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EDICTO PARA EL DEMANDADO: JOSÉ SELVIN PARDO MEDINA,

1 octubre, 2017
en Edictos 2017, Septiembre 2017
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EDICTO
PARA MARIO SUAREZ PINTO

LA DRA. BELLA ROSA BALDELOMAR DE VALVERDE, JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA DOCEAVO DE LA CAPITAL-HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO SEGUIDO POR MARÍA ISABEL ARANA ARANCIBIA CONTRA MARIO SUAREZ PINTO, SE HAN PRODUCIDO LAS ACTUACIONES JUDICIALES SIGUIENTES.–
SENTENCIA DE FS. 27 A 28.– PRONUNCIADA EN EL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA DOCEAVO DE LA CAPITAL, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.– Dentro del Proceso Familiar Extraordinario sobre DIVORCIO seguido por MARÍA ISABEL ARANA ARANCIBIA, con C.l. N° 1052571-1G – CH., mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en el Barrio Los Tusequis, Av. El Carmen, calle Shakerpeare N° 5000, y domicilio procesal en la calle pasaje Beni, Edificio Wally, Primer Piso, Of. 13, contra MARIO SUAREZ PINTO, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio desconocido, y domicilio procesal en la secretaria del juzgado, en ésta ciudad de Santa Cruz de la Sierra.– VISTOS: La demanda de DIVORCIO interpuesta por MARÍA ISABEL ARANA ARANCIBIA, en contra de MARIO SUAREZ PINTO, los datos del proceso, y; — Qué, conforme al Nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley Nro. 603, en cumplimiento del Artículo 205, 210 del mismo cuerpo legal mencionado se tiene: — Considerando I: Qué, la realización de la Audiencia de emplazamiento para ratificación o desistimiento de la demanda y de apersonamiento del defensor de oficio: — 1) La parte demandante ha manifestado expresamente su voluntad de continuar con la ruptura del proyecto de vida en común, y se ordene la desvinculación matrimonial y su respectiva cancelación de la partida matrimonial.– 2) La parte demandante ha solicitado se homologue el Auto de fecha 30 de junio de 2016 de Fs. 9, sobre la separación de cuerpos, y el Acta que antecede, sobre la manifestación de la voluntad de divorciarse, aceptada y aprobada por la suscrita Juez.– Considerando II: Qué, de las pruebas aportadas por la parte demandante, se llegan a las siguientes conclusiones de orden legal: — a) Qué, MARÍA ISABEL ARANA ARANCIBIA, y MARIO SUAREZ PINTO, contrajeron matrimonio en fecha 17 de junio del año 1985, Oficialía N° 756, Libro N° 9, Partida N° 86, Folio N° 86 del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, tal como se evidencia mediante el Certificado de Matrimonio de Fs. 1 de obrados, por lo que se ha demostrado el vínculo civil matrimonial del cual se pretende hoy su extinción y correspondiente cancelación de la Partida Matrimonial con los efectos jurídicos que corresponden.– b) Qué, durante la vigencia del matrimonio, procrearon tres hijos de nombre Franz Alberto, Valeria Gisela y Lidia Nohelia Suárez Arana, actualmente todos mayores de edades, y no han adquirido bienes.– c) Qué, la demandante ha solicitado se homologue el Auto de fecha 30 de junio de 2017 de fs. 9, sobre la separación de cuerpos y el Acta que antecede, y su manifestación de querer divorciarse, aceptada y aprobada por la suscrita Juez; y los abogados de ambas partes renunciaron a sus conclusiones.– Qué, corresponde acceder favorablemente a lo solicitado en la demanda, en aplicación del Art. 205 del Nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley Nro. 603).– POR TANTO: La Juez Público de Familia Doceavo de la Capital, administrando justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme lo establece el Art. 440 Inc. h) del Nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar resuelve: — 1) Se DECLARA PROBADA la ruptura del proyecto de vida en común y DISUELTO el vínculo matrimonial que une a MARÍA ISABEL ARANA ARANCIBIA, y MARIO SUAREZ PINTO, se homologa el Auto de fecha 30 de junio de 2016 de Fs. 9, sobre la separación de cuerpos, y la voluntad expresa de querer divorciarse, aceptada y aprobada por la suscrita Juez. — 2) Se dispone que en ejecución de Sentencia por las oficinas del SERECI, se cancele la Partida Matrimonial asentada en la Oficialía N° 756, Libro N° 9, Partida N° 86, Folio N° 86 del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, con fecha de Partida 17 de junio del año 1985, a cuyo efecto, franquéese el testimonio y oficio de ley, para su respectiva cancelación de la partida matrimonial.– Regístrese, notifíquese y archívese copia de ley. Fdo. Ilegible.- Dra. Bella Rosa Baldelomar de Valverde.– Juez del Juzgado Público de Familia 12º de la Capital.– Fdo. Ilegible.- Dra. María Flora Suárez Colombo.-
Actuaria del Juzgado Público de Familia 122 de la Capital.–
**
ES CUANTO SE HACE SABER AL DEMANDADO MARIO SUAREZ PINTO, MEDIANTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.–
Sama Cruz de la Sierra, 12 de Septiembre de 2017

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