EDICTO DE PRENSA
PARA: JUAN PARADA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, LA DRA. MICHELLE LANGUIDEY GUARDIA, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4TO. DE MONTERO, DE LA PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, HACE CONOCÉR PUBLICACIÓN POR EDICTO DE PRENSA CON DEMANDA A FS. 19 A 20 VLTA, AUTO DE ADMISION DE FS. 22 Y DECRETO A FS. 50, DENTRO DEL PROCESO DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO LEY 247, EXP. Nº 105/2019, SEGUIDO POR MERCEDES PAZ URAMENDAO EN CONTRA DE JUAN PARADA Y PRESUNTOS PROPIETARIO.- DEMANDA A FS. 19 A 20 VLTA.- JUZGADO PUBLICO CIVIL V COMERCIAL DE LA CIUDAD DE MONTERO Demanda Regularización Individual de Derecho Propietario sobre inmueble destinado a vivienda.- Otrosíes.- MERCEDES PAZ URAMENDADO con C.l. 9717352 S.C., mayor de edad, de estado civil Soltera de ocupación Labores de casa, con domicilio en Barrio San Jorge, de la ciudad de Montero, hábil por ley, a usted con el debido respeto digo y pido: ANTECEDENTES.- Señor Juez, por toda la documentales que me permito arrimar a la presente demanda, demuestro, que desde hace aproximadamente 12 años, este inmueble lo adquirí de su anterior propietario el señor de nombre JUAN PARADA, al que por concepto de la venta verbal le pague la suma de $us. 1.500 – (UN MIL QUINIENTOS DOLARES 00/100). Cuando me fui a vivir con mi familia, recuerdo que esos predios eran monte, y con mi familia lo limpiarnos.
Desde entonces vivimos, de manera pública, pacífica, continua y de buena fe, en el referido inmueble, desde que lo compramos y poco a poco fui construyendo nuestra vivienda, cuento con los servicios básicos de luz eléctrica, al mismo tiempo e introducido las siguientes mejoras; tres cuarto de barro, una cocina de calamina y un baño rustico, se encuentra alambrado en todo el perímetro. Constituyéndose este inmueble de manera natural en mi domicilio desde el momento en que lo habitamos. El inmueble se encuentra ubicado, en la Urbanización; Juan Parada Calle Motacu, Zona Norte-Oeste, Distrito 2, Uv. 32, Manzano 9, lote 11A, con una superficie total 426.20 mts2, con las siguientes medidas y colindancias, Al Norte con 35.92 ml. y colinda con Lote 10, Al Sur con 35.87 ml. y con Lote 12, Al Este con 11.89 ml. y colinda con calle Motacu, Al Oeste con 11.85 ml y colinda con lote 14A y 14, dentro de la mancha urbana de Montero. PETITORIO.- Como quiera señor juez que nuestra Magna Constitución Política del Estado, en su Artículo 19, establece que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifique la vida familiar y comunitaria, en su artículo 56 también estable que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva siempre que esta cumpla con una función social. También se encuentra en plena vigencia la modificación de la Ley 247, ley No 803 del 09 de mayo del 2016, misma que tiene como objeto la adquisición del derecho propietario mediante la Regularización por parte de personas naturales poseedoras y poseedores de buena fe, de un bien a vivienda, ubicada dentro del radio urbano o área urbana. Así También en razón de la citada Ley, nuestra Máxima Autoridad Municipal en el marco de sus legítimas atribuciones ha promulgado el Decreto Municipal 14/2014 de fecha 16 de Junio del 2014, en cual establece los procedimientos para acceder al beneficio de la Ley en nuestro municipio, mismos que han sido cumplidos a cabalidad. Por lo que en virtud los antecedentes expuestos señor Juez y en base a la normativa legal vigente, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 11 de la modificación de la ley 247, ley No 803. Interpongo ante su autoridad en la vía extraordinaria de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 de la modificación de la Ley Nº 247, Ley No 803 y Decreto Supremo Nº 2841 en su artículo 12, según los procedimientos que establece el artículo,369 y siguientes de la Ley N° 439 del Código de Procesal Civil, la presente DEMANDA EXTRAORDINARIA DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO, sobre mi inmueble destinado a vivienda, que se encuentra ubicado en la Urbanización; Juan Parada Calle Motacu, Zona Hurte- Oeste, Distrito 2, Uv. 32, Manzano 9, lote 11 A, con una superficie total 426.20 mts2, con las siguientes medidas y colindancias, Al Norte con 35.92 ml. y colinda con Lote 10, Al Sur con 35.87 ml. y con Lote 12, Al Este con 11.89 ml. y colinda con calle Motacu, Al Oeste con 11.85 ml y colinda con lote 14A y 14, dentro de la mancha urbana de Montero. Incoando la misma contra el señor JUAN PARADA y presuntos propietarios.
Solicitando a su autoridad que cumplidos todos términos procedimentales establecidos en el Código Procesal Civil para los procesos extraordinarios, su autoridad DECLARE PROBADA MI DEMANDA y ejecución de sentencia ordene que por el Registro de Derechos Reales, se inscriba el referido inmueble a mi nombre y asi quede regularizado y perfeccionado mi derecho propietario, así también quiero manifestar que no tengo ningún bien inmueble registrado a mi nombre tal como lo exige la Ley 247, en su modificación mediante la Ley Nº 803, en su art 11 parágrafo I, numeral 3, por lo que estaría habilitado para ser beneficiado por esta ley. Justicia….Otrosí 1.- En calidad de Pruebas de acuerdo a la Ley 247, en su modificación mediante Ley N° 803, Articulo 11, presento las siguientes: DOCUMENTALES 1.- Fotocopia de Cédulas de Identidad. 2.- Prorevi. 3.- Avisos de Cobranzas de pago de mi Servicio Público de Luz eléctrica. 4.- Croquis de Ubicación. 5.- Fotografías de mi Inmueble, 6.- Declaración voluntaria ante la Notaría de Fe Pública. 7.- Certificado Negativo emitido por Derechos Reales. 8.- Copia del Instructivo DIR.NAL.DDRR. N° 020/2013. Sobre las MODIFICACIONES EN LA FORMA DEL CERFITICADO DE NO PROPIEDAD donde se instruye en el 1.1. que el certificado de No Propiedad es válido mientras se encuentre vigente la Ley 247. 9.- Fotocopia de la Resolución Suprema de Aprobación de la Mancha Urbana del Municipio de Montero TÉCNICAS.- 1.- Levantamiento Topográfico, Individual en Sistema WGS-84 y con planillas de Poligonal cerrado; más las mejoras introducidas, Visado y Aprobado por el Plan Regulador. 2.- Certificación de Ubicación de Inmueble emitida por el Plan Regulador. TESTIFICALES.- 1- MARIA ELENA FABIAN TOLABA, con C.l. 7732574 S.C. mayor de edad, de estado civil Soltera, de ocupación Empleada Publica, con domicilio en el Barrio San-Jorge de nuestra ciudad de Montero y hábil por ley. 2.- VANESSA VARGAS ARREDONDO, con C.l. 6368363 S.C, mayor de edad, de estado civil Soltera, de ocupación Estudiante con domicilio en el Barrio San Jorge de nuestra ciudad de Montero y hábil por ley. 3. MIGUEL EDUARDO SORIOCO PALACHAI, con C.l. 5892175 S.C, mayor de edad, de estado civil Soltero, de ocupación Albañil con domicilio en el Barrio San Jorge de nuestra ciudad de Montero y hábil por ley. Para los cuales protesto, de manera oportuna presentar cuestionario al cual deberán responder. Otrosí 2.-En cuanto a los servicios básicos que adjunto como prueba, los datos del manzano, Distrito, y U.V. no coindicen con el plano presentado de ley 247, ya que este plano esta con la nueva planimetría actualizada, y cuyos datos de mis servicios básicos, serán actualizados en la CRE, una vez concluida el trámite de Regularización de Derecho Propietario Ley 247 modificada por la Ley 803, Otrosí 3.- Solicito la exclusión de la conciliación previa, según artículo 293 en su numeral 6, del Código Procesal Civil ya que se desconoce el domicilio de mi demandado. Otrosí 4.- Toda vez que desconozco el domicilio de mí demandado señor JUAN PARADA y Presuntos Propietarios, solicito que de acuerdo al Artículo 78, del Nuevo Código Procesal Civil, se extiendan los respectivos Oficios a SEGIP y SERECI. Otrosí 5.- Señalo como domicilio a los fines del presente proceso, la oficina de mi abogado patrocinante, ubicada en Avenida Betania. Montero, 06 de Mayo de 2019 FDO ILEG.: MERCEDES PAZ URAMENDADO. FDO ILEG.: BELÉN R. HERNANDEZ VILLARROEL – ABOGADO. AUTO DE ADMISIÓN FS. 22- Montero, 09 de mayo de 2019. VISTOS: La demanda que antecede interpuesta por MERCEDES PAZ URAMENDADO, referente a REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO, reúne los requisitos exigidos por el Art. 110 del Código Procesal Civil y 11 de la Ley 803 (Ley de Modificaciones a la Ley 247 Ley de Regularización de Derecho Propietario), se la ADMITE en la vía extraordinaria, en todo lo que hubiere lugar en derecho, debiendo tramitarse de acuerdo a lo establecido por el Art. 3 de la referida Ley No. 803, con relación a los Arts. 369, 370, 371 y 372 del Código Procesal Civil, además de la circular emitida por el Tribunal Departamental de Justicia No. 03/2003, Instructivo No. 001/2014 de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia y Circular No. 23/2004 del Tribunal Departamental de Justicia, corriéndose traslado a los demandados: JUAN PARADA y PRESUNTOS PROPIETARIOS para que comparezcan y contesten la demanda dentro del plazo de 30 días a partir de su legal citación, debiendo adjuntar y ofrecer toda la prueba de la que intentaren valerse, al momento de contestar la misma, conforme lo previene el art. 363 y siguientes del Código Procesal Civil, bajo conminatoria de declarar su rebeldía de conformidad con el Art. 364 del mismo cuerpo legal. Asimismo, se dispone que se ponga en conocimiento de la presente demanda y demás actuaciones al Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Montero en la persona de su Alcalde el Sr. Mario Baptista. A los efectos de la citación a los presuntos propietarios, conforme a la previsión del art. 78-II del Código Procesal Civil, se dispone su citación mediante EDICTOS DE PRENSA, previo juramento de desconocimiento de domicilio, a cuyo efecto por secretaría franquéese el Edicto correspondiente para su publicación en un periódico de circulación nacional por dos veces consecutivas, con intervalos no menores a cinco días. Al Otrosí 1.- Se tiene presente, se dispone se libre OFICIO dirigido a las Oficinas de Derechos Reales a los efectos de que extiendan CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD (NEGATIVO) ACTUALIZADO, Al Otrosí 2.- Se tiene presente. Al Otrosí 3.- Como se solicita. Al Otrosí 4.- Ofíciese al SEGIP así como al SERECI a fin de que remitan a este despacho judicial los dalos relativos que constare en sus registros con relación al domicilio del demandado. Al Otrosí 5.- Por señalado, debiendo tener presente lo dispuesto por los arts. 82 y 84 del Código Procesal Civil. Regístrese.- FDO ILEG.: DRA. MICHELLE LANGUIDEY GUARDIA, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4TO. DE MONTERO, DPTO DE SANTA CRUZ – BOLIVIA.- FDO ILEG.: Ante Mi ERIKA VIVIANA OLIVERA ESCALERA SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4TO. DE MONTERO. DECRETO A FS. 50.- Montero, 18 de julio de 2019. En atención a los antecedentes procesales, así como al informe de fecha 03 de julio de 2019, elevado por la Oficial de Diligencias asignado, CÍTESE al demandado JUAN PARADA mediante Edictos de Prensa y sea previo juramento de desconocimiento de domicilio conforme al procedimiento de la materia. Al Otrosí 1.- Acumúlese a sus antecedentes. Al Otrosí 2.- Por señalado. FDO ILEG.: DRA. MICHELLE LANGUIDEY GUARDIA, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4TO. DE MONTERO, DPTO DE SANTA CRUZ – BOLIVIA.- FDO ILEG: Ante Mi Abg. ERIKA VIVIANA OLIVERA ESCALERA SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4TO. DE MONTERO. Es Cuanto se hace conocer mediante el presente edicto, haciéndose constar la obligación que tienen los ciudadanos de hacer conocer el presente al interesado.- Montero, 19 de Agosto de 2019.-