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EDICTO DE PRENSA PARA  LA DEMANDA SHIRLEY VALVERDE MONTERO EL SR. JUAN GONZALES NOYA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11º DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR BANCO UNION S.A. representada por LUZ JACQUELINE ZABALA SALDIA CONTRA SHIRLEY VALVERDE MONTERO, SE HAN PRODUCIDO

22 octubre, 2019
en Edictos 2019
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EDICTO DE PRENSA

PARA  LA DEMANDA SHIRLEY VALVERDE MONTERO

EL SR. JUAN GONZALES NOYA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11º DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR BANCO UNION S.A. representada por LUZ JACQUELINE ZABALA SALDIA CONTRA SHIRLEY VALVERDE MONTERO, SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL: 1.- APERSONAMIENTO 2.- ANTECEDENTES 3.- EJECUCIÓN COACTIVA DE SUMA DE DINERO.- Otrosíes.- Su contenido.

BANCO UNION S.A., entidad financiera constituida legalmente conforme a las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, con matrícula de comercio Nº 00012933; NIT Nº 1028415020 y domicilio en Av. Camocho Nº1416 esquina calle Loayza Nº 188 de la ciudad de la Paz representado legalmente por Luz Jacqueline Zabala Saldia, con Cl. N°3198966 SC, mayor de edad, hábil por ley, ante las consideraciones de su autoridad, con respeto décimo: 1.- APERSONAMIENTO.- Como se verifica de la copia legalizada del adjunto Poder Nº 409/2018 otorgado en fecha 07 de mayo de 2018 y del adjunto poder Nº 633/2018 de 26 de julio de 2018 otorgados ambos por ante el señor Notario de Fe Publica Rodrigo Calcina Quísbert, a cargo de la Notoria de Fe Publica Nº 064 DE LA Paz, Banco Unión S.A. no se ha conferido poder bastante y suficiente para su legal representación en el presente proceso judicial por lo que solicito a usía por apersonados y entenderse con nosotros, en forma conjunta e indistinta ulteriores actuados y diligencias emergente del mismo.

2.- ANTECEDENTES.- Mediante escritura Pública Nº1 38/2017 de 11 de enero de 2017, otorgada por ante la notaría de fe pública Dra. Gabriela Serrote de Ortiz a cargo de la Notario N | 95 DE Santa Cruz, el Banco Unión S.A. otorgo un préstamo de dinero a favor de SHIRLEY VALVERDE MONTERO como prestatario por un monto de Bs. 104.000,00.-(CIENTO CUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS ) para la compra del vehículo 0KM, conviniéndose un interés convencional fijo durante los primeros 12 meses del 6.50% anual más la tasa de interés de referencia (TRE) a partir del TRECEAVO (13) MES, acordando un plazo para su devolución de ocho años, mediante el pago de NOVENTA Y     SEIS (96) cuotas pagaderas cada treinta días a contar desde la fecha de desembolso del dinero. Dicho préstamo de dinero fue garantizado por la deudora con la totalidad de sus bienes presentes y futuros y la garantía especial e hipotecaria en favor del BANCO UNION S.A. del siguiente vehículo: Vagoneta marca Renault, tipo Duster, color rojo, modelo 2017, motor K4M2842Q077638, Chasis Nº 9FBHSR595HM670240, con póliza de importación N° 161300550 DE FECHA 14/12/2016 y placa de circulación Nº 4426 NGL.-

3.- DEMANDA COACTIVA Lamentablemente, la deudora SHIRLEY VALVERDE MONTERO no cumplió con su obligación de pago del préstamo concedido, razón por la que en mérito a la adjunta escritura pública N° 138/2017 de 11 de enero de 2017, otorgada por ante la notaría de fe pública Dra. Gabriela Serrote de Ortiz a cargo de la Notoria N | 95 DE Santa Cruz, en cuya clausula DECIMA SEGUNDA, las partes renuncian en forma expresa al proceso ejecutivo y habiéndose garantizado dicho préstamo con la garantía hipotecaria del vehículo vagoneta Vagoneta; marca Renault, tipo Duster, color rojo, modelo2017, motor K4M2842Q077638, Chasis N° 9FBHSR595HM670240, con póliza de importación N° 161300550 DE FECHA 14/12/2016 y placa de circulación N° 4426 NGL, como se verifica del certificado de Gravamen extendido por la División Registro de Vehículo de la Policía Boliviana de fecha 20 de enero de 2017, cuyo ORIGINAL se adjunta; existiendo suma liquida y exigible de dinero y siendo la obligación de plazo vencido, de conformidad con el Art. 404, numeral 2. Y Art. 408, parágrafo.

  1. Del Código Procesal Civil; en vía de ejecución coactiva de sumas de dinero, demando a Shirley Valverde Montero, con Cl. Nº 5356068 SC, quien es mayor de edad, hábil por ley, domiciliada en Av. Santa Cruz (2do anillo) calle Antenor Vázquez N° 382 de la ciudad (adjunto croquis) en calidad de deudora el pago de Bs. 87.930,15, (OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA 15/100 BOLIVIANOS), más el interés convencional del 6.50%, anual más la tasa de interés de referencia TRE a partir del TRECEAVO 13 MES devengado y por devengar; más interés penal devengado y por devengar conforme a la liquidación provisional adjunta sea con la correspondiente condenación de COTAS de ley, solicitando a usía dictar sentencia ordenando el embargo del vehículo otorgado en garantía hipotecaria cuyas datos se encuentran señalados supra; y otros que pudieren correspondiente.

Otrosí 1.- De conformidad con el parágrafo I. del Art.408 del Código Procesal Civil, solicito a usía ordenar el embargo de dineros y valores que pudiere tener la deudora coactiva da SHIRLEY VALVERDE MONTERO, con Cl. 5356068 SC. En el sistema financiero nacional, sea mediante oficios dirigidos a la autoridad de Servicio Financieros ASFI.- Otrosí 2.- A acreditando personería, personalidad jurídica y otros, adjunto los siguientes documentos: i) Copia legalizada del poder N° 409/18 otorgado en fecha 7 de mayo de2018 y del poder Nº 633/2018 DE 26 DE JULIO DE 2018 OTORGADOS AMBOS POR ANTE EL señor notario de fe PUBLICA Rodrigo Cdicina Quisbert, a cargo de la notoria de fe pública Nº 064 DE LA Paz. ¡i) Copia de las cédulas de identidad de las suscritas apoderadas, iii) Original del certificado de inscripción del Banco Unión S.A. en el registro de comercio a cargo de Funda empresa, matrícula de comercia iv) Copia del número de identificación tributaria (NIT) v) Copia del credencial del RPA del suscrito abogado.- Otrosí 3.- ADJUNTA DOCUMENTOS.- Se adjunta a la presente demanda en calidad de prueba preconstituida los siguientes documentos: a) Titulo coactivo consiste en el testimonio original de la escritura pública N° 138/2017, OTROGADA POR ANTE LA Notario de Fe Publica Dra. Gabriela Serrote de Ortiz a cargo deja Notaría N° 95 de Santa Cruz b) ORIGINAL del certificado de gravamen hipotecario sobre el vehículo vagoneta ‘marca Renault, tipo Duster, color rojo, modelo 2107, motor K4M2842Q077638, Chasis Nº 9FBHSR595HM670240, con póliza de importación N° 161300550 DE FECHA 14/12/2016 y placa de circulación N° 4426 NGL, extendido por la división registro de vehículos de la policía Boliviana de fecha 20 de enero de 2017- c) Liquidación provisional del monto adeudado por la coactivada, certificado de desembolso del préstamo y plan de pago, todos en original. D) croquis de ubicación de domicilio de la demandada.

Otrosí 4o.- Una vez compulsada y verificada por su autoridad las adjuntas copias legalizadas de los poderes Nº 409/2018 y Nº 633/2018 otorgados ambos por ante el señor

Notario de Fe Publica Rodrigo Calcina Quisbert.

Otrosí 5o.- No siendo obligatoria la conciliación previa en procesos coactivos como el que nos ocupa, en resguardo del Art. 294 del Código Procesal Civil, renunciamos expresamente a la conciliación, solicitando a vuestra autoridad tener presente dicho extremo.

Otrosí 6º.- Señalo domicilio procesal en Av. San Martin y calle Güemes, Edificio San Martin, piso 3, zona equipetrol. Asimismo, cumpliendo con el artículo 72, parágrafo II. Del CPC.

Otrosí 7º.- Honorario profesionales conforme a ¡guala. Justicia, Santa Cruz 12 de noviembre de 2018.- Fdo. Luis Femando Rodríguez Sainz, abogado, llegible.-Fdo. María E. Velásquez Viruez abogada del banco unión.

SENTENCIA COACTIVA.- De fecha 5 de febrero del 2019, proceso coactivo por cobro de la asuma de 87.930,15 Bs. Dictada por el juez Juan Gonzales Noya, ejecutante: Banco Unión S.A. ejecutadas Shirley Valverde Montero.-VISTOS: Que, de acuerdo a los hechos expuestos y cita de los derechos invocados, en su demanda, el BANCO UNION S.A., representado por LUZ JACQUELINE ZABALA SALDIA Y MARÍA ELIZABETH VELÁSQUEZ VIRUEZ, inicia acción coactiva civil en contra de la señora Shirley Valverde Montero, pretendiendo el cobro de la suma de ( Bs. 87.930,15) emergente de la escritura pública Nº 138-2017 de fecha 11 de enero de 2017, sobre un contrato de préstamo de dinero, con garantía hipotecaria, que constituye la base de la presente acción , en la cual se hace renuncia expresa por parte de la deudora a los tramites de juicio ejecutivo.

MOTIVACIÓN CONSIDERANDOS.- I.- Que analizando el instrumento público Nº 138/2017, de fecha 11 de enero de 2017, sobre un contrato de préstamo de dinero, con garantía hipotecaria, emitido por ante la notoria de fe pública N° 95 de este distrito judicial, que se constituye en base de la pretensión, se tiene los siguientes hechos: a) Entre la entidad bancada coactiva, suscribieron la escritura pública antes descrita, y el incumplimiento de la deudora al contrato que tienen suscrito y a su vez lo constituye en mora con relación a la obligación que tienen contraída, a la fecha por la suma de ochenta y siete mil novecientos treinta 15/100 Bolivianos( Bs. 87.930,15) b) Según la cláusula decima segunda del documento base de la ejecución, el deudor tiene realizada en forma expresa la renuncia a los tramites del proceso ejecutivo. II,- La escritura pública Nº138/2017, de fecha 11 de enero de 2107, ya analizada tiene la fe probatoria que le reconoce los art. 1.287 y 1.289 del Código Civil y reúne los requisitos de título con fuerza coactiva civil, con la suma liquida, exigióle y plazo vencido tal cual lo previene el inc. 2) del art. 404 del CPC., consecuentemente corresponde dar aplicación el art. 408 y siguientes de la citada disposición legal.

POR TANTO: I) Se declara probada la demanda coactiva interpuesta por el BANCO UNION SA., representada por LUZ JAQUEÜNE ZABAL SALDIA Y MARÍA ELIZABETH VELASQUEZ VIRUEZ, contra SHIRLEY VALVERDE MONTERO.

  1. II) Se ordena que la deudora, cancele a la sociedad coactivante, la suma de 87.930,15 Bs., más intereses convenidos, costas y costos, sea a tercero día de su legal citación bajo prevenciones de procederse al remate del bien mueble sujeto a registro otorgado como garantía hipotecaria. III) Se ordena el embargo del vehículo motorizado otorgado en garantía hipotecaria y que la presente acción se lleve adelante hasta procederse a subasta y remate del mismo, para tal efecto líbrese mandamiento de embargo encomendando su ejecución a la oficial de diligencias del juzgado y una vez efectuado el embargo procédase a su anotación preventiva en el registro correspondiente, así también remítase oficio de las oficinas de la unidad operativa de tránsito, con el objeto de que informe lo siguiente: T) Los gravámenes que afectan al vehículo motorizado hipotecado, con indicación del importe de Ios créditos, sus titulares y domicilios.

2) Las transferencias del bien inmueble sujeto a registro, que se hubieren realizado desde la fecha de constituirse la hipoteca, con indicación del nombre y domicilio de los adquirientes. IV) Una vez sea citada la deudora con la demanda y presente sentencia, puede oponer las excepciones previstas en el art. 409 del CPC. Y a su vez constituir domicilio procesal.

Al Otrosí 1 ro: Se encuentra ordenado.

Al Otrosí 2doy 3ero: Por ofrecida las pruebas indicadas.

Al Otrosí 4to.- Por secretaria procédase como se solicita.

Al Otrosí 5to.- Se tiene presente.

Al Otrosí 6to.- Por señalado.

Al Otrosí 7mo: Se tiene presente.

REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.

FDO. ILEGIBLE DR. JUAN GONZALES NOYA JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11º DE LA CAPITAL. FDO. ILEGIBLE: DRA. ROSITA MELGAR ORTEGA, SECRETARIA SUPLENCIA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11º DE LA CAPITAL.-

ES CUANTO SE HACE CONOCER-A LA DEMANDADA A LOS ONCE DÍAS DEL

MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

 

 

 

 

 

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