EDICTO DE PRENSA.
PARA: PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO.- EL DR. HECTOR YABETA ALBA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO DE ROBORE POR EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, HACE CONOCER A PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO.
DEMANDA DE FS. 23 A FS. 24 DE OBRADOS.
SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN 1RO. EN LO PENAL DE ROBORE PROVINCIA CHIQUITOS.
Demando Regularización de Derecho de Propiedad Urbana Ley N° 247.
Otrosíes.
NELLY URDININEA ANTELO CI. N°4647719 SC, mayor de edad, vecina de esta ciudad, soltera hábil por derecho, con domicilio en Roboré en el Barrio Centro Azul, Calle Guillermo Sánchez, ante Ud.
Respetuosamente digo y pido.
I.- ANTECEDENTES. -Señor juez, resulta que desde hace quince años (15) años, en forma quieta, pacifica, pública y continuada me encuentro en posesión de Buena fe, en el inmueble que se encuentra dentro de Radio Urbano del Municipio de Robore, BARRIO CENTRO AZUL, Calle Guillermo Sanchezzona CENTRAL, UV 01 MZA.184, de la ciudad de Robore, con una extensión superficial de 183.061 m2, al que ingrese a vivir por la necesidad de contar con una vivienda, lote de terreno que era una posesión que no contaba con documentación registrada en Derechos Reales, desde hace 15 años . Sin embargo, desde mi ingreso la posesión ha sido QUIETA, PACIFICA, CONTINUA Y DE BUENA FE, manifestando Señor Juez no mantengo ni tengo ninguna demanda de mejor derecho propietario u otra con relación al inmueble en el que me encuentro en posesión. Ahora bien, Señor Juez, a efectos de poder estar a derecho, y poder así adquirir la propiedad del inmueble señalado, regularizando mi derecho propietario, corresponde acudir a su digna Autoridad para demandar la REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO DE UN BIEN INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA, con el siguiente fundamento legal que paso a exponer:
11. – FUNDAMENTA PRETENSIÓN.
El Art. 1 de la Ley N° 247, establece que su objeto es “La regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentran en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe de un inmueble destinado a vivienda, ubicado dentro del radio urbano o área urbana”, asimismo la Constitución Política del Estado establece en su Art. 19-1 que, “Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria”; y en su Art. 56-1 expresa que,” Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla con una función social”; el Art. 3 de la Ley N° 247, prescribe que, “Toda persona tiene derecho a una vivienda digna, a la propiedad privada y al hábitat; y es obligación del Estado garantizar y universalizar el ejercicio pleno de los mismos”.
Señor Juez, el bien inmueble urbano del cual pretendo su regularización, es un lote de terreno en el cual tengo construida mi vivienda, la cual habito por más de 15 años, por lo que se cumple perfectamente con lo estipulado en el Art. 10 núm. 1) de la Ley N° 247, que establece que: “Procede la regularización del inmueble urbano destinado a vivienda, que como resultado del proceso demuestren el cumplimiento simultaneo de los siguientes requisitos: 1.- Contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco (5) años antes de la promulgación de la presente Lev. 2.-Posesión publica, de buena fe. Pacífica y continua, 3.- Que se encuentren dentro del radio urbano o área urbana homologadas”.
Con relación a los numerales 1 y 3 del Art. 10 de la Ley N° 247, es necesario indicar que el gobierno Autónomo Municipal de Robore, mediante CERTIFICADO SOBRE REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO DEL INMUEBLE URBANO R.VTV-247 N° 159/2019 de fecha 15 de Mayo de 2019, e INFORME TÉCNICO, código CAT-X=208783, Y 7971062- 247 ha certificado que SE EVIDENCIA SUPERFICIE CONSTRUIDA, lo que está conforme a lo que establece el Art. 10 de la Ley N° 247, la misma Señor Juez que cuenta con una antigüedad mayor a los cinco años anteriores a la promulgación de la referida Ley, asimismo demuestra que se encuentra dentro del radio o área urbana del Municipio de Robore. Manifestarle Señor Juez, que con relación al numeral 2 del Art. 10 de la Ley N° 247, que por la declaración voluntaria realizada ante Notario de Fe Publica, los comprobantes de pago de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles, y otros medios de prueba que adjuntamos a la presente demanda, en conformidad con el Art. 11 de la misma Ley, se demuestra MI POSESIÓN PUBLICA. CONTINUA. PACIFICA Y DE BUENA FE DE QUINCE AÑOS.
En ese entendido Señor Juez, en estricto uso del derecho de acción señalado en los Arts. 9,10 y 11 de la Ley N° 247, y al amparo de lo establecido en los Arts. 87 y 110 del Código Civil, y el Art. 369 del Nuevo Código Procesal Civil, corresponde acudir ante su Autoridad para interponer DEMANDA EXTRAORDINARIA DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO DE UN BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA.
111. – DEMANDA. –
Por lo ampliamente señalado Señor Juez, con los argumentos de hecho y de derecho expuestos, demostrando en honor a la verdad el derecho que tengo de acudir a la protección del Estado mediante el Órgano Jurisdiccional, tal como lo determinan los Arts. 9 y 10 de la Ley N° 247, sobre todo por las pruebas que en calidad de pre constituidas arrimo a la presente demanda, en estricta observancia de lo que manifiestan los Arts. 8 y 11 de la mencionada Ley, por la vía extraordinaria, tal como lo establece el Art. 13 de la Ley N° 247 y amparada en los Arts. 24 y 56 de la Constitución Política del Estado, DEMANDO LA REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO DE UN BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA, ubicado en el Municipio de Robore, Tercera Sección de la Provincia Chiquitos del Departamento de Santa Cruz de la Sierra, zona CENTRAL EN EL BARRIO CENTRO AZUL, Calle: S/N, Guillermo Sánchez zona CENTRAL, UV 01 MZA.184, LOTE S/N de la ciudad de Robore, con una extensión superficial de 183.061,m2,A MI FAVOR, demanda que interpongo en contra de presuntos propietarios, o cualquier ciudadano que creyere tener algún derecho sobre el mencionado inmueble, pidiendo a su Autoridad se sirva admitir mi demanda y previo los pasos de rigor, en sentencia declare PROBADA la misma, y en consecuencia CONSTITUIR MEDIANTE SENTENCIA MI DERECHO PROPIETARIO SOBRE EL REFERIDO INMUEBLE, Y ORDENAR SU INSCRIPCIÓN A MI NOMBRE EN LOS REGISTROS PÚBLICOS DE
DERECHOS REALES.
OTROSÍ 1.- (LEGITIMACIÓN ACTIVA). – Respetuosamente pido a su Autoridad, tener presente la legitimación activa inherente a mi persona para interponer la presente demanda, como lo prevé el Art. 5 inc.
P) de la Ley N° 247 de fecha 05 de Junio del 2012.
OTROSÍ 2.- Adjunto en calidad de prueba preconstituida la siguiente documentación:
1).- Declaración voluntaria ante Notario de Fe Pública del tiempo y lugar de posesión continua, publica, pacífica y de buena fe de mi persona como demandante.
2).- Copia fotostática de mi cédula de identidad.
3).- Copias fotostáticas de cédulas de identidad de dos vecinos para quienes solicito que su Autoridad les tome su declaración testifical, cumpliendo así lo establecido en el Art. 11 núm. 4 de la Ley N° 247.
4).-Certificación de pago de impuestos por parte del Gobierno.
5).- Planos de ubicación debidamente aprobados por el Gobierno Autónomo de Robore.
6).-Certificación técnica sobre inmueble urbano, elaborado por la Dirección de planificación, Obras Publicas
y Catastro del Gobierno Municipal de Robore.
7).- Fotografías del inmueble.
8).- Aviso de cobranza de COSEPUR (Servicio de agua potable).
9).- Certificado de no propiedad emitido por D.D.R.R.
10).- Formulario de registro único PROREVI.
OTROSÍ 3.- Solicito a su Autoridad que previo el trámite procesal, se disponga el desglose de los mencionados documentos bajo constancia.
OTROSÍ 4.- Solicito cite con la presente demanda al Gobierno Autónomo Municipal de Robore para que certifique que, si el bien inmueble se halla ubicado dentro del radio urbano o área urbana, como también reitero la solicitud a su Autoridad para que cite a los vecinos que responden a los nombres de CARMEN TERESA LANDIVAR FLORES vda. De RUBIEN DE CELIS con CI. N°. 1513232 SC y SERGIO PARADA EGUEZ con CI 1492650 SC, para que presten su declaración testifical de acuerdo a lo prescrito por el Art. 11 núm. 4 de la ley N° 247. OTROSÍ 5.- A los fines de cumplir con lo exigido por la Ley N° 247, solicito fije fecha y hora para la audiencia de inspección del inmueble objeto de la demanda.-
OTROSÍ 6.- Desconozco la existencia y domicilio de los presuntos propietarios si los hubiese, por lo que solicito ordene se proceda a citar por edictos de prensa conforme lo establece el Art. 78 parágrafo 11 del Nuevo
Código Procesal Civil, previo juramento de desconocimiento de domicilio.
OTROSÍ 7.- Honorarios profesionales, de acuerdo al arancel mínimo del ICACRUZ.
OTROSÍ 8.- Señalo domicilio procesal, Señalamos morada procesal: Calle Obispo Santiesteban N°45, barrio Miraflores de la ciudad de Robore.
Proveer de acuerdo a lo peticionado, será un acto de justicia…
Robore 16 de Julio de 2019.
Fdo. Ilegible.- Sra. Nelly Urdininea Rivero -Demandante.
Fdo. Ilegible.- Dra. Zoila Zaballos R.-Abogado.
CARGO DE FS. 20YVLTA DE OBRADOS.
Cargo 10:02 A.M. del día lunes 29 de julio del año 2019, adjuntado fs. 18.
Fdo. Ilegible.- Dr. Wilson Macias Sánchez, Secretario Del Juzgado Publico Mixto Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia E Instrucción Penal 1ro de Robore. AUTO DE FS. 24 DE OBRADOS.
Robore 30 de julio de 2019.
Visto: la demanda sobre regularización de derecho propietario urbano de fs. 22 a fs. 23, y vlta de obrados, presentada por OSMAN URININEA RIVERO, en contra DE PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS INTERESADOS CON MEJOR DERECHOS PROPIETARIOS, cumplido los requisitos exigido por el art. 110 del código procesal civil se admite la misma en todo lo que hubiere lugar en derechos, bajo las prescripciones de los art 11 y siguientes de la ley 247 de regularización de derecho propietario urbano, con las modificaciones introducida por el art. 2 de la ley 803, se corre traslado a los presuntos propietario y terceros interesados con mejor derecho propietarios, para que conteste dentro del plazo de 30 días, conforme a las reglas y previsiones del proceso extraordinario de conformidad al art 369 y sgtes del código procesal civil.
Dese intervención con todas las actuaciones, al gobierno autónomo de robore, provincia chiquitos del departamento de santa cruz, en la persona del honorable alcalde municipal de Robore. Se señala audiencia de inspección para el día martes 20 de agosto de 2019 a horas 11:30 A.M.
Al otrosí 1.- se tiene presente. Al otrosí 2.- por adjuntado las pruebas documentado.
Al otrosí 3.- por secretaria como se solicita. Al otrosí 4.- se tiene presente.
Al otrosí 5.- ya se tiene ordenado.
Al otrosí 6.- previo juramento de domicilio por secretaria se extienda los edicto de prensa solicitado como se pide.
Al otrosí 7.- se tiene presente.
Al otrosí 8.- por señalado el domicilio procesal.
Regístrese, Archívese copia y Notifíquese.
Fdo. Ilegible.- Dr. Héctor Yabeta Alba, Juez Publico Mixto Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia E Instrucción Penal 1ro de Robore.
Fdo. Ilegible.- Wilson Macías Sánchez, Secretario Del Juzgado Publico Mixto Civil Comercial de
Familia, Niñez y Adolescencia E Instrucción Penal 1ro de Robore.
ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. Exp. No.160/2019. En la Localidad de Robore Tercera Sección Provincia Chiquitos del Departamento de Santa Cruz a horas 10:37 del día miércoles 14 de agosto del año 2019, REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO LEY No. 247 MODIFICADO POR LA LEY 803. DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINAOS A VIVIENDA seguido por el señor NELLY URDININEA RIVERO contra RESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS INTERESADOS QUE TENGA MEJOR DERECHOS PROPIETARIOS, se hizo presente en secretaria del Juzgado Publico Mixto, Civil Y Comercial, De Familia, Niñez Y Adolescencia E Instrucción Penal 1ro De Roboré, el señor NELLY URDININEA RIVERO, con domicilio en el Barrio Centro Sur de la Localidad de Robore, para que preste juramento de Desconocimiento de Domicilio conforme lo Establecido en el art. 78 romanos II) de la ley 439 del Código Procesal Civil. Estando el acto, previo al juramento de rigor a la pregunta sobre el desconocimiento de domicilio y/o paradero de los PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS INTERESADOS QUE TENGA MEJOR DERECHOS PROPIETARIO, responden: desconocer el domicilio y/o el paradero PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS INTERADOS QUE TENGA MEJOR DERECHO PROPIETARIO, no sabemos quiénes son mucho menos conocemos sus nombres, tampoco sabemos dónde poder encontrarlos, por lo que solicita se cite mediante Edicto de prensa. Con lo que termino el presente acto firmando la presente acta en constancia, los comparecientes el Juez y el suscrito Secretario que certifica.
Fdo. Ilegible.- Sra. Nelly Urdininea Rivero – demandante.
Fdo. Ilegible.- Dr. Héctor Yabeta Alba, Juez Publico Mixto Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia E Instrucción Penal 1ro de Robore.
Fdo. Ilegible.- Wilson Macías Sánchez, Secretario Del Juzgado Publico Mixto Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia E Instrucción 1ro. De Robore.-
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE ROBORE DE LA PROVINCIA CHIQUITOS, BOLIVIA A LOS 14 DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2019.-