EDICTO DE PRENSA.-
PARA PRESUNTO PROPIETARIOS .WENSESLAO CHILO OSINAGA, ISSAC CHILO OSINAGA, ISIDORA CHILO DE QUIROGA, SATURNINO CHILO OSINAGA, Y AGUSTÍN CHILO OSINAGA, EL SR. JUEZ PÚBLICO CIVIL-COMERCIAL 22° DE LA CAPITALL, HACE SABER: QUE DENTRO DEL PROCESO DE REGULARIZARON DE DERECHO PROPIETARIOS (LEY 247) SEGUIDO POR YENY NEIZA TORRICO QUÍNTELA CONTRA PRESUNTOS PROPIETARIOS, WENSESLAO CHILO OSINAGA, ISSAC CHILO OSINAGA, ISIDORA CHILO DE QUIROGA, SATURNINO CHILO OSINAGA, ADRIANA GUARDIA DE CHILO, CALIXTO CHILO GUARDIA Y AGUSTÍN CHILO OSINAGA, Exp. 363/18.- SE HAN DICTADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS.- MEMORIAL DE FS. 36 A 37 vita.- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 22 DE LA CAPITAL.- DEMANDA REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO DE BIEN INMUEBLE EN APLICACIÓN DE LA LEY 247 ,- YENY NEIZA TORRICO QUÍNTELA, con Col. 4702481 5.C, estado civil, divorciada, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en el Barrio Comarapa, calle San Isidro No. 7070, Zona Sur de esta dudad, tierras nuevas UV. 134 Manzana 32, lote 9, con todo respeto expongo y pido. ANTECENTES.- Señor juez toda vez que desde el año 1994 con mi señora madre y mis tres hermanos nos encontramos en posesión de un bien inmueble ubicado en el BARRIO COMARAPA CALLE SAN ISIDRO No.7070, UV. 134 MANZANA 32, LOTE 9, CON UNA SUPERFICIE SEGÚN MENSURA DE 330.70 M2, predio en el que estamos en posesión en forma continuada, publica y pacífica Y de buena fe y donde hemos introducidos mejoras con nuestro propios recursos de a poco, fruto del esfuerzo y trabajo de todos estos años, mejoras que consisten en cuatro dormitorios una sala, comedor, dos baños Y lavandería, contando con los servicios básicos de agua (SAGUAPAC) y tendido eléctrico (CRE) y últimamente con gas domiciliario. En fecha 15 de noviembre del año 1.996 el señor LUIS ERNESTO MEDEIROS PARADA, con C.1.2941091 S.C, quien compra el referido lote de terreno a favor de mi señora madre ROSALÍA QUÍNTELA DE TORRICO, a los señores MARCOS CHILO OSINAGA, con C.l. 1534296 S.C, y WILFREDA CHILO DE ALDERETE, con C.L 2854394 S.C. que a la vez eran apoderados legales, de, los. señores WENSESLAO CHILO OSINAGA, ISAAC CHILO OSINAGA, ISIDORA CHILO DE QUIROGA, SATURNINO CHILO OSINAGA, ADRIANA GUARDIA DE CHIIO, CALIXTO CHILO GUARDIA Y AGUSTÍN como OSINAGA según poder Especial No. 306/95 otorgado por ante notario de fe pública No.16 a cargo del Dr. LIMBERG SAUCEDO MORENO, de fecha 17 de Octubre de 1995, y en fecha 19 de Noviembre del 1996 se elabora un documento aclarativo sobre transferencia de un terreno, y con el respectivo reconocimiento Voluntario de fecha 20 de Noviembre de 1996, efectuado por” los señores LUIS MEDEIROS PARADA y PURA NIEVES PINTO PEREIRA, a favor de mi señora madre ROSALÍA QUÍNTELA DE TORRICO, como podrá analizar señor juez desde el año 1994 nuestra familia ha ocupado dicho predio de una forma, fruto de una compraventa efectuad por mi señora madre II.- FUNDAMENTO DE DERECHO.- La constitución política del estado, reconoce como un derecho fundamental el acceso a la vivienda adecuada. El derecho a la vivienda adecuada constituye un derecho social fundamental, dentro del ordenamiento jurídico internacional. La constitución política del estado en su art. 19, reconoce que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria, precepto concordado con el Art. 56 de la CPE. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, cumpla una fundón social. II. Se garantiza la propiedad siempre que el usó que se haga de ella no sea perjudicial.- La Ley 803 de 9 de Mayo de 2016 que modifica la Ley No. 247: art. 2, finalidad 1.2. Adquirir el derecho propietario en la vía judicial a través de la buena fe de una vivienda ubicada dentro del área urbana y que no cuente con otra propiedad inmueble, conforme al procedimiento y requisitos establecidos,- Art, 5 (definiciones), inciso o) Regularización.-proceso de saneamiento de observaciones técnicos legales que permiten la obtención, de derecho propietario sobre un bien inmueble urbano, con el respectivo registro. III.- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITO DE LA LEY 247.Conforme certificación emitida por el Gobierno autónomo Municipal de Santa Cruz, El predio se encuentra dentro del área Urbana del Municipio de esta ciudad Y son 24 años, que nos encontramos en” posesión continua, pacifica, pública y de buena fe del inmueble en que vivimos.-El inmueble se encuentra registrado con el número 445344, en las oficinas de PROREVI, asimismo a fin de demostrar ante su autoridad de que mi persona aplica la ley 247 para regularizar mi derecho propietario adjunto requisitos establecidos en la LEY 247.- III.1.- REQUISITOS EXIGIBLES. Posesión continúa, púbica, pacífica y de buena fe de la beneficiaría YENY NEIZA TORRICO QUÍNTELA,- B.- Plano de uso de suelo emitido por la secretaria Municipal de Planificación del GSMSC Certificación PAL 247-RDP 0770/2018, o- Certificación de no- propiedad urbana a nivel “Nacional de YENY NEIZA TORRICO QUINTELA emitido por el director nacional de Derechos Reales. Prueba testifical de nuestro vecino colindantes en un radio no mayor a los 100 metros del inmueble de a).- LUCIA BARRIENTOS RIVAS C.I. 5324196, FELIPE LEÓN MITA con C.l. 4086006 Chuquisaca. III.2.- REQUISITOS OPCIONALESA.- Avisos de cobranzas de los servicios, de energía eléctrica CRE, Agua potable SAGUAPAC, que denotan claramente la dirección exacta del inmueble. B.- Croquis de Ubicación de mi bien inmueble. O- Fotografías de las mejoras introducidas a mí inmueble. D- Contrato de incorporación y servicio eléctrico con la cooperativa CRE. IV PETICIÓN. Por lo expuesto señor juez, precautelando mi legítimo interés V habiendo transcurrido 24 años de mi posesión continua, publica, pacífica y de buena fe, y al no contar con la titularidad de mí derecho propietario, es que demando mediante el PROCESO EXTRAORDINARIO previsto en el arto 369 y siguientes del código procesal Civil, la REGULARIZARON DEL DERECHO PROPIETARIO DE MI BIEN INMUEBLE URBANO EN LA CALLE San Isidro No. 7070 del BARRIO COMARAPA, ZONA SUR DE ESTA CIUDAD, TIERRAS NUEVAS UNIDAD VECINAL No. 134 MANZANA-NO.^:/ LOTE 9, CON UNA SUPERFICIE SEGÚN MENSURA DE 330.70 m2, En aplicación a la ley 247, modificada por\a ley 803, para que su autoridad CONSTITUYA EL DERECHO PROPIETARIO DE MI BIEN INMUEBLE, ORDENANDO A DERECHOS REALES, EL REGISTRO A MI NOMBRE. Amparado mi petitorio en conformidad con los arts. 87 y 93 del CC, arts. 110.111, 369 Y siguientes del C.P.C y arts. 10 y 11 de la ley 247 y demás normas citadas supra. Acción que la dirijo contra los propietarios señores WENSESLAO CHILO OSINAGA, ISAAC CHILO OSINAGA, ISIDORA CHILO DE QUIROGA, SATURNINO CHILO OSINAGA, ADRIANA GUARDIA DE CHILO, CALIXTO CHILO GUARDIA y AGUSTÍN CHILO OSINAGA, como supuestos propietarios que poseo, pidiendo a su autoridad Que previo los tramites de ley se sirva admitir la demanda. En todas sus partes. Reconociéndome como única y legitima propietaria del mencionado inmueble.- Otrosí Ira.- Al tratarse de personas desconocidas y/o indeterminada y de conformidad con el art. 78-11 del C.P.P, previo juramento de desconocimiento solícito se cite a los presuntos propietarios WENSESLAO CHILO OSINAGA, ISAAC CHILO OSINAGA, ISIDORA CHILO DE QUIROGA, SATURNINO CHILO OSINAGA, ADRIANA GUARDIA DE CHILO, CALIXTO CHILO GUARDIA Y AGUSTÍN CHILO OSINAGA.- Otrosí 2do.- ofrezco como medio probatorio, la inspección ocular eh el mencionado inmueble motivo de la Litis, para la cual solicito señale día y hora de audiencia. Otrosí 3.- Los honorarios profesionales de acuerdo al arancel mínimo del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz. Otrosí 4tO.- señalo como domicilio procesal la secretaria, de su despacho.-Santa Cruz, 14 de noviembre de 2018.- FDO. YENY NEIZA TORRICO QUÍNTELA.- FDO. HORMANDO SORUCO CENTELLAS.-ABOGADO.- AUTO DE FS. 64.- a 07 de febrero de 2019. VISTOS: Acreditada la legitimación de la demandante YENY NEIZA TORRICO QUÍNTELA, donde demanda la Regularización de derecho Propietario a través del registro PROREVI, conforme a las previsiones del art. 2 parag. 2 de la Ley 803 de 09 de mayo de 2016, que modifica el arto 11 de la Ley No. 247 y en estricta aplicación del art. 3 de dicha ley, en vía de procedimiento EXTRAORDINARIO, bajo el principio de accesibilidad a la justicia pronta y oportuna, se ADMITE la demanda, en todo lo que hubiere lugar en derecho, sobre REGULARIZACIÓN DE DERECHO DE PROPIEDAD DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA, del bien inmueble ubicado en UV. 134, Mza. 32, Lote 9, con una extensión superficial de 330.7 O Mts.2. según mensura, con la presente demanda se corre en traslado al demandado WENCESLAO CHILO OSINAGA, ISAAC CHILO OSINAGA, ISIDORA CHILO DE QUIROGA, SATURNINO CHILO OSINAGA, ADRIANA GUARDIA DE CHILO, CALIXTO CHILO GUARDIA y AGUSTÍN CHILO OSINAGA, para que en el plazo legal, pueda apersonarse por sí o mediante apoderado debidamente acreditado, a objeto de que conteste o interponga excepciones, debiendo acompañar toda la prueba documental y ofrecer toda aquella de la cual intentaren valerse, conforme a la necesidad de prueba y la carga de la prueba previstos por los arts. 135 y 136 del CPC y sea dentro del plazo de 30 días de su legal citación, sin perjuicio de proseguir el proceso en su rebeldía. Al otrosí 1- Por señalado.- PROVEYENDO LOS OTROS DES DEL MEMORIAL DE DEMANDA DE FS. 37 VLTA. Al otrosí 1.- Previo juramento de ley, extiéndase el edicto de prensa.- Al otrosí 3.- Por ofrecidos los medio de prueba.- Al otrosí 4.- Por comunicado.- Al otrosí 5.- Por señalado.- Regístrese.- FDO.ILEGIBLE.-DR. DAVID RICARDO CAICEDO BALCAZAR.- JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL- COMERCIAL 22º DE LA CAPITAL.- FDO. YINA MARIANA CUELLAR CHANE, AUXILIAR DE JUZGADO PUBLICO CIVIL- COMERCIAL 22º DE LA CAPITAL SUPLENCIA LEGAL.- ES CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, PARA FINES DE LEY CONSIGUIENTES- SANTA CRUZ, 14 DE AGOSTO DE 2019.-