Cédula de identidad : 9734557 SCZ.
Nacionalidad : BOLIVIANA
Ocupación : AGRICULTURA
Domicilio : EN EL SINDICATO AGRARIO LA CULTA,
MUNICIPIO DE CABEZAS, PROVINCIA CORDILLERA
DEFENSA
ABOGADO : JUAN VELASQUEZ CHAURE
DOMICILIO PROCESAL : AV. 1RALA S/N, OFICINAS DE LA FEDERACIÓN SINDICAL ÚNICA DE TRABAJADORES CAMPESINOS DE SANTA CRUZ
DATOS DEL DENUNCIANTE
VICTIMA : GUILLERMO ARISPE REYES
Cédula de identidad : 4685322 SCZ.—
Nacionalidad: BOLIVIANO
Ocupación : AGRICULTOR
Domicilio EN EL SINDICATO AGRARIO LA CULTA,
MUNICIPIO DE CABEZAS, PROVINCIA CORDILLERA
DEFENSA
ABOGADO : JUAN VELASQUEZ CHAURE
DOMICILIO PROCESAL : AV. 1RALA S/N, OFICINAS DE LA FEDERACIÓN SINDICAL ÚNICA DE TRABAJADORES CAMPESINOS DE SANTA CRUZ.
DATOS DEL DENUNCIANTE.
VÍCTIMA MARCELINA JUÁREZ ESPOSO DE NINACHI.—
Nacionalidad : BOLIVIANA.
Ocupación : AGRICULTURA.
Domicilio : EN EL SINDICATO AGRARIO LA CULTA
MUNICIPIO DE CABEZAS, PROVINCIA CORDILLERA.
DEFENSA
ABOGADO : JUAN VELASOUEZ CHAURE.
DOMICILIO PROCESAL : AV. IRA LA S/N, OFICINAS DE LA FEDERACION SINDICAL ÚNICA DE TRABAJADORES CAMPESINOS DE SANTA CRUZ.
3. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.
A requerimiento de la fiscal coordinadora de la felcc, se procede a la apertura de la presente denuncia escrita formalizado por primo Villalba Martínez, Teófilo Fernández Soraide, Florencia Fernández Soraide, Sinforiano Ibarra Martínez, Juan Ribera Condori, José choque Limachi, Rosendo Rivera Condori, Juan Rivera Martínez e Ibar cerezo Barriga en contra de Johan Reimer Froese por el presunto delito de estafa agravada.
El denunciado Johan Reimer Froese ofreció a las victimas mayores precios por el producto de chía, mismo quien manifestaba ser empresario de aceites de chía, manejar mucho dinero, convenciendo a las victimas entregar la chía, logrando sonsacar a Primo Villalba Martínez 32 toneladas de chía, a Teófilo Fernández Soraíre I 1.275 toneladas de chía, Florencio Fernández Soraire 3.565 toneladas de chía, Sinforiano Ibarra Martínez 4.108 toneladas de chía, a José Choque Limachi 6.429 toneladas de chía, a Rosendo Rivera Condori 0.735 toneladas de chía, Juan Rivera Martínez 3.046 toneladas de chía, haciendo un total de $us.7.6l5, y una vez entregado el imputado empezó a esconderse, no contestaba las llamadas y en fecha 25 de marzo de 2014 se logró hacer firmar un documento de reconocimiento de firmas ante el Notario de Fe Pública N°105, comprometiéndose el imputado a pagar sus deudas siendo que hasta la fecha no realizo el pago ni devolución del dinero, como también los ciudadano Augusto Muriel Quiroz., Juan Flores Basualdo, Guillermo Arispe Reyes y Marcelina Juárez Esposo de limachi los cuales fueron víctimas del imputado el cual con el mismo modus operandi logra sonsacar sumas considerables de dinero por la entrega de productos de chia, comprometiéndose el imputado pagar la suma de $us. 1.200 por tonelada, por lo que el ciudadano Augusto Muriel Quiroz procedió a la entrega de 3200 kilos de chia, Juana Flores Basualdo procedió a la entrega de 6390kílos de chia, Guillermo Arispe Reyes procedió 1451 6kilos de chia, siendo que hasta la fecha no realiza la entrega ni el pago del dinero.
Elementos de Convicción colectados durante las investigaciones preliminares.
Entre los elementos de convicción colectados durante la etapa preliminar tenemos los siguientes:
se tiene que en fecha 13 de octubre de 2015, formaliza denuncia el ciudadano primo villalba martinez, teófilo fernandez soraide, íloorencio femandez soraide, dinforiano ibarra martincr, juan rivera condori, jóse choque limachi, rosendo rivera condori, juan rivera e ivar cerezo barriga en contra de johan reimer froese por los delitos de estafa agravada, se tiene e inicio presentado al Juzgado 11avo. De instrucción cautelar en lo penal de la capital
– memorial de querella en contra de Johan Reimer Froese de fecha 01 de octubre
de 2015.
– contrato de compra venta de Grano de Chía de fecha 04 de julio de 2014 con reconocimiento de firma de fecha 04 de julio de 2014, nota de recepción N°000332 de fecha 30 de julio de 2014, nota de recepción N°000333 de fecha 30 de julio de 2014, nota de recepción N°000334 de fecha 30 de julio de 2014, nota de recepción N° 3 / de julio de 2014, nota de recepción N°000458 de fecha 16 de septiembre de 2014, nota de recepción N°000460 de fecha 19 de septiembre de 2014, nota de recepción N°000455 de fecha 12 de septiembre de 2014, nota de recepciónN°000456 de fecha 12 de septiembre de 2014, nula de recepción N° 000457 de fecha 12 de septiembre de 2014, nota de recepción N°000459 de fecha 18 de septiembre de 2014. dos tarjetas personales, letra de cambio de fecha 25 de marzo de 2014 y cheque de fecha 07 de marzo de 20/4. reconocimiento de deuda de fecha 25 de marzo de 2014 con reconocimiento de firmas ele fecha 25 de marzo de 2014, nota de recepción N° 0004 72 de fecha 12 de noviembre de 2014, nota de recepción N°0004 73 de fecha 12 de noviembre de 2014, certificación de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de fecha 28 de septiembre de 2015.
declaración informativa de Sinforiano /barro Martínez de fecha 16 de octubre de 2015. Declaración informativa de José Choque Limachi de fecha 16 de octubre de 2015. declaración informativa de /bar Cerezo Barriga de fecha 19 de octubre de 2015.
declaración informativa de Teófilo Fernández Soraire de fecha 19 de octubre de 2015. Informe policial de fecha 06 de noviembre de 2015, adjuntando muestrario fotográfico, memorial presentado por Primo Villalba Martínez y otros de fecha 27 de noviembre de 2015, adjuntando documentación a fs. 11.
Memorial presentado por Primo Villalba Martínez de fecha 09 de diciembre de 2015, adjuntando cinco notas de recepción N°000342, N°000331, N°000366, N° 000359, N° 000365.
Informe de ampliación de termino investigativo de fecha 16 de noviembre de 2015. Informe de policía de fecha 12 de enero de 2016, adjuntando orden de citación para Johan Reimer Froese, acta de notificación, muestrario fotográfico.
memorial presentado por Primo Villalba Martínez y otros de fecha 13 de enero de 2016, adjuntando certificación emitido por el gobierno autónomo Departamental la cual certifica no existir Inscripción ni registro de maquinarias o implementación agrícolas a nombre de Johan Reimer Froese.
informe al control jurisdiccional de presentación de querella, informe policial de fecha 27 de enero de 2016.
Memorial de adhesión a querella presentada por Augusto Muriel Quiroz, Juan Flores Basualdo, (Guillermo Arispe Reyes y Marcelina Juárez Esposo de Limachi de fecha 18 de enero de 2016, adjuntando documentación a fojas 09. Certificación emitida por SRGIP de Johan Reimer Froese.
Memorial presentado por Primo Villalba Martínez y otros de fecha 13 de abril de 2016. Adjuntando edictos de prensa.
Certificación emitida por la dirección general de migración en la cual certifica tener
flujo migratorio.
Informe policial de fecha 19 de agosto de 2016.
4. FUNDAMENTAC1ÓN DE LA IMPUTACIÓN.
Los hechos delictivos que se endilgan a los sujetos activos del presente hecho delictivo adecuado al tipo penal imputado, es preciso remitirnos a los Arts El Artículo 335 del código penal, que textualmente dice/ “El que con la intención de obtener para si o un tercero un beneficio económico Indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos díasA\ respecto el L)r. Jorge José Balda Daza en su libro de “Comentarios al Código Penal Boliviano” menciona que “La estafa no es otra cosa que provocar o fortalecer error de un tercero, de quien se pretende aprovechar ilícitamente su patrimonio, con la finalidad de que lo disponga a favor del defraudador, empleando para tal fin engaños, seducción o fraudes
La estafa, en nuestra legislación, si encuentra una definición cercana a las expresadas por la doctrina, en la que se afirma que la intencionalidad inicial es obtener un beneficio económico indebido e ilegal. Este primer aspecto de la estafa prevista por el Art. 335, deja en claro que los actos de engaño, de fraude y los ardides empleados no buscan otra cosa que el favorecerse económicamente o a un tercero. Por lo tanto, el elemento subjetivo del delito es el dolo, cuya finalidad como anteriormente se señaló no es la de engañar, sino aprovecharse económicamente de la víctima por medio del engaño.
Es así que la condición objetiva de antijuricidad es el empico de engaños, artificios, o provocar o fortalecer error en otro.
El engaño, es la mentira empleada, con la finalidad de que la falacia sea creíble y pueda tener relación directa con la realidad, con la cual puede advertirse que es posible su realización. Por su parte, los artificios son el conjunto de artimañas o artilugios empleados para seducir al ofendido, generarle confianza y que esta relación le permita sostener tratos y contratos económicos.
El ardid o engaño debe ser idóneo para aprovechar el error de la víctima. El problema reside en identificar cuando el ardid o engaño son idóneos. Al respecto,
se deben distinguir 2 criterios:
A) Subjetivo.- Para determinar la idoneidad del ardid es necesario tener en cuenta
a la víctima, su discernimiento, su nivel intelectual, su actividad, etc.
D) Objetivo.- Este criterio sostiene que el ardid o engaño es idóneo cuando ha logrado éxito en el caso concreto es decir, cuando ha servido para engañar a la víctima. Finalmente, para que pueda hablarse de estafa en sentido genérico, deben concurrir los siguientes elementos:
1.- Animo de lucro, que implica una intención de enriquecerse a costa del error
ajeno, que ha de entenderse como el propósito de incorporar al propio patrimonio
parte o la totalidad de un patrimonio ajeno.
2.- El modus operandi estará en base al engaño, engaño suficiente e idóneo para alcanzar el objetivo que se pretenda, se engaña a alguien cuando se le hace creer que es verdad lo que ciertamente no lo es, el engaño, por otra parte, ha de ser adecuado, idóneo, suficiente para llevar a error a una persona, para llevar a error al sujeto pasivo, por tanto ha de medirse en función de la capacidad de los conocimientos de la víctima.
3.- Como consecuencia del haber utilizado como medio comisivo el engaño, ha de generarse error en el destinatario del engaño. La consecuencia que ha de seguirse en ese proceso, en virtud del cual se engaña a alguien y mediante engaño se le induce a error, es que la persona inducida a error ha de realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno debido al engaño al que se le ha conducido.
4.- Tiene que haber una relación difícilmente calificada de causalidad, pero si una relación motivacional entre el engaño, el error y la realización del acto de disposición patrimonial, de manera que ha de poder afirmarse que el acto de disposición patrimonial no se hubiese realizado si la persona que lo ha llevado a cabo no hubiera sido inducida a error mediante engaño.
AGRAVACIÓN EN CASO DE VÍCTIMAS MÚLTIPLES, previsto y sancionado por el art. 346bis del código penal, que textualmente dice:
Los delitos tipificados en los artículos 335, 337, 343, 344, 345, 346 y 363 Bis de este Código, cuando se realicen en perjuicio de víctimas múltiples, serán sancionados con reclusión de tres (3) a diez (10) años y con multa de cien (100) a quinientos (500) días De los elementos de convicción colectados hasta la fecha en el cuaderno de investigación, se tiene los fundamentos de convicción en los suscritos fiscales referidos a que el hecho ha existido y que el imputado es con probabilidad autor del hecho ilícito atribuidos.
4.1. SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DE LOS IMPUTADOS AL TIPO PENAL ATRIBUIDO.-
1.- ESTAFA previsto y sancionado por el art. 335 del código penal, que textualmente dice: “El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con mulla de sesenta a doscientos días”.
AGRAVACIÓN EN CASO DE VÍCTIMAS MÚLTIPLES, previsto y sancionado por el art. 346bis del código penal, que textualmente dice:—
Los delitos tipificados en los artículos 335, 337, 343, 344, 345, 346 y 363 Bis de este Código, cuando se realicen en perjuicio de víctimas múltiples, serán sancionados con reclusión de tres (3) a diez (10) años y con multa de cien (100) a quinientos (500) días actuando su conducta a los tipos penales atribuidos con el cual, de forma premeditada y dolosa, indicando a las víctimas de ser un empresario de “Aceites de Chía Puro Extra Virgen SE MAS” la cual dicha empresa se pudo evidenciar que no existe conforme el informe emitido por la Dirección del Servicio Departamental Agropecuario y de sanidad e Inocuidad Agropecuaria de santa cruz “SEDACRUZ’\ ofreciendo considerables sumas de dinero por el producto, logrando sonsacar toneladas de chía a las víctimas, firmando un contrato de compra venta de grano de chia con reconocimiento de firmas de fecha 04 de julio de 2014. contrato privado de venta de semilla agrícola de fecha 01 de septiembre de 2014. nota de recepción N°000332 de fecha 30 de julio de 2014, nota de recepción N°0(J0333 de fecha 30 de julio de 2014, nota de recepción N° 000334 de fecha 30 de julio de 2014. nota de recepción N° 31 de julio de 2014, nota de recepción N°000458 de fecha 16 de septiembre de 2014. nota de recepción N°000460 de fecha 19 de septiembre de 2014, nota de recepción N°000455 de fecha 12 de septiembre de 2014, nota de recepciónN°000456 de fecha 12 de septiembre de 2014, nota de recepción N° 000457 de fecha 12 de septiembre e 2014, nota de recepción N°000459 de fecha 18 de septiembre de 207-/N°000458 N°000460 N°000455 N°000456 N° 0004S7 N°000459. firmando cheque sin fondo de fecha 07 de marzo de 2014. letra de cambio de fecha 25 de marzo de 2014. firmando reconocimiento de deuda con reconocimiento de firma de fecha 25 de marzo de 2014. nota de recepción N°000472 de fecha 12 de noviembre de 2014, nota de recepción N°000473 de fecha 12 de noviembre de 2014, N°000342 de fecha 19 de agosto de 2014. nota de recepción N°000331 de fecha 29 de julio de 2014. nota de recepción N°000366 de fecha 12 de agosto de 2014. nota de recepción N°000359 de fecha 22 de julio de 2014. nota de recepción N°000365 de fecha 12 de agosto de 2014. nota de recepción N° 000468 de fecha 09 de octubre de 2014. nota de recepción n°000469 de fecha 21 de octubre de 2014, nota de recepción n”000471 de fecha 23 de octubre de 2014, nota de recepción n°000470 de techa 21 de octubre de 2014. que recibió el imputado, siendo que hasta la fecha no realizo la nasa ni devolución del producto de Chía, perjudicando a las víctimas su capital comercial, en tal sentido el imputado con su accionar logra adecuar su conducta al tipo penal de estafa Agravada., la línea jurisprudencial contenida en el Auto Supremo N° 210/2015-RRC de 27 de marzo de 2015, expresa claramente que “debe considerarse que el delito de Estafa se perfecciona, cuando el sujeto activo consuma su acción delictiva al momento de obtener el beneficio o ventaja económica, de modo que la acción del agente debe consistir en emplear artificios o engaños: es decir, inducir a error al sujeto pasivo empleando ardides y o faltando ci la verdad sobre la calidad, cantidad o veracidad de al no. conductas que adquieren connotación jurídica cuando inducen a error determinando a la víctima a dejarse sonsacar dinero u otro beneficio en perjuicio del patrimonio o condición económica de la víctima, siendo requisito lo existencia de una relación de causalidad entre los artificios, engaños y el sonsacamiento de dinero, beneficios u otras ventajas económicas. Considerando que de acuerdo a criterios de orden doctrinal, en la estafa no se castiga el ensaño sino el injusto daño económico que ocasiona o el perjuicio patrimonial como elemento constitutivo”.
4.- SOLICITA LA APLICACIÓN DE DETENCIÓN PREVENTIVA.—
Dentro del amplio margen que exige la estructura jurídica impuesta por el Art. 233 numeral 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal, para la aplicación de la medida cautelar personal de la detención preventiva, impone que el comportamiento penalmente reprochable se halle previsto en la ley penal cuya tipificación lleve aparejada una pena privativa de libertad que su máximo legal sea 3 años o superior, aspecto que acontece con el delito atribuido los imputados, La teoría fáctica expuesta permite afirmar que en contra del imputado existen suficientes elementos de convicción para sostener que con probabilidad es autor de los delitos atribuidos a los mismos, por lo que se haya cumplido con el voto del Art. 233 numeral 1) y 2 de la Ley 1970, en cuanto se refiere a los requisitos materiales, por ser autor el imputado JOHAN REIMER FROESE de la participación criminal previsto en el Art. 20 del Código Penal.
En cuanto a los riesgos procesales, a los que refiere el numeral 2) del Art. 233 del
Código de Procedimiento Penal, con relación al Art. 234 num. 1,2, 3 y ley 235 nurn. 1,2.4 del mismo cuerpo legal, establece cuales son los requisitos para la detención preventiva.
5.- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEL ART. 233
Al tratarse de delitos de acción pública sancionado con pena privativa de libertad cuyo máximo legal es igual o superior a tres años (Art. 335 con relación al Art. 346BIS del CP).
Al existir suficientes elementos de convicción para sostener que la imputada es, con probabilidad, autor de los delitos de ESTELIONATO, acreditado y fundamentado en el punto anterior.
a) RIESGO PROCESAL DE FUGA
a) Con relación al peligro de fuga, se tiene que la imputadas a la fecha y que
durante las investigaciones no a presentado certificado de inspección domiciliaria y familia.
b) Asimismo, de los datos que se tiene en el cuadernillo de investigaciones la imputada durante el transcurso las investigaciones no se han apersonado a efecto de prestar su declaración, ninguno ha realizado o propuesto algún acto de investigación. Por lo que se encuentra latente el riesgo procesal de fuga contemplado en el art. 234 del CPP en su numeral 4 y 8 .
c) Al no contar con la acreditación del arraigo natural, concurre el riesgo de fuga por las facilidades para permanecer oculto e inclusive abandonar el país.
b) RIESGO PROCESAL DI OBSTACULIZACIÓN—
d) Con relación al peligro de obstaculización, se tiene que los imputado puede obstaculizar con las investigaciones, destruyendo, modificando, falsificando, suprimiendo elementos de prueba; así también pueda influir negativamente sobre los partícipes testigos O peritos, a objeto de que informen falsamente, toda vez que en las actuaciones se ha podido evidenciar la facilidad con que cuenta los imputados para influir en la víctima para lograr que actúen de manera reticente, obstaculizando de esta manera con las investigaciones. Esto se evidencia en el cuaderno de investigaciones, a través de las actuaciones del imputado, la facilidad La sentencia Constitucional Plurinacional N° 0089/2012-R de 19 de abril del 2012, establece: “Cabe aclarar que la finalidad principal de la notificación por edictos es que el proceso no se paralice y prosiga su curso de manera rápida, sin interrupciones de ninguna naturaleza, al existir un plazo límite de duración del mismo, (Art. 733 del C.P.P.).—
En cuanto al objeto de la declaratoria de rebeldía y como consecuencia el mandamiento también denegación de la misma de aprehensión, el Tribunal Constitucional, a través de la SC 0222/2011-R de 11 de marzo, refirió que: ” Con la finalidad de evitar las constantes incomparecencia de parte de los procesados a la distintas audiencias que emergen de la persecución penal y consecuentemente no generar dilaciones indebidas que a la postre generen no solo retardación de justicia sino también denegación de la misma con el efecto inmediato de vulnerar los derechos de la víctima, entre ellos la tutela judicial, efectiva, el ordenamiento procesal vigente, tiene previsto a su interior una serie de medidas para viabilizar el
cumplimiento del principio de celeridad y evitar demoras injustificadas, es así, que
tratándose del imputado, se tiene previsto específicamente en el Art. 87 del C.P.P., un medio compulsivo cual es la declaratoria de rebeldía, con sus respectivos efectos que, entre otros, se encuentra la aprehensión del rebelde, tal cual preñé el Art. 89 del citado código. Ahora bien, entre las causales para declarar la rebeldía el Art. 87Inc. 1) del C.P.P., establece que: “EL imputado será declarado rebelde cuando no comparezca, sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código” es decir, respecto de este supuesto la declaratoria de rebeldía se adopta a raíz de la desobediencia al llamamiento judicial o citación de quien se encuentra sometido a un proceso. De acuerdo a lo previsto por el Art. 124 de nuestra Constitución Nacional, Arts. 16, 21, 70, 72, 73, 301 y 302 de la Ley 1970, y Arts. 5, 8, 12, 40 núm. 1 y 2 Ley Orgánica del Ministerio Publico, y ante la existencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados en el mismo, el Ministerio Público IMPUTA FORMALMENTE A JOHAN REIMER FROESE, POR LA COMISIÓN DE LOS ILÍCITOS DE ESTELIONATO establecidos en el Art. 335 con relación al Art. 346BIS del Código Penal.
5. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO.—
Por los antecedentes expuesto en forma sucinta, la suscrita Fiscal de Materia, en el análisis de que los mismos constituyen suficientes indicios para evidenciar la existencia de los hechos y sostener que el imputado es con probabilidad autor de la comisión de los mismo, en aplicación del Art. 301 Inc. l) y 302 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 num. 1, 2, 6, 11 de la Ley 260 Orgánica del Ministerio Publico IMPUTA FORMALMENTE a JOHAN KEIMER FROESE, por la comisión del delito de ESTELIONATO, previsto y sancionado en el Art. 335 con relación al Art. 346BIS en el Código Penal.—
que tienen para influir negativamente en la víctima y además que también se puede evidenciar dicha situación con el hecho de que después de sonsacarles dinero le firmo documentos de reconocimientos de deudas. c). SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA CAUTELAR.—
Existiendo los requisitos previstos por el Art. 233 del Código de Procedimiento
Penal, solicito a su Autoridad, la imposición de Medida Cautelar de Detención Preventiva, en contra del imputado antes mencionados, solicitando se fije día y hora de Audiencia de medida cautelar.
OTROSÍ 1°.- Protesto exhibir la documentación cursante en el cuadernillo de investigaciones cuando su Autoridad lo requiera y en Audiencia presentar los elementos de convicción, para su verificación y constatación.
OTROSÍ 2°.- Señalo domicilio en las oficinas de la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales N°3, Ubicada en la Av. Santos Dumont, entre el 3ro. Y cuarto anillo, Calle Humberto Salinas N°3040.
Santa Cruz de la Sierra, 05 de septiembre de 201 6.
, á 07 de Septiembre de 2016.
Téngase presente la Imputación Formal hecha por los Señores Fiscales de Materia Delmy Guzmán Roda, Walter Paredes Villarroel y Saúl Rosales León, y siendo este el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal o etapa preparatoria, conforme lo establece la Sentencia Constitucional N° 1036/2002-R, póngase a conocimiento de JOHAN REIMER FROESE, la imputación formal para que este a derecho, asuma defensa y sea mediante Edicto de Prensa al desconocerse su domicilio, conforme lo establece el art. 1 65 del Código de Procedimiento Penal. A tal efecto, por secretaria elabórese el Edicto y entréguese
a los señores Fiscales para su publicación.
Al Otrosí 1°.- Se tiene presente.
Al Otrosí 2°.- Por señalado.
FDO. Ilegible, Dr. Primo Flores Rodríguez, juez 14vo. De Instrucción en lo Penal de la Capital en suplencia legal del juzgado 12vo De Instrucción en lo Penal (NCPP.) y liquidador de la Capital; Dra. Iveliz San Martin Crespo, Secretaria del juzgado 12vo. De Instrucción en lo Penal y Liquidador de la capital.
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS.—