EDICTO DE PRENSA
PARA: LA EMPRESA DETALLE´S con RUC 8541043.-
LA DRA. PATRICIA I. MÉNDEZ DURAN JUEZ TERCERO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S., HACE CONCOCER QUE DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR LA SOCIEDAD ANÓNIMA “PREVISIÓT’ BBM-ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A.” (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.) CONTRA LA MENCIONADA EMPRESA, SE HAN REALIZADO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES PROCESALES: MEMORIAL DE FS. 177.- Señor Juez, pongo a conocimiento de su autoridad que el empleador luego de haber tenido conocimiento de la presente demanda, procedió a regularizar la mora pagando y/o presentando los descargos correspondientes solo por los conceptos de: a) contribuciones y b) interés por mora, el interés incremental. que se encuentran contemplados en el art. 115 de la Ley 065 ( Ley de Pensiones) “ORDEN DE PAGO”, sin embargo esta regularización ha sido PARCIAL, ya que a la fecha a un adeuda a esta AFP el pago por el concepto de gastos judiciales v administrativos, los cuales se encuentran establecidos en los incisos el v D) del mencionado Artículo y que se encuentran consignados en las Notas de Débitos insertas en el presente proceso, monto que asciende a la suma total de DOSCIENTOS CINCO 00/100 BOLIVIANOS (BS.- 205), conforme lo dispuesto en el Art. 29 del Secreto Supremo Nº 778 de 26 de enero de 2011 que expresa: “Los gastos judiciales y administrativos que demanden los procesos judiciales para la recuperación de la mora, serán del tres por ciento (3%), calculados sobre el importe neto adecuado e incorporado a la Nota de Débito. Dicho porcentaje no aplica a recargos, intereses, ni la comisión que corresponde a la GPSS”, el D.S. Nº 26131 de 30 de marzo de 2001 que expresa “Los gastos Judiciales y administrativos que demanden los procesos judiciales y administrativos que demanden los procesos judiciales para la recuperación de aportes en mora al SSO, serán del tres por ciento (3%), calculados por el importe neto adeudado e incorporado a la Nota de Débito. Dicho porcentaje no comprende los recargos, intereses, ni la comisión que corresponde a la AFP Ejecutante”. Así también hacer conocer a su autoridad que existe jurisprudencia de distintos tribunales departamentales que confirman y ordenan el pago de los gastos administrativos y judiciales, autos de vista que se adjuntan en el otrosí del memorial; Por lo expuesto, solicito a su Autoridad disponer que se continúe con el trámite del proceso pero únicamente por los conceptos de gastos judiciales y administrativos y disponga medidas precautorias sobre los bienes que tuviere el empleador DETALLE S únicamente por el monto de DOSCIENTOS CINCO 00/100 BOLIVIANOS (Bs.-205) correspondiente pago de los gatos judiciales y administrativos, conforme dispone los artículos 29 del Decreto Supremo Nº 778 de 26 de enero de 2011, reglamentario de la Ley 065 del D.S. Nº 26131 de 30 de marzo de 2001 y art. 115 inciso c) y d) de la Ley de Pensiones Nº065. Santa Cruz de la Sierra, 09 de mayo de 2019. Firma y sello: Kendall Plaza Justiniano, Firma y sello: Abogado. DECRETO DE FECHA 13 DE MAYO DE 2019 CURSANTE A FS. 178: En atención al memorial que antecede. Con la solicitud de Retención por concepto de Gastos Judiciales de la parte coactivante, córrase traslado a la parte demanda. NOTIFIQUESE.- Firma y sello: Patricia I. Méndez Duran, Juzgado Tercero de Partido del Trabajo y S.S.- Firma y sello: Dr, Miguel A. Coca Saibury Secretario- Abogado Juzgado 3º de Partido del Trabajo y S.S. de la Capital Santa Cruz Bolivia, MEMORIAL DE FS. 179: Señor Juez, estando el proceso seguido por edicto y no habiendo encontrado la dirección del representante legal de acuerdo al informe del-oficial de diligencia solicito a su autoridad ordene la notificación por edicto con el Auto de fecha 11/05/2019 al amparo del Art.78 del Nuevo Código Procesal Civil. Santa Cruz de la Sierra, 23 de Julio del 2019. Firma y sello: Kendal Plaza Justiniano; Firma y Sello: Abogado. PROVIDENCIA DE FECHA 30 DE JULIO DE 2019 CURSANTE A FS. 180: En atención al memorial que antecede. Por secretaria procédase a elaborar el edicto solicitado por la parte coactivante con la solicitud de cancelación por concepto de Gastos Judiciales: ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE EN EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.
Nota: El presente edicto fue elaborado por el Dr. Miguel A. Coca Saibury Secretario-Abogado Juzgado 3º de Partido del trabajo y S.S. de la Capital Santa Cruz Bolivia.
Santa Cruz de la Sierra, 23 de Septiembre del 2019.