EDICTO
EXPEDIENTE: 110/17
IANUS: 201621810 CASO: FELGV-1910/2016
PARA EL ACUSADO: NICOLAS RODAS PARADA
EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, ES MANDADO LIBRAR POR LOS SEÑORES JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL, ONCEAVO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO Y OTROS CONTRA EL ACUSADO: NICOLAS RODAS PARADA DISPONIÉNDOSE NOTIFICAR AL ACUSADO NICOLAS RODAS PARADA, CON ACTA DE SUSPENSIÓN DE JUICIO ORAL 07-03-2019 Y AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA DE FECHA 07-03-2019 MEDIANTE EDICTO DE PRENSA CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 165 DEL C.P.P. CONCORDANTE CON EL Art. 115 PAR. II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO–
SE TRANSCRIBE EL ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 07-03-2019 Y EL AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA DEL ACUSADO NICOLAS RODAS PARADA–
En Santa Cruz de la Sierra, lugar en el Palacio de Justicia piso 10, a horas 18:00 P.M., del día Jueves 07 de Marzo del 2.019 años, se reunieron los miembros del Tribunal Décimo Primero de Sentencia de la Capital, conformado: Dra. ZULEMA EDITH MEDINA MENDEZ, Dr. ALEX BEJARANO YABETA Y Dra. KARIN BALCAZAR AZABA y el Secretario Dr. MARCELO GUTIERREZ SALVATIERRA, a objeto de celebrar la Audiencia de Juicio Oral del acusado NICOLAS RODAS PARADA, dentro del proceso penal seguido por EL MINISTERIO PUBLICO, en contra de los nombrados imputados, por el presunto delito de ABUSO SEXUAL. PRESIDENTE.- Previo por Secretaria informe sobre las notificaciones a las partes y la presencia de las mismas en sala y sobre el estado del cuaderno procesal.
SECRETARIO.- Gracias Sr. Presidente y miembros del Tribunal informo que para la presente Audiencia de Juicio Oral que le sigue el Ministerio Público en contra del Acusado NICOLAS RODAS PARADA bajo la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, informo que para la presente Audiencia las partes fueron legalmente notificadas, encontrándose presente en Audiencia la denunciante conjuntamente con su abogado y está presente el Ministerio Público y no está presente el acusado ni su abogado, pese a que fue legalmente notificado, e informo al acusado se lo notifico mediante edicto de prensa, es cuanto informo.
PRESIDENTE.- Con el informe dado por secretaria, toda vez que están presente la representante del Ministerio Publico, y las partes han sido legalmente notificadas no están presentes el acusado Nicolás Rodas Parada, ni su Abogado, se instala el presente juicio oral y le sedo la palabra al representante del Ministerio Público y posteriormente a la defensa de la parte civil.
LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.- Gracias señora Presidenta, toda vez que lo informado por el secretario del tribunal siendo que ha sido legalmente notificado el acusado por comisión instruida y nunca se ha presentado al presente audiencia, el acusado, toda vez que fueron legalmente notificado el acusado NICOLAS RODAS PARADA, notificado legalmente y siendo que el acusado su deber es estar presentarse al Tribunal y toda vez que sea necesario o lo convoque este Tribunal y en base al Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, solicito a su autoridad se lo declare rebelde al acusado NICOLAS RODAS PARADA y se disponga los respectivos edictos de prensa con su señas, en medios de comunicación a nivel nacional y posteriormente se libre el correspondiente mandamiento de aprehensión y su arraigo y posterior mandar antecedentes, al REJAP, y en cuanto a su tramitación del juicio esto todo señor Presidente, gracias. PRESIDENTE.- tiene la palabra el abogado apoderado de la parte civil.
EL ABOGADO DE LA PARTE CIVIL.- Me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Publico, y solicito que se libre el mandamiento de aprehensión. PRESIDENTE.- Se tiene presente este tribunal va pasar a resolver;
, A 07 DE MARZO DEL AÑO 2.019,–
VISTOS: La solicitud de declaratoria de rebeldía realizada por el representante del Ministerio Público contra NICOLAS RODAS PARADA, dentro del presente proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, amparándose en lo previsto en el Art. 86 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, y;
CONSIDERANDO: Que, el Código de Procedimiento Penal en su Art. 87 señala con respecto a la Rebeldía, textual:”El imputado será declarado rebelde cuándo: 1) no comparezca, sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código”. Así también el Art. 89 de la citada ley, señala lo siguiente: “(Declaratoria de rebeldía). El juez o Tribunal del proceso previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarara la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento
de aprehensión o ratificando el expedido”.–
CONSIDERANDO: Que, en el presente caso, revisado el cuaderno procesal consta en obrados una acusación formal, presentada por el ministerio Publico, en contra del acusado NICOLAS RODAS PARADA, notificado con el correspondiente ACTA DE SUSPENSIÓN DE FECHA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2.019, mediante edicto de prensa en el periódico la Estrella y el Mundo, el cual fueron notificados legalmente el acusado NICOLAS RODA PARADA.
QUE, se notificó al acusado NICOLAS RODAS PARADA, acta de audiencia de juicio oral, para la audiencia señalada para el día de hoy, el cual no ha presentado ningún justificativo los abogados de las partes para su inasistencia.
QUE, evidenciado en el presente caso, que la acusada tiene que estar presente ante el llamado de este Tribunal para el desarrollo de la audiencia de juicio oral, público y contradictorio, configurándose lo previsto en el Art. 87 numeral 1) del código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde declarar la rebeldía de los acusados y conforme a lo establecido en el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal, corresponde suspender la audiencia de juicio oral, público y contradictorio hasta que sean comparecidos ante este Tribunal de Sentencia, la acusada.–
POR TANTO: El Tribunal Décimo Primero de Sentencia en lo Penal de la Capital, en aplicación de los Arts. 87 numeral 1), 89 y 90 del Código de Procedimiento Penal, DECLARA REBELDE a los acusados NICOLAS RODAS PARADA, disponiéndose lo siguiente:
• El Arraigo, debiendo oficiarse ante las oficinas de Migración, para el acusado NICOLAS RODAS PARADA.
• La publicación de sus datos y señas personales a través de edictos de prensa, que se deberá publicar en un medio de circulación nacional, para su búsqueda y aprehensión.
• Por secretaria se libren los correspondientes mandamientos de aprehensión en contra de NICOLAS RODAS PARADA, a objeto de que puedan ser habidos, mismos que deberán ser puestos a disposición de este Tribunal.
• Asimismo, se le designa abogado defensor de oficio para el acusado, siendo que ya anteriormente se le designo un abogado de oficio, se mantiene la misma y además se la designa al Abg. JOSE RICHARD DELGADILLO ALVARADO, debiendo notificársele en su domicilio procesal ubicado en la Calle Beni, N° 755, Of. # 2, con número de celular 70820978, debiendo notificarlo con los actuados.
• Así también se dispone que una vez publicado los edictos de prensa, de conformidad a lo establecido en el Art. 440 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia de la presente resolución de declaratoria de rebeldía al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) para su correspondiente registro.
Con la presente resolución quedan legalmente notificadas las partes en audiencia, siendo las Hrs. Diecinueve (19:00) del día jueves 07 de marzo del año 2019, por lo que concluyo la presente audiencia firmando en constancia los miembros del Tribunal y secretario que certifica.–
Regístrese, Notifíquese y Archívese.–
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Fdo. Legible por el Juez Presidente Dr. Alex Bejarano Yabeta, Juez Técnico Fdo. Dra. Karin Balcázar Azaba, Juez Técnico Fdo. Dra. Zulema Medina Méndez y el Secretario Fdo. Abog. Marcelo Gutiérrez Salvatierra, del Tribunal 11avo. de Sentencia en lo Penal de la Capital. **
Santa Cruz de la Sierra 18 de Marzo de 2.019