EXP. Nro. 695/14
PROCESO: REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO – LEY 247
DEMANDADOS: PEDRO RIBERA VÁSQUEZ.
UBICACIÓN DEL INMUEBLE: BARRIO VILLA MERCEDES, CALLE S/N,
U.V. 180, MZA. N° 11, LOTE S/N, ESTA CIUDAD.- CON UNA SUP. DE 388.99 M2.
La Dra. ISIDORA JIMENEZ CASTRO.- JUEZ 13° DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.- HACE SABER: que dentro del proceso SUMARIO DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD URBANA seguido por JULIA CAMACHO BRAVO y dirigida contra, PEDRO RIBERA VASQUEZ a la fecha se han producido las siguientes actuaciones judiciales.- PROVIDENCIA DE ADMISION DE FS. 34.- Santa Cruz de la Sierra, 21 de enero de 2.015.- La demanda de fs. 21-23, complementación que antecede y observada la legitimación de la parte demandante JULIA CAMACHO BRAVO, a través del REGISTRO PROREVI No 82794 (art. 14 del D.S. 1314), amparada en las previsiones y fundamentos expuestos, en todo lo que hubiere lugar en derecho, bajo procedimiento sumario del art. 478 del CPC y art. 13 de la ley 247, por el principio procesal constitucional de ACCESO A LA JUSTICIA, basado en el nuevo enfoque constitucional según el criterio del art. 180 concordado con el art. 109 de la CPE.- SE ADMITE LA PRESENTE DEMANDA de REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD URBANA del inmueble ubicado en la ZONA SUR BARRIO UV. 180, MZA. 11 LOTE SIN de esta ciudad, con una SUPERFICIE DE 388.99 m2, incoada por JULIA CAMACHO BRAVO y dirigida contra PEDRO RIBERA VASQUEZ, EXP. 695/14 a quien se corre el traslado por el plazo legal, pudiendo apersonarse por si Q mediante apoderado debidamente acreditado, a objeto de que conteste, plantee excepciones o reconvenga, debiendo acompañar prueba documental y ofrecer las demás de que intentare valerse, conforme el Art. 330 y Art. 331 del CPC., de acuerdo a la naturaleza abreviada del proceso sumario, dentro del plazo de 5 días de su legal citación, sin perjuicio de declararlos rebeldes a pedido de parte o de oficio, tal como lo dispone el Art. 68 y siguiente del CPC.- Asimismo en estricto cumplimiento a disposición transitoria segunda de la ley 439, las partes deben señalar su domicilio procesal como lo dispone el art. 72 de la citada ley, caso contrario se señalara como su domicilio la actuaria del juzgado, a los efectos de la observancia del art. 82, 84 y 85 del Nuevo Código de Procedimiento Civil. Resolviendo otrosíes de memorial principal.- Al Otrosí 1º.- Por anunciado el desconocimiento del domicilio del demandado, sin embargo con carácter previo a ordenarse su citación mediante edictos, en estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 78-1 de la ley 439 corresponde requerir informes al SEGIP Y SERECI para que certifiquen su ultimo domicilio registrado en dichas instituciones. A tal efecto, ofíciese.- Al Otrosí 2° Por señalado el domicilio real de. la beneficiaria.- Al Otrosí 3°.- Por anunciado los honorarios.- Al Otrosí 40 Por señalado.- Resolviendo único otrosí de memorial que antecede; por adjuntada la documental.- A providencia de fs.
43. Santa Cruz de la Sierra, 11 de mayo de 2015.- Al memorial que antecede y conforme certificación del SEGIP y SERECI, en la que certifican un domicilio ambiguo en impreciso del demandado PEDRO RIVERA VASQUEZ, corresponde ordenarse su citación mediante edicto, cumpliendo el procedimiento establecido en el art. 78-lI de la Ley 439.- Edicto que se publicara por dos veces con intervalo no menor a cinco días, en un periódico local de circulación nacional, previo juramento de ley que será recibido en día y hora hábil del juzgado. Notifíquese.- FDO. ILEG.- Dra. Isidora Jiménez Castro. Jueza del Juzgado 13° de Instrucción en lo Civil y Comercial.- ANTE MI.- FDO. ILEG.- Jaime Eduardo Merlo Alfaro — Actuario – Abogado del Juzgado 13° de Instrucción en lo Civil y Comercial.
ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LOS DEMANDADOS: PEDRO RIBERA VASQUEZ, EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.—