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EDICTO PARA: DANIEL ZAPATA PÉREZ C.I. 4571443 SC OBJETO: CITACIÓN CON LA IMPUTACIÓN Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA PROCESO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DENUNCIANTE: FDI NUREJ: 201502291.- EN NOMBRE DE LA LEY: EL DR. EDGAR ESTEBAN MENACHO ROJAS – JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º CAPITAL.-Cita a objeto de que ASISTA A LA AUDIENCIA PÚBLICA DE MEDIDAS CAUTELARES, EL DÍA VIERNES 31 DE MAYO DE 2019 A HORAS 09:00 A.M. ante este despacho judicial, a cuyo fin se transcribe lo Sgte:…

16 mayo, 2019
en Edictos 2019, Mayo 2019
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EDICTO
EN NOMBRE DE LA LEY:
EL DR. EDGAR ESTEBAN MENACHO ROJAS – JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º CAPITAL-PARA: DANIEL ZAPATA PÉREZ C.I. 4571443 SC
OBJETO: CITACIÓN CON LA IMPUTACIÓN Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA PROCESO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DENUNCIANTE: FDI NUREJ: 201502291
Se cita y emplaza a objeto de que ASISTA A LA AUDIENCIA PÚBLICA DE MEDIDAS CAUTELARES, EL DÍA VIERNES 31 DE MAYO DE 2019 A HORAS 09:00 A.M. ante este despacho judicial, a cuyo fin se transcriben los actuados pertinentes:
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN 1RO. ANTICORRUPCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR FIS BENI. 1500942 IANUS 201502291
• PRESENTA AMPLIACIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL
• SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. OTROSÍES. –
NATHALIE VEGA VEGA, JAVIER COLQUE GUTIERREZ, CARLOS ALBERTO LUJAN, Fiscales de Materia de la Fiscalía Especializada en Persecución Penal de Delitos de Corrupción, F.E.P.D.C., en representación de la Sociedad dentro de las Investigaciones que sigue el Ministerio Publico denuncia de LARIZA FUENTES JUSTINIANO en su calidad de Directora Ejecutiva Interventora del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas en contra de MARCO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO, ELVIRA PARRA DE CHUQUIMIA, ROLANDO VARGAS MALUE y otros, por la presunta comisión de los ilícitos de, Contratos Lesivos al Estado, Incumplimiento Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados en los Arts. 221, 154 y 224 del código Penal, de conformidad a los arts. 301 núm. 1), 302 del Cód. Penal, art. 40. núm. 1, 2, 11 y 12) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, expongo, fundamento la presente resolución de imputación formal. –
I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Nombre : DANIEL ZAPATA PEREZ
Numero de CI : 4571443 Sta. Cruz
Fecha de Nacimiento : Se desconoce
Profesión y/o ocupación: Se desconoce
Domicilio : Se desconoce
Abogado Defensor:
Nombre : EPIFANIO PACHECO CALVIMONTES
Numero de CI : 1046878 Ch.
Fecha de Nacimiento : 06 de enero de 1955
Profesión y/o ocupación: Ing. Químico – Docente de la Universidad
San Francisco Javier
Domicilio : Calle Locotal Nº. 15, Villa Charcas, Barrio
Santa Ana de la ciudad de Sucre.
Abogado Defensor: Sergio Cesar Vildozo Zambrana
Domicilio Procesal : Tablero
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA QUERELLANTE
Nombre LARIZA FUENTES JUSTINIANO –
Ejecutiva

Interventora del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas
Número de CI : 4385016 Cbba.
Abogado Particular : Dr. Víctor Tapia Landaeta Domicilio Procesal : C. Rómulo Antelo Nº. 521, entre Av. Los Tajibos y Pasaje 2 de la ciudad de Trinidad.
II.- ANTECEDENTES FACTICOS DE LOS HECHOS DENUNCIADOS. –
Por memorial de fecha 20 de marzo de 2015 LARIZA FUENTES JUSTINIANO en su calidad de Directora Ejecutiva Interventora del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas presenta denuncia en contra de MARCO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO, ELVIRA PARRA DE CHUQUIMIA, HERLAN GOMEZ RODRIGUEZ, CESAR QUISBERT SALVATIERRA, DANIEL ZAPATA PEREZ y ROLANDO VARGAS MALUE por la presunta comisión de los Delitos de contratos Lesivos al Estado, conducta Antieconómica, Incumplimiento de Deberes e Incumplimiento de contrato previstos y sancionados por los Arts. 221, 154, 224 del Código Penal modificado por la ley 004 de lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento ilícito e investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”.
Asimismo, por memorial de fecha 02 de octubre de 2015 Formaliza Querella contra los ciudadanos referidos y otros.
En los hechos se tiene:
Que mediante Decreto Supremo N° 28571 de fecha 22 de diciembre de 2005 se crea el Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas FDPPIOYCC con la finalidad de financiar proyectos de desarrollo productivo y social que beneficien de manera directa a los pueblos indígenas, originarios y comunidades campesinas.
Dentro de ese contexto la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia CSUTCB presentó ante el FDPPIOYCC el proyecto denominado “Mejoramiento de Ganado Lechero para la Producción y Productividad de Leche y sus Derivados en la Comunidad Campesina de Casarabe” siendo los beneficiarios de dicho proyecto 40 familias de la comunidad referida, representados legalmente por el Sr. Herían Gómez Rodríguez como Representante Legal, César Quisbert Salvatierra como Responsable de la comisión de Ejecución y Rolando Vargas Malue como Responsable de la Comisión de Ejecución, quienes suscribieron con el FDPPIOYCC representado por su Directora Ejecutiva Sra. Elvira Parra de Chuquimia, el convenio signado con el Nº. 076/2012 de fecha 02 de mayo de 2012, en la ciudad de La Paz, en el cual se establecen las responsabilidades y obligaciones del FDPPIOYCC y los beneficiarios, entre estos figuran las cláusulas quinta referida al monto a transferirse por el FDPPIOYCC, a favor de los representantes de la comunidad campesina beneficiada, consistente en Bs. 959.997.00, para el financiamiento del proyecto; así como la cláusula sexta referida al plazo para la ejecución del proyecto a partir del primer desembolso. En cumplimiento a dichas cláusulas del convenio el FDPPIOYCC, en fecha 25 de junio de 2012, realiza el primer desembolso de Bs. 623.998.00, a la cuenta conjunta o mancomunada aperturada a nombre de Cesar Quisbert Salvatierra y Herían Gómez Rodríguez en el Banco Sol S.A., estableciendo el plazo para la ejecución del proyecto de siete meses a partir del primer desembolso, habiéndose cumplido superabundantemente el plazo convenido respecto a la duración para la ejecución del proceso referido el mismo habría vencido en enero de 2013. Asimismo, como resultado de la labor de monitoreo y verificación al proyecto, mediante Informe Técnico de fecha 04 de septiembre de 2014 respecto al monitoreo y evaluación del proyecto “Mejoramiento de Ganado Lechero Para la Producción y Productividad de Leche y sus derivados en la Comunidad Campesina Casarabe” dirigido al Lic. Marco Antonio Aramayo Caballero Director Ejecutivo del FDPPIOYCC Vía Ing. Ernesto Toromayo Torrico Director de Proyectos, vía Ing. Julián Gutiérrez Achacollo Jefe Monitoreo y Evaluación de Proyectos, emitido por el Ing. Juan Carlos Antiñapa Rodríguez, Técnico de Monitoreo y Evaluación de Proyectos, se concluye entre otras cosas que el Proyecto en ejecución física de actividades programadas con el Primer Desembolso tiene un 11% y en ejecución física de actividades del Total del proyecto que financia el FDPPIOYCC, se tiene un 07%; finalmente que el proyecto no cuenta con el informe final de descargos aprobado por la Dirección Técnica.
Por otra parte del extracto de la Cuenta Nº. 913251-000-001 del Banco Sol, perteneciente a los denunciados CESAR QUISBERT SALVATIERRA Y HERLÁN GÓMEZ RODRÍGUEZ, se tiene que del monto desembolsado por el FDPPIOYCC, correspondiente al primer desembolso para el proyecto, se habrían retirado sumas de dinero en diferentes oportunidades y por diferentes montos, quedando hasta el 31 de marzo de 2015, únicamente como saldo de dicha cuenta la suma de Bs. 202.61 (DOSCIENTOS DOS 61/100 BOLIVIANOS), lo que no condice con la ejecución física del proyecto que se encuentra solo en un 11% de actividades programadas con el Primer Desembolso.
En relación al imputado DANIEL ZAPATA PÉREZ, quien ejerció el cargo de Director Ejecutivo del FDPPIOYCC, habiendo sustituido en el cargo a la señora Elvira Paula Parra de Chuquimia, desempeñando sus funciones desde el 18 de junio de 2012 hasta el 03 de septiembre de 2013, se tiene que durante la ejecución del Proyecto, en el ejercicio de sus funciones, no efectuó monitoreo y seguimiento al Proyecto “MEJORAMIENTO DE GANADO LECHERO PARA LA PRODUCCIÓN Y PRODUCTIVIDAD DE LECHE Y SUS DERIVADOS EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CASARABE”.
Por otra parte, en relación al imputado EPIFANIO PACHECO CALV1MONTES, quien ejercía el cargo de Director de Proyectos, siendo una sus funciones el control, seguimiento y monitoreo de los proyectos financiados por el FDPPIOYCC, responsabilidad que no fue cumplida, derivando en la falta de ejecución de dicho proyecto.
Todo lo expresado se encuentra contenido en los indicios probatorios acumulados hasta el presente momento procesal, consistentes en:
• Resolución Suprema N° 14445 de fecha 24 de febrero de 2015.
• Decreto Supremo N° 28571.
• Reglamento de Trasferencia Público- Privadas para la ejecución de proyectos de Desarrollo Productivo, social y Fortalecimiento a las Organizaciones del FDPPIOYCC.
• Manual de organización y Funciones del DPPIOYCC.
• Resolución Ministerial N° 213 de fecha 04 de abril de 2012.
• Convenio de Financiamiento entre el FDPPIOYCC y los beneficiarios del Proyecto “Mejoramiento de Ganado Lechero para la Producción y Productividad de Leche y sus derivados en la comunidad Campesina Casarabe”
• Informe Técnico Monitoreo y Evaluación de Proyectos de fecha 04 de septiembre de 2014.
• Registro de Ejecución de Gastos.
• Autorización de Pago.
• Informe de fecha 07 de mayo de 2015 CITE:BSOL/000432/2015 emitido por el Gerente de Agencia del Banco Solidario.
• Memorándum de designación del Ing. Epifanio Pacheco Calvimonte.
• Contrato de Prestación de Servicio N° 17/2013.
• Informe del investigador asignado al caso de fecha 16 de julio de 2015.
• Acta de Registro del lugar del hecho.
• Informe del investigador asignado al caso de fecha 22 de abril de 2016 y acta de inspección de fecha 18 de abril de 2016.
• Acta de declaración informativa de los ciudadanos Marco Antonio Aramayo Caballero, Herlan Gómez Rodríguez, Cesar Quisbert Salvatierra, Rolando Vargas Malue y Elvira Parra de Chuquimia
. Nota Interna FDI/DAF/AAP/INT Nº. 127/2016, realizada por Ruth Rada Merida, Encargada de Planillas y Recursos Humanos del Fondo de Desarrollo Indígena, de fecha 23 de diciembre de 2016, por el que se acredita que el imputado ejercía el cargo de Director Ejecutivo del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas desde fecha 18 de junio del 2012.
• Fotocopia Legalizada de la Resolución Suprema Nº. 07911, de fecha 18 de junio de 2012, por el que se designa a DANIEL ZAPATA PEREZ como Director Ejecutivo del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas – FDPPIOYCC, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural de Tierras.
• Acta de declaración informativa del ciudadano EPIFANIO PACHECO CALVIMONTES.
III.- FUNDAMENTO EN CUANTO A LA SUBSUNCION DE LA CONDUCTA AL TIPO PENAL IMPUTADO.
De los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación, se tiene indudablemente que existe suficientes elementos de convicción de que: DANIEL ZAPATA PEREZ y EPIFANIO PACHECO CALVIMONTES adecuaron su conducta al tipo penal de Incumplimiento de Deberes, incurso en el Art. 154 del Código Penal, modificados por la Ley Nº. 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz de 31 de marzo de 2010, en base a los siguientes fundamentos de orden legal:
Art. 154.- (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES).- La Servidora o servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare
un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de
libertad de uno (1) a cuatro (4) años.
La pena será agravada en un tercio, cuando el delito ocasione daño
económico al Estado.
El incumplimiento de deberes supone el quebrantamiento de un rol específico, en el caso concreto atribuible únicamente a los servidores públicos que actúen ilícitamente en el cumplimiento de sus funciones.
El numeral 2 del artículo 235 de la Constitución Política del Estado, obliga a los servidores públicos a cumplir con sus responsabilidades conforme a los principios desarrollados en el Art. 232 de la misma Constitución, que se refieren a la legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.
Asimismo, el Art. 32 del decreto supremo N° 181 señala: “La MAE de cada entidad Pública es responsable de todos los procesos de contratación desde su inicio hasta su conclusión…”
El Art. 3 del Decreto Supremo N° 2857) de fecha 22 de diciembre de 2005 de creación del fondo para el Desarrollo para los pueblos indígenas originarios y comunidades campesinas (FDPPIOYCC) indica:
“…El FDPPIOYCC es el encargado de administrar y ejecutar en el marco del presente decreto supremo bajo los criterios de eficiencia, eficacia, equidad, transparencia y participación, los recursos económicos asignados”.
El Art. 17 y 18 del Reglamento de Transferencias públicos- privadas para la ejecución de los proyectos de desarrollo productivo, social y fortalecimiento a las organizaciones del FDPPIOYCC señala:
“Los beneficiarios y/o cualquier otra persona no impedida por ley,
tendrán la atribución de elevar a conocimiento de la Dirección ejecutiva y
posteriormente al directorio del FDPPIOYCC las denuncias, pruebas u otra
documentación que señalen claramente que existen actos de corrupción o
en su defecto malos manejos de los recursos, asimismo deberán identificar a
los actores de los hechos denunciados, en caso de que previo seguimiento e
investigación por parte del FDPPIOYCC se evidencien los actos
denunciados. La Dirección Ejecutiva instruirá el congelamiento de los desembolsos y la suspensión del proyecto, debiendo informar obligatoriamente al Directorio sobre las causas de la decisión y si en su caso correspondiera iniciar las acciones necesarias ante las instancias pertinentes.”
Art. 18.- En caso de corroborarse desvió de recursos económicos a personas individuales y/o colectivas, uso indebido de recursos, fuga con los recursos económicos, el FDPPIOYCC a través de su unidad jurídica actuara para la recuperación de los recursos económicos”.
El manual de Organización de funciones del DPPIOYCC establece que entre las funciones de la Dirección Ejecutiva Nacional se encuentran:
c). – Dirigir el proceso de financiamiento de proyectos a las organizaciones miembros del FDPPIOYCC.
d). – Supervisar y evaluar el trabajo de las direcciones del FDPPIOYCC. f). – Dirigir u supervisar la presentación, revisión, aprobación, ejecución u cierre de programas u provectos de desarrollo productivo u social a ser financiados por el FDPPIOYCC.
h). – Aprobar la revisión previa de proyectos a ser presentados al Directorio del FDPPIOYCC.
t). – Presentar al Directorio un informe sobre las operaciones realizadas por el FDPPIOYCC incluyendo estado financiero debidamente auditado.
Que así mismo el Manual de Funciones establece las direcciones operativas del Director de Proyectos entre ellos: Velar por el corrector monitoreo de programas y proyectos en desarrollo productivo y desarrollo social, en ejecución por beneficiarios del FDPPIOYCC, supervisar y aprobar la correcta evaluación de medio término, evaluación final de los proyectos en desarrollo productivo y desarrollo social, ejecutados por beneficiarios del FDPPIYCC y velar y coordinar el correcto proceso de cierre de programas y proyectos en desarrollo social, ejecutados por beneficiarios del FDPPIOYCC.
El convenio de financiamiento N° 076/2012 entre el FDPPIOYCC y los beneficiarios del proyecto en cuanto a las obligaciones del FDPPIOYCC en su inc. b) expresa:
“El FDPPIOYCC a través de las unidades correspondientes podrán revisar los descargos del beneficiario, rendición de cuentas e informe técnico-económicos a ser remitidos al Directorio de conformidad del proyecto para su aprobación”.
C.- Capacitación. – El FDPPIOYCC a través de las unidades correspondientes capacitaran a los beneficiarios en: capacitación técnica, capacitación administrativa, capacitación económica, capacitación jurídica, capacitación en control social.
d). – El FDPPIOYCC realizara el seguimiento, monitoreo Y evaluación permanente a la ejecución del provecto en coordinación con el beneficiario. Todas las actividades en la ejecución del proyecto deberán tener los informes de seguimiento y evaluación de acuerdo al plan de desembolso…”. En el presente caso DANIEL ZAPATA PEREZ y EPIFANIO PACHECO CALVIMONTES servidores públicos en su calidad de Director Ejecutivo y Encargado de Proyectos del FDPPIOYCC, respectivamente omitieron dar cumplimiento al Art. 3 del Decreto Supremo N° 28571 de fecha 22 de diciembre de 2005 toda vez que no administraron ni ejecutaron correctamente los recursos económicos asignados al FDPPIOYCC; asimismo DANIEL ZAPATA PEREZ en su calidad de MAE del FDPPIOYCC no dio cumplimiento a la funciones asignadas al Director Ejecutivo en el manual de Organización y funciones entre ellas la Supervisión y evaluación del trabajo de las direcciones del FDPPIOYCC y la supervisión de la presentación, revisión, aprobación, ejecución y cierre de programas y proyectos de desarrollo productivo y social a ser financiados por el FDPPIOYCC; así como también omitió dar cumplimiento a la cláusula séptima en cuanto a la obligación del FDPPIOYCC de hacer el seguimiento y monitoreo del proyecto; del mismo modo EPIFANIO PACHECO CALVIMONTES, en su calidad de Encargado de Proyectos no dio cumplimiento a las funciones asignadas por manual de Organización y funciones del FDPPIOCYC, entre ellas el correcto monitoreo. supervisión, aprobación v coordinación del correcto cierre de programas y provectos en desarrollo productivo.
Por otro lado, es evidente que esta actitud negligente por parte de estos servidores públicos ha ocasionado un daño económico traducido en la suma de Bs. 623.998.00 (SEISCIENTOS VEINTE TRES MIL 00/100 NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVIANOS), monto desembolsado por parte del FDPPIOYCC, justamente para efectos de que el proyecto mencionado se materialice, situación no ocurrida por este incumplimiento a las funciones de estos servidores públicos, en el seguimiento y monitoreo de los avances en el cumplimiento del convenio suscrito y la ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO DE GANADO LECHERO PARA LA PRODUCCIÓN Y PRODUCTIVIDAD DE LECHE Y SUS DERIVADOS EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CASARABE”.

IV.- IMPUTACIÓN FORMAL. –
Por todo lo expuesto, existiendo suficientes elementos e indicios sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados en calidad de Autores y/o participes, estableciendo que: DANIEL ZAPATA PEREZ Y EPIFANIO PACHECO CALVIMONTES adecuaron su conducta al tipo penal INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, Art. 154 de la Ley 1768 de fecha 18 de marzo de 1997 vigente a momento del hecho, en consecuencia los suscritos Fiscales de Materia, en representación de la Sociedad, en función de lo establecido en el Art. 301 Núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, IMPUTAN FORMALMENTE A: DANIEL ZAPATA PEREZ Y EPIFANIO PACHECO CALVIMONTES por la presunta comisión del Delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES en calidad de Autores y/o participe del ilícito, al estimar que concurren suficientes indicios sobre la participación real y efectiva de los prenombrados imputados en la comisión de los delitos de acción pública.
V.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES. –
Por lo descrito líneas arriba se tiene que se cumple con lo establecido en el Art. 233 núm. 1) del C. P. P. en lo referente a la Autoría pues existen suficientes elementos de convicción para sustentar de manera clara, firme e inequívoca, que el imputado es con probabilidad autor del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previsto y sancionado en el Art. 154 del Código Penal (ley 1768 de 18 de marzo de 1997) por lo que en aplicación a lo dispuesto por el Art. 233°.- (Requisitos para la detención preventiva). Realizada la imputación formal, el juez podrá ordenar la detención preventiva del imputado, a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima, aunque no se hubiera constituido en querellante, cuando concurran los siguientes requisitos:
1. La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o participe de un hecho punible.
2. La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad.
Para resolver sobre la Situación Jurídica del imputado Art. 233 núm. 2) del C. P. P. se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Articulo 234°.- (Peligro de fuga). Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia. Para decidir acerca de su concurrencia, se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes, teniendo especialmente en cuenta las siguientes:
1. Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país;
En relación a Daniel Zapata Pérez, no consta de forma documental en el cuaderno de Investigaciones, en relación al imputado EPIFANIO PACHECO CALVIMONTES, si bien en su momento acompaño documentación pertinente con la finalidad de acreditar trabajo y domicilio, la misma a la fecha se encuentra desactualizada, hecho que no permite acreditar con idoneidad que LOS IMPUTADOS, tengan un domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el País, lo cual incide en el peligro de fuga establecido en el Art. 234 numeral 11 del Código de Procedimiento Penal:
2.- Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto:
En la investigación se establece que al no haber desvirtuado los riesgos consistentes en trabajo, familia y domicilio legalmente asentado en el territorio boliviano se hace latente existir el riesgo procesal de fuga, al no existir un arraigo natural que haga que el imputado permanezca en el territorio boliviano.
En base a lo precedentemente fundamentado, cumplido los requisitos exigidos por el articulo 233 con relación al artículo 234 numerales 1), 2) del CPP, y conforme a lo establecido por el artículo 232. 2) se Requiere la aplicación de la DETENCIÓN PREVENTIVA para el imputado DANIEL ZAPATA PÉREZ y EPIFANIO PACHECO CALVIMONTES, solicitando muy respetuosamente a su Autoridad, se sirva fijar día y Hora de Audiencia de Medidas Cautelares, protestando fundamentar oralmente. OTROSÍ 1.- Se acompaña fotostática legalizada de las publicaciones edictales a efectos de que el imputado Daniel Zapata Perez preste su declaración informativa, así mismo se acompaña la declaración informativa de Epifanio Pacheco Calvimontes.
OTROSÍ 2.- Asimismo ofrezco en calidad deprueba la totalidad del cuadernillo de investigaciones.
OTROSÍ 3.- Notificaciones se comisione a funcionario público. Trinidad, 19 de abril de 2018

JUZGADO 1º DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE TRINIDAD -BENI
Nurej: 201502291
Caso Fis Beni 1500942
SOLICITA SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES
OTROSI.-
Milfred Delgadillo Novack, por Lic. BRAULIO YUCRA DUARTE, Director General Ejecutivo del FONDO DE DESARROLLO ALTERNATIVO, en proceso seguido contra: ELVIRA PARRA VILLCA DE CHUQUIMIA Y OTROS, por los delitos de contratos lesivos al estado, incumplimiento de deberes y otros, a su autoridad con la mayor consideración digo y pido:
Señor Juez, encontrándose imputado formalmente el denunciado DANIEL ZAPATA PEREZ, Según Resolución Fundamentada de Imputación de fecha 20/04/2018, a objeto de que se determine su situación jurídica, solicito el señalamiento de fecha y hora para la Audiencia de Medidas Cautelares.
Siendo que se desconoce el domicilio real del imputado, tome en cuenta su autoridad el tiempo prudente que permita la facción del edicto y su notificación mediante publicaciones de prensa con las formalidades dispuestas en el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal.
OTROSÍ.- Señalada que sea la audiencia, disponga que por Secretaria se emita la facción del edicto conteniendo la imputación y Decreto de señalamiento de fecha y hora.
Santísima Trinidad 12 de abril 2019

NUREJ: 201502291
DENUNCIANTE. MINISTERIO PÚBLICO – LARIZA FUENTES JUSTINIANO
DENUNCIADO: DANIEL ZAPATA PEREZ Y OTROS
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES
SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
Trinidad, 16 DE ABRIL DE 2019
La Resolución de imputación formal presentada por los Representantes del Ministerio Público dentro del proceso penal seguido por el M. P. en contra de DANIEL ZAPATA PEREZ por el supuesto delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previsto y sancionado en el art. 154 del Código Penal, se señala audiencia de Medidas Cautelares para considerar la Situación Jurídica del imputado para el día: VIERNES 31 de MAYO de 2019 a horas 09:00 a.m. a tal efecto notifíquese al imputado conforme lo establece el Art. 165 del C.P.P., debiendo el Ministerio Publico exhibir el cuadernillo de investigaciones en la presente audiencia bajo su estricta responsabilidad.
Por otro lado, con la notificación a los imputados, se da inicio al cómputo de la etapa preparatoria, de conformidad al Art. 134 de la Ley Adjetiva Penal se otorga al Ministerio Público el plazo de 6 meses para poder presentar requerimiento conclusivo como dispone el Art. 323 y 325 del mismo cuerpo legal.
Notifique funcionario.-
Fdo. y Sellado Edgar Esteban Menacho Rojas JUEZ. DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1ro. DE LA CAPITAL, Ante mí:
Es librado en la Ciudad de Trinidad, Capital del Departamento del Beni a los Dieciséis días del mes de abril del año Dos Mil Diecinueve.– Por Orden del Sr. Juez:

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