EDICTO
EXP. Nº 442/2.016.
PARA EL DEMANDADO: CESAR JAVIER JUSTINIANO PAZ, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio DESCONOCIDO; LA DRA. FATIMA N. RIVERA FERNÁNDEZ, JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA, HACE SABER QUE DENTRO DE LA DE GUARDA Y TENENCIA LEGAL DE MENOR SEGUIDO POR LUCERO ABIGAIL PERALTA TAPIA; SE HAN DICTADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES.- ACTA DE AUDIENCIA (PROCESO DE GUARDA LEGAL DE MENOR).- En la Localidad de La Guardia horas 10:30 a.m. del día 28 de septiembre del año 2.017, de Departamento de Santa Cruz de la Sierra, se reunió el Tribunal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal 1º de La Guardia, compuesta por la señora Juez Dra. FATIMA RIVERA FENANDEZ y la suscrita Secretaria Dra. JUANA GARDENIA ENCINA MENDOZA a los efectos de realizar la audiencia DE GUARDA LEGAL DE MENOR que sigue LUCERO ABIGAIL PERALTA contra CESAR JAVIER JUSTINIANO PAZ.- JUEZ. Informe por secretaria si las partes se encuentran legalmente notificadas y presente en sala.- SECRETARIA. Informo a su autoridad que de la revisión del expediente se encuentran legalmente notificadas las partes y presente en sala la parte demandante con su abogado y la parte demandada se encuentra legalmente notificada mediante edicto de prensa y señalado abogado defensor de oficio, el Dr. RUFINO CORREA.- JUEZ. Cede la palabra a la parte técnica demandante, a objeto de que pueda ratificarse en su demanda formular sus conclusiones.- ABOGADO DR. RUFINO CORREA.- Señora juez, me ratifico en todas las pruebas presentadas en el presente proceso, indicando también, que mi cliente la señora LUCERO ABIGAIL PERALTA TAPIA, mantuvo una relación amorosa con el padre de sus hijos durante el lapso de 6 meses que fruto de esa relación nacen los menores JADIEL Y JAZIEL JUSTINIANO PERALTA, que a la fecha tienen 6 años de edad, posteriormente por cuando mi cliente quedo embarazada, el padre de sus hijos le dijo que el se haría cargo, cosa que fue mentira una vez ella cumplió los tres meses de embarazo se entero que eran gemelos, los mismos nacieron prematuros, y el nunca supo que fue ayudarle con la crianza de sus niños hasta la fecha, gracias a dios con la ayuda de sus padre termino de estudiar y salió de bachiller, y ahora trabaja para sostener a su hijos y el padre hasta la fecha nunca le ayudo ni tampoco sé donde vive por que el no los buscó nunca más, ni a ella ni a sus hijos., Señora juez por lo brevemente expuesto ante su autoridad, y en mérito de los Arts. 1, 3, 5, 6, 7, 8, 13, 16, 17, 18 y 20 de la ley 548 y Art. 3 numeral 2 de la convención de los derechos de la niñez y adolescencia y amparado en el Art. 165 inc. A.), B), C) y H) del cuarto legal que antecede, solicito SU autoridad defina la situación jurídica de mis hijos JADIEL Y JAZIEL JUSTINIANO PERALTA de 6 años de edad, todo vez que mis hijos se encuentran en mi poder desde su nacimiento., con todos estos elementos es que con la finalidad que la madre pudiera darle todas las condiciones que hasta el momento lo ha hecho, presentamos la demanda de Guarda legal, sin embargo señora Juez la que va decidir en esta audiencia este caso es su autoridad y solicitamos que nos de la tenencia o guarda Legal de mis hijos menores de edad con todo lo antes expuesto.- Sra. JUEZ.- Tiene la palabra la abogada defensor de oficio del demandado.- ABOGADA DE OFICIO, señora juez después de haber tenido conocimiento del proceso, mi persona ha hecho mil maneras de poder buscarlo al demandado lo he buscado por internet, y por diferentes medios, y no le he llegado a encontrar es por ello que mi persona se encuentra acá velando por el demandado para que no se vulnerados sus derechos es todo lo que puedo manifestar señora juez con mi intervención.- Sra. JUEZ.- Acto seguido, se califica la causa como ordinaria de hecho y en aplicación de la Art. 427 inc. j) de la Ley 603 se pasa a la fijación de los hechos a probar.- 1).- Solvencia moral y económica de ambos progenitores.- 2).- Mejor situación sicológica, física y social de los niños.- 3).- Cumplimiento de deberes y obligaciones de asistencia y cuidados a los niños.- En aplicación del Art. 427 inc. j) del Código de las familias se admite la prueba documental de cargo acompañada a la demanda y presentada por el demandante cursantes a Fs. 1 a 18.- No se ha presentado pruebas de descargo.- Después de haber escuchado a la parte demanda y la abogada de oficio y velando por el interés superior de los menores, Toda vez que se escuchado a las partes la suscrita autoridad pasa a dictar la presente sentencia.- SENTENCIA.- Exp. Nº 442/2.016.- PRONUNCIADA EN EL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1ERO. DEL MUNICIPIO DE LA GUARDIA, DENTRO DEL PROCESO DE GUARDA LEGAL DE MENOR SEGUIDO POR LUCERO ABIGAIL PERALTA, mayor de edad, hábil por ley, con C.l. Nº 7706630 S.C., domiciliado en el Km., 8. 1/2 de La doble vía de La Guardia, barrio El Triunfo de La Localidad de La Guardia contra CESAR JAVIER JUSTINIANO PAZ., mayor de edad hábil ley y con domicilio desconocido.- RESULTANDO:- 1.- LUCERO ABIGAIL PERALTA, mayor de edad, hábil por ley, con C.l. Nº 7706630 S.C., domiciliado en el Km. 8. 1/2 de La doble vía a La Guardia barrio El Triunfo de La Localidad de La Guardia, se apersona a este despacho judicial y amparado en lo dispuesto por los Arts. 212 núm. 2) y 3) y 222 núm. IV del Código de las Familias y 39 y 40 y 41 del Código Niño, Niña y Adolescente, interpone demanda de GUARDA LEGAL DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD en contra del Sr. CESAR JAVIER JUSTINIANO PAZ en fecha 31 de agosto de 2.017 y lo hace con los siguientes argumentos: Que, la señora LUCERO ABIGAIL PERALTA TAPIA, mantuvo una relación amorosa con el padre de sus hijos durante el lapso de 6 meses que fruto de esa relación nacen los menores JADIEL Y JAZIEL JUSTINIANO PERALTA, que a la fecha tienen 6 años de edad, posteriormente por cuando la señora LUCERO ABIGAIL PERALTA TAPIA, quedo embarazada, el padre de sus hijos le dijo que él se haría cargo, cosa que fue mentira una vez ella cumplió los tres meses de embarazo se entero que eran gemelos, los mismos nacieron prematuros, y él nunca supo que fue ayudarle con la crianza de sus niños hasta la fecha, gracias a dios con la ayuda de sus padre termino de estudiar y salió de bachiller, y ahora trabaja para sostener a su hijos y el padre hasta la fecha nunca le ayudo ni tampoco sabe donde vive por que el no los buscó nunca más, ni a ella ni a sus hijos. Con los argumentos y amparado en los Art. 212 núm. 2) y 3) y Art. 222 núm. IV del Código de las Familias, Art. 39, 40 y 41 del Código Niño, Niña y Adolescente, demanda la Guarda de sus hijos GEMELOS JADIEL Y JAZIEL JUSTINIANO PERALTA.- 2.- Admitida la demanda con auto de 01 de septiembre de 2.016 (Fs. 21 Vlta.), se corrió en traslado al demandado y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, tal como consta en diligencias de Fs. 22 de obrados.- 3.- Que, mediante memorial de Fs. 26 a 27 Vlta., la demandada adjuntados los oficios de SEGIP manifiesta desconocer el domicilio y pide lo cite mediante edictos de prensa.- Así se tiene por acta de desconocimiento de domicilio del demandado, a Fs. 30 y las publicaciones adjuntas a Fs. 33 a 34.- Que no habiéndose apersonado el demandado se le designa defensor de oficio a la Dra. Carla Sanjinez conforme el proveído de Fs. 37.- Quien se apersona mediante memorial de 21 de septiembre de 2.017 saliente a Fs. 40.- 4.- Se señala audiencia preliminar para el día 28 de septiembre del año 2017 a horas 10:30 a.m., se establece como puntos de hechos a ser probados por las partes: 1) Solvencia moral y económica de ambos progenitores. 2) Mejor situación sicológica, física y social de los niños. 3) Cumplimiento de deberes y obligaciones de asistencia y cuidados a los niños. Para lo cual se admite la prueba de cargo y no existe prueba de descargo.- CONSIDERANDO I.- Que, de las pruebas aportadas se tiene lo siguiente: -I.1.- PRUEBAS DE CARGO DE LA DEMANDANTE.- I.1.1.- Fotocopia de cédula de identidad de la demandante de Fs. 1.- I.1.2.- Certificado de Nacimiento de JAZIEL JUSTINIANO PERALTA inscrito en la Oficialía Nº 1530, libro 2-G, Partida Nº 32, Folio 32 con fecha de nacimiento de 20 de enero de 2012 padres: CESAR JAVIER JUSTINIANO PAZ y LUCERO ABIGAIL PERALTA TAPIA ver Fs. 2.- I.1.3.- Certificado de nacimiento de JADIEL JUSTINIANO PERALTA inscrito en la oficialía Nº 1530, libro 2-G, partida Nº 33, folio 33, con fecha de nacimiento de 20 de enero de 2012 padres: CESAR JAVIER JUSTINIANO PAZ y LUCERO ABIGAIL PERALTA TAPIA ver Fs. 3.- I.1.4.- Fotocopia de cédula de identidad de los menores JAZIEL JUSTINIANO PERALTA y JADIEL JUSTINIANO PERALTA ver Fs. 4 y 5.- I.1.5.- Fotocopia de avisa de cobranza de CRE y COSPELCAR del inmueble ubicado en el Carmen Km. 9 ver Fs. 6 a 7.- I.1.6.- Informa Social elaborado por la Lic. DAVINBIA B. HERRERA LA GUARDIA DNNA-SLIM DISTRITO 3 ver Fs. 08 a 11.- I.1.7.- Copias de los libros de inscripción ante el SERECI de los menores JAZIEL JUSTINIANO PERALTA y JADIEL JUSTINIANO PERALTA ver Fs. 13 a 14.- CONSIDERANDO II.- Del análisis de las pruebas aportadas y derechos expuestos, al tenor de los Arts. 324 y siguientes del Código de Familias y proceso Familiar Ley Nº 603, se tiene la siguiente fundamentación.- II.1.- La parte actora adjunta dos certificados de nacimiento de Fs. 02 y 03 de obrados, que acreditan la filiación paterna y materna de JAZIEL JUSTINIANO PERALTA y JADIEL JUSTINIANO PERALTA, respecto de sus progenitores CESAR JAVIER JUSTINIANO PAZ y LUCERO ABIGAIL PERALTA TAPIA, conforme los Arts. 12 y 17 del Código de Familias y Proceso Familiar Ley Nº 603 documental que tiene la suficiente eficacia probatoria al tenor de lo dispuesto por el Art. 335 del mismo código en relación con los Arts. 1296, 1527 y 1534 del Código Civil. Filiación que Implica una serie de derechos y obligaciones, las cuales se encuentran plasmadas en los Arts. 58, 59, 62, 63, 64 y 65 de la Constitución Política del Estado, con relación a los Arts. 32, 33, 41, del Código de Familias y Proceso Familiar Ley Nº 603.- II.2.- De la interpretación extensiva de la normativa establecida en el Art. 58 del CNNA y en concordancia con lo señalado en el Art. 70 núm. 9 de la Ley 025 se tiene que la solicitud de guarda puede ser tramitada de dos formas: 1) Ante el Juez o Jueza Público de la Niñez y Adolescencia cuando es requerida para ser otorgada a una tercera persona que no tiene tuición legal sobre la niña, niño o adolescente y 2) Ante el juez Público en materia Familia cuando es requerida por los progenitores dentro de un proceso de divorcio o desvinculación de unión libre, excepcionalmente en asistencia familiar y cuando es requerida por unos de los progenitores dentro de un proceso de una desvinculación familiar sin que se hubiera interpuesto un proceso de divorcio o desvinculación conyuga de unión libre.- II.3.- En el caso que nos ocupa, nos encontramos frente a un proceso de guarda la cual es solicitada por la madre quien viene ejerciendo la guarda actual desde el nacimiento de los dos menores que son gemelos, toda vez que desconoce el paradero del padre de los menores, que no recibe ninguna ayuda por parte del padre, por lo que velando por la salud, educación de sus hijos quiere regular su situación.- II.4.- Que a través del informe social psicológico realizado por la LIC. DAVINIA B. HERRERA LA MADRID RESPONSABLE Y TRABAJO SOCIAL DNNA – DISTRITO 3 DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA, la suscrita juzgado con la sana critica ha llegado a establecer lo siguiente:- 1.- Que los menores JADIEL Y JAZIEL JUSTINIANO PERALTA., ambos gemelos nacieron el 20 de noviembre 2012, son hijos de los señores LUCERO ABIGAIL PERALTA TAPIA PERALTA y CESAR JAVIER JUSTINIANO PAZ, tal como se acredita con el certificado de nacimiento de Fs. 2 y 3 de obrados.- 2.- Que, debido Al abandono del padre biológicos de los menores, nunca más los busco después de saber que los niños que tenía en el vientre su madre eran gemelos, por lo que viene ejerciendo la guarda desde su nacimiento, con la ayuda de padre (abuelo paterno de los menores) viviendo bajo el mismo techo, y que el domicilio cuenta con los requerimientos básicos de una vivienda. Por lo que a objeto de otorgar seguridad jurídica y emocional a los niños, velando por su interés superior y porque los mismos se desarrollen en un ambiente tranquilo compartiendo con su madre, y los familiares más cercanos de la misma y toda vez que no existe motivo que demuestre algún impedimento para ello, corresponde estimar favorable la demanda.- POR TANTO: La suscrita Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal 1º de la Localidad de La Guardia, en nombre de la ley y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, declara PROBADA LA DEMANDA DE GUARDA Y TENENCIA LEGAL DE LOS MENORES JAZIEL JUSTINIANO PERALTA Y JADIEL JUSTINIANO PERALTA de Fs. 19 Y 20., a favor de su madre LUCERO ABIGAIL PERALTA TAPIA, quien deberá cuidar el desarrollo de los niños brindándole un ambiente adecuado para ello, con la prevención de que la presente guarda legal puede ser revocada o modificada en cualquier momento en caso de que las circunstancias varíen y si la autoridad judicial lo considera conveniente en resguardo del principio de bienestar superior del niño, niña y adolescente.- Esta sentencia es dada a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete., firmando para constancia, la señora juez y suscrita secretaria que certifica.- REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y NOTIFIQUESE.- ; FDO.- ILEGIBLE DRA. FATIMA N. RIVERA FERNÁNDEZ, JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA; FDO. ILEGIBLE.- DRA. JUANA GARDENIA ENCINA MENDOZA SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA ES CUANTO SE HACE SABER AL DEMANDADO PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. LA GUARDIA, 01 DE DICIEMBRE DE 2.017.