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EDICTO EN NOMBRE DE LA LEY EL DR. CARLOS MARTIN CAMACHO CHAVEZ JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Y DE ANTICORRUPCION N°3 DE LA CAPITAL CITA, LLAMA Y EMPLAZA: A los ciudadanos MARIA LUISA ALBAREZ ALBARADO Y JOSE LIMBERT MORUNO RIBERA, a objeto que asuman su defensa dentro del proceso penal que por el supuesto delito de ESTAFA, ESTELIONATO Y ALLANAMIENTO sigue EL MINISTERIO PUBLICO a instancia de CARLOS HUGO MELGAR SAUCEDO.- Así se tiene ordenado mediante decreto de fecha 10 de junio de 2019 que a continuación se transcribe:…

31 julio, 2019
en Edictos 2019, Julio 2019
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EDICTO
EN NOMBRE DE LA LEY
EL DR. CARLOS MARTIN CAMACHO CHAVEZ JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Y DE ANTICORRUPCION N°3 DE LA CAPITAL

CITA, LLAMA Y EMPLAZA:
A los ciudadanos MARIA LUISA ALBAREZ ALBARADO Y JOSE LIMBERT MORUNO RIBERA, mayores de edad, hábiles por ley, a objeto de que asuman su defensa dentro del proceso penal que por el supuesto delito de ESTAFA, ESTELIONATO Y ALLANAMIENTO sigue EL MINISTERIO PUBLICO a instancia de CARLOS HUGO MELGAR SAUCEDO contra LOS ANTES CITADOS CIUDADANOS.- Así se tiene ordenado mediante decreto de fecha 10 de junio de 2019 que a continuación se transcribe:–
— IMPUTACIÓN DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2019.–
SEÑOR JUEZ 3RO. DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA.- PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL.- Delito: ESTAFA. ESTELIONATO Y ALLANAMIENTO DE DOMICILIO previsto en los Art. 335,337 y 298 del Código Penal.- Caso Nº.- FELCC- EPI-8 51/2018 NUREJ: 70125760.- DAEN., Fiscal de Materia, adscrito a la Fiscalía de la F.E.L.C.C. – DP8 LOS TUSEQUIS, dentro del proceso penal iniciado por el Ministerio Público a denuncia de CARLOS HUGO MELGAR SAUCEDO, en contra de: MARIA LUISA ALBARES ALVARES ALVARADO Y LIMBERT MORUNO RIBERA por el presunto delito de ESTAFA, ESTELIONATO Y ALLANAMIENTO DE DOMICILIO , previsto y sancionado por el Art. 335,337, 298 del código penal ante su autoridad en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad; exponemos y pedimos:.- En observancia a lo previsto por los Arts. 289, 298, 301 inc. l) y 302 del Código de Procedimiento Penal, Art. 225 de la Constitución Política del Estado, y Arts. 12 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, encontrándonos en término hábil dentro del presente caso, ante su autoridad Informamos el Inicio de Investigación y presentamos Imputación Formal en contra de:.- Datos del imputado.- 1.- Nombre y apellido: María Luisa Albarez Albarado.- Fecha de nacimiento: 21/06/1973.- Cédula de identidad: 03870841-S.C-Lugar de nacimiento: Santa Cruz de la Sierra.- Ocupación: estudiante.- Domicilio: barrio Santa Rosita calle Trigal número 74.- Abogado defensor: Dr. Rodrigo Cossio Mass.- domicilio procesal: calle Beni Of. 749.- 2.- Nombre y apellido: José Limbert Moruno Ribera.- Fecha de nacimiento: 10/07/195.- Cédula de identidad: 6267549-S.C-Lugar de nacimiento: Santa Cruz-Obispo Santistevan- Montero.- Ocupación: estudiante.- Domicilio: barrio Santa Rosita calle Trigal número 74.- Abogado defensor: Dr. Rodrigo Cossio Mass.- domicilio procesal: calle Beni oficina 749- II.- Datos del denunciante y víctima: i. Nombre y apellidos: Carlos Hugo Melgar Saucedo.- Cédula de identidad: 2832705-S.C.- Fecha de nacimiento:18/09/59.- Lugar de nacimiento: Santa Cruz.- Ocupación: economista.- Domicilio: Av. Amapollas número 30 condominios Ciudad Jardín.- III.- RELACIÓN DE LOS HECHOS.- De los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación recabados en la etapa preliminar se llega a establecer lo siguiente: Que, en fecha 23 de enero de 2018, el ciudadano CARLOS HUGO MELGAR SAUCEDO, formaliza denuncia escrita en las oficinas de la fiscalía de los Tusequis EPI – 8, en contra de MARIA LUISA ALBAREZ ALBARADO Y LIMBERT MORUNO RIBERA, por el delito de ESTAFA, ESTELIONATO Y ALLANAMIENTO DE DOMICILIO, manifiesta la victima CARLOS HUGO MELGAR SAUCEDO, resulta que en el mes de mayo de 2016 mi persona y mi esposa nos encontrábamos en búsqueda de una vivienda para mis suegros quienes ya son de ¡a tercera edad, ante la búsqueda leí en el periódico “EL DEBER” un anuncio de un departamento en anticrético semi-independiente en el cual me pareció interesante el lugar y de forma inmediata tome contacto con el señor JOSE LIMBEERT MORUNO RIBERA, quien después de una conversación sobre las instalaciones del inmueble anunciado, me condujo a ver el inmueble, nos agradó, luego de varias conversaciones llegamos a un acuerdo de pagar por el anticrético del inmueble que ofertaba , fue así que en fecha 14 de junio de 2016, firmamos un contrato de anticresis con los señores MARÍA LUISA ALBAREZ ALBARADO Y el señor LIMBERT MORUNO RIBERA ambos propietarios del inmueble con las siguientes características:.- Inmueble ubicado en la ciudad de santa cruz de la sierra, unidad vecinal 77 manzana 11, lote 10, con una superficie de 367.13 mts2,. e inscrito en el registro de derechos reales con la matricula N°7011060008104.- En el monto acordado por el anticrético realizado fue de $US 13.000 ( Trece Mil 00/100 dólares Americanos), dinero que fue cancelado el mismo día de suscrito el contrato de anticrético.- Los denunciados, no solo cumplieron con el contrato suscrito, pues no tenían ningún derecho para despojarnos del departamento dejado en anticrético, tiempo que de forma ilegal, deja sin efecto el contrato al darlo a un tercero ni siquiera comunicamos, menos devolvernos el dinero dado por el mismo, dejando a mis suegros sin vivienda y quedándose de forma ilegal con nuestro dinero, que se niega a devolvernos y más bien recibimos insultos y amenazas cuando vamos a reclamar la devolución del mismo, razón por la que solicita se le hagan las investigaciones que corresponden por Ley.- Es así que a efecto de la investigación de la presente denuncia de conformidad a lo establecido en el art. 289 y 298 de la Ley 1970, se dispone el inicio de investigación a denuncia de CARLOS HUGO MELGAR SAUCEDO, en contra de MARIA LUISA ALBAREZ ALBARADO Y LIMBERT MORUNO RIBERA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, ESTELIONATO Y AVASALLAMIENTO DE DOMICILIO , previsto y sancionado en los Arts. 335, 337 y 298, del Código Penal-Continuando con las investigaciones se tiene declaración de la víctima CARLOS HUGO MELGAR SAUCEDO, manifestando que se ratifican en su denuncia escrita ya realizada ante el Ministerio Publico.- Posteriormente se le toma la declaración informativa policial de los denunciados MARIA LUISA ALBAREZ ALBARADO Y JOSE LIMBERT MORUNO RIBERA, en el que se les hacen saber sus derechos de conformidad a los Arts. 92 (Advertencia preliminares), 93 (métodos prohibidos para la declaración), 94 (a ser asistido por un abogado defensor), 95 (desarrollo de la declaración), del Código Penal, y que tienen derecho a guardar silencio sin que ello sea utilizado en sus contra, manifestando los mismo que comprendió sus derechos procedió a declarar, el mismo que se encontraba acompañado de su abogado de su preferencia.- IV.- DE LOS INDICIOS EXISTENTES EN EL CUADERNO DE INVESTIGACION.- Dentro de las investigaciones preliminares realizadas por el investigador signado al caso, se ha logrado acumular actuaciones policiales preliminares, las cuales cursan en el cuadernillo de investigaciones, como ser:.- I.- Denuncia escrita realizada por el ciudadano CARLOS HUGO MELGAR SAUCEDO.- 2.- Testimonio de instrumento N° 1914/2016 ESCRITURA DE ANTICRESIS.- 3.- Formulario de inscripción de Gravámenes.- 4.-Formulario de derechos reales 0610080389815.- 5.- Croquis de domicilio a manuscrita.- 6.- Informe del asignado al caso Sr., Sgto-2do. Rolando R. Cordero T. de fecha 15 de febrero de 2018.- 7.- Formulario de declaración informativa policial del denunciado MARIA LUISA ALBAREZ ALBARADO.- 8.- Formulario de declaración informativa policial del denunciado JOSE LIMBERT MORUNO RIBERA.- 9.- Formulario de registro de ¡a Propiedad inmueble Nº 7.01.1.06.0008104.- V.- DE LA FUNDAMENTACION Y ADECUACION PROVISIONAL DEL TIPO PENAL DE ESTAFA Y ESTELIONATO.- Que, de los datos cursantes en el cuaderno de investigación se tiene que el imputado con la intención de obtener para sí un beneficio económico indebido, ya que actúa de mala fe siendo que había quedado en un acuerdo con la víctima, el mismo acuerdo que no cumplió donde le causa graves daños económicos en su patrimonio.- Artículo 335. (ESTAFA). El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días.- La estafa es el fraude por excelencia. Su característica es el consentimiento de la víctima, expresada en la aceptación de un acto convencido de su legitimidad, sin saber que está siendo estafado. El núcleo esencial de este delito es el engaño, dice el tratadista Carlos Morales Guillen en su obra Derecho Penal, Pág. 781.- Articulo 337 (ESTELIONATO). El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiere, gravare o arrendare, como propios, bienes ajenos, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años.-Artículo 298. (ALLANAMIENTO DE DOMICILIO O SUS DEPENDENCIAS). El que arbitrariamente entrare en un domicilio ajeno o sus dependencias, o en un recinto habitado por otro, o en lugar de trabajo, o permaneciere de igual manera en ellos, incurrirá en la pena de privación de libertad de tres (3) meses a dos (2) años y multa de treinta (30) a cien (100) días.- Se agravara la sanción en un tercio, si el delito se cometiere de noche, o con fuerza en las cosas o violencias en las personas, o con armas o por varias personas reunidas.- Dentro del presente hecho, con el fin de garantizar la presencia del imputado en el juicio oí al, siendo que concurren los dos requisitos para ¡a detención preventiva establecidos en el Art. 233 inc. 1 y 2 de la ley 1970, referente a la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe de un hecho punible; y la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad.- VI.- FUNDAMENTOS DE CONVICCIÓN DE AUTORÍA.- De toda la documentación proporcionada y obtenida, informes policiales y documentos probatorios en el cual se evidencia el hecho ilícito penal, que los imputados, a la presente fecha no han enervado los riesgos procesales que se detallan a continuación.- PELIGRO DE FUGA.- El suscrito Fiscal de Materia fundamenta el peligro de fuga conforme el Art. 234 numerales 1, 2 y 10 del CPP., que se describen a continuación:.- 1) Los Imputados no tiene domicilio habitual legalmente demostrado y verificado, no ha demostrado documentalmente que tiene familia establecida, ni trabajo licito, estable o conocido asentado en el país.- 2) Consiguientemente, No tienen un arraigo natural que haga presumir que el imputado se someterán a la presente investigación hasta llegar a Juicio Oral en caso que corresponda.- PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN.- Los suscritos Fiscales de Materia fundamentan el peligro de obstaculización el Art. 235 en su numeral i) y 2), del CPP., que se describen a continuación:.- 1) Que, el imputado destruya, modifique, oculten, suprima y/o falsifique elementos de pruebas.- 2) Que, el imputado Influirá negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos para beneficiarse.- VII.- PETITORIO.- Por lo anteriormente expuesto se evidencia que. existen en contra de los imputados, existen los suficientes indicios de ser autores y haber participado con probabilidad en el hecho, por lo que el suscrito Fiscal IMPUTA FORMALMENTE a: MARIA LUISA ALBAREZ ALBARADO Y JOSE LIMBERT MORUNO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, ESTELIONATO Y ALLANAMIENTO DEL DOMICILIO O SUS DEPENDENCIAS previsto y sancionado en el Art. 335, 337 Y 298 del Código Penal.- En este sentido, con el fin de proseguir con la investigación del presente caso hasta su esclarecimiento y asegurar la presencia del imputado, solicito a su autoridad- como medida cautelar para los imputados: JOSE LIMBERT MORUNO RIBERA Y MARIA LUISA ALBAREZ ALBARADO, la aplicación de la MEDIDA EXCEPCIONAL DE DETENCIÓN PREVENTIVA, en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”.- Otrosí 1º.- Al tenor de lo dispuesto por el art. 302 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal y la SC N° 070/2007, protesto fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación oralmente en audiencia.- Al Otrosí 2.- Señalamos domicilio Procesal en la Fiscalía de los Tusequis EPI-8.- Santa Cruz de la Sierra, 12 de abril del 2019.- Fdo. Ilegible. Abog. DAEN. Javier Cordero Salcedo.- FISCAL DE MATERIA.- Fiscalía Departamental de Santa Cruz.- MINISTERIO PÚBLICO.–
— CARGO DE RECIBIDO–
Recibido a horas 11:53 del día 12 de abril del año dos mil diecinueve.–
Fdo. Ilegible.- Erick Yvan Castañeta Cachaca – AUXILIAR – JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Y DE ANTICORRUPCIÓN N° 3 DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ-BOLIVIA.–
— DECRETO DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2019.–
Santa Cruz, 12 de abril del 2019.- Se tiene presente la Imputación Formal, presentado por el representante del Ministerio Publico a cargo del Dr. DAEN JAVIER CORDERO SALCEDO, Fiscal de Materia de Adscrita de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, en contra de MARIA LUISA ALBAREZ ALBARADO Y JOSE LIMBERT MORUNO RIBERA por la comisión del delito de ESTAFA, ESTELIONATO Y ALLANAMIENTO DE DOMICILIO previsto y sancionado por los Art. 289, 298, 301 inc. 1) y 302 del Código Penal.- Se señala audiencia para considerar la Audiencia de Medidas Cautelares, del imputado MARIA LUISA ALBAREZ ALBARADO Y JOSE LIMBERT MORUNO RIBERA a realizarse del día jueves 16 mayo del 2019 a horas 1 6:00 p.m., a que se llevara a cabo en este despacho judicial distrito número cinco B/Santa Isabel detrás de la Ucebol.- Debiendo notificar a todos los sujetos procesales con la debida anticipación.- Al Otrosí 1: Se tiene presente.- Al Otrosí 2: Por señalado.- NOTIFÍQUESE.–
Fdo. Ilegible.- Carlos Martin Camacho Chávez.- JUEZ.- JUZGADO 3º DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ-BOLIVIA.–
Fdo. Ilegible.- Heidy M. Jaldin Peña – ABOGADA-SECRETARIA.- Juzgado de Instrucción Penal y de anticorrupción N° 3 de la Capital.- Santa Cruz-Bolivia.—
— MEMORIAL DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2019–
señor juez tercero de instrucción cautelar de la capital,.- NUREJ.- 70125760.- Caso: EPI-8 51/2018.- I. Solicita citación por edictos.- Carlos Hugo Melgar Saucedo.- De General es ampliamente conocida, dentro del proceso penal que sigo en contra de los Sres. María Luisa Albarez Albarado y José Limbert Moruno Ribera por los delitos de estafa, estelionato y allanamiento de domicilio presentándome ante su digna probidad con el debido respeto digo y pido: señor juez, toda vez que el oficial de diligencias al tiempo de querer citar a los imputados con el último señalamiento de audiencia cautelar, ha constatado que el domicilio de los imputados señalaron como su domicilio real en su declaración informativa policial no existe, y no conociendo su paradero solicitó orden de la notificación de los Imputados con la imputación formal y una o señalamiento de audiencia cautelar mediante edictos de prensa.- Santa Cruz, 7 de junio 2019.–
Fdo. Ilegible.- Carlos Hugo Melgar Saucedo.–
Fdo. Ilegible.- R. Carola Monasterio Lazo- abogado-MAT. RPA N°.–
— CARGO DE RECIBIDO–
Recibido a horas 10:37 del día 10 de junio del año dos mil diecinueve.–
Fdo. Ilegible.- Erick Yvan Castañeta Cachaca – AUXILIAR – JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Y DE ANTICORRUPCIÓN N° 3 DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ – BOLIVIA.–
— DECRETO DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2019.–
Santa Cruz, 10 de junio del 2019.- en mérito al memorial que antecede se señala audiencia de Fundamentación de medidas cautelares para los imputados María Luisa Albarez Albarado y José Limbert Moruno Ribera para el día Jueves 1º de agosto de 2019 a horas 09:00 a.m., por secretaria elabore el edicto de prensa.–
Fdo. Ilegible.- Carlos Martin Camocho Chávez.- JUEZ.- JUZGADO 3º DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ – BOLIVIA.–
Fdo. Ilegible.- Heidy M. Jaldin Peña – ABOGADA-SECRETARIA.- Juzgado de Instrucción Penal y de anticorrupción N° 3 de la Capital.- Santa Cruz-Bolivia.–
SE EMPLAZA AL IMPUTADO PARA QUE COMPAREZCA A ASUMIR SU DEFENSA DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DÍAZ, CON LA ADVERTENCIA DE SER DECLARADOS REBELDES.–
-EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES FRANQUEADO POR SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Y DE ANTICORRUPCIÓN N° 3 DE LA CAPITAL, EL DIECISEIS DEL MES DE JULIO DE 2019.–

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