EDICTO DE PRENSA
PARA: MICHIKO ITO, DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE LEY 247 SEGUIDO POR JOSÉ VACA DIEZ JUSTINIANO REPRESENTADO POR ANA GABRIEL LOBO AÑEZ; EL DR. JAIME ARAUZ RUIZ JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 10° DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE, A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA – LEY No. 247.- En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 09:00 a.m., del día Viernes 30 de Julio del año 2019; se reúne el Tribunal del Juzgado Publico en Materia Civil y Comercial No. 10 de la Capital, compuesto por el Sr. Juez, Dr. Jaime Arauz Ruiz y el suscrito Secretario, a objeto de dar cumplimiento a la realización de la Audiencia única fijada mediante resolución emitida en fecha 10 de Mayo del 2019, pronunciada dentro del proceso Extraordinario sobre la Ley No. 247 seguido por JOSÉ VACA DIEZ JUSTINIANO REPRESENTADO POR ANA GABRIEL LOBO AÑEZ contra MICHIKO ITO. Sr.. Juez.- Se instala la audiencia enunciada precedentemente, y por Secretaria, infórmese sobre las notificaciones a las partes y la presencia de las mismas en sala.- Secretario.- Sr. Juez, en cumplimiento a lo ordenado por su autoridad y de la revisión de los antecedentes procesales que cursan en obrados, tengo a bien informar a su autoridad que las partes han sido notificadas para la presente audiencia conforme las diligencias que cursan en obrados, y llamadas que han sido solo se hacen presente en sala la parte demandante y el defensor de oficio de la parte demandada, Es cuanto informo a su autoridad a los fines de la presente audiencia.- Sr. Juez.- Habiéndose cumplido con las notificaciones y en rebeldía del demandado, de conformidad con lo previsto por el Art. 3 de la Ley No. 803, que modifica la Ley No. 247, concordante con el Art. 369 y siguientes del Código Procesal Civil, damos inicio a la presente audiencia única, advirtiendo a la partes que durante el desarrollo de la presente audiencia, deberá observar las normas de conducta y orden, con relación a este Tribunal bajo las previsiones de lo establecido por el Art. 24 numerales 7) y 8) de la Normativa Adjetiva Vigente; Asimismo se exhorta a la parte actuar con la debida lealtad procesal a objeto de que al concluir el presente proceso y en base a la verdad material a ser establecida durante la tramitación del mismo, se llegue a una resolución pronta, oportuna, efectiva y eficaz que ponga fin al litigio y se establezca la paz social, para que a través de ella, conforme lo dispone nuestra constitución Política del Estado Plurinacional en su Art. 8. Con ésta exhortación, se le cede la palabra a la parte demandante a objeto de que se ratifique en su demanda inicial así como exprese nuevos hechos, si los hubiere, con relación a la demanda inicial y que no modifique la pretensión expuesta en su demanda y/o, aclare algún hecho obscuro o contradictorio que existiera en la misma. Demandante: Gracias Sr. Juez, hago uso de ella y expreso a su autoridad que nos ratificamos in extenso en todos y cada uno de las pretensiones, como así también en los argumentos y fundamentos expuestos en la demanda principal, sin que exista nuevos hechos ni mucho menos hechos obscuros ni contradictorios a ser aclarados. Sr. Juez, tengo a bien ratificarme en las literales que cursan en obrados, la declaración de los testigos ofrecidos en forma oportuna y en la inspección judicial solicitada,. siendo ese conjunto de pruebas las que demostraran a su autoridad la veracidad y pertinencia de la pretensión expuesta en la demanda principal que consiste en la regularización de nuestro derecho propietario mediante el tramite extraordinario previsto por la Ley No. 247 modificado por la Ley No. 803.- Sr. Juez.- Se tiene presente la ratificación de las pruebas de cargo, y continuando con el trámite de rigor y ley, se tiene que no existen excepciones, ni vicio alguno susceptible de saneamiento, ni existe pruebas propuestas por la parte demandada correspondiente por lo tanto ir directamente a lo previsto por el Numeral 6 del Art. 366 de la Ley No. 439, y de la revisión y análisis de los antecedentes que cursan en obrados tenemos que: El objeto del proceso, es determinar si la demandantes, Sra. JOSÉ VACA DIEZ JUSTINIANO REPRESENTADO POR ANA GABRIEL LOBO AÑEZ, cumple con los requisitos establecidos exigidos por ley para que procede a la regularización de su derecho propietario mediante la Ley No. 247 modificado por la Ley No. 803, en cuanto al bien inmueble ubicado en Zona Este, UV. 201, Manzana 5, Lote No. 20, con una superficie de 372,31 mts2. Para ello, se admite los siguientes medios probatorios que a continuación y en el orden que se los menciona serán diligenciados:
1) Las pruebas literales que fueron propuestas a tiempo de proponer la demanda; 2) Las certificaciones emitidas por las diferentes instituciones públicas y que fueron remitidas a este Juzgado; 3) Las Declaraciones de los testigos propuestos, y; 4) Realización de Audiencia de Inspección Judicial In situ.- En tal sentido, y siendo que las pruebas enunciadas en los numerales 1) y 2) se encuentran arrimadas al proceso y son de conocimiento del suscrito juzgado, pasaremos a la toma de declaraciones de los testigos propuestos en el siguiente orden: Primero del Sr. Rudy José Veizaga Roca, luego de la Sra. Isabel Duran Justiniano, para cuyo efecto, el Sr. Secretario haga pasar a sala a los mencionados ciudadanos, en el orden fijado mencionado precedentemente y a su vez, interróguese a los testigos, debiendo labrarse dichas actas en el momento para que sean firmadas por los declarantes y sean arrimadas al acta de esta audiencia
FDO. ILEGIBLE.- DR. JAIME ARAUZ RUIZ- FDO. SECRETARIO LUIS BERTIZ CAMARGO MENDOZA.DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS.- RUDY JOSÉ VEIZAGA ROCA CON C.I. Nº 2817144.- Sr. Juez.- señor Rudy ¿usted conoce el Sr. José Vaca Diez? Testigo.- lo conozco soy su vecino, soy dueño de la casa de atrás. Sr. Juez.- ¿Qué tiempo que lo conoce viviendo en esta casa? Testigo.- más o menos unos 10 años. Sr. Juez.- ¿usted ha visto quien construyo esta casa? Testigo.- yo cuando compre mi casa ya estaba construida y el ya vivía aquí. Sr. Juez.- ¿alguna vez vio que alguien lo haya querido desposeer de este lugar?.
FDO. ILEGIBLE TESTIGO RUDY JOSÉ VEIZAGA ROCA.- DR. JAIME ARAUZ RUIZ.- FDO. SECRETARIO LUIS BERTIZ CAMARGO MENDOZA.
Testigo.- no. ISABEL DURAN JUSTINIANO CON C.l. Nº 2977883 SCZ. Sr. Juez.- ¿usted conoce al Sr. José Vaca Diez Justiniano? Testigo.- si, lo conozco. Sr. Juez.- ¿Qué tiempo hace que lo conoce viviendo en este inmueble? Testigo.- hace 11 años. Sr Juez.- ¿usted vio que el construyo esta casa? Testigo.- no, ya estaba construida la casa. Sr. Juez.- ¿usted alguna vez vio que lo han desposeído de este inmueble? Testigo.- no, nunca. Sr. Juez.- ¿usted tiene interés en este lote? Testigo.- no. Sr. Juez.- ¿usted le debe plata a él, o él le debe a usted? Testigo.- no. Sr. Juez.- ¿le dijo que le iba a pagar por declarar? Testigo.- no. Sr. Juez: Habiéndose concluido con las declaraciones testificales de cargo, y prosiguiendo con el diligenciamiento de las pruebas propiedad y admitidas en el presente proceso, se dispone la realización de la audiencia de inspección ocular del inmueble cuyo derecho propietario se pretende por el presente proceso.
FDO. ILEGIBLE TESTIGO ISABEL DURAN JUSTINIANO.- DR. JAIME ARAUZ RUIZ.- FDO. SECRETARIO LUIS BERTIZ CAMARGO MENDOZA.
Acto seguido, tanto el Sr. Juez, la parte demandante asistido por su abogado, y el suscrito Secretario, nos dirigimos al inmueble objeto del presente tramite el mismo que se encuentra ubicado en el Zona Este, UV. 201, Manzana 5, Lote No. 20, con una superficie de 372,31 mts2. de esta ciudad, según certificación que cursa en obrados. Nos encontramos en el bien inmueble objeto de la presente inspección, el mismo se encuentra en la zona Este de la ciudad de Santa Cruz, Barrio El Dorado, D.M. Pampa de la Isla; el mismo esta adyacente a una calle pavimentada y tiene una verja combinada con pared revocada color blanco, tiene los servicios de gas domiciliario, servicio de agua potable y electricidad; tiene un portón metálico grande, un portón metálico chico tipo verja; al interior se puede ver que el inmueble esta culminado, está construido con tejas tipo colonial o tejas laderas y tiene una construcción con las siguientes dependencias: al ingreso esta con cerámica, al interior una sala como depósito, una cocina, hay un baño, dos dormitorios donde el demandante menciona vivir solo. En la parte posterior del inmueble se encuentra el patio embardado con adobes de cemento y de tierra. Data de tiempo que ya está construido el inmueble.- Sr. Juez: Habiendo realizado in situ la inspección judicial al predio cuyo derecho propietario se pretende en el presente proceso, se dispone que volvamos al Juzgado a fin de proseguir con la tramitación de la causa. Una vez en el Juzgado el Sr. Juez dirigiéndose a las partes indica: Sr. Juez: Habiéndose producido todas las pruebas ofrecidas y aceptadas dentro del presente proceso, en aplicación a lo previsto por el Art. 367 -IV de la Ley No. 439, se le cede la palabra a la parte, para que en un plazo no mayor a los 5 minutos, formule sus respectivos alegatos en conclusiones. Tiene la palabra la parte demandante.-Demandante.- Gracias Sr. Juez. Conforme su autoridad ha podido observar durante la tramitación de la presente audiencia y por los antecedentes que cursan en obrados, principalmente las certificaciones emitidas por las instituciones públicas, las declaraciones testificales de cargo uniformes entre sí y la Inspección Judicial que acabamos de realizar, queda demostrado de manera plena que mis patrocinados JOSE VACA DIEZ JUSTINIANO representado por ANA GABRIEL LOBO AÑEZ por más de 20 años están en posesión del lote ubicado en Zona Este, UV. 201, Manzana 5, Lote No. 20, con una superficie de 372,31 mts2. Asimismo, y por la documentación adjunta se observa que el demandante cumple con todos los requisitos exigido y establecidos por la Ley No. 247 modificada por la Ley No. 803, y por ende su demanda debe ser declarada probada en todas sus partes en ejecución de sentencia se disponga la inscripción de su derecho propietario ante la comuna cruceña en todas sus reparticiones correspondientes y ante Derechos Reales, para cuyo efecto solicito además que se ordene que por Secretaria se libre el Testimonio correspondiente de las piezas principales de este proceso para su inscripción en Derechos Reales. Sr. Juez.- Escuchada las conclusiones de la parte demandante, se le cede la palabra a la parte demandada.- Defensor de oficio.- Sr. Juez, corresponde a su autoridad dictar resolución en mérito a los hechos que fueron demostrados durante la tramitación del presente proceso.- Sr. Juez.- Escuchada las conclusiones de la defensora de oficio y de conformidad a lo previsto por el Art. 13 de la Ley No. 803 que modifica la Ley No. 247, Art. 216-I concordante con el 367-VII ambos de la Ley No. 439, corresponde a esta autoridad pronunciar sentencia, sin embargo y antes de manifestar mi decisión, quiero manifestar a las partes que la misma es motivada por el conjunto de los medios probatorios aportados producidos durante la tramitación del proceso, los cuales sirvieron para demostrar la verdad de los hechos los que constituye la verdad material a la cual se debe sujetar las decisiones judiciales. Asimismo, dejar presente que es considerada los derechos y garantías constitucionales que tiene las partes contemplados en nuestra Carta Magna, como así también las disposiciones sustantivas y adjetivas que rigen la materia. En ese sentido el suscrito Juez Publico en Materia Civil y Comercial No. 10 de la Capital del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara, PROBADA EN TODAS SUS PARTES, la demanda de regularización del derecho de propiedad sobre el bien inmueble ubicado en el Zona Este, UV. 201, Manzana 5, Lote No. 20, con una superficie de 372,31 mts2. De esta ciudad, interpuesta por la Sra. JOSÉ VACA DIEZ JUSTINIANO representado por ANA GABRIEL LOBO AÑEZ, debiendo la parte, tramitar su derecho ante el municipio y Derechos Reales, quedando las partes formalmente notificadas en audiencia, debiendo notificarse únicamente la parte demandada mediante edicto de prensa, advirtiendo que las partes tiene 10 días de plazo para apelar del presente fallo caso así lo decida. Esta audiencia se ha concluido, Sr. Secretario labre el acta correspondiente en el plazo y en la forma prevista por el Art. 98 de la Ley No. 439 a objeto de que sea firmada y anexada a sus antecedentes. Regístrese, Archívese Copia y Notifíquese.
FDO.- ILEGIBLE JAIME ARAUZ RUIZ- ANTE MI.- FDO. ILEGIBLE. LUIS BERTIZ CAMARGO MENDOZA-SECRETARIO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º DE LA CAPITAL¬ES TODO CUANTO SE HACE SABER A MICHIKO ITO, DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO SOBRE LEY 247 NUREJ 70168895 EXP 1319-18, A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA 26 DE AGOSTO DE 2019.