EDICTO DE PRENSA
PARA LA DEMANDADA CENAIDA RÚA MUÑOZ. EL DR. GARY M. ROJAS PATZY, JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL DE ACUERDO AL ART. 165 DEL C.P.P.- EN NOMBRE DE LA LEY CITA, LLAMA Y EMPLAZA MEDIANTE EDICTO DE PRENSA A LA DEMANDADA CENAIDA RÚA MUÑOZ PARA QUE HAGA SU COMPARECENCIA ANTE ESTE JUZGADO, A FINES DE QUE EJERZA SU DEFENSA DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO POR EL DELITO DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CONTROLADAS.—-
QUE A CONTINUNACION SE TRANSCRIBE, ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DE FS. 224 A Fs. 225:
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
En Santa Cruz de la Sierra, a horas 15:30 p.m. del día Jueves 25 de Mayo del año 2017, se reunió el Juzgado Primero de Sentencia en lo Penal de la Capital, conformado por el señor Juez Dr. GARY M. ROJAS PATZY y la suscrita secretaria Dra. MARY CALDERÓN COCA, a objeto de dar cumplimiento al auto de apertura de juicio de fecha 18 de Mayo del año 2017, para llevar a cabo la audiencia de juicio oral dentro del proceso penal que sigue MINISTERIO PUBLICO contra CENAIDA RÚA MUÑOZ por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CONTROLADAS.
Instalada que fue la audiencia, el Sr. Juez ordenó verificar si se practicaron las notificaciones conforme a Ley y si las partes se encuentran presentes en la sala.
Por secretaria se informó que las partes han sido legalmente notificadas y que se encuentran presentes en sala:
Por secretaría se informó que las notificaciones se encuentran legalmente realizadas, encontrándose presentes en Sala: el Ministerio Publico Dr. Grover Vega Lobo, ausentes la acusada Sra. Cenaida Rúa Muñoz y su abogado defensor.
JUEZ.- En atención al informe de la Srta. Secretaria, verificando que las notificaciones se encuentran debidamente realizadas y constatando la inasistencia de la parte imputada cede la palabra al representante del Ministerio Publico para que se manifieste sobre la inasistencia de la parte imputada. Acto seguido hace el uso de la palabra el Ministerio Publico Dr. Grover Vega Lobo: Gracias señor juez, de lo informado por la secretaria de su digno juzgado, se evidencia la inasistencia de la demandada, por lo que de conformidad del art. 87 del CPP solicito se declare rebelde y en consecuencia se libre mandamiento de aprehensión en contra de la acusada.
Luego de escuchar la solicitud del ministerio público, el suscrito Juez procedió a dictar el siguiente auto:
Santa Cruz á 25 de Mayo del año 2017.
VISTOS: los argumentos expuestos y los antecedentes del proceso penal seguido por MINISTERIO PUBLICO contra CENAIDA RÚA MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, y;
CONSIDERANDO: que el ministerio publico como parte acusadora ante la inasistencia a la audiencia de juicio oral de la acusada Cenaida Rúa Muñoz, ha solicitado al amparo del Art. 87 de la norma procesal penal se lo declare rebelde.
QUE, con relación a la a solicitud, la jurisprudencia Constitucional señala: “De manera general la justicia debe ser pronta y oportuna, empero, en materia penal, éste principio adquiere mayor relevancia, puesto que del resultado del mismo depende la absolución o condena de una persona, donde en definitiva la pena en la mayor de las partes viene a ser corporal; es decir de privación de libertad”. Consecuentemente, la parte procesal ya sea víctima, acusador o acusado tiene el derecho a que se determine su situación jurídica en los plazos que señala la ley, de ahí que el legislador ha previsto la figura de la rebeldía, en materia procesal penal, que opera conforme a ciertos requisitos, y que en definitiva buscan la materialización de la justicia, pronta, rápida y oportuna, que además tienen sustento constitucional por cuanto la actual Constitución Política del Estado en su art. 178.I establece que el principio de celeridad entre otros, sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo boliviano.–El ordenamiento procesal penal ha previsto una serie de medidas para viabilizar el cumplimiento del principio de celeridad y evitar demoras injustificadas, así el art. 87 del CPP, ha establecido como medio compulsivo, la declaratoria de rebeldía, que entre sus causales establece que el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; es decir, que siendo parte de un juicio no acude al llamamiento que formalmente le hace el juez a quien se encuentra sometido a proceso.
QUE, el art. 87 del CPP establece: “El imputado será declarado rebelde cuándo: 1) No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) No cumpla con un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4) Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir”. Al respecto, es evidente que el encausado no se ha hecho presente a la audiencia de juicio oral ante el llamado del suscrito juzgador, y de la revisión del cuaderno procesal no consta una justificación para acreditar su inasistencia, por lo tanto corresponde en el presente caso dar cumplimiento a lo establecido en la norma procesal penal descrita anteriormente.
POR TANTO: El suscrito Juzgador del Juzgado Primero de Sentencia en lo Penal de la Capital, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el Art. 53 del Código de Procedimiento Penal, dispone en aplicación al art. 87 inc. 1) con relación al 89 del mismo cuerpo legal declarar a la imputada CENAIDA RÚA MUÑOZ, REBELDE y consecuentemente se dispone se libre mandamiento para su aprehensión, así como mandamiento de arraigo y la publicación de sus datos y señas para su búsqueda y aprehensiones, así mismo se dispone la conservación de las actuaciones procesales. Quedando legalmente notificado el Ministerio Público.
Con lo que terminó el presente acta, firmando en constancia el Sr. Juez y la suscrita Secretaria que Certifica.
FDO ILEGIBLE DR. GARY M. ROJAS PATZY – JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL, FDO. ILEGIBLE DRA. MARY CALDERÓN COCA – SECRETARIA DE JUZGADO PRIMERO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL.
ES CUANTO SE LE HACE SABER POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO – SANTA CRUZ A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.