EDICTO DE PRENSA
PARA LOS IMPUTADOS: ZENOBIO ARANDIA ARIAS, WILLY ZAPATA MENDOZA, FREDDY RODRÍGUEZ ESPINOZA.
La señora. Juez Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal de la Capital de Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra – Bolivia, DRA. LIVIA ALARCON ARANDA, hace saber que dentro del proceso penal, que sigue que sigue el Ministerio Publico contra ZENOBIO ARANDIA ARIAS, WILLY ZAPATA MENDOZA, FREDDY RODRÍGUEZ ESPINOZA, por el presunto delito de ESTAFA., por lo que a la fecha se han producido las siguientes actuaciones ,
según siguiente tenor:
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDA CAUTELAR Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO DE ZENOBIO ARANDIA ARIAS, WILLY ZAPATA MENDOZA, FREDDY RODRÍGUEZ ESPINOZA:
NUREJ: 201449186
En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 10:00 a.m., del día jueves 11 de abril del año Dos Mil Diecinueve, se reunió el Tribunal del Juzgado Décimo tercero de Instrucción en lo Penal de la Capital, compuesto por la Dra. LIVIA S. ALARCON ARANDA y el Suscrito Secretario HARDY MELGAREJO GALARZA, a objeto de realizar en acto público la AUDIENCIA DE MEDIDA CAUTELAR, dentro del proceso seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra de los imputados ZENOBIO
ARANDIA ARIAS, WILLY ZAPATA MENDOZA, FREDDY RODRÍGUEZ ESPINOZA, por la supuesta comisión del delito de ESTAFA.
JUEZA: Con carácter previo informe el Sr. Secretario, si todas las partes han sido legalmente notificadas y si se encuentran presentes en sala para la realización de este acto procesal.
SECRETARIO.- Informo a su autoridad que todas las partes se encuentran debidamente notificadas, estando, en la presente audiencia el Ministerio Publico, mas no así la parte civil y de igual forma el imputado, es todo en cuanto informo.
JUEZA: se tiene presente e informe del secretario tiene el uso de la palabra el sr. Representante del Ministerio Publico.
REPRESENTANTE MINISTERIO PUBLICO.- Señora juez toda vez de que ARANDIA ARIAS, WILLY ZAPATA MENDOZA, FREDDY RODRIGUEZ ESPINOZA han sido legalmente notificado y no habiendo acudido ante su autoridad para la audiencia cautelar que se debería llevar a cabo y no habiendo justificado su inasistencia solicito a : su autoridad se declare su rebeldía conforme lo establece el 87 concuerda con el 89.del C.P.P. solicitando se libre el respectivo mandamiento de aprensión y además se libre el debido mandamiento de arraigo.
JUEZA.- Se tiene presente.
ACTO SEGUIDO LA SEÑORA JUEZ DICTÓ LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
Santa Cruz de la Sierra, 11 de Abril del 2.019.-
VISTOS: Dentro de investigaciones que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra ZENOBIO ARANDIA ARIAS, WILLY ZAPATA MENDOZA,FREDDY RODRIGUEZ ESPINOZA, por la comisión del delito de ESTAFA., caso asignado a este juzgado No. NUREJ 201449186, del informe que antecede, fundamentos expuestos y; CONSIDERANDO I.- representante del Ministerio Público solicita se declare rebelde a los imputados ZENOBIO ARANDIA ARIAS, WILLY ZAPATA MENDOZA, FREDDY RODRIGUEZ ESPINOZA, toda vez que los mismos han incomparecido ante el llamado de la autoridad.-
Que, solicita de igual forma se expida el correspondiente Mandamiento de Aprehensión en contra de los mismos, se libre el Mandamiento de Arraigo, la publicación de sus datos y señas personales en los medios de Comunicación para su búsqueda y Aprehensión.
CONSIDERANDO II: Que, el art. 87 Numeral 1) del Código de Procedimiento Penal establece que “…El imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificativa a una citación de conformidad a lo previsto en este código…”.
Que, el artículo 89 de la Ley 1970, establece que”… El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarara la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido… “. En ese sentido corresponde dar curso a la solicitud del Sr. Representante del Ministerio Publico
POR TANTO: La suscrita Jueza del Décimo Tercer Juzgado de Instrucción en lo. Penal de la Capital, en base a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en estricta aplicación del art. 54 núm.1) 2) con relación a lo establecido en el art. 87 núm. 1) y art. 89 con relación al Art. 165 del Código de procedimiento Penal, DECLARA REBELDE a los imputados ZENOBIO ARANDIA ARIAS, WILLY ZAPATA MENDOZA, FREDDY RODRÍGUEZ ESPINOZA disponiéndose las siguientes medidas:
1. 1): la publicación de sus datos y sus señas personales en un periódico de publicación a nivel nacional.
2. 2) Por secretaria ofíciese a SEPDEP a efecto de no dejar en
3. indefensión a la parte imputada. 3) Por secretaria extiéndase el correspondiente mandamiento de arraigo.
4. Por secretaria ofíciese a Rejap para anotar su rebeldía en sus antecedentes
5. por secretaria líbrese el correspondiente mandamiento de aprehensión.
6. La declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción conforme lo establece el art. 90 del pre citado cuerpo legal. Además el término de la prescripción de la acción se interrumpe con la presente declaratoria de rebeldía.
CON LO QUE TERMINÓ EL PRESENTE ACTO, FIRMANDO EN CONSTANCIA LA SRA. JUEZ Y EL SR. SECRETARIO DEL JUZGADO QUE CERTIFICA. NOTIFIQUESE.
FDO LEGIBLE.- Abog. LlVIA ALARCON ARANDA JUEZA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N°13 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE SANTA CRUZ-BOLIVIA FDO LEGIBLE.- ANTE MI.- Abog. HARDY MELGAREJO GALARZA.- SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL N°13 SANTA CRUZ BOLIVIA.