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EDICTO DE PRENSA PARA: TATIANA FLORES MONTERO.—

31 julio, 2015
en Edictos 2015, Julio 2015
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PARA: TATIANA FLORES MONTERO.—

LA DRA PAOLA J. MUÑOZ POVEDA. JUEZ DEL JUZGADO 14AVO DE PARTIDO EN LO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO 13AVO DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE ORDINARIO DEMANDA DE NULIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO DE TRANSFERENCIA, NULIDAD DE MINUTA DE VENTA, REIVINDICACION, DESOCUPACION Y ENTREGA DE INMUEBLE, MAS DAÑOS Y PERJUICIOS OCACIONADOS, seguido por DORA SUAREZ VIDAL CONTRA FREDDY GUSTAVO ARNEZ GIANELLA, TATIANA FLORES MONTERO, MANLIO ROCA PEREYRA Y JUAN CARLOS ROCA ZAMORA, EXP. 100/2014.- IANUS: 701199201425449.- SE HAN DICTADO LAS ACTUACIONES JUDICIALES QUE SE TRANSCRIBEN A CONTINUACIÓN: –DEMANDA DE FS 05 a 07 VLTA.— SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO EN LO CIVIL- COMERCIAL DE LA CAPITAL.— EN LA VIA ORDINARIA CIVIL DEMANDO NULIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO DE TRANSFERENCIA, NULIDAD DE MINUTA DE VENTA, REIVINDICACION, DESOCUPACION Y ENTREGA DEL INMUEBLE, MÁS DAÑOS y PERJUICIOS OCACIONADOS.— OTROSI.— DORA SUAREZ VIDAL con C.I. 128658 Beni, mayor de edad, hábil por ley, con Domicilio en la calle Leonardo Davinci s/n de esa ciudad, ante su autoridad me presento, expongo y pido:.— I.- REPRESENTACION: Por el Poder amplío y suficiente e irrevocable que me ha conferido la señora DENISE CARINE FACCIN con R.G. 1860841-8 Brasil según el Instrumento Publico No. 514/2012 de fecha 13 de Noviembre del 2012, que me fue otorgado ante la Notaria de Fe Publica No. 1 de 2da Clase a cargo del Dr. Ademar Salvatierra Simoes en la Localidad de Puerto Suarez del Distrito judicial de Santa Cruz, para que la represente en la presente demanda, me apersono ante su autoridad para que se entiendan ulteriores diligencias.— II.- OBJETO y COMPETENCIA: – En atención al procedimiento previsto en los arts. 316, 327 y siguientes del Código de procedimiento Civil y la competencia que le asigna los arts. 25, 27 y 134 de la Ley orgánica Judicial, que delimita el ejercicio de la jurisdicción y competencia que le corresponde, demando ante usted a los ciudadanos FREDDY GUSTAVO ARNEZ GIANELLA, TATIANA FLORES MONTERO, MANLIO ROCA PEREIRA y JUAN CARLOS ROCA ZAMORA por los siguientes motivos que detallo a continuación:.— III.- ANTECEDENTES DE LA DEMANDA:.- Resulta señor Juez que mi poderdante, ha comprado en fecha 28 de enero del 2011 un inmueble bajo la partida computarizada No. 7011990038238–Asiento A-2 – VIGENTE en Derechos Reales – ubicado en la UV-45, Mza 18, Lote. 37, Zona Sud, sobre la Calle RRI-C7 de la urbanización Las Palmas, Calle 7, Casa No. 37 entre el 2do y 3er anillo de Circunvalación de nuestra ciudad, la misma que la adquirió del señor FREDDY GUSTAVO ARNEZ GIANELLA.— Al fallecimiento de su esposo, mi representada juntamente con sus hijos que son bolivianos ha tenido que retornar a la república del Brasil pero retornaron en el mes de octubre del 2012 pero grande fue su sorpresa cuando en el mes de Octubre del 2012 se llega enterar que su inmueble ubicado en la UV-45, Mza 18, Lote. 37, Zona Sud, sobre la Calle RRI- C7, Urbanización “Las Palmeras” Registrado en Derechos Reales bajo la partida Computarizada No. 701199038238 -Asiento A-2 de esta ciudad, se encontraba registrado en Derechos Reales a nombre de otra persona a quien nunca la conoció. Donde se puede evidenciar que una supuesta persona se atribuyo un Poder (Poder No. 1706/2011) para vender el inmueble al señor Juan Carlos Roca Zamora.— PRIMERO: El señor FREDDY GUSTAVO ARNEZ GIANELLA era el anterior propietario del inmueble de referencia y se tiene conocimiento que este ciudadano y su esposa TATIANA FLORES MONTERO han vendido el inmueble de la señora DENISE CARINE FACCIN a JUAN CARLOS ROCA ZAMORA.— SEGUNDO: El señor JUAN CARLOS ROCA ZAMORA es quien compra de TATIANA FLORES MONTERO el inmueble por medio de MANLIO ROCA PEREIRA que se encuentra bajo la partida computarizada No. 7011990038238-VIGENTE en Derechos Reales, ubicado en la calle 7 No. 37 que es de propiedad de el señora Denise Carine Faccin y que actualmente vive en dicho domicilio manifestando que ha comprado de los señores antes nombrados y lo ha inscrito en Derechos reales de la Capital tal como se evidencia en el Alodial original que adjunto al presente memorial.-— IV.- PETITORIO:.—- En merito a los fundamentos de hecho y de derecho que expongo, formalizo demanda en la VIA ORDINARIA CIVIL DEMANDO NULIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO DE TRANSFERENCIA del inmueble ubicado en la UV-45, Mza 18, Lote. 37, Zona Sud, sobre la Calle RRI-C7, Urbanización “Las Palmeras” Registrado en Derechos Reales bajo la partida Computarizada No. 701199038238 -Asiento A-2 de esta ciudad suscrito entre los señores TATIANA FLORES MONTERO a favor de JUAN CARLOS ROCA ZAMORA y se sirva declarar probada la presente demanda y nulos y sin valor alguno legal los documentos de transferencia entre TATIANA FLORES MONTERO y JUAN CARLOS ROCA ZAMORA disponiendo la devolución inmediata del inmueble de referencia y así también la anulación de la compraventa comercial entre ellos y en definitiva se mantenga como única propietaria a DENISE CARINE FACCIN con R.G. 1860841-8 Brasil en la partida computarizada de Derechos reales de la Capital.—Solicitud que la realizo al ampro del art. 24 de la CPE.— OTROSI.1.- Solicito a su Autoridad emita los siguientes requerimientos:.— 1.1. Emita oficio ante el Registrador de DD.RR. para que remita en fotocopias legalizadas ante su autoridad de la transferencia incluida su tradición especifica si la tuviera, realizada entre los vendedores FREDDY GUSTAVO ARNEZ GIANELLA y TATIANA FLORES MONTERO, a favor del comprador JUAN CARLOS ROCA ZAMORA registrada con la matrícula Computarizada 7011990038238- VIGENTE – ubicado en la urbanización Las Palmas, Calle 7, Casa No. 37 entre el 2do y 3er anillo de Circunvalación de nuestra ciudad.— 1.2.- Emita oficio dirigido al Juez Registrador de DD.RR. para que remita ante su autoridad en fotocopias legalizadas, de toda la tradición treintañal existente entre los vendedores FREDDY GUSTAVO ARNEZ GIANELLA y TATIANA FLORES MONTERO, a favor del comprador JUAN CARLOS ROCA ZAMORA registrado con la matrícula Computarizada 7011990038238-VIGENTE – ubicado en la urbanización Las Palmas, Calle 7, Casa No. 37 entre el 2do y 3er anillo de Circunvalación de nuestra ciudad referente a una transferencia de 200,00 mts2 terreno ubicado en la UV-46, Mza 18 de la Provincia Andrés Ibáñez,.— 1.3.- Emita oficio dirigido al Juez Registrador de DD.RR. para que remita ante su autoridad en fotocopias legalizadas y/o original bajo la Matricula Computarizada 7011990038238-VIGENTE.— 1.4.-Emita oficio dirigido al Dr. JESUS MELGAR ARTEAGA Notario de Fe Pública No. 25 de esta Capital para que remita ente su autoridad el TESTIMONIO No. 068/2011 de compraventa y/o contrato que se encuentran en sus archivo realizados entre el vendedor FREDDY GUSTAVO ARNEZ GIANELLA y la compradora DENISE CARINE FACCIN documento de transferencia firmado en fecha 28 de Enero del 2011 registrado con la matricula Computarizada 7011990038238- VIGENTE-ubicado en la urbanización Las Palmas, Calle 7, Casa No. 37.— 1.5.- Emita Oficio dirigido al Dr. JESUS MELGAR ARTEAGA Notario de Fe Pública No. 25 de esta Capital para que remita ante su autoridad el TESTIMONIO No. 068/2011 de fecha 28 de enero del 2011 donde la señora DENISE CARINE FACCIN le otorga poder amplio y suficiente FREDDY GUSTAVO ARNEZ GIANELLA y TATIANA FLORES MONTERO para que puedan vender y comercializar el inmueble que se encuentra bajo la partida computarizada No. 7011990038238-VIGENTE inmueble ubicado en la urbanización Las Palmas, Calle 7, Casa No. 37.— 1.6.- Emita oficio dirigido a la Dra. Teresa Rueda de Borda Notaria de Fe Pública No.32., para que remita ente su autoridad el TESTIMONIO No.289/2012 de compraventa y/o contrato que se encuentran en sus archivo realizados entre el vendedor FREDDY GUSTAVO ARNEZ GIANELLA y TATIANA FLORES MONTERO a favor del comprador JUAN CARLOS ROCA ZAMORA documento de transferencia firmado e fecha 28 de Marzo del 2012 registrado con la matricula Computarizada 7011990038238-VIGENTE – inmueble ubicado en la urbanización Las Palmas, Calle 7, Casa No. 37.–— 1.7.- Emita Oficio dirigido a la Dra. Elva Barker Eguez Notaria de Fe Pública No. 39., para que EXTIENDA FOTOCOPIAS LEGALIZADAS DEL PROTOCOLO y DE TODOS LOS DOCUMENTOS que sirvieron para elaborar el INSTRUMENTO DE PODER No. 1.706/2011 de fecha 02 de Diciembre del 2011 y asimismo extienda el SEGUNDO TESTIMONIO del Poder No. 1.706/2011 del 02 de Diciembre del 2011 donde supuestamente la señora DENISSE CARINE FACCIN les otorga Poder amplio y suficiente a TATIANA FLORES MONTERO con C.I. 6282242 Scz., para que realicen transferencia del Lote de terreno – inmueble urbano CASA DE VIVIENDA TIPO No3; UV-45; Mz. 18; proyecto Lote No. 37 de 200.00.- (doscientos metros cuadrados) Registrado en DD.RR con la matrícula Computarizada 7011990038238-VIGENTE – inmueble ubicado en la urbanización Las Palmas, Calle 7, Casa No. 37 de la Avenida San Aurelio entre 3er y 4to anillo de circunvalación de nuestra ciudad.— 1.8.- Emita oficio dirigido al Jefe de Catastro Urbano de nuestra capital para que remitan una Certificación si existe registro catastral del terreno ubicado en la UV.46 —M- 18, con una superficie de 200.00 mts.2. bajo la Matricula No. 7011990038238- VIGENTE – inmueble ubicado en la urbanización Las Palmas, Calle 7, Casa No. 37.— 1.9.- Emita Oficio dirigido al Director de Migración de Santa cruz para que certifique el FLUJO migratorio POR VIA AEREA y TERRESTRE – BUS o FERROCARRIL de los señores FREDDY GUSTAVO ARNEZ GIANELLA, TATIANA FLORES MONTERO, JESUS MELGAR ARTEAGA y JUAN CARLOS ROCA ZAMORA.— 1.10.- Emita Oficio dirigido al Director del SEGIP – Santa cruz para que extienda FOTOCOPIA LEGALIZADA de las tarjetas prontuario de los señores FREDDY GUSTAVO ARNEZ GIANELLA con C.I. 1574117 Scz, TATIANA FLORES MONTERO con C.I. 6282242 Scz, y JUAN CARLOS ROCA ZAMORA con C.I. 1972234 Scz y MANLIO ROCA ZAMORA con C.I. 1002294 Chuquisaca.— 1.11.- Emita Oficio dirigido al Director de la Corte Departamental Electoral para que certifique si se encuentran registrados como bolivianos los señores FREDDY GUSTAVO ARNEZ GIANELLA, TATIANA FLORES MONTERO, MANLIO ROCA ZAMORA y JUAN CARLOS ROCA ZAMORA.— 1.12.- Emita Oficio dirigido al Director de la FELCC – Santa Cruz para que CERTIFIQUE si los señores FREDDY GUSTAVO ARNEZ GIANELLA, TATIANA FLORES MONTERO, MANLIO ROCA ZAMORA y JUAN CARLOS ROCA ZAMORA tienen antecedentes policiales por delitos de FALSEDAD MATERIAL (art. 198 del CP), USO DE INSTRUMENTO FALCIFICADO (art. 203 del CP) y ESTELIONATO (art. 337 del CP) y otros.— OTROSI.2.- Par fines de notificación se señala como domicilio del demandado JUAN CARLOS ROCA ZAMORA en la en la urbanización Las Palmas, Calle 7, Casa No. 37 entre el 2do y 3er anillo de Circunvalación de nuestra ciudad.— OTROSI.3.- Par fines de notificación de los demandados FREDDY GUSTAVO ARNEZ GIANELLA, TATIANA FLORES MONTERO, MANLIO ROCA ZAMORA se desconoce su paradero por lo que pido se notifique por medio de edictos de prensa.— OTROSÍ. 4.-Adjunto en original el poder No.514/2012 que me otorga la señora DENISE CARINE FACCIN.— OTROSI.5.- Adjunto el Alodial Matricula No. 7011990038238-VIGENTE – ubicado en la, urbanización Las Palmas, Calle 7, Casa No. 37.— OTROSI.6.- Domicilio procesal en la Calle “D” Orbigni No. 11 Oficina No. 1 frente al palacio de Justicia.–— Santa Cruz, 16 de Junio del 2014.— Fdo.- Ilegible- DORA SUAREZ VIDAL.- DEMANDANTE.— Fdo. Ilegible.- MARCOS DONGO MENDOZA.- ABOGADO.- REG. COL. ABOG. 6215 REG. CORTE DTAL. 5832 REG. NAL Nº 1321.- CARGO DE RECEPCION.— Recibido a hora 18:30 del día 18 de junio de 2014 a Fs. 4.- Conste.— Fdo. Ilegible.- LUIS ALBERTO MÁRQUEZ SILVA.- Auxiliar del JUZGADO 13AVO. DE PARTIDO MATERIA CIVIL – COMERCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ – BOLIVIA.-DECRETO DE FS. 9.— Santa Cruz, 20 de junio de 2014.— Previo a admitir la demanda que antecede, ofíciese previamente a los efectos de obtener la documentación referida que será al final prueba de la pretensión y del derecho en que se funda la demanda, de manera que sea admisible, además debe aclarar, complementar y fundamentar en que se basa o cual es la causa de la nulidad demandada, aclarando que si se trata de falsedad del poder, se estaría hablando se falta de consentimiento, como causal de anulabilidad del art. 554-1) del CC, y no de nulidad. luego debe mejorar la petición concreta, es decir que debe comprender el poder, la transferencia y la cancelación de la inscripción en DD.RR. y dirigir concretamente la demanda contra los que fueren actores o parte de la relación material que dio origen al acto objeto de la pretensión.— Fdo. Ilegible. DR. ALBERTO C. BORDA SEGERER. JUEZ JUZGADO 13AVO DE PARTIDO EN LO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ-BOLIVIA.—ANTE—MÍ.—Fdo.- MARCELO GARCÍA REYNER.- SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO 13AVO DE PARTIDO EN MATERIA CIVIL-COMERCIAL— MEMORIAL DE FS. 348 a 352.-—- SEÑOR JUEZ 13vo DE PARTIDO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.— I.- COMPLEMENTA y CUMPLE LO EXTRAÑADO CONFORME AL AUTO DE FECHA 20 DE JUNIO DEL 2014 (cursa en fojas 9 del expediente).— II.- HACE CONOCER NUEVO PODER DE REPRESENTACION.— IANUS:.— Otrosí.— DORA SUAREZ VIDAL con C.I. 128658 Beni, mayor de edad, hábil por ley, con Domicilio en la calle Leonardo Davinci s/n de esta ciudad, por el PODER NUEVO AMPLIO, SUFICIENTE e IRREVOCABLE – Instrumento No. 230/2014 de fecha 18 de Junio del 2014 ante el Notario de Fe Pública de 2da. clase de la Localidad de Puerto Suarez a cargo del Dr. Adhemar Salvatierra Simo es que me confiere mi poderdante DENISE CARINE FACCIN dentro la demanda por Nulidad de Documento privado de transferencia y otros que sigo en contra de los señores TATIANA FLORES MONTERO, JUAN CARLOS ROCA ZAMORA, MANLIO ROCA PEREIRA y otros, ante su autoridad expongo y pido.— 1.- ANTECEDENTES DEL DERECHO PROPIETARIO DE MI PODERDANTE: Antecedentes del inmueble de mi Poderdante el siguiente:.—(Cursa en fojas 16 al 19 de la prueba pre constituida) Por el Documento privado – Testimonio – Instrumento No. 068/2011 de fecha 28 de Enero del 2011, reconocido por ante la Notaría de Fe Publica Nº. 25 de este Distrito Judicial e Inscrito en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada Nº.7011990038238 – ASIENTO 2 del Registro de Propiedad de fecha 14 de Febrero del 2011, mi poderdante acredita conforme a Derecho que es propietaria de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS del inmueble ubicado en la UV-45, Mza. 18, Lote. 37, Zona Sud, sobre la Calle RRI-C7 de la urbanización Las Palmas, Denominado Proyecto Conjuntos Habitacionales Las Palmeras Calle 7. Casa No. 37 entre el 2do y 3er anillo de Circunvalación de la Avenida San Aurelio de nuestra ciudad.— 2.- ANTECEDENTES DE LOS DOCUMENTOS DEMANDADOS DE NULIDAD.— La escritura pública demandada de Nulidad tiene los Antecedentes siguientes:— El Instrumento Publico Poder Nº 1.706/2011 de fecha 02 de Diciembre del 2011 otorgado por ante la Notaria de Fe Publica Nº. 39 de este Distrito Judicial a cargo de la Dra. MABEL ELVA BARKER EGUEZ, por el cual supuestamente mi poderdante le otorga poder especial Amplio y Suficiente a TATIANA FLORES MONTERO con C.I. 6282242 Scz, para que venda o transfiera a perpetuidad el inmueble ubicado en la UV-45, Mza 18, Lote. 37, Zona Sud, sobre la Calle RRI-C7 de la urbanización Las Palmas, Denominado Proyecto Conjuntos Habitacionales Las Palmeras Calle 7, Casa No. 37 entre el 2do y 3er anillo de Circunvalación de la Avenida San Aurelio de nuestra ciudad que es COMPLETAMENTE FALSO, PORQUE EN EL PODER Nº 1.706/2011 FUE FALSIFICADA LA FIRMA DE MI PODERDANTE “DENISE CARINE FACCIN”, porque mi poderdante en ningún momento ha otorgado el mencionado poder a Tatiana Flores Montero para que venda el inmueble de referencia, tal como lo tengo demostrado y probado por el resultado pericial que me permito adjuntar. (Cursa en fojas 126 y fojas 300, al 313 de la prueba pre constituida).— El Instrumento Publico Poder Nº 1.706/2011 de fecha 02 de Diciembre del 2011 otorgado por ante la Notaria de Fe Publica Nº. 39 que es FALSO y FRAGUADO que fue utilizado por TATIANA FLORES MONTERO donde ha suplantado la identidad de mi poderdante DENISE CARINE FACCIN y ese Poder falso fue protocolizado de forma irregular en la Notaria No. 32 a cargo de la Dra. TERESA RUEDA DE BORDA mediante Instrumento Publico Nº. 289/2012, de fecha 28 de Marzo del 2012 (cursa en fojas 129 al 133 de la prueba pre constituida) de este distrito judicial e Inscrito en las oficinas de Derechos Reales bajo la matrícula computarizada N2. 7011990038238 — ASIENTO 3, donde se trasfiere el indicado inmueble a favor de MANLIO ROCA PEREIRA quien compra a favor de su hijo JUAN CARLOS ROCA ZAMORA mediante poder 344/11 elaborado en la misma Notaria No. 32 en fecha 27 de diciembre del 2011, por lo tanto mi poderdante no otorgo poder alguno a la señora TATIANA FLORES MONTERO, esta Mujer falsifico este documento de manera maliciosa porque así está demostrado por el DICTAMEN PERICIAL (cursa en fojas 300 al 313 de la prueba pre constituida) de fecha 08 de Agosto del 2014 elaborado por el Cap. Cristian Sánchez Rodríguez ESPECIALISTA EN CRIMINALISTICA del Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial “IITCUP” y que se encuentra en el cuaderno de Investigaciones del Caso: No. FELCC SCZ 1401251/2014 por los delitos de FALSEDAD MATERIAL (art. 198 del Código Penal). USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO (art. 203 del código Penal) y ESTELIONATO (art. 337 del Código penal) en contra de Tatiana Flores Montero y otros.— 3.- DEMANDA DE ACCION NEGATORIA.— Por los Antecedentes expuestos, TATIANA FLORES MONTERO, ha utilizando un poder fraguado, falsificado y ha suplantando la identidad de mi Poderdante en la minuta que se eleva a testimonio mediante Instrumento Publico Nº. 289/2012, de fecha 28 de Marzo del 2012 protocolizado por ante la Notaria de Publica No. 32 a cargo de la Dra. Teresa Rueda de Borda e Inscrito en Derechos Reales bajo Asiento A-3 de la Matricula Computarizada N. 7011990038238 y transfiere dicho inmueble a MANLIO ROCA PEREIRA quien compra a favor de su hijo JUAN CARLOS ROCA ZAMORA, por lo tanto según lo establece el ART. 549 del Código Civil en su Num. 2 ya que dentro de los requisitos del objeto del contrato establecidos en el Art. 485 del Código Civil no se tiene un objeto posible ya que la supuesta apoderada que fue TATIANA FLORES MONTERO es la TRANSFIRIENTE del inmueble y la misma no cuenta con poder para actuar sobre ningún objeto y menos de un bien inmueble a nombre de mi Poderdante por la impersoneria mencionada y porque el supuesto poder falso fraguado tiene calidad de ilícito según lo demuestro con la prueba pericial.— Con relación al Numerales 1) y 3)del art. 549 del Código Civil se establece que la causa es ilícita tal como lo demuestro tanto con la prueba pericial hecha sobre El Instrumento Publico Poder Nº 1.706/2011 de fecha 02 de Diciembre del 2011 donde Tatiana Flores Montero a falsificado la firma de mi Poderdante y que la misma fue estudiada y analizada por peritos especializados y públicos.— Por tales aseveraciones de orden legal de las que acompaño, prueba documental y testifical es que en merito de lo que tipifica y establece el ART. 549 DEMANDO LA NULIDAD DEL Instrumento Publico Poder Nº 1.706/2011 de fecha 02 de Diciembre del 2O11 POR SER FALSO y además DEMANDO LA ANULABILIDAD DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA del Instrumento – Testimonio No. 289/2012 (art. 554 in- 1 del Código Civil) y se reconozca como inexistentes el indicado supuesto derecho que pudiera tener JUAN CARLOS ROCA ZAMORA sobre el Indicado inmueble que es de mi Poderdante “DENISE CARINE FACCIN” motivo de la litis y que está inscrito en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada N. 7011990038238 ASIENTO 3 del Registro de propiedad de fecha de fecha 29 DE Marzo del 2012.— 4.- DEMANDO LA NULIDAD DEL PODER QUE ÍNDICO.— Por los Antecedentes expuestos y como lo tengo demostrado, el Instrumento Publico Poder Nº.1.706/2011 de fecha 02 de Diciembre del 2011 otorgado por Ante la Notaria de Fe Publica Nº 39 de este Distrito Judicial a cargo de La Dra. Mabel Elva Barker Eguez por el cual supuestamente mi Poderdante otorga poder especial amplio y suficiente a favor de TATIANA FLORES MONTERO para que venda o transfiera a perpetuidad el inmueble indicado de mi poderdante es completamente falso, mi poderdante en ningún momento le otorgo dicho poder a la ciudadana TATIANA FLORES MONTERO para que venda el inmueble, la firma de mi Poderdante ha sido falsificada por TATIANA FLORES MONTERO como claramente lo tengo demostrado y probado en el informe pericial elaborado por el IITCUP, en el que claramente se indica que la firma que aparece en el indicado Instrumento publico poder Nº 1.706/2011 No es producto de la firma de mi poderdante.— 5. DEMANDO LA ANULABILIDAD DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA (art. 554 – 1) del Código Civil) El Instrumento publico Nº. 289/2012 protocolizado por ante la Notaria No. 32 a cargo de la Dra. TERESA RUEDA DE BORDA, que sé realizo en base al Instrumento publico No. 1.706/2011 en la Notaria No.39 a cargo de la Dra. Mabel Elva Barker Eguez y que fue inscrito en las oficina de Derechos Reales bajo el asiento A-3 de la matricula computarizada Nº. 7011990038238 por el cual supuestamente mi poderdante transfiere el inmueble indicado por medio de Tatiana Flores Montero a favor de MANLIO ROCA PEREIRA quien compra a favor de su hijo JUAN CARLOS ROCA ZAMORA se encuentra viciado de NULIDAD, por haberse utilizado en dicha supuesta transferencia un poder fraguado y falsificado consumándose una causa ilícita que esta fuera de las normas legales, este contrato al no contar con la voluntad de ambas partes para contraerlo y al existir los vicios en el consentimiento ya que no está registrado en ningún registro notarial el que mi poderdante haya otorgado poder a persona con esa identidad, por lo que tal contrato de transferencia del inmueble de la poderdante “Tatiana Flores Montero” no es válido y se tipifica su accionar y su formación como delito en lo que establece la figura en materia civil de NULIDAD ABSOLUTA. Tal como se establece en el Art. 549 del código civil ya antes establecido y explicado.—– 6.- DEMANDO LA CANCELACION DE INSCRIPCION EN DERECHOS REALES QUE ÍNDICO. En aplicación a lo dispuesto por los Arts. 452 — 1) del Código Civil podemos establecer que no se presencia el consentimiento entre las partes ya que no existe el Animus de la propietaria DENISE CARINE FACCIN de trasferir su bien inmueble ni por apoderado alguno ni de forma personal, no existe muestra tangible de que exista una causa licita sino más bien de una ilícita que va en desmedro del patrimonio de mi poderdante y tampoco se establece ninguna forma de transferencia ya que al haber sido falsificada y fraguada no existió la relación de formación de dicho contrato.— En derecho civil corresponde DEMANDAR conforme lo establece el art. 549 numerales 1) y 3) del código civil, DEMANDO LA NULIDAD, del mencionado poder o Instrumento Público Poder Nº. 1.706/2011 de fecha 02 de Diciembre del 2011 otorgado supuestamente en la Notaria de Fe Pública Nº. 39 de este Distrito Judicial a cargo de la Dra. Mabel Elva Barker Eguez y conforme lo establece el art. 554 inciso 1) del código Civil DEMANDO TAMBIÉN la ANULABILIDAD del documento de transferencia, Instrumento Publico 289/2012 de fecha 28 de Marzo del 2012 protocolizado por ante la Notaria de Fe Pública No. 32 a cargo de la Dra. Teresa Rueda de Borda de esta ciudad, y en aplicación a lo dispuesto por el Art.1.558 Inc.3) y 4)todos del código civil PIDO LA CANCELACION DE LA INSCRIPCION del Asiento -3 en las oficinas de Derechos Reales de la matricula computarizada Nº. 7011990038238 Del Registro de propiedad de fecha de fecha 29 DE Marzo del 20l2 por ser ilícita su causa y por no existir voluntad y libre consentimiento en el mismo y al ser inexistente su formación por haberse fraguado con documentación falsificada y a voluntad de una sola de las partes sin contraprestación alguna.— 7.- PETITORIO:.—– En virtud a los antecedente expuestos y al amparo de los arts. 551 y 555 del Código Civil, demando la acción negatoria, para que se le reconozca como inexistente el derecho que pudieran tener el demandado JUAN CARLOS ROCA ZAMORA sobre el inmueble indicado: Conforme a lo dispuesto por el Art.549 Inc. 1) del código civil demando nulidad (art. 549 inciso 3 del Código Civil) del instrumento publico poder Nº.1.706/2011 del 02 de Diciembre del 2011 por ser FALSO en toda su magnitud y que fue elaborado en la Notaria de Fe Publica Nº. 39 de este Distrito Judicial a cargo de la Dra. Mabel Elva Barker Eguez; Así también demando la anulabilidad (art. 544 -1) del Código civil del instrumento público Nº. 289/2012 de fecha 28 de Marzo del 2012 protocolizado por ante la Notaria de Fe Pública No. 32 a cargo de la Dra. Teresa Rueda de Borda de esta ciudad por FALTAR EN EL CONTRATO EL CONSENTIMIENTO, EL OBJETO y LA FORMA PREVISTA POR LEY, e inscrito en forma ilegal en las oficinas de Derechos Reales bajo en el Asiento A-3 de la matrícula computarizada Nº. 7011990038238, y finalmente demando la cancelación de Inscripción en las Oficinas del Plan Regulador y Catastro Urbano dependientes de la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz a nombre del demandado JUAN CARLOS ROCA ZAMORA, así también demando la cancelación del Asiento -3 de la matrícula computarizada Nº. 7011990038238 en Derechos Reales que corresponde a la inscripción de la supuesta e indicada transferencia del inmueble de referencia a nombre del demandado JUAN CARLOS ROCA ZAMORA, y en consecuencia prevalezca mi derecho y se ratifique la inscripción en el Asiento 2 en Derecho Reales bajo la Matricula computarizada Nº 7011990038238 Registro de propiedad de fecha 14 de Febrero del 2011, y me sea restituida totalmente. La presente demanda la interpongo contra TATIANA FLORES MONTERO y los ocupantes actuales e ilegales del inmueble que son MANLIO ROCA PEREIRA y JUAN CARLOS ROCA ZAMORA pidiendo que la presente demanda sea admitida como corresponde y en definitiva se sirva declarar PROBADA en todas sus partes y se conmine a los ocupantes ilegales procedan a la devolución inmediata del inmueble objeto de la litis, con costas, caso contrario proceda a emitir el MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO conforme a ley.—OTROSI.1.- En aplicación a lo dispuesto por el art. 168 del Código de procedimiento Civil, sírvase ordenar a los demandados en especial a JUAN CARLOS ROCA ZAMORA la prohibición de suscribir contratos en la cual se vea comprometido el inmueble demandado de Nulidad motivo de la litis.— OTROSI. 2.- Támbién se hace conocer a su autoridad que el mencionado inmueble motivo de la litis ubicado en la UV-45, Mza 18, Lote. 37, Zona Sud, sobre la Calle RRI-C7 de la urbanización Las Palmas, Denominado Proyecto Conjuntos Habitacionales Las Palmeras Calle 7, Casa No. 37 entre el 2do y 3er anillo de Circunvalación de la Avenida San Aurelio de nuestra ciudad está siendo ocupado por la Empresa EYT ELECTRICIDAD y TELECOMUNICACIONES – CONSTRUCCIONES y SERVICIOS (cursa en fojas 221 al 226 de las pruebas pre-constituidas) quienes se encuentran en calidad de Inquilinos del demandado Juan Carlos Roca Zamora por lo que el demandado se encuentra lucrando en forma ilegal con el inmueble de referencia por lo que pido la INSPECCION JUDICIAL en el día conforme lo establece el art 427 — 1), II y ar. 428 — I del Código de Procedimiento Civil.— OTROSI.3.- “MEDIDAS PRECAUTORIAS”: Con el propósito de evitar el peligro de alteración sobre la situación del hecho o de derecho del bien inmueble indicado, ruego a su probidad que con carácter urgente y en aplicación delios arts. 156 -1) y 5), 157 -4), 167 -2) y 168 del Código de Procedimiento Civil se sirva disponer las siguientes medidas precautorias:.— a) La anotación preventiva, de la demanda: en las Oficinas de Derechos reales, en particular sobre la Matrícula computarizada Nº. 7011990038238 librándose a ese efecto la ejecutoría o testimonio correspondiente.— b) La prohibición de innovar y de contratar: respecto a este bien inmueble que es objeto de la litis a fin de preservarlo mientras dure la sustanciación del proceso, disponiendo los prenombrados demandados se abstengan de celebrar contratos bajo prevenciones de ley.— OTROSI.4.- PRESENTA PRUEBA PRECONSTITUIDA: (cursa en fojas 1 al 336 de las pruebas del expediente) En calidad de prueba pre-constituida de mi parte, presento en fotocopias legalizadas y en originales toda la documentación del proceso penal del Caso FELCC- SCZ 1401251 EXP. 24/14 de la División Economices Financieros y Corrupción Pública donde en forma clara y contundente se establece la falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado e estelionato que cometió la denunciada TATIANA FLORES MONTERO al vender el inmueble de referencia al ahora demandado JUAN CARLOS ROCA ZAMORA y que el mismo no ha justificado documentalmente en que condición se encuentra habitando el inmueble objeto de la litis. Además se evidencia que en Audiencia cautelar el Juez 3ro de Instrucción Cautelar la ha declarado rebelde y a emitido el mandamiento de apremio y el arraigo conforme a ley.— OTROSÍ. 5.- Solicito el DESGLOSE de toda la documentación original que he presentado en mi demanda y para lo cual dejare fotocopias legalizadas del mismo.— OTROSÍ. 6.- Se hace conocer el domicilio de los demandados:— La demandada TATIANA FLORES MONTERO con C.I. 6282242 Scz. es mayor de edad, hábil por ley, con domicilio real en la Avenida Escuadrón Velasco No. 109 de nuestra ciudad.— MANLIO ROCA PEREYRA 1002294-1V Chuq, es mayor de edad, hábil por ley, con domicilio real en la Zona Central – Calle Andrés Ibáñez No. 75 de nuestra ciudad.— JUAN CARLOS ROCA ZAMORA es mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en la Calle 1 Casa No. 40 de la urbanización Las Palmeras entre tercer y Cuarto Anillo de circunvalación de la Avenida San Aurelio de nuestra ciudad.— OTROSÍ 7.- Ratifico a su Autoridad emita los siguientes requerimientos:.— 1. Emita oficio dirigido al Juez Registrador de DD.RR. para que remita ante su autoridad en fotocopias legalizadas, toda la tradición treintañal con la matrícula Computarizada 7011990038238-VIGENTE – ubicado en la urbanización Las Palmas, Calle 7, Casa No. 37 entre el 2do y 3er anillo de Circunvalación de nuestra ciudad con referencia a una extensión de 200,00 mts2 terreno ubicado en la UV-46, Mza 18 de la Provincia Andrés Ibáñez.— 2.- Emita oficio dirigido al Dr. JESUS MELGAR ARTEAGA Notario de Fe Pública No. 25 de esta Capital para que remita ente su autoridad el TESTIMONIO No. 068/2011 de compraventa y/o contrato que se encuentran en sus archivo realizados entre el vendedor FREDDY GUSTAVO ARNEZ GIANELLA y la compradora DENISE CARINE FACCIN documento de transferencia firmado en fecha 28 de Enero del 2011 registrado con la matrícula Computarizada 701l990038238-VIGENTE – ubicado en la urbanización Las Palmas, Calle 7, Casa No. 37.— 3 Emita oficio dirigida a la Dra. Teresa Rueda de Borda Notaría de Fe Pública No.32, para que remita ente su autoridad el TESTIMONIO No.289/2012 de compraventa y/o contrato que se encuentran en sus archivos realizados entre TATIANA FLORES MONTERO y Manlio roca Pereira quien compra a favor de su hijo JUAN CARLOS ROCA ZAMORA documento de trasferencia firmado en fecha 28 de Marzo del 2012 registrado con la matrícula Computarizada 7011990038238-VIGENTE – inmueble ubicado, en la urbanización Las Palmas, Calle 7, Casa No. 37.— 4.- Emita oficio dirigido al Jefe de Catastro Urbano de nuestra capital para que remitan una Certificación si existe registro catastral del terreno ubicado en la UV.46 —M- 18, con una superficie de 200.00 mts.2. bajo la Matrícula No. 7011990038238-VIGENTE – inmueble ubicado en la urbanización Las Palmas, Calle 7, Casa No. 37.— 5- Emita Oficio dirigido al Director de la FELCC – Santa Cruz para que CERTIFIQUE si los señores FREDDY GUSTAVO ARNEZ GIANELLA, TATIANA FLORES MONTERO, MANLIO ROCA ZAMORA y JUAN CARLOS ROCA ZAMORA tienen antecedentes policiales por delitos de FALSEDAD MATERIAL (art. 198 del CP), USO DE INSTRUMENTO FALCIFICADO (art. 203 del CP) y ESTELIONATO (art. 337 del CP) y otros.— OTROSÍ. 8- Adjunto en original el poder No. 230/2014 que me otorga la señora DENISE CARINE FACCIN.— OTROSI. 9.- Se encuentra Adjunto el Alodial Matricula No. 7011990038238-VIGENTE – ubicado en la urbanización Las Palmas, Calle 7, Casa No. 37 donde se evidencia que en el ASIENTO No. 2 está registrado el nombre de mi poderdante DENISE CARINE FACCIN y en el Asiento 3 se encuentra registrado el ilegal ocupante JUAN CARLOS ROCA ZAMORA.— OTROSI. 10.- Nuevo domicilio procesal Domicilio procesal en la Calle Tte. Vega No. 225 entre primer y segundo anillo de circunvalación de nuestra ciudad.— Santa Cruz, 13 de Marzo del 2015.—Fdo.- Ilegible.- DORA SUAREZ VIDAL.- DEMANDANTE.— Fdo.- Ilegible.- MARCOS DONGO MENDOZA.-ABOGADO.- REG. COL. ABOG. 6215 REG. CORTE DTAL 5832 REG. NAL Nº 1321.- CARGO DE RECEPCION.— Recibido a hora 10:00 del día 24 de marzo de 2015 a Fs. 334.- Conste.— Fdo. Ilegible. ERIKA DENISSE MURILLO SEVERICHE.- Auxiliar del JUZGADO 13AVO. DE PARTIDO MATERIA CIVIL – COMERCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ – BOLIVIA.— AUTO DE FS. 353.— Santa Cruz 15 de marzo de 2015.— VISTOS: cumplido como se encuentra lo ordenado, en todo lo que hubiere lugar en derecho se ADMITE, la demanda ORDINARIA de fs. 5 a 7 y su modificación que antecede sobre: DEMANDA DE NULIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO DE TRANSFERENCIA, NULIDAD DE MINUTA DE VENTA, REIVINDICACION, DESOCUPACION Y ENTREGA DE INMUEBLE, MAS DAÑOS Y PERJUICIOS OCACIONADOS, presentada por DORA SUAREZ VIDAL, la misma que cumple con las formalidades exigidas por el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad a lo previsto por el art. 334 de la antes referida norma legal procesal.—–Se corre en traslado a FREDDY GUSTAVO ARNEZ GIANELLA, TATIANA FLORES MONTERO, MANLIO ROCA PEREYRA Y JUAN CARLOS ROCA ZAMORA, a quienes se los debe citar con la finalidad de que comparezcan dentro de los plazos establecidos por ley a asumir defensa y sea bajo prevenciones de derecho a objeto de que contesten, planteen excepciones o reconvengan, debiendo acompañar prueba documental, conforme el art. 330 del CPC., dentro del plazo de 15 días de su legal citación, sin perjuicio de declararlos rebeldes a pedido de parte o de oficio tal como lo dispone el art. 68 y siguiente del CPC.— Así mismo, a tiempo de contestar deberán constituir su domicilio, así se cumpla con lo dispuesto por el art 72 IV del Nuevo Código de Procedimiento Civil.— Al otrosí 1º.- De conformidad con el art 168 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de suscribir contratos en la cual se vea comprometido el inmueble demandado de nulidad motivo de la Litis.— Al otrosí 2º.- Se tiene presente.— Al otrosí 3º.- Traslado.—Al otrosí 4º.- Por adjuntado.— Al otrosí 5º.- Desglósese.— Proveyendo a los otrosíes de la manda lo siguiente:.—- Al otrosí 1º.- Ofíciese.— Al otrosí 2º.- Por señalado el domicilio procesal.– Al otrosí 3º.- Previo juramento de desconocimiento de domicilio cítese mediante edicto de prensa al demandado FREDDY GUSTAVO ARNEZ GIANELLA, conforme lo previene el art. 78-II, del nuevo Código de Procedimiento Civil.— Al otrosí 4º.- Por adjuntado.— Al otrosí 5º.- Por adjuntado.— Al otrosí 6º.- Por señalado el domicilio procesal.— Regístrese.- Fdo. Ilegible.- DR. ALBERTO C. BORDA SEGERER. JUEZ JUZGADO 13AVO DE PARTIDO EN LO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ-BOLIVIA.—ANTE–—MÍ—Fdo.- MARCELO GARCÍA REYNER.SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO 13AVO DE PARTIDO EN MATERIA CIVIL-COMERCIAL.- AUTO Nº 13-15 LIBRO Nº 1-15.— CITACION Y NOTIFICACIONES DE FS. 360 DE OBRADOS.— En Santa Cruz, a horas 16:20 del día miércoles 22 de abril de 2015 Cite, en urb. Las palmeras, Av. San Aurelio Nº 40 a JUAN CARLOS ROCA ZAMORA con demanda de fs. 348 a 352 y auto de fs. 353 y vlta., fs. 5 a fs. 7 y vlta. sorteo fs. 8 y dec. fs. 9, quien impuesto a su tenor se dio por citado, recibiendo la copia en constancia testigo idóneo.— Es cuanto certifico.— FDO. ILEGIBLE.- DANIELA MONASTERIO PADILLA – OFICIAL DE DILIGENCIA DEL JUZGADO 13VO DE PARTIDO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.—- SANTA CRUZ – BOLIVIA.— FDO. ILEGIBLE. Danner Pérez.- CI.- 3251475 SC.— En Santa Cruz, a horas 16:50 del día miércoles 22 de abril de 2015, Cite en calle Andrés Ibáñez Nº 75 a MANLIO ROCA PEREYRA con demanda de fs. 348 a 352 y auto de fs. 353 y vlta., fs. 5 a fs. 7 y vlta, sorteo fs. 8 y dec. fs. 9, quien impuesto a su tenor se dio por citado, recibiendo la copia en constancia testigo idóneo.— Es cuanto certifico.— FDO. ILEGIBLE.- DANIELA MONASTERIO PADILLA – OFICIAL DE DILIGENCIA DEL JUZGADO 13VO DE PARTIDO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.— SANTA CRUZ – BOLIVIA.— FDO. ILEGIBLE. ESTEVAN QUISPE SILES.- CI. 4580601 SC.— MEMORIAL DE FS. 376.— SEÑOR JUEZ l3vo DE PARTIDO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.— I.- PIDE EMITA NUEVA ORDEN PARA NOTIFICACION POR EDICTOS DE PRENSA PARA TATIANA FLORES MONTERO.— IANUS: 701199201425449.— Otrosí.— DORA SUAREZ VIDAL con C.I. 128658 Beni, mayor de edad, hábil por ley, con Domicilio en la calle Leonardo Davinci s/n de esta ciudad, por el PODER NUEVO AMPLIO, SUFICIENTE e IRREVOCABLE – Instrumento No. 230/2014 de fecha 18 de Junio del 2014 ante el Notario de Fe Pública de 2da clase de la Localidad de Puerto Suarez a cargo del Dr. Adhemar Salvatierra Simoes que me confiere mi poderdante DENISE CARINE FACCIN dentro la demanda por Nulidad de Documento privado de transferencia y otros que sigo en contra de los señores TATIANA FLORES MONTERO, JUAN CARLOS ROCA ZAMORA, MANLIO ROCA PEREIRA y otros, ante su autoridad expongo y pido.— Señor juez he tomado conocimiento de las notificaciones por edictos de prensa de fecha 26 de mayo y 2 de junio del 2015, que cursan en el expediente y que fueron practicados para los demandados TATIANA FLORES MONTERO y FREDDY ARNEZ GIANELLA y he podido observar que por causas ajenas a mi voluntad solo figura para el demandado FREDDY ARNEZ GIANELLA y no así para TATIANA FLORES MONTERO y así mismo pido apersonarme ante el secretario de su juzgado para que me tome el juramento de ley y elabore el acta de desconocimiento de domicilio de la demandada mencionada, solicitud que la realizo al ampara del art. 24 de la C.P.E.—Otrosí 1.- Los servicios profesionales se encuentran pactados según el arancel del Colegio de Abogados y señalo domicilio procesal Av. Teniente Vega 225 (Zona ex. Barrio Lindo).— Santa Cruz, 20 de julio del 2015.— Fdo.- Ilegible.- DORA SUAREZ VIDAL.- DEMANDANTE.— Fdo.- Ilegible.- MARCOS DONGO MENDOZA.- ABOGADO.- REG. COL. ABOG. 6215 REG. CORTE DTAL. 5832 REG. NAL Nº 1321.- CARGO DE RECEPCION.— Recibido a hora 10:30 del día 21 de julio de 2015 a Fs. 0.- Conste.— Fdo. Ilegible.- ERIKA DENISSE MURILLO SEVERICHE.- Auxiliar del JUZGADO 13AVO. DE PARTIDO MATERIA CIVIL – COMERCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ – BOLIVIA.— DECRETO DE FS. 377.— Santa Cruz, 21 de julio de 2015.— Al memorial que antecede, por secretaria elabórese el correspondiente edicto de prensa para la citación con la demanda a la demandada TATIANA FLORES MONTERO, previo juramento de desconocimiento de domicilio.— Fdo. Ilegible. PAOLA MUÑOZ POVEDA. JUEZ JUZGADO 14AVO DE PARTIDO EN LO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ-BOLIVIA.— EN SUPLENCIA LEGAL.–— ANTE — MI.—Fdo.- MARCELO GARCÍA REYNER.-SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO 13AVO DE PARTIDO EN MATERIA CIVIL-COMERCIAL.— ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE COMICILIO DE FS. 379.— En Santa Cruz de la Sierra, a horas 10:30 am. del día de hoy miércoles veintidós de julio del año dos mil quince, se hizo presente en el JUZGADO DECIMOTERCERO DE PARTIDO EN MATERIA CIVIL – COMERCIAL DE LA CAPITAL, integrado por la Juez, Dra. Paola J. Muñoz Poveda, JUEZ DE PARTIDO l4vo. EN MATERIA CIVIL – COMERCIAL DE LA CAPITAL, en suplencia legal del JUZGADO l3vo. EN MATERIA CIVIL – COMERCIAL DE LA CAPITAL, el suscrito SECRETARIO DEL JUZGADO l3vo. DE PARTIDO MATERIA CIVIL – COMERCIAL DE LA CAPITAL, Marcelo García Reyner, La Sra. DORA SUAREZ VIDAL, C.I. Nº 1728658BN., se presentó a objeto de prestar juramento de rigor sobre desconocimiento de domicilio de FREDDY GUSTAVO ARNEZ GIANELLA, TATIANA FLORES MONTERO, MANLIO ROCA ZAMORA y JUAN CARLOS ROCA ZAMORA, ordenado mediante decreto de fecha 21 de julio de 2.015, cursante a fs. 377, de obrados. Dentro del proceso Ordinario de NULIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO DE TRANSFERENCIA, NULIDAD DE MINUTA DE VENTA, REIVINDICACION, DESOCUPACION Y ENTREGA DEL INMUEBLE, MAS DAÑOS Y PERJUICIOS OCACIONADOS seguido por DORA SUÁREZ VIDAL CONTRA FREDDY GUSTAVO ARNEZ GIANELLA, TATIANA FLORES MONTERO, MANLIO ROCA ZAMORA y JUAN CARLOS ROCA ZAMORA, signado con el número de Exp. 100/14.— Instalado la audiencia y previo juramento de ley, la demandante Sra. DORA SUAREZ VIDAL, CI. Nº 1728658 BN., prestó juramento, manifestando desconocer el domicilio o paradero del demandado TATIANA FLORES MONTERO, por lo que pide sea citado con la demanda, mediante Edictos de Prensa conforme al Art. 78-II del Nuevo Código Pdto. Civil.— Con lo que terminó el presente acta firmando en constancia el demandante juntamente con el Tribunal del Juzgado.—Fdo. Ilegible DORA SUAREZ VIDAL.- CI. 1728658 BN. DEMANDANTE.—Fdo. Ilegible. PAOLA J. MUÑOZ POVEDA. JUEZ JUZGADO 14AVO DE PARTIDO EN LO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ-BOLIVIA.— EN SUPLENCIA LEGAL.— ANTE —- MÍ.—Fdo.- MARCELO GARCÍA REYNER.- SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO 13AVO DE PARTIDO EN MATERIA CIVIL-COMERCIAL.— ES TODO CUANTO SE HACE SABER A TATIANA FLORES MONTERO.-—- EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS VEINTITRES DIAS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.—

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