PROCESO: REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO – LEY 247.
EXP. 897/14
DEMANDADOS: ERASMO DAZA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS
UBICACIÓN DEL INMUEBLE:
ZONA ESTE DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, DISTRITO MUNICIPAL 2, UNIDAD VECINAL 20, MANZANA 12, LOTE S/N, con una SUPERFICIE de 249.92 m2.
La Dra. ISIDORA JIMENEZ CASTRO.- JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27º DE LA CAPITAL.- HACE SABER QUE EN ESTE JUZGADO, SE HA ADMITIDO LA DEMANDA DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD URBANA PRESENTADA POR VIVIANA ROCA AYALA y ENRIQUE RODRIGUEZ JUSTINIANO, contra ERASMO DAZA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, CONFORME DECRETO DE ADMISION DE LA DEMANDA DE FS. 26: Santa Cruz de la Sierra, 19 de febrero de 2.016.— Observada la legitimación de la parte demandante VIVIANA ROCA AYALA y ENRIQUE RODRIGUEZ JUSTINIANO, a través del REGISTRO PROREVI Nº. 137995 y 245250 e inmueble a regularizar 110562 y 209589 (Art. 14 del D.S. 1314), al amparo de las previsiones de la Ley 247 y su Reglamento (D.S. 1314), en VIGENCIA PLENA del CODIGO PROCESAL CIVIL y bajo los fundamentos expuestos, en todo lo que hubiere lugar en derecho en VIA de PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO conforme al Art. 369 CPC (Ley 439) y Art. 13 de la Ley 247, por el principio procesal constitucional de ACCESO A LA JUSTICIA, basado en el nuevo enfoque constitucional según el criterio del Art. 180 concordado con el Art. 109 de la CPE, SE ADMITE LA DEMANDA saliente a Fs. 23-25 y su complementación de Fs. 37 y memorial que antecede, sobre REGULARIZACION DE DERECHO DE PROPIEDAD DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA prevista por ley especial 247 de fecha 5 junio 2012, (EXP. 897/14), del inmueble ubicado en la ZONA ESTE DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, DISTRITO MUNICIPAL 2, UNIDAD VECINAL 20, MANZANA 12, LOTE S/N, con una SUPERFICIE de 249.92M2.— Demanda dirigida contra ERASMO DAZA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, a quienes se corre traslado por el plazo legal, pudiendo apersonarse por sí o mediante apoderado debidamente acreditado, a objeto de que contesten y/o planteen excepciones, con limitación de la reconvención, 369-III CPC y su límite de recursos acorde a los Arts. 372 CPC (Ley 439) concordante con el Art. 13-III Ley 247, por ser procedimiento especial y de finalidad exclusiva.—
Debiendo acompañar prueba documental y ofrecer las demás de que intentaren valerse, a efectos de demostrar únicamente la improcedencia y/o prohibición de la presente acción, sea conforme a la necesidad de prueba y la carga de la prueba previstos por los Art. 135 y 136 CPC y sea dentro del plazo de 30 días de su legal citación, sin perjuicio de proseguir el proceso en su rebeldía.— En estricto cumplimiento a la’ nueva norma procesal civil, con vigencia anticipada en cuanto al régimen de las comunicaciones (Ley 439), conforme su Disposición Transitoria Segunda, las partes deben señalar su domicilio procesal como lo dispone el Art. 72 de la citada ley, caso contrario se señalará como su domicilio la actuaría del juzgado, a los efectos de la observancia de los Art. 82, 84 y 85 del CPC.— Por ofrecida la documental, testifical e inspección, con noticia contraria.— Resolviendo otrosíes del memorial de Fs. 23-25.— Al 1º Por anunciado el desconocimiento de domicilios de los demandados ERASMO DAZA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS y no contando con mayores datos necesarios para su identificación a efectos de oficiarse al SEGIP y SERECI, conforme al Art. 78-I CPC, se ordena su citación mediante edictos previo juramento de desconocimiento, que será recibido en día y hora hábil del juzgado. El edicto será publicado dos veces, con intervalo no menor a cinco días en un periódico local de circulación nacional, conforme Art. 78-II del CPC.— AI 2° Se tiene presente.— AI 3° Por adjuntado.— Al 4º y 6º Por señalado su domicilio real y procesal. Sin embargo, en cuanto al domicilio procesal, este a lo dispuesto en el Art. 72-IV, concordante con el Art. 84 del CPC.— Al 5°Por anunciado.— Resolviendo otrosí del memorial que antecede.— Del 1º al 4º Por adjuntada. Con noticia contraria.— Al 4° Se tiene presente.— FDO. ILEG.- DRA. ISIDORA JIMÉNEZ CASTRO.- JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA – BOLIVIA.— ANTE MI.- FDO. ILEG.- JAIME EDUARDO MERLO ALFARO.– SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO 13° DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.— SANTA CRUZ DE LA SIERRA – BOLIVIA -SIGUE ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 29.—
ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LOS DEMANDADOS ERASMO DAZA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-