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EDICTO EXP.- 529/18 PARA LOS DEMANDADOS: PRESUNTOS PROPIETARIOS

29 julio, 2019
en Edictos 2019, Julio 2019
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EDICTO
EXP.- 529/18

PARA LOS DEMANDADOS: PRESUNTOS PROPIETARIOS

LA DRA. MARGARITA ARTEAGA LEON JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA LEY 247 SEGUIDO POR YVONNET COIMBRA GUARDIA, A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES, DEMANDA QUE SALE A FOJAS 29 A 30 DE OBRADOS.–
SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.–
DEMANDA EN LA VIA EXTRAORDINARIA DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA.– OTROSÍES.– YVONNET COIMBRA GUARDIA-con C.I. Nº. 3911912 SC., mayor de edad hábil por ley, de nacionalidad boliviana, con domicilio real en el barrio Kuljis Norte calle 3 Radial 17, de esta ciudad, ante su autoridad, con todo respeto me presento expongo y pido: — ANTECEDENTES: — Señor juez Publico por la documentación adjunta al presente proceso, hago evidente que desde hace más de 10 años aproximadamente me encuentro en posesión continua, publica, pacífica y de buena fe de un bien inmueble urbano en la cual habita mi persona con mis señores padres de nombre; ISMAEL COIMBRA ENCINAS Y YRMA CRUZ GUARDIA DE COIMBRA, el mismo que actualmente consta una casa de vivienda con todas sus dependencias, servicios básicos con un medidor de agua y un medidor de luz eléctrica. Asimismo su probidad podrá constatar, que el mencionado inmueble se encuentra sin registro de Derechos de Propiedad en las Oficinas de Derechos Reales, constando con Documentación consistente; en Plano de Ubicación, Plano Predial de levantamiento Topográfico, Registro Cartográfico emitido por SEMGUR y Certificación emitida por la Secretaria de Planificación ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ahora bien interpongo la presente acción, con la finalidad precisamente de regularizar técnica y legalmente mi derecho de propiedad, para posteriormente perfeccionar ese derecho con la respectiva inscripción en las Oficinas de Derechos Reales, todo esto en consideración a que el proceso de regularización del derecho propietario tiene por finalidad la adquisición del título de propiedad. — Esto en virtud a que el accionar del proceso judicial en aplicación del Art. 1 de la Ley 803 del 9 de mayo de 2016, el cual tiene por objeto establecer modificaciones y ampliar los plazos para la aplicación de la Ley Nº. 247 Del 5de junio de 2012, de Regularización de Derecho Propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda, asimismo el Art. 2 Parágrafo 3 de modificación del Art. 9 de la Ley 247, determina que están legitimadas y legitimados para accionar procesos judiciales en el marco de la Ley, las poseedoras beneficiarías y/o poseedores beneficiarios conformes a los plazos establecidos en los inc. a), b),c) y d). — De igual forma Art. 2 Numeral 2 del mismo cuerpo legal establece que la presente Ley tiene por finalidad adquirir el derecho propietario en la vida judicial, a través de la regularización por parte de personas naturales poseedoras y poseedores de buena fe de una vivienda ubicada dentro del área urbana y que no cuenten con otra propiedad inmueble conforme al procedimiento y requisitos establecidos en la presente Ley. El Art. 3 de la misma norma legal establece que para los procesos judiciales de regularización de derecho propietario conforme a la Ley 247 del 5 de junio de 2012, a partir de la publicación de la presente Ley se aplicara el proceso extraordinario previsto en el Art. 369 y siguientes de la Ley 439 del 19 de noviembre de 2013 Código de Procedimiento Civil.– PETITORIO. — En consecuencia Señor Juez Publico, por los antecedentes mencionados y amparados en los Arts. 1, 3, Art. 10 inc. 1, 2, 3, de la Ley 247 de Regularización de Derecho Propietario. Sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda, Art. 1 Objeto, Art.2 Modificaciones, parágrafo I Finalidad, Numeral 2, Parágrafo III de Modificación al Art. 9 de legitimación activa de la Ley 247 y parágrafo IV requisitos de admisibilidad, Art.3 de la Ley N°. 803 del 9 de mayo de 2016, de modificaciones a la Ley 247, y Art. 389 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en la VIA EXTRAORDINARIA, demando la REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE MI BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA. Solicitando a VR. Que previos los tramites procedimentales de la Ley. Dicte Resolución Declarando Probada mi demanda en todas sus partes. — Otrosí 1ro.- De conformidad a lo establecido en el Art. 2 parágrafo 4 de la ley 803 de modificaciones a la Ley 247, y el Art. 111 del Código de Procedimiento Civil, adjunto en calidad de prueba pre constituida toda la documentación pertinente consistentes en l)original Plano de Ubicación, 2) Plano Predial de levantamiento Topográfico, 3) Registro Cartográfico emitido por SEMGUR, 4)Una Certificación emitida por la Secretaria de Planificación ambas del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, 5)Declaración Voluntaria ante el Notario de Fe Pública del tiempo y lugar de la posesión, continua, publica, pacificar de buena fe, 6) Declaración Testifical de los colindantes, 7)Certificado de No Propiedad urbana a nivel nacional emitida por Derechos Reales,8)Fotocopia simple de mi cédula de identidad 9) Formulario de Inscripción de PROREVI conforme al Art. 14 del D.S. Nº. 1314 (Reglamento de la Ley 247), y 10) Otros documentos respaldatorios.— OTROSÍ 2do.- Prueba Testifical.- A tal efecto como prueba testifical ofrezco a los siguientes testigos, Lindaura Saldaña Céspedes con C.I. Nº. 766802 SC. Y Brígida Chore de Banegas con C.I. Nº. 3172699SC — OTROSÍ 3ro.- Probada que sea mi demanda pido se me extienda testimonio, en doble ejemplar e igualmente pido se me devuelva originales y en su lugar queden fotocopias debidamente legalizadas. — OTROSÍ 4to.- Honorarios profesionales de acuerdo al arancel del gremio. — OTROSÍ 5to.- Señalo la Secretaria de su digno despacho.– OTROSÍ 6to.- Protesto cumplir con los recaudos de ley. — Santa Cruz de la Sierra, 21 de agosto de 2018.–
SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21 DE LA CAPITAL–
-NUREJ Nº. 70177572. — CAUSA: 529/18. — AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA — OTROSÍ. – YVONNET COIMBRA GUARDIA generales conocidas dentro del PROCESO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION SOBRE BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA ante su digna autoridad con el debido respeto expongo y pido:— 1.- AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA — Señor juez Público, en estricto cumplimiento a lo requerido con carácter previo por su autoridad, mediante providencia de fecha 06 de febrero de 2019, y en virtud a los Arts. 113-1 y 115 parágrafo I del Código procesal civil, AMPLIO MI DEMANDA, señalo como Demandado al Sr. FERNANDO TORRICO MEJIA, toda vez que de acuerdo a la Certificación emitida por la Secretaria Municipal de Planificación PAL 247 Nº. 1597/2015 de fecha 30 de septiembre de 2015 y complementado mediante OF. EXT. CAERO Nº. 563/2018, de fecha 27 de diciembre de 2018, se lo tiene como titular del registro cartográfico, misma que consta a Fs. 39 de obrados.. — II. DETERMINACIÓN DEL DOMICILIO: — Señor Juez Publico, en cumplimiento de los Art. 24, 110 4)del Código de Procedimiento Civil y al tener únicamente escasas referencias del demandado, razón por la cual es desconocido por mi persona y consiguientemente desconozco el lugar donde puede ser habitado, es que SOLICITO a su autoridad, se oficie al TRIBUNAL ELECTORAL SERECI Y SEGIP, se sirva certificar la ubicación exacta del último domicilio designado a nombre del Sr. Fernando Tarrico Mejía, a efecto de proceder con su legal notificación, evitando de esta manera nulidades posteriores por indefensión. — III.- FUNDAMENTO LEGAL Y PETITORIO: — Por todo lo expuesto Señor Juez, y toda vez que me encuentro en posesión por más de 10 años en el lote de terreno ubicado: en el Distrito Municipal Nº. 10, ubicado en la Zona Sud- Oeste, Unidad Vecinal 128, Manzano 24, Lote 18, con una extensión superficial de 327.02, Metros Cuadrados, y en mérito a lo establecido en la Nueva Constitución Política del Estado Art. 24, 19 parágrafo I), 56 Y 393, con relación a los Art. 24, 87, 88,105 inc. I) 106,110, Y 127 del Código Civil, Art. 2 inc.2 y parágrafo II), de la Ley Nº. 803, Ley de modificación a la Ley Nº. 247 “de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda “y Art. 10 de la Ley 247. Por la atribución que le confiere a su autoridad la Ley del Órgano Judicial para conocer y dilucidar este aspecto en razón a la materia y con la prueba suficiente REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA (LEY 247),demanda que dirijo en contra de FERNANDO TORRICO MEJIA y presuntos propietarios que creyeran tener igual o mejor derecho, En este sentido, pido a su Autoridad se digne admitir la presente demanda y su Autoridad dicte en sentencia publica declarando PROBADA mi demanda y determine que me extienda el respectivo testimonio para su inscripción en los registros de propiedad de las oficinas de Derechos Reales de conformidad a lo establecido por los Arts. 1452 y 1540 del Código Civil procediendo a realizar la Inscripción del derecho Propietario. — Debiendo quedar registrados en la INSCRIPCIÓN los siguientes datos, Propietario YVONNET COIMBRA GUARDIA, en la Zona Sud – Oeste, del Distrito Municipal Nº. 10, de la Unidad Vecinal Nº. 128, Manzana Nº. 24, Lote Nº. 18, con una superficie 327.02 mts2; Los límites y colindancias son las siguientes; Al Norte colinda con calle S/N y mide 12.89 mts, al Sur colinda con el lote Nº. 17 y mide 13.06 mts.: al Este colinda con el lote Nº. 16 y mide 25.17 mts, y al Oeste colinda con el lote Nº. 20 y mide 25.23mts.– Santa Cruz de la Sierra, 18 de febrero de 2019.–
FDO. ILEGIBLE DRA. MARGARITA ARTEAGA LEON JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL — Fdo. ILEGIBLE SECRETARIA DRA. MARIA CRISTINA GODOY ROMERO— Fdo. ILEGIBLE — AUTO DE ADMISIÓN QUE SALE A Fs. 44. SANTA CRUZ 25 DE DE FEBRERO DE 2019.–
Santa Cruz de la Sierra, 25 de febrero de 2019. — Cumplido con lo observado, y; — VISTOS: Acredita la legitimación de la demandante YVONNET COIMBRA GUARDIA, conforme a las previsiones del Art. 2 parágrafo IV, parágrafos I, III) de la Ley Nº. 803 de 9 de mayo de 2016, que modifica el Art. 11 de la Ley No 247, y en estricta aplicación al Art. 3 dicha ley, en todo lo que hubiere lugar en derecho en VIA DE PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO, se ADMITE LA DEMANDA saliente a Fs. 29 a 30, complementada y ampliada mediante memorial de Fs. 40, y el que antecede, interpuesta por YVONNET COIMBRA GUARDIA, sobre REGULARIZACION DE DERECHO DE PROPIEDAD DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA, del bien inmueble ubicado en la ZONA SUD OESTE, DISTRITO MUNICIPAL N° 10, UNIDAD VECINAL N° 128, MZA. 24, LOTE N° 18, con una superficie de 327,02 Mts2. — Con la presente demanda se corre en traslado a los demandados FERNANDO TORRICO MEJIA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS para que en el plazo legal, puedan apersonarse por sí o mediante apoderado debidamente acreditado a objeto de que contesten y/o planteen excepciones debiendo, acompañar toda prueba documental y todo medio de prueba que intentare valerse, conforme a la necesidad de la prueba y la carga de la prueba previstos por los Art. 135 y 136 del Código; Procesal Civil y sea dentro del plazo de 30 días de su legal citación, sin perjuicio de seguir el juicio en rebeldía. — Asimismo, toda vez que se desconoce el domicilio del demandado Fernando Torrico Mejía, ofíciese al SEGIP y SERECI a efectos de que certifiquen sobre el domicilio de los mismos. — Debiendo citarse a presuntos propietarios mediante edictos de prensa, previo juramento de desconocimiento de domicilio. — Al Otrosí 1º y 2º.- Téngase por ofrecida. — Al Otrosí 3º.-Conforme a procedimiento. — Al Otrosí 4º.- Por anunciado. — Al Otrosí 5º.- Respecto al domicilio procesal deberá estarse a lo dispuesto por el Art. 72-IV) y a las previsiones del Art. 82 y 84 del CPC.– Al Otrosí 6º.- A procedimiento.–
Regístrese, archívese copia y notifíquese–
FDO.- ILEGIBLE DRA. MARGARITA ARTEAGA LEON JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL — ANTE MI.- Fdo. ILEGIBLE MARIA CRISTINA GODOY ROMERO– Fdo. ILEGIBLE — SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21ª DE LA CAPITAL.-ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS. A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA 01 DE JULIO DE 2019.–

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