jueves, mayo 19, 2022
Edictos.bo
26 °c
Santa Cruz
  • Edictos Legales La Estrella del Oriente
No Result
View All Result
  • Edictos Legales La Estrella del Oriente
No Result
View All Result
Edictos.bo
No Result
View All Result

EDICTO PARA LA DEMANDADA MABEL JANNETT CASTILLO FERRUFINO. DENTRO DEL PROCESO DE “MONITORIO-EJECUTIVO” seguido por EMPRESA CONSTRUCTORA “EUREKA S.R.L. Representada Legalmente por LUIS GUZMAN ORTIZ contra MABEL JANNETT CASTILLO FERRUFINO, PARA QUE SE CITE CON LAS ACTUACIONES QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN:…

10 mayo, 2019
en Abril 2019, Mayo 2019
0 0
0
Share on FacebookShare on TwitterWhatsApp

EDICTO
PARA LA DEMANDADA MABEL JANNETT CASTILLO FERRUFINO. QUE MANDA LIBRAR EL DR. REYNALDO SANCHEZ FLORES, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 30 DE LA CAPITAL DENTRO DEL PROCESO DE “MONITORIO-EJECUTIVO” seguido por EMPRESA CONSTRUCTORA “EUREKA S.R.L. Representada Legalmente por LUIS GUZMAN ORTIZ contra MABEL JANNETT CASTILLO FERRUFINO, PARA QUE SE CITE CON LAS ACTUACIONES QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN. DEMANDA DE Fs. 12 A 13.- SEÑOR JUEZ PUBLICO 30avo. EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL Demanda Ejecutiva.- Otrosíes.- EMPRESA CONSTRUCTORA EUREKA S.R.L., empresa legalmente constituida y registrada en FUNDEMPRESA bajo la matricula de Comercio N00008125, NIT 161476026, con domicilio legal en Barrio el Fuerte, calle: Flor de la Canela Nº. 36, U.V. 0168, Mz. 071, y representada legalmente por: Luis Guzmán Ortiz, mayor de edad, hábil por Ley, con C.I. Nº. 3171021 SC. Ante su Autoridad con respeto me apersono digo y pido: I.- APERSONAMIENTO.- En mérito al poder Nº. 069/2011 de fecha 19 de Enero de 2011, suscrito ante la Notaría de Fe Pública de primera clase Nº. 58 a cargo del Dr. A. Alfredo Guardia J. de este Distrito Judicial, acredito mi calidad de representante legal de la Empresa Constructora “EUREKA S.R.L. en virtud del cual me apersono ante su Autoridad para esta en derecho, pidiendo se me tenga por apersonado y se me entiendan con mi persona las futuras actuaciones procesales. II.- ANTECEDENTES.- Por el instrumento público Nº. 90/2003, de fecha 05 de Mayo de 2003, otorgado por ante la Notaría de fe pública Nº. 63 de este Distrito Judicial a cargo de la Dra. Beverly Vidal Rosado, se establece que la Empresa Constructora EUREKA S.R.L. suscribe con MABEL JANNETT CASTILLO FERRUFINO, con C.I. Nº. 2691585 LP., un contrato de construcción de ampliación de vivienda por el cual Empresa Constructor, se obliga a ejecutar los trabajo de construcción de ampliación a nivel de obra gruesa en la vivienda de la Sra. Mabel Jannett Castillo Ferrufino, ubicada en la U.V. 168 Ma. Nº. 71, lote Nº. 24 de la zona Sur de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. El valor libremente convenido y aceptado por las partes, por la ejecución de la obra ampliación de la vivienda fue de $us. 2.219.- (DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE 00/100 DOLARES AMERICANOS), suma de dinero fue financiada por la Empresa Constructora EUREKA S.R.L., y a su vez la Sra. MABEL JANNETT CASTILLO FERRUFINO, se obligo a pagar dicha suma de dinero en ciento veinte cuotas mensuales fijas, siendo la cuota mensual y fija de $us. 34.00.- (TREINTA Y CUATRO 00/100 DOLARES AMERICANOS), pero hasta la presente fecha no ha cancelado ninguna cuota pese a las reiteradas solicitudes de pago. III. FUNDAMENTO DE HECHO.- En el marco de lo establecido en el Contrato citado ut supra, Empresa Constructora EUREKA S.R.L. ejecuto y entrego los trabajos de construcción de la ampliación de la vivienda y actualmente viene utilizando la Demandada, sin que hasta la presente fecha hubiere cumplido con el pago del capital adeudado, ni los intereses pactados, adeudado, ni los intereses pactados, adeudando de esta manera por concepto de capital la cantidad siguiente: $us. 2.219.- (DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE 00/100 DOLARES AMERICANOS), por la ejecución de la obra de ampliación de la vivienda, sin tomar en cuenta los intereses convencionales, penales, costas y costos. I.V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- La Demanda, al no cancelar la deuda pendiente con Empresa Constructora EUREKA S.R.L., ha incumplido con lo estipulado en la escritura pública Nº. 90/2003 de fecha 05 de mayo de 2003, otorgada por ante la Notaría de fe pública Nº. 63, de este distrito judicial, a cargo de la Dra. Beverly Vidal Rosado, por consiguiente, ha ingresado en mora y ha tomado su deuda en liquida, exigible y de plazo vencido por el total de su obligación pendiente, adeudando a la fecha la suma de $us. 2.219.-(DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE 00/100 DOLARES AMERICANOS), solo por concepto de capital sin tomar en cuenta los intereses ordinarios y penales devengado y por devengar, gastos judiciales, extrajudiciales, honorario profesional, costos y costas, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Art. 380 Inc. I. del Código Procesal Civil, pido a su Autoridad, dictar Sentencia Inicial y a su vez disponiendo el embargo del bien inmueble otorgado en garantía en segunda hipoteca de propiedad de la Deudora, ubicado en la U.V. 168, Mz. 71, lote 24, e inscrito bajo la Matricula Nº. 7.01.1.06.0037079 de fecha 13 de Noviembre de 2002, mandando llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva el pago de la suma de dinero adeudada, más intereses ordinarios y penales, costas y costos y en ejecución de sentencia se proceda al remate en subasta pública del bien embargado como lo señalan los Art. 419 y Art. 422 del Código Procesal Civil. PROTESTANDO RECONOCER JUSTOS Y LEGITIMOS PAGOS SI LOS HUBIESEN. Otrosí 1ero.- La Demandada es MABEL JANNETT CASTILLO FERRUFINO, con C.I. Nº. 2691585 LP., mayor de edad, hábil por Ley, con domicilio real ubicado en la zona sur atrás del aeropuerto el Trompillo. UV. 168 Mz. 71 lote 24 de esta ciudad, hasta donde conduciré al oficial de Diligencia de su juzgado para que realice la citación respectiva. Otrosí 2do.- A fin de poder obtener el pago de la suma de dinero adeudada, solicito a su Autoridad, se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), para que su vez ordene a todas las Entidades Financieras: Bancos, Cooperativas, Fondos Financieros, procedan a la retención de fondos que por cualquier concepto la Deudora pudiera enero acreditado a su nombre, disponiendo a la remisión de las suma retenidas a la orden de su autoridad y sea mediante depósito judicial a tal fin debe expedir el oficio de rigor. Otrosí 3ero.- Se tenga en calidad de prueba preconstituida las siguientes; El instrumento público Nº. 87/2003, de fecha 05 de mayo de 2003, otorgado por ante la Notaría de fe publico Nº. 63 de este Distrito judicial a cargo de la Dra. Beverly Vidal Rosado, fotocopia legalizada del Poder de representación, testimonio Nº. 069/2011 de fecha 19 de Enero de 2011, suscrito ante la Notaría de Fe Pública de primera clase Nº. 58, de Este distrito judicial a cargo del Dr. A. Alfredo Guardia J., fotocopia del Número de Identificación Tributaria (NIT), Folio Real del Inmueble con matrícula Nº. 7.01.1.06.0037079 de fecha 13 de noviembre de 2002, fotocopia de mi cédula de Identidad. Otrosí 4to.- a fin de preservar la documentación adjuntada a la demanda, solicito a su autoridad, que por secretaria se proceda al desglose y entrega de toda la Documentación original y fotocopia legalizada. Otrosí 5to.- Se establece que los Honorarios Profesionales, se han establecido de acuerdo a lo establecido en el Arancel Mínimo del Colegio de Abogado pido a su autoridad se tenga presente. Otrosí 6to.-Pido a su autoridad que se tenga presente, que señalo por Domicilio procesal sito en Av. Beni C/ Tacuarembo Nº. 2005. Sera Justicia, etc. Santa Cruz, 22 de Junio de 2017.- Fdo. Ilegible.- Luis Guzman Ortiz.- Fdo. Ilegible.- Abogado José Fleig Barba.- CARGO DE RECEPCIÓN DEL JUZGADO DE Fs. 13 Vlta.- Presentado a horas 16:08 p.m. del día Lunes 26 de junio de 2017 años. Adj. Fs. 11 conste.- Fdo. Ilegible.- Juan Carlos Cuiza Zarate.- Auxiliar del Juzgado Público Civil y Comercial N° 30 de la Capital.-SENTENCIA QUE SIGUE A Fs. 14 A 15.- Pronunciada en el JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL N° 30 DE LA CAPITAL de Santa Cruz de la Sierra – Bolivia a los treinta días del mes de junio del año dos mil diecisiete, en el proceso Monitorio-Ejecutivo que se tramita en este juzgado, establecido por el ejecutante EMPRESA CONSTRUCTORA “EUREKA” S.R.L. Representada legalmente por LUIS GUZMAN ORTIZ con C.I. N° 3171021- SC., mayor de edad hábil por ley, con domicilio legal en Barrio El Fuerte, calle Flor de la canela N° 36, U.V. 168, Mza. 71 de esta ciudad contra la ejecutada MABEL JANNET CASTILLO FERRUFINO con C.I. N° 2691585-LP. Mayor de edad, hábil por ley, domiciliada en la zona Sur atrás del Aeropuerto el Trompillo, U.V. 168, Mza. 71, lote 24 de esta ciudad, por el cobro de la suma de Sus. 2.219.00.- RESULTADO 1.- Con base a los hechos que expuso y citas de derecho que invocó en su escrito de demanda de fojas 12 á 13 y Vlta., la parte actora solicitó que en sentencia se declare lo siguiente contra la ejecutada: a) Se dicte sentencia inicial; b) Se disponga el embargo de los bienes de la deudora; c) Se lleve adelante la ejecución hasta hacer efectivo el pago y d) Sea con costas.-_2.- Por disposición del Art. 375-I con relación al 378 y 380 del Código Procesal Civil ley 439, tratándose de un proceso monitorio ejecutivo en base a un documento público, no existe ningún trámite previo, por lo tanto esta sentencia se despacha a sola vista del documento presentado en calidad de título ejecutivo con la finalidad de establecer la procedencia de esta pretensión para el cobro de sumas de dinero, como es el caso de la obligación demandada de pagar cantidad liquida y exigible.- _CONSIDERANDO I Con los elementos probatorios que se dirán, se tienen por demostrados los siguientes hechos: _HECHOS PROBADOS_LA.-EMPRESA CONSTRUCTORA “EUREKA” S.R.L. Representada legalmente por LUIS GUZMAN ORTIZ según Poder Notarial N° 69/2011 cursantes en Fs. 05 á 07, con la garantía de todos los bienes presentes y futuros de la deudora sin ninguna exclusión; otorga un préstamo de dinero a favor de la ejecutada MABEL JANNET CASTILLO FERRUFINO según Escritura Pública N° 90/2003 de Contrato de Construcción de Ampliación de Vivienda de fecha 05 de mayo de 2003 cursante en Fs. 01 á 02 y Vlta., por la suma de Sus. 2.219.00 (Dos Mil Doscientos Diecinueve 00/100 Dólares Americanos), suma que constituye la obligación demandada en este proceso.- B.- La ejecutada se comprometió a cancelar dicha obligación en 120 cuotas mensuales siendo la primera cuota el 01 de julio de 2.003 y la última el 01 de junio de 2013 (ver cláusula segunda de Fs. 01 á 02 y Vlta.), habiendo pactado las partes que en caso que la deudora dejen de pagar cualquier o una sola cuota y/o intereses establecidos del presente contrato sea de forma total o parcial, en la fecha de sus correspondientes vencimientos, harán que incurran automáticamente en mora por el monto total de la obligación.- C.- La parte actora ha presentado correctamente su documentación habilitante de su legitimación activa según la documental de Fs. 01 á 02 y Vlta., según Escritura Pública N° 90/2003 de Contrato de Construcción de Ampliación de Vivienda de fecha 05 de mayo de 2003-CONSIDERANDO II. Por lo expuesto precedentemente, los fundamentos que se dirán a continuación en base a las consideraciones que precederán, se tiene que la demanda está plenamente justificada y por ello corresponde dar curso al proceso monitorio ejecutivo de la obligación impaga. _I.- La accionada ejecutivamente, es deudora del plazo vencido de la suma recibida en calidad de préstamo que asciende a $us. 2.219.00, e intereses convenidos, obligación que está acreditada a través de documento que tiene fuerza probatoria según lo establecido en el Art. 1287 del Código Civil y además se constituye en Titulo Ejecutivo de los señalados en el Art. 379-I del Código Procesal Civil por contener los requisitos y presupuestos señalados en esa disposición legal y el Art. 380-I del Código Procesal Civil.- II.- Por su parte, al acreedor le asiste el derecho de exigir ejecutivamente el pago de la obligación u obligaciones no satisfecha por la deudora en el plazo que se le ha otorgado, derecho que está señalado en el Art. 1465 del Código Civil y que luego de la citación con la demanda y sentencia, de persistir el incumplimiento , puede dar lugar a la continuación del proceso hasta el remate de bienes, hasta dar cumplimiento mediante pago de la suma debida, según lo establece el Art.380-I del C.P.C.- En este caso, lo que corresponde en consecuencia, es la citación con la demanda y sentencia, la otorgación de un plazo para el pago o plantear excepciones y en su defecto los tramites de remate para cumplir con la obligación debida.- POR TANTO: Se declara PROBADA la demanda de fojas 12 á 13 y Vlta., interpuesta por EMPRESA CONSTRUCTORA “EUREKA” S.R.L. Representada legalmente por LUIS GUZMAN ORTIZ contra MABEL JANNET CASTILLO FERRUFINO consiguientemente se dispone lo siguiente: 1.- Se dispone el embargo de los bienes que se reconozcan de
propiedad de la ejecutada, hasta el monto de la ejecución, intereses, costas y costos. A tal efecto líbrese el mandamiento respectivo y una vez embargado se registre el embargo en el registro respectivo.- 2.- Citar a la ejecutada MABEL JANNET CASTILLO FERRUFINO para dentro del plazo de tres días de su citación paguen a favor de su acreedor EMPRESA CONSTRUCTORA “EUREKA” S.R.L. la suma de Sus. 2.219.00 (Dos Mil Doscientos Diecinueve 00/100 Dólares Americanos) más intereses convenidos en el contrato.- 3.- En cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 380- III del Código Procesal Civil, cítese de excepciones a la ejecutada, para que en su caso opongan en un mismo acto todas las excepciones que tuvieran contra la demanda en el plazo de diez días.- 4.- En defecto de pago procederá al embargo y remate de bienes que se embarguen para hacer cumplir el pago exigido a través de este proceso.- 5.- Se condena a costas a los ejecutados.- Al Otrosí 1º.- Por señalado las generales de ley y domicilio de la demandada.- Al Otrosí 2º.- Sujétese a lo previsto en el Art. 1741 del Código Civil.- Al Otrosí 3º.- Por adjuntadas las pruebas pre constitutivas.- Al Otrosí 4º.- No ha lugar por ser base del presente proceso.- Al otrosí 5º.- Se tiene presente en cuanto honorarios.- Al Otrosí 6º.- Se tiene presente.-Toda vez que el domicilio procesal señalado este fuera del radio procesal que indica el Art. 72 parf. III del Código Procesal Civil, con relación a este Centro Integrado de Justicia D-12 “Los Lotes”, y se tiene por constituido el domicilio procesal en estrados a todos los efectos del proceso conforme lo determina el Art. 72 par. IV de la misma normativa legal.- Regístrese. _Fdo. Ilegible.- Dr. Reynaldo Sánchez Flores.- Juez Publico Civil Y Comercial N° 30 De La Capital.- Fdo. Ilegible.- Dr. Edgar B. Quezada Paniagua.- Secretario Del Juzgado Público Civil Y Comercial N° 30 De La Capital.- MEMORIAL CURSANTE A FS. 37.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº. 30 DE LA CAPITAL 1.- PRESENTA CERTIFICACIONES A OFICIOS 2.- SOLICITA CITACIONES POR EDICTO.- NUREJ: 7080971 EXP. 320/17 OTROSÍ (CERTIFICACIONES) LUIS GUZMAN ORTIZ, en representación legal de la empresa Constructora “EUREKA SRL” dentro de la demanda Ejecutiva seguida en contra de MABEL JANNET CASTILLO FERRUFINO, con el debido respeto expongo y pido: Sr. Juez, habiéndose cumplido con gestionar la entrega de los oficios emitidos por vuestro Digno despacho en mediante decreto de fecha 30 de agosto del 2017, por los cuales se solicita al SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO DE SANTA CRUZ (SERECI) Y AL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIONES DE PERSONAS para que certifiquen el lugar de residencia actual de la demandada, LOS CUALES ADJUNTO AL PRESENTE ESCRITO y siendo que mediante una investigación particular que me ha costado tiempo y dinero he podido evidenciar que la demandada, NO TIENE ACTUALMENTE SU RESIDENCIA EN NINGUNA DE LAS DIRECCIONES QUE SEÑALAN LAS CERTIFICACIONES, es que con objeto de evitar mayores dilaciones y gastos que solo atenían en contra de la economía procesal, más aun tomando en cuenta que el documento ejecutivo que es base de la presente Demanda establece el domicilio procesal de la Demandada quien habría Fugado de la ciudad dejando su domicilio en manos de terceros que alegan no tener contacto con ella, es por lo que tengo a bien solicitar a vuestra autoridad: 1.- EL JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO Y 2.- PROCEDER A LA CORRESPONDIENTE CITACIÓN POR EDICTOS. OTROSÍ (CERTIFICACIONES).- adjunto al presente memorial las certificaciones por el SERECI Y EL SEGIP RESPECTIVAMENTE. Santa Cruz, 20 de Febrero del 2018.- Fdo. Ilegible.-Luis Guzmán Ortiz Representante Legal.- Fdo. Ilegible.- Abogado Dr. Ronald Reynolds Justiniano.- CARGO DE RECEPCIÓN DEL JUZGADO DE Fs. 37 Vlta.- Presentado a horas 16:12 p.m. del día martes 20 de febrero de 2018 años. Adj. Fs. 05 conste.- Fdo. Ilegible.- Juan Carlos Cuiza Zarate.- Auxiliar del juzgado Público Civil y Comercial N° 30 de la capital- DECRETO QUE SIGUE A Fs. 38.- Santa Cruz, á 23 de Febrero de 2.018.- Revisadas las certificaciones de Fs. 33 á 36 y siendo evidente la imprecisión del domicilio de la demandada Roxana Mabel Jannet Castillo Ferrufino, conforme lo previene el Art. 78-II del Código Procesal Civil, cítese mediante edictos de prensa al nombrado demandada, previo juramento de desconocimiento de domicilio y formalidades de ley.-La publicación deberá realizarse en un periódico autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dos veces consecutivas con intervalos no menor a cinco días.- Fdo. Ilegible.- Dr. Reynaldo Sánchez Flores.- Juez Público Civil Y Comercial N° 30 De La Capital.- Fdo. Ilegible.- Dr. Edgar B. Quezada Paniagua.- Secretario Del Juzgado Público Civil Y Comercial N° 30 De La Capital.-ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A Fs. 46.- En Santa Cruz de la Sierra a horas Diecisiete y veinte p.m. del día martes doce de junio del dos mil Dieciocho años, en el Juzgado Público Civil y Comercial Nª 30 de la Capital, presidido por el Sr. Juez Dr. Reynaldo Sánchez Flores y el suscrito Secretario Dr. Edgar B. Quezada Paniagua se procedió a tomar el juramento de desconocimiento de domicilio, dentro del proceso “MONITORIO-EJECUTIVO” seguido por EMPRESA CONSTRUCTORA “EUREKA S.R.L. Representada Legalmente por LUIS GUZMAN ORTIZ contra MABEL JANNETT CASTILLO FERRUFINO. Instalado que fue el acto se hizo presente el Sr. LUIS GUZMAN ORTIZ con C.I. Nº. 3171021 SC., a objeto de dar cumplimiento Al proveído de fecha 23 de Febrero de 2.018, saliente a Fs. 38.- _La compareciente manifestó bajo juramento de ley que desconoce el domicilio Real de la Demandada Mabel Jannett Castillo Ferrufino.- _Con lo que terminó el presente acto, leído que fue el mismo, se ratificó y fue firmado por el Sr. Juez y el suscrito Secretario que certifica.- Fdo. Ilegible.- Luis Guzmán Ortiz.- Fdo. Ilegible. Dr. Reynaldo Sánchez Flores.- Juez Público Nº. 30 en lo Civil y Comercial de Nuestra Capital.- Fdo. Ilegible. Abg. Edgar B. Quezada Paniagua -Secretario del Juzgado Nº. 30 en lo Civil y Comercial de Nuestra Capital.- ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY EN EL PRESENTE PROCESO.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 14 DE JUNIO DEL 2.018.

ShareTweetSend
Edicto Anterior

CITACIÓN POR EDICTO A: ADELINO FORTUNATO SIMIONIY DANILO MARTINEZ SPANO Abog. HUGO CHAVEZ AGUILAR, fiscal de materia adscrito a la ciudad de portachuelo, dentro de la etapa investigativa de la acción penal pública iniciada por el Ministerio Público a denuncia de Germán Espinoza Peña REPRESENTANTE LEGAL de la firma Panameña POPLAR CAPITAL S.A.

Siguiente Edicto

EXTRAVIO A NOMBRE DE FREDDY NOGALES GUZMAN

Siguiente Edicto

EXTRAVIO A NOMBRE DE FREDDY NOGALES GUZMAN

Deja un comentario Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

No Result
View All Result

Categorías

  • Abril 2015 (827)
  • Abril 2016 (799)
  • Abril 2017 (1.111)
  • Abril 2018 (842)
  • Abril 2019 (818)
  • Agosto 2015 (700)
  • Agosto 2016 (625)
  • Agosto 2017 (970)
  • Agosto 2018 (1.214)
  • Agosto 2019 (231)
  • Diciembre 2015 (903)
  • Diciembre 2016 (710)
  • Diciembre 2017 (536)
  • Diciembre 2018 (756)
  • Edictos (Edición Impresa) (1.017)
  • Edictos 2015 (10.807)
  • Edictos 2016 (10.240)
  • Edictos 2017 (10.281)
  • Edictos 2018 (11.370)
  • Edictos 2019 (5.796)
  • Enero 2015 (878)
  • Enero 2016 (374)
  • Enero 2017 (181)
  • Enero 2018 (542)
  • Enero 2019 (1.116)
  • Febrero 2015 (657)
  • Febrero 2016 (698)
  • Febrero 2017 (223)
  • Febrero 2018 (634)
  • Febrero 2019 (948)
  • Julio 2015 (972)
  • Julio 2016 (987)
  • Julio 2017 (824)
  • Julio 2018 (1.032)
  • Julio 2019 (142)
  • Julio 2019 (179)
  • Julio 2020 (1)
  • Junio 2015 (871)
  • Junio 2016 (995)
  • Junio 2017 (989)
  • Junio 2018 (914)
  • Junio 2019 (515)
  • Marzo 2015 (1.186)
  • Marzo 2016 (973)
  • Marzo 2017 (791)
  • Marzo 2018 (1.064)
  • Marzo 2019 (1.132)
  • Mayo 2015 (912)
  • Mayo 2016 (934)
  • Mayo 2017 (1.345)
  • Mayo 2018 (973)
  • Mayo 2019 (645)
  • Noviembre 2015 (804)
  • Noviembre 2016 (1.015)
  • Noviembre 2017 (231)
  • Noviembre 2018 (1.021)
  • Noviembre 2019 (1)
  • Octubre 2015 (1.069)
  • Octubre 2016 (1.161)
  • Octubre 2017 (466)
  • Octubre 2018 (1.349)
  • Septiembre (7)
  • Septiembre 2015 (1.022)
  • Septiembre 2016 (964)
  • Septiembre 2017 (812)
  • Septiembre 2018 (1.188)
  • Sin categoría (122)

Siguenos en Facebook

  • Edictos Legales La Estrella del Oriente

© 2018 Leo.bo - Todos los derechos reservados by Almighty Design SRL.

No Result
View All Result
  • Edictos Legales La Estrella del Oriente

© 2018 Leo.bo - Todos los derechos reservados by Almighty Design SRL.

Login to your account below

Forgotten Password?

Fill the forms bellow to register

All fields are required. Log In

Retrieve your password

Please enter your username or email address to reset your password.

Log In