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EDICTO NOTIFICA al exservidor público departamental: JUAN CARLOS PARADA LANDIVAR

31 octubre, 2015
en Edictos 2015, Octubre 2015
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El Sumariante del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, de conformidad al Art. 33, VI de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo, NOTIFICA al exservidor público departamental: JUAN CARLOS PARADA LANDIVAR, con Cédula de Identidad No. 1981879 SC., con la Resolución Final de Sumario Nº 001/2015 de 12 de octubre de 2015, que en las partes fundamentales contiene:
VISTOS:
La Resolución de Apertura de Sumario Nº 01/2015 de 25 de mayo de 2015 emitido en contra del exservidor público JUAN CARLOS PARADA LANDIVAR, con Cédula de Identidad No. 1981879 SC.; el Auto Final Sumario Administrativo RA SDG SJD DAC AIS 20014 011 de 21 de agosto de 2014, realizado en base al Informe de Verificación del Cumplimiento de la Actualización de las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas (DJBR), de los funcionarios y ex funcionarios del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, por el mes de cumpleaños, por incorporaciones y dejación de cargos, emitido por la Dirección de Recursos Humanos. Conforme a los cuales, la Sra. Blanca Ruth Lozada de Parejas, Gobernadora del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, instruye el inicio de proceso interno en contra del exfuncionario por no realizar la actualización de la DJBR en el mes de su cumpleaños; y todo lo que ver convino.
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección de Recursos Humanos en cumplimiento del DS No. 1233 y el Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas (DJBR) en las Entidades Públicas, realizo la verificación del cumplimiento por parte de los funcionarios o exfuncionarios del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas (DJBR) por actualización en el mes de cumpleaños, por incorporaciones y por dejación de cargos, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del año 2014. Donde se evidencia un conjunto de funcionarios y exfuncionarios del Gobierno Departamental que no presentaron sus Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas dentro de los periodos establecido en las normas citadas, es decir, dentro del mes de su cumpleaños, al momento de incorporarse o asumir el cargo y al momento de dejar el mismo.
Que, el referido informe fue remitido al Gobernador del Departamento y posteriormente a la Secretaría de Gobierno, instruyéndose las gestiones para el inicio de las acciones administrativas correspondientes en razón del mencionado incumplimiento. En contra de las personas que no efectuaron la presentación de sus
Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas, dentro del tiempo establecido en las normas administrativas que regulan dicha actividad, previa información adicional proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos.
CONSIDERANDO:
Que, legalmente notificado, conforme a lo previsto en el artículo 33, párrafo IV de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo, mediante publicación del periódico “La Estrella de Oriente” de fecha 26 de junio de 2015, el procesado JUAN CARLOS PARADA LANDIVAR , no acudió a prestar su declaración informativa, ni presento descargo alguno en el término probatorio.
CONSIDERANDO:
Que, dentro del término de prueba, el procesado no acudió a prestar su declaración informativa, ni presentó ninguna prueba, menos aclaración en su descargo, sobre las observaciones y vulneraciones normativas que le fueron notificadas, por lo que, vencido el plazo de la misma, corresponde emitir resolución para determinar responsabilidad administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley Nº 1178.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a los documentos y pruebas de cargo, que sustentan el inicio del presente proceso interno, en contra del exservidor público JUAN CARLOS PARADA LANDIVAR, confrontados con el ordenamiento jurídico y las normas que regulan la conducta de los servidores públicos en general y en especial de los exservidores públicos, se establece que en calidad de Sub-Gobernador, no realizó su actualización de la DJBR en el mes de su cumpleaños, transgrediendo de esta manera la normativa vigente.
CONSIDERANDO:
Que, acumuladas que fueron las pruebas de cargo e información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación, se constató que: no realizó su actualización de la DJBR en el mes de su cumpleaños, según verificación realizado de los meses de enero, febrero y marzo 2014, el exfuncionario: JUAN CARLOS PARADA LANDIVAR. Vencido el término de prueba, se ha procedido a su
valoración y confrontación con la normativa aplicable, para establecer si el exservidor público procesado, es o no responsable de las contravenciones notificadas, estableciéndose lo siguiente:
Existe información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación, en la cual se evidencia que se cometieron contravenciones a las normas administrativas (DS 1233 y Reglamento), debido a que no se realizó la actualización de sus Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas (DJBR) por el mes de sus cumpleaños. La verificación que realizó la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación, constató que no realizó actualización de la DJBR en el mes de su cumpleaños, según verificación realizado de los meses de enero, febrero y marzo 2014, el exfuncionario: JUAN CARLOS PARADA LANDIVAR.
La no actualización en el mes de su cumpleaños de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas (DJBR), contravienen las siguientes leyes y normas administrativas: La Constitución Política del Estado, en su artículo 235, el Estatuto del Funcionario Público (Ley No. 2027), en su artículo 53; el Decreto Supremo 1233 del 16 de mayo de 2012, que reglamenta la ley 2027 (Estatuto del Funcionario Público) en lo relativo a la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, en sus artículos 4, numeral II y 5 inciso c).
POR TANTO:
El suscrito Sumariante, en uso de las atribuciones conferidas y conforme a las facultades otorgadas en el artículo 21, inciso e) del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 23318-A del 03 de noviembre de 1992, modificado por el Decreto Supremo Nº 26237 del 29 de junio de 2001,
RESUELVE:

PRIMERO: Se determina RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA del exservidor público JUAN CARLOS PARADA LANDIVAR con Cédula de Identidad Nº. 1981879 SC., porque en su condición de Subgobernador, no realizó su actualización de la DJBR en el mes de su cumpleaños, según verificación realizado de los meses de enero, febrero y marzo 2014, conducta que contraviene el ordenamiento jurídico y las normas de conducta funcionaría, contenidos en los artículos: 8, inciso a) y b) de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que a la fecha de la presente Resolución, el Sr. JUAN CARLOS PARADA LANDIVAR, tiene calidad de exservidor público, al haber cesado de sus funciones, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 23318-A, SE DEJA CONSTANCIA de la responsabilidad administrativa determinada, disponiendo su REGISTRO, en la Dirección de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz.
TERCERO: Se comunica al Sr. JUAN CARLOS PARADA LANDIVAR, que según se establece en los artículos 22 inciso d) y 24 del Reglamento aprobado mediante D.S. 23318-A, tiene el plazo de 3 días hábiles a partir de su notificación legal, para impugnar la presente resolución, conforme a procedimientos establecidos.
Regístrese y Comuníquese.
El presente edicto es librado el veintiuno de octubre de dos mil quince años, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

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