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EDICTO PARA EL DEMANDADO: JAIME WILHELM APONTE UGARTE

31 marzo, 2017
en Edictos 2017, Marzo 2017
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EDICTO
PARA EL DEMANDADO: JAIME WILHELM APONTE UGARTE – LA DRA.PAOLA JIMENA MUÑOZ POVEDA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 14° DE LA CAPITAL, HACE SABER: QUE DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO, SEGUIDO POR SUSANA VARGAS PARADA Y KRISS VANIA RIVAS GIL CONTRA JAIME WILHELM PAUL APONTE UGARTE, SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICIALES QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN.- EXP. N° 186/15.- NUREJ 704760.–
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MEMORIAL DE DEMANDA DE FS. 13 A 14.— SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.- DEMANDA EJECUTIVA.– OTROSÍES.- Su contenido.– SUSANA VARGAS PARADA con C.I. 4576343 S.C. y KRISS VANIA RIVAS GIL con C.I. 4730559 S.C. mayores de edad, hábiles por ley, con domicilio en calle Libertad Nº. 447, de esta ciudad, presentándonos ante su digna autoridad con todo respeto decimos y pedimos: .–
ANTECEDENTES.– Conforme tengo a bien acompañar.– Según el DOCUMENTO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO, de fecha 25 de mayo del 2015 y con reconocimiento de firmas N° 1192/2015 realizado ante la Notaria N° 99 de primera clase a cargo del Dr. GUILLERMO O. ROMAN HINOJOSA se evidencia que el Sr. JAIME WILHELM PAUL APONTE UGARTE con C.I. 2634976 L.P. adeuda a nuestras personas la suma de $us.- 15.000 (QUINCE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), por concepto de venta de un SPA “COCO – RELAX” y que a la fecha NO ha cubierto su obligación, causándonos graves daños y perjuicios a nuestra economía.– DEMANDA. Según DOCUMENTO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO, de fecha 25 de mayo del 2015 y con reconocimiento de firmas Nº 1192/2015 el mismo que adjuntamos y que fuerza ‘ejecutiva, siendo la obligación de plazo vencido, en mora, suma líquida y exigible, siendo Competente su juzgado y amparadas en los Arts. 486, 487 y 491 del C.P.C. y 1470 del C.C., interponemos DEMANDA EJECUTIVA contra del Sr. JAIME WILHELM PAUL APONTE UGARTE con C.I. 2634976 L.P., protestando reconocer justos y legítimos pagos si los hubiera, para que en el tercer día de su legal Citación con la presente demanda y Auto Intimatorio de pago, dé y pague a nuestras personas SUSANA VARGAS PARADA y KRISS VANIA RIVAS GIL, la suma de $us.- 15.000 (QUINCE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), monto que corresponde de la venta de un SPA “COCO RELAX” y sea más intereses ordinarios, intereses penales, gastos, costas, independientemente de los honorarios profesionales y otros emergentes del incumplimiento de la Obligación conforme establece los Arts. 486, 487, 491 y 531 del C.P.C. y 1470 del C.C. en caso de negativa proceder a dictar sentencia declarando PROBADA nuestra demanda Ejecutiva, conminando al pago de la suma indicada y otros conforme a ley, debiendo librarse además el correspondiente MANDAMIENTO DE EMBARGO de los siguientes inmuebles: a) inmueble ubicado en Esq. Formadas por las Calles Warnes y Chuquisaca Mza. N° 54 inscrita en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº. 7011990012030 b) Inmueble ubicado en Calle Warnes (Antes Aroma) N° 118, Zona Central inscrita en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada N° 7011990012416 y todos los bienes habidos y por haber en esta ciudad de Santa Cruz o a nivel nacional que se le reconozcan al ejecutado.– OTROSÍ 1ro.- GENERALES DE LEY DEL DEMANDADO.- ,El demandado el Sr. JAIME WILHELM PAUL APONTE UGARTE, mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por ley, domiciliado en el B/Comavi C/ Cap. Rodríguez N° 3025, donde protestamos conducir al oficial de diligencias y adjunto Croquis de la Ubicación del domicilio.– OTROSÍ 2do.- adjuntamos DOCUMENTO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO, de fecha 25 de mayo del 2015 y con reconocimiento de firmas N° 1192/2015 y Cédulas de Identidad de nuestras personas.– OTROSÍ 3ro.- Solicitamos mediante OFICIO disponga la retención de fondos que tuviera el demandado JAIME WILHELM PAUL APONTE UGARTE, en todo el Sistema Bancario Nacional, debiendo para tal efecto ordenarse y oficiarse a la ASFI (AUTORIDAD DE SUPERVICION DEL SISTEMA FINANCIERO) hasta el monto suficiente para cubrir capital más intereses, conforme lo expresado en la presente demanda, para que se formalice dicha retención y sea remitido a su despacho.– OTROSÍ 4to.- Solicitamos a su Autoridad ordene que por Secretaria de su despacho, se nos extienda testimonio de las piezas principales para su inscripción en las oficinas de Derechos Reales, Tránsito, Honorable Alcaldía Municipal y Comercio e Industria.– OTROSÍ 5to.- Solicitamos dirija OFICIO a la H. Alcaldía Municipal Sección Vehículo, para que se nos extienda una certificación de que vehículos tiene registrado a su nombre el demandado JAIME WILHELM PAUL APONTE UGARTE. OTROSÍ 6to.- Los honorarios profesionales se regularan de acuerdo al Arancel Mínimo del Col. De Abogados.– OTROSÍ 7mo.- * Señalamos domicilio procesal, en el Estudio Jurídico “BURGOS & ASOCIADOS, ubicado en la calle Libertad Nº. 447 oficinas 1 y 2 de esta Ciudad. SERA JUSTICIA. Fdo.- Ilegible.- SUSANA VARGAS PARADA. Fdo.- Ilegible.- KRISS VANIA RIVAS GIL..–
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HOJA DE SISTEMA A FS. 15. SISTEMA INTEGRADO DE REGISTRO JUDICIAL.– EJECUTIVOS.– NUREJ: 704760.– Fecha de recepción: 22/07/2015.– Hora de ingreso: 16:08.– Nombre del proceso: EJECUTIVO– Lugar Asignado en el Reparto: JUZGADO DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL 14.– Tipo de Proceso: EJECUTIVO.– Materia: CIVIL.– Nro. Fojas: 12.– PRIMERA INSTANCIA.– DEMANDANTES.– VARGAS PARADA SUSANA.- 4576343.– RIVAS GIL KRISS VANIA.- 4730559. DEMANDADOS.– APONTE UGARTE JAIME WILHELM PAUL.- 2634976 LP.– Responsable de Impresión: FRSI1.- 22/07/2015 16.09.08. Responsable de Recepción: FRSI1.- 22/07/2015 16.08.58.–
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CARGO DEL JUZGADO A FS. 37.– Presentado a horas: 11:05 del.– Día VIERNES 01 de ABRIL del año.– Dos mil 2016 conste.– Adj . Doc. A Fs. 33.– Fdo.- Ilegible.- Jorge ,Alberto Vaca Garcia.- AUXILIAR.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 14° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ – BOLIVIA.–
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AUTO A FS. 16 Y VLTA. Santa Cruz de la Sierra, 27 de Julio de 2.015 VISTOS Y CONSIDERANDO: La competencia del juzgado, la personería de la parte, la documentación adjuntada, la suma liquida y exigible de la obligación perseguida, la fuerza ejecutiva, de conformidad a lo establecido en los Arts. 486, 487 y 491 del Pdto. Civil, se intima a: JAIME WILHELM PAUL APONTE UGARTE con C.I. 2634976 LP., para que dentro de tercero día de su legal citación, cancele en favor de SUSANA VARGAS PARADA C.I. 457 6343 SC. Y KRISS VANIA RIVAS GIL C.I. 4730559 SC., la suma adeudada de QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS 00/100 ($US. 15.000,00) de capital, más intereses correspondientes, bajo apercibimiento de costas. Líbrese mandamiento de embargo contra los bienes que reconozcan ser del ejecutado, y sea en cantidad suficiente a cubrir la suma indicada, encomendándose su cumplimiento a la señora Oficial de Diligencias del Juzgado. En caso de incumplimiento de la presente intimación, la parte ejecutada deberá apersonarse al proceso, señalar domicilio y oponer excepciones que estime convenientes en el plazo de cinco días, bajo prevenciones de señalársele domicilio la secretaria del juzgado donde se le notificará con todas las actuaciones conforme lo establece el Art. 30 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar. Al Otrosí 1.- Por señaladas las generales de ley y domicilio de la parte ejecutada. Al Otrosí 2do.- Se tiene por adjuntada y en calidad de prueba pre constituida. Al Otrosí 2.- Se tiene dispuesto en lo principal. Al Otrosí 3ro.- Por secretaria de juzgado, ofíciese a ASFI para tal fin y sea únicamente hasta la cantidad por la cual se intima, debiendo proceder a la retención de cuentas. (Las instituciones bancarias deberán remitir oficio únicamente en el caso de tener cuenta y de haberse procedido a la retención a la parte ejecutada, con el fin de evitar oficios que recargan las labores judiciales). — Al Otrosí 4to .- Con carácter previo acredítese los bienes de propiedad de la parte ejecutada.– Al Otrosí 5to.- Por Secretaria del Juzgado, ofíciese como se pide. Al Otrosí 6.- Se tiene presente. Al Otrosí 7º.- Por señalado el domicilio procesal.– REGÍSTRESE. Fdo.- Ilegible.- Dra. Paola J. Muñoz Poveda.- JUEZ 14AVO. DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL.- SANTA CRUZ – BOLIVIA. Ante mi.- Fdo. – Ilegible.- Carmen Rosario Espechi Hurtado.- SECRETARIA.- JUZGADO 14° AVO. DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ – BOLIVIA.–
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REGISTRO DE AUTO A FS. 16 VLTA. SENTENCIA: 258/15.– Fs. 263 Y VLTA.– Tomas de Razón 02/15. Conste: JORGE ALBERTO VACA GARCÍA.- AUXILIAR.- JUZGADO 14° DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. – SANTA CRUZ – BOLIVIA.–
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MEMORIAL A FS. 18. Órgano Judicial de Bolivia – Sirej.- 9-29-15.- 12:05:PM.- ORIGINAL. 704760.- Val: Bs. 0.– JRN01.- F:l.- D:0. JUZGADO PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL 14-1333014. ABOG. JORGE RÍOS NUÑEZ.- AUXILIAR DE PLATAFORMA.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- SANTA CRUZ – BOLIVIA. EXP. 186/15. SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO 14VO. DE PARTIDO CIVIL EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL: .– EMBARGO DE INMUEBLES.– OTROSÍ.- VARGAS PARADA SUSANA y RIVAS GIL KRISS YANIA, dentro del juicio EJECUTIVO que seguimos contra el señor APONTE UGARTE JAIME WILHELM PAUL De generales ya conocidas, ante las consideraciones de su autoridad, con todo respeto digo y pido: .– Sra. juez para poder cubrir la totalidad de lo adeudado de 15. 000 $US (QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS 00/100) solicitamos el embargo de los bienes inmuebles que se encuentra registrado en D.D. R.R. BIEN INMUEBLE A) Con numero de matricula 7011990012416, a nombre del Sr. APONTE UGARTE JAIME WILHELM PAUL que se encuentra en la ubicación de la calle WARNES (antes aroma), no 118, zona central MZA. Nº. 54, con una superficie de 506, 21 mts2, así también otro inmueble de propiedad del EJECUTADO bien inmueble B) que se encuentra inscrito en derechos reales con matricula NO 7011990012030 que se encuentra ubicado sobre la calle Warnes y Chuquisaca, MZA Nº. 54, de superficie 24 9 mts2. Aclarando que ambos inmuebles el deudor tiene una alicua parte por lo que el embargo recaiga sobre la parte que le corresponde al ejecutado.– Será justicia.– Santa Cruz de la Sierra, 29 de septiembre del 2015.– Fdo. – Ilegible.- VARGAS PARADA SUSANA RIVAS GIL KRISS VANIA. Fdo.- Ilegible.- MAXIMO BURGOS BARRERO.- ABOGADO.- REG. CORTE 702 MAT. PROF. 159. Fdo. Ilegible.- ABOGADO.- MAT. R.P.A. N° 7858260 CLLI.- REG. T.D.J. N° 12810.–
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CARGO DEL JUZGADO A FS. 18 VLTA.– Presentado a horas: 09:35 del. Día 30 de Septiembre del año. Dos mil 2015 conste. Adj. Doc. A Fs. Fdo.- Ilegible.- Jorge Alberto Vaca Garcia.- AUXILIAR.- JUZGADO 14° AVO. DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ – BOLIVIA.–
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DECRETO A FS. 19.– Santa Cruz, 1 de Octubre de 2015.– En atención a lo solicitado en el memorial que antecede, y toda vez que la parte ejecutante puede obtener el embargo de los bienes pertenecientes a los deudores en la medida necesaria para satisfacer su crédito conforme a lo establecido por el Art. 1470 del Código Civil líbrese mandamiento de embargo sobre: .– 1) Cuota parte que le corresponde sobre el inmueble ubicado en la esquina formadas por las calles Warnes y Chuquisaca, Manzana 54, con una superficie de 249.00 Mts.2, según titulo, inscrito en DD.RR., bajo la matricula Nº 7.01.1.99.0012030. 2) Cuota parte que le corresponde sobre el inmueble ubicado en calle Warnes Nº 118, Zona Central, Mza. 54, con una superficie de 506.21 Mts.2, según título, inscrito en DD.RR. bajo la matrícula Nº 7.01.1,99.0012416. y sea en cantidad suficiente a cubrir la suma indicada, encomendándose su cumplimiento al Sr. Oficial de Diligencias del juzgado, debiendo por Secretaria del Juzgado extenderse testimonio para su anotación preventiva una vez sea ejecutado el presente embargo. Notifíquese.— Fdo.- Ilegible.- Dra. Paola J. Muñoz Poveda.- JUEZ 14AVO. DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL.- SANTA CRUZ – BOLIVIA. Ante mi.- Fdo.- Ilegible.- Carmen Rosario Espechi Hurtado.- SECRETARIA.- JUZGADO 14° AVO DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ – BOLIVIA.–
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MEMORIAL A FS. 86. Órgano Judicial de Bolivia – Sirej.- 27- 09-2016.- 18:27:43.- ORIGINAL. 704760.- Val: Bs. 0.– ZAAC1.- F:l.- D:6.– JUZGADO PUBLICO CIVIL 14.- 2182222.– ABOG. ADELA C. ZURITA.- AUXILIAR DE PLATAFORMA.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- SANTA CRUZ – BOLIVIA. JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA 14°. Devuelve Oficios.– SUSANA VARGAS PARADA, KRISS VANIA RIVAS GIL, mayores de edad, hábiles por Ley, ambas con domicilio en esta ciudad en el proceso que sigo en contra de JAIME WILHELM PAUL APONTE UGARTE, a Ud. con las consideraciones de todo respeto digo: .– Señora Juez, por las certificaciones emitidas por el Servicio General de identificación Personal (SEGIP) y Servicio de Registro Cívico (SERECI), se demuestra que el ejecutado: JAIME WILHELM PAUL APONTE UGARTE, tendría su domicilio en el Barrio CONAVI CALLE CAPITÁN RODRÍGUEZ Nº. 3025. Su señoría este domicilio fue citando en la demanda principal, se lo llevo al oficial de diligencias de su despacho para cumplir con lo encomendado por su autoridad. Pero al llegar al Barrio Conavi, Calle Capitán Rodríguez se pudo evidenciar que dicha numeración 3025 no existe; por esta razón el oficial de diligencias de su despacho eleva un informe para su conocimiento.– Señor Juez, por lo antes expuesto y amparándome en el Art. 78 Numeral I) II) del Código Procesal Civil, solicito a su señoría se ordene la notificación por edicto de prensa al señor JAIME WILHELM PAUL APONTE UGARTE, se proceda a la elaboración del mismo, previas formalidades de ley.– Será Justicia, & Santa/Cruz de la Sierra, 21 de septiembre de 2016.– Fdo. Ilegible.- SUSANA VARGAS PARADA. Fdo. Ilegible.- KRISS VANIA RIVAS GIL. Fdo. Ilegible.- ABOGADO.- DIVISIÓN ASESORÍA LEGAL.- BANCO BISA S.A.–
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CARGO DEL JUZGADO A FS. 86 VLTA.– Presentado a horas: 11:24 del. Día 28 de SEPTIEMBRE del año.– Dos mil 2016 conste. Adj . Doc. A Fs. 6. Fdo.- Ilegible.- Jorge Alberto Vaca Garcia.- AUXILIAR.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 14° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ – BOLIVIA.
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AUTO A FS. 87.– Santa Cruz, 28 de Septiembre del 2016 VISTOS: En atención al informe de SEGIP Y SERECI, por el que no se ha podido determinar con precisión el domicilio de la parte demandada JAIME WILHELM PAUL APONTE UGARTE, de conformidad a lo establecido por el Art. 78 II NCPC, previo juramento de desconocimiento de domicilio por la parte demandante, se dispone la citación con la demanda, mediante edictos, que serán publicados en cualquier órgano de prensa escrito de circulación nacional, dentro de los términos e intervalos previstos por ley, a tal efecto, por Secretaria, extiéndase el edicto con las piezas pertinentes del proceso.– Regístrese. .–
Fdo. Ilegible.- PAOLA JIMENA MUÑOZ POVEDA.- JUEZ.- PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 14° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ – BOLIVIA.– Fdo. Ilegible.- CARMEN ROSARIO ESPECHI HURTADO.- SECRETARIA.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ – BOLIVIA.–
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REGISTRO DE AUTO A FS. 87. SENTENCIA: 336/16.– Fs. 346.– Tomas de Razón 02/16.– Conste: JORGE ALBERTO VACA GARCÍA.- AUXILIAR.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 14º DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ – BOLIVIA.–
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ES TODO CUANTO SE HACE SABER, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, PARA FINES DE LEY.–
SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 14 DE FEBRERO DE 2017.

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