EDICTO
PARA LOS DENUNCIADOS ABOG. Iván Ortiz Tristán, Fiscal de Materia de la Unidad Anti Corrupción del Ministerio Público de la ciudad de Santa Cruz, hace conocer a los denunciados, GERMAN VILLCA CONDORI, EMILIO MOLLE MAMANI, MIQUEAS BARÓN MORACI, MILTON BRUNO HEREDIA RAMÍREZ, DESIDERIO MEJÍA ZAMBRANA, MARINA IRIARTE VARGAS, JUAN CARLOS ESPINOZA IRIARTE, CLIDER MUR SÁNCHEZ, ROBERTO VÁSQUEZ LOAYZA Y RAFAEL RODRÍGUEZ CASCALES, la Objeción formulada por el Señor, Faustino Copa Flores, Alcalde Municipal de San Julián, a la Resolución de Rechazo dictada por mi autoridad dentro del proceso penal seguido contra sus personas por la supuesta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Enriquecimiento Ilícito y otros.
SEÑOR FISCAL DE MATERIA ADSCRITO A LA UNIDAD ANTICORRUPCIÓN DE LA CAPITAL
PRESENTA IMPUGNACIÓN A RESOLUCIÓN DE RECHAZO FIS-ANTI-015454/2015 “PAVIMENTO” FISCAL: ABOG. YVAN ORTIZ TRISTAN OTROSÍES.-
FAUSTINO COPA FLORES, mayor de edad, hábil por derecho, apersonado como me encuentro. Actualmente cumpliendo funciones de Alcalde electo del Gobierno Autónomo Municipal de San Julián para la Gestión 2015-2020. Con respeto ante su autoridad expongo y presento impugnación.
I. ANTECEDENTES.
Se tiene en el cuaderno de investigación los siguientes actuados:
• Denuncia de fecha 04/09/2015.
• Admisión de denuncia.
• Informe policial de fecha 14/09/2015.
• Requerimiento fiscal, señalando fecha y hora para declaración de los denunciados, de fecha 21/09/2015.
• Requerimiento fiscal a diferentes instituciones de fecha 21/09/2015.
• Solicitud de ampliación de la investigación de fecha 25/09/2015.
• Declaración informativa policial del denunciante de fecha 14/10/2015.
• Memorial de proposición de diligencias de fecha 06/11/2015.
• Informe policial de fecha 08/12/2015.
• Memorial de solicitud se pronuncie mis solicitudes de fecha 12/12/2015.
• Resolución fiscal de rechazo de la denuncia de fecha 22/02/2016.
• Memorial dirigido al Fiscal Departamental de Santa Cruz, solicitando exhiba cuaderno de investigación de fecha 25/04/2016.
II. CONTENIDO DE LAS EVIDENCIAS APORTADAS POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SAN JULIÁN.
1) Comprobante de contabilidad. Ingreso devengado de fecha 01/02/2008. Para !a construcción del edificio de la Dir. Distrital, sede de maestros y pavimentación de la avenida 24 de junio. Bs. 1,157.125.00. (fj. 3)
2) Contrato entre la Municipalidad de San Julián (representada por el ex Alcalde Germán Villca) y la empresa VICON (representada por el Arq. Roberto Vásquez Loayza). Se destacan las siguientes cláusulas. (fj. 6-28)
Clausula Contenido Relevancia
3ra. Construcción de pavimento de la avenida 24 de junio Fecha 06/03/2008.
4ta. Plazo de ejecución de la obra 91 días A contar desde la ORDEN DE PROCEDER,
5ta. Monto del contrato. Bs. 952,702.00
7ma. Garantía. Póliza CCO-SC-0102008/03, por BS. 66,689.17 Vigencia 11/02/2008 al 10/08/2008
21ra. Terminación del contrato 21.2.1 inc. d), f)
24ta. Representante del contratista Designa un superintendente
26ta. Fiscalización y supervisor de la obra 26.1. Fiscal de obra. 26.3. Supervisión.
28vo. Forma de pago Se inicia con la presentación de la planilla de avance.
30ma. Modificaciones al contrato En cuanto al precio, los plazos.
32da. Morosidad y sus penalidades. Multa por no entregar la obra en el plazo total.
36ta. Suspensión de los trabajos En casos de fuerza mayor, caso fortuito.
37ma. Comisión de recepción de obras
38va. Recepción de la obra.
39na. Planilla de liquidación final.
41ra. conformidad
3) Solicitud de desembolso 20% de la empresa VICON, anticipo inicio de obras de pavimento rígido en la avenida 24 de junio, de fecha 06/03/2008. Bs. 190,541.66. (fj.32)
4) Solicitud de cancelación de Ing. Miqueas Barón (ex director obras públicas), dirigido a Germán Villca (ex alcalde), de anticipo del 20%, de fecha 10/03/2008 (Bs. 190,540.47). (fj.31)
5) Cheque el BCP, de fecha 10/03/2008, por la suma de Bs. 190,540.47, a favor de Roberto Vásquez Loayza. (fj.34)
6) Comprobante de contabilidad. Desembolso de recursos de fecha 10/03/2008. Para la cancelación del 20% de anticipa financiero obra construcción de pavimentos rígido avenida 24 de junio. Bs. 190.540.47. (fj.29, 30)
7) La orden de proceder, firmado por el Ing. Miqueas Barón (ex director técnica y obras públicas) de fecha 17/03/2008. Para la construcción de pavimento rígido avenida 24 de junio, dirigido al Arq. Roberto Vásquez Loayza. (fj.74)
8) Certificado de avance de obra Nro. 1 de la obra, de fecha 05/05/2008, pavimento rígido Av. 24 de junio, de empresa VICON, con total de avance, Bs. 121,171.49. (fj.38)
9) Solicitud de cancelación de Ing. Miqueas Barón (ex director obras públicas), dirigido a Germán Villca (ex Alcalde), de planilla de avance Nro. 1, de fecha 14/05/2008 (Bs. 96,937.19) (fj. 37)
10) Cheque el BCP, de fecha 14/05/2008 por la suma de Bs. 96.937.19, a favor de Roberto Vásquez Loayza.(39)
11) Comprobante de contabilidad. Desembolso de recursos de fecha 15/0 cancelación de la planilla de avance Nro. 1, obra construcción de pavimento rígido avenida 24 de Junio. Bs. 96,937.19. (fj. 35)
12) Planilla de avance Nro. 2, de construcción de pavimento rígido Av. 24 de Junio, de la empresa VICON, avance acumulado 20.31%, de fecha 09/06/2008, (firma Juan Carlos Espinoza Iriarte). (fj.44)
13) Planilla de avance Nro. 2, de construcción de pavimento rígido Av. 24 de Junio, de la empresa VICON, a conocimiento del ex Alcalde Germán Villca, de fecha 09/06/2008, (firma Juan Carlos Espinoza Iriarte). (fj.43)
14) Presentación planilla de avance Nro. 2, de arq. Juan Carlos Espinoza Iriarte (ex jefe de fiscalización), dirigido a Ing. Miqueas Barón (ex director obras públicas), de fecha: 11/06/2008. (fj. 42)
15) Solicitud de cancelación de ing. Miqueas Barón (ex director obras públicas), dirigido a Germán Villca (ex alcalde), de planilla de avance Nro. 2, de fecha 12/06/2008 (Bs. 95,714.05) (fj.41)
16) Solicitud de cancelación de Ing. Miqueas Barón (ex director obras públicas), dirigido a Germán Villca (ex alcalde), de planilla de avance Nro. 2, de fecha 12/06/2008 (Bs. 95,714.05) (fj.41)
17) Cheque el BCP, de fecha 12/06/2008, por la suma de Bs. 95,714.05, a favor de Roberto Vásquez Loayza. (fj.46)
18) Comprobante de contabilidad. Desembolso de recursos de fecha 13/06/2008. Para la cancelación de la planilla de avance Nro. 2, obra construcción de pavimento rígido avenida 24 de junio. Bs. 95,714.05. (fj.40)
19) Remite planilla de avance Nro. 3, construcción de pavimento rígido Av. 24 de junio, de fecha 21/07/2008. De la empresa VICON dirigido a Germán Villca (ex alcalde), (fj.51)
20) Planilla de avance Nro. 2, de construcción de pavimento rígido av. 24 de junio, de la empresa VICON, avance acumulado 39.42%, de fecha 21/07/2006, (firma Juan Carlos Espinoza Iriarte). (fj.53)
21) Presentación de planilla de avance Nro. 2 construcción de pavimento rígido avenida 24 de junio, de fecha 22/07/2008; de Arq. Juan Carlos Espinoza Iriarte dirigido a Ing. Miqueas Barón. Bs. 107,811.50, con avance físico del 39,42%. (fj. 50)
22) Solicitud de cancelación de Ing. Miqueas Barón (ex director obras públicas), dirigido a Germán Villca (ex alcalde, de planilla de avance Nro. 3, de fecha 23/07/2008 (Bs. 107,811.50). (fj. 49)
23) Cheque el POP, de fecha 28/07/2008, por la suma de Bs. 107,811.50, a favor de Roberto Vásquez Loayza (fj.56)
24) Comprobar de contabilidad. Desembolso de recursos de fecha 30/07/2008. Para la cancelación de la planilla de avance Nro. 3, obra construcción de pavimento rígido avenida 24 de junio. Bs. 107,811.50 (fj.47)
25) Consejo municipal, en fecha 26/09/2008, solicita informe sobre la paralización de la obra pavimento avenida 24 de junio, (fj.81)
26) Proyecto de pavimento av. 24 de junio San Julián, de fecha 29/09/2008. El Arq. Juan Carlos Espinoza I. solicita explicación sobre el atraso de la obra. (fj. 78)
27) Reiniciación plazo de ejecución del pavimento de la avenida 24 de junio, de fecha 30/9/2008. De Ing. Rafael Rodríguez Cascales, dirigido a Arq. Juan Carlos Espinoza. (fj. 76)
28) Póliza de garantía de correcta inversión de anticipos, de fecha 07/08/2008 (vigencia desde 10/08/2008, hasta 06/02/2009).
29) Planilla de avance Nro. 4, de construcción de pavimento rígido av. 24 de junio, de la empresa VICON, avance acumulado 47.32%, de fecha 06/10/2008, (firma Juan Carlos Espinoza Iriarte) (fj.64)
30) Presentación planilla de avance Nro. 4, de fecha 06/10/2008. Presentado por la empresa VICON, dirigido al Arq. Juan Carlos Espinoza (ex jefe de fiscalización), (fj.62)
31) Solicitud de cancelación, de la empresa VICON dirigido a Ing. Miqueas Barón (ex director obras públicas), planilla de avance Nro. 4, de pavimento rígido en la avenida 24 de junio, de fecha 08/10/2008. Bs. 82,565.30. (fj.59)
32) Presentación de planilla de avance Nro. 4 construcción de pavimento rígido avenida 24 de junio, de fecha 08/10/2008; de Arq. Juan Carlos Espinoza Iriarte dirigido a Ing. Miqueas Barón. Bs. 82,565.35, con avance físico del 47,32%. (fj.58)
33) Solicitud de cancelación de Ing. Miqueas Barón (ex director obras públicas), dirigido a Germán Villca (ex alcalde), de planilla de avance Nro. 4, de fecha 13/10/2008 (Bs. 82,565.35). (fj.57)
34) Cheque el BCP, de fecha 13/10/2008, por la suma de Bs. 82,565.35.50, a favor de Roberto Vásquez Loayza. (fj.71)
35) Comprobante de contabilidad. Desembolso de recursos de fecha 14/10/2008. Para la cancelación de la de la planilla de avance Nro. 4, obra construcción de pavimento rígido avenida 24 de junio. Bs. 82,565.35 (fj.55)
Comprobante de contabilidad. Desembolso de recursos de fecha 15/12/2008. Para la cancelación de la planilla de avance Nro. 5, obra construcción de pavimento rígido avenida 24 de junio. Bs. 114,422.63 (fj.73)
37) Informe de documentación obra pavimento av. 24 de junio, de fecha 15/04/2014. Indica el porcentaje avance físico acumulado de obra es 65.27%. Porcentaje avance financiero acumulado de obra es 72.22%. Póliza de garantía vencida, vigencia de garantía de correcta inversión de anticipo vencida. No existen modificaciones a! contrato. No existe libro de órdenes. No existe documentación que respalde la paralización de la obra. El monto del anticipo no fue devuelto al 100%. El tiempo de ejecución de la obra es de 238 días, con desfase de 147 días. Que los encargados de fiscalización eran Ing. Miqueas Barón, Arq. Juan Carlos Espinoza. (fj. 82, 83, 84).
38) Denuncia de fecha 04/09/2015.
39) Informe del policía asignado al caso, de fecha 14/09/2015.
40) Ampliación del plazo del término máximo de la etapa preliminar, Art. 134. De fecha 14/09/2015.
41) Informa ampliación de las investigaciones al juez 1ro. De instrucción anticorrupción, de fecha 21/09/2015.
42) Requerimiento fiscal al SEGIP, SERECI, al GAM-SAN JULIÁN. De fecha 21 de septiembre del 2015.
43) Declaración informativa policial del denunciante Faustino Copa Flores, de fecha 14 de octubre del 2015.
44) SERECI, certificación padrón biométrico de los denunciados. De fecha 15/10/2015. (sin resolver, dos hojas).
45) SEGIP, ficha kardex de los denunciados.
46) Resolución de convenio, Gobierno Autónomo Departamental, por incumplimiento de la construcción de la avenida 24 de junio y otros. De fecha 09/07/2013.
47) Memorial, proposición de diligencias del Gobierno Autónomo Municipal de San Julián, de fecha 06/11/2015. (Sin resolver)
48) Informe del policía asignado al caso, de fecha 03/12/2015. Donde sugiere citación a los denunciados.
49) Citación fiscal a Modesto Rodríguez Cascales, de fecha 09/12/2015. (Sin diligencia)
50) Memorial, (solicitud de pronunciamiento de memorial de fecha 06/11/2015) del Gobierno Autónomo Municipal de San Julián, de fecha 18/12/2015. (Sin resolver)
51) Conminatoria de la Fiscalía Departamental de fecha 16/02/2016.
52) Conminatoria del Juzgado 2do. De instrucción en lo penal (SL), de fecha 15/02/2016.
53) Resolución de Rechazo de fecha 22/02/2016.
54) Requerimiento del fiscal Departamental Gomer Padilla, donde solicita informe del caso. De fecha 03/05/2016.
55) Memorial, (solicita exhiba cuaderno de investigación) del Gobierno Autónomo Municipal de San Julián, de fecha 25/04/2016.
56) Notificación con resolución fiscal de rechazo al Gobierno Autónomo Municipal de San Julián, de fecha 16/06/2016 a horas 15:50.
III. Relación de las evidencias del cuaderno de investigación.
La denuncia va dirigida contra los Sres. Germán Villca Condori, Emilio Molle Mamani, Miqueas Barón Moraci, Milton Bruno Heredia Ramírez, Desiderio Mejía Zambrana, Marina Iriarte Vargas, Juan Carlos Espinoza Iriarte, Clider Mur Sanchez, Roberto Vasquez Loayza, Rafael Rodríguez Cascales. Por los delitos de incumplimiento de deberes, enriquecimiento ilícito, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, conducta antieconómica, contratos lesivos al Estado, incumplimiento de contratos, enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado.
Se firma contrato entre GAM-SAN JULIÁN y la empresa VICON, en fecha 06/03/2008, con un plazo de ejecución de 91 días calendario, previo desembolso del 20% (Bs. 190,540.47) de anticipo, orden de proceder de fecha 17/03/2008; (fj. 6-28, 32, 31, 34, 30, 74).
Se realiza el desembolso de la suma de Bs. 96,937.19, por concepto de avance de planilla Nro. 1, en fecha 14/05/2008, sin registros de avance físico; (fj. 38, 37, 39, 35).
Se realiza el desembolso de la suma de Bs. 95,714.05., por concepto de avance de planilla Nro. 2, en fecha 13/06/2008, con registro de avance físico 20.31%; (fj. 44, 43, 42, 41, 46, 40). Debe tomarse en cuenta que la entrega de la obra está señalada para el 18/06/2008; pero solo se tiene un avance del 20.31%, y cinco días para completar el restante 79.69%.
Se realiza el desembolso de la suma de Bs. 107,811.50, por concepto de avance de planilla Nro. 3, en fecha 28/07/2008, con registro de avance físico 39.42%; (fj 51, 53, 50, 49, 56, 47). Debe tomarse en cuenta que la entrega de la obra estaba señalada para el 18/06/2008; la obra estaba retrasada con 40 días; las autoridades denunciadas, en su momento no han ejecutado la boleta de garantía de cumplimiento de contrato, no han terminado el contrato con la empresa VICON, conforme la cláusula 21.2.1.
El 26/09/2008, el Consejo Municipal, preocupado porque la obra tenía que ser entregada en el mes de junio, pide informa a las autoridades denunciadas; la única respuesta que recibe, es una promesa de una reiniciación de la obra, sin respaldos que justifiquen el atraso, y/o la inercia de las autoridades ejecutivas ante el inminente incumplimiento de contrato, y que no velaban por el patrimonio del Municipio; fj. 81, 78, 76.
Se realiza el desembolso de la suma de Bs. 82,565.35, por concepto de avance de planilla Nro. 4, en fecha 14/10/2008, con registro de avance físico 47.32%; (fj. 64, 62, 59, 58, 57, 71, 55). Hasta esta fecha la obra ya tiene 120 días de atraso de entrega, sin ningún respaldo que justifique el retraso, teniendo en cuenta solicitud de informes del ente fiscalizador de todo municipio. Las autoridades ejecutivas (alcaide, director de obras, jefe de fiscalización, dirección de contabilidad) de ese momento, tozudamente siguen desembolsando fuertes cantidades de dinero a la empresa incumplidora, sin olvidar que no ejecutaron boletas de garantía.
Se realiza el desembolso de la suma de Bs. 114,422.63, por concepto de avance de planilla Nro. 5, en fecha 15/12/2008, sin registro de avance físico (fj. 73). Hasta esta fecha la obra ya tiene 177 días de atraso, sin ningún respaldo que justifique
El retraso; las autoridades (alcalde, director de obras, jefe de fiscalización, dirección de contabilidad) de ese momento, no ejecutan boletas de garantía, no aplican multas a la empresa VICON (conforme penalidades por retrasos) tozudamente siguen desembolsando fuertes cantidades de dinero a la mencionada empresa.
Según informe de fecha 15/04/2014, se ve que el proyecto ha sido desarrollado de manera irregular, con avances financieros fuera de tiempo, avances físicos muy por debajo del avance financiero. Con retrasos superabundantes, sin documentación idónea que ex funcionarios del ejecutivo, hayan hecho algún intento por precautelar los intereses y patrimonio del Municipio. Y que la obra hasta la elaboración del informe de la gestión 2014, no fue terminada, la dejaron abandonada y los recursos económicos salieron de cuentas del Municipio, (fj. 82, 83, 84)
Con las evidencias que cursan en el cuaderno de investigación hasta este punto, se puede hacer una imputación formal provisional, por los delitos denunciados en el memorial de denuncia, para empezar las ex autoridades, al momento de la firma tenían la calidad de funcionarios públicos.
IV. PROPOSICIÓN DE DILIGENCIAS REALIZADAS POR PARTE DEL MUNICIPIO.
Como municipio, a través de la MAE, hemos solicitado información a través de requerimiento fiscal, a las instituciones del SEGIP, SERECI, GAM-SAN JULIÁN, para que indiquen donde tienen domicilio los denunciados, con el objeto de que asuman defensa por los delitos denunciados.
Como MAE, me he ratificado en la declaración informativa policial, en la denuncia presentada en el proceso. Hemos presentado fotocopia legalizada de resolución de convenio, por parte del Gobierno Departamental, por la no construcción de la obra pavimento av. 24 de junio, donde nos insta a devolver los fondos no ejecutados, sin perjuicio de responsabilidades en el marco de la ley 1178.
Hemos presentado Memorial de fecha 16/11/2015 dirigido al Fiscal de Materia, donde proponemos actos de investigación, pero no hemos tenido respuesta. En fecha 18/12/2015, presento nuevamente MEMORIAL, donde solicito al Fiscal, se pronuncie sobre el memorial anteriormente presentado.
Memorial de fecha 25/04/2016, dirigido al Fiscal Departamental, informándole que entre enero y febrero no pudimos tener acceso al cuaderno de investigación toda vez que el Fiscal de Materia Helver Cabrera, habría sido cambiado; entre los meses de marzo e inicios de abril, nuevamente no pudimos tener acceso al cuaderno de investigación, porque no lo encontraban físicamente, por tal razón pedidos que se exhiba el cuaderno de investigación.
Como MAE, del GAM-SAN JULIÁN, siempre hemos presentado evidencias, propuesto actos de investigación que puedan ser bastantes y suficientes para llevarlos ante la justicia, lograr una imputación formal, una acusación que permita tener sentencia condenatoria por los delitos denunciados, contra los ex funcionarios.
V. LOS DELITOS DENUNCIADOS.
CÓDIGO PENAL. Artículo 150°.- (Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas) La servidora o el servidor público que por sí o por interpuesta persona o por acto simulado se interesare y obtuviere para sí o para tercero un beneficio en cualquier contrato, suministro, subasta u operación en que interviene en razón de su cargo, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años y multa de treinta (30) a quinientos (500) días.
CÓDIGO PENAL. Artículo 154°.- (Incumplimiento de deberes) La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años.
La pena será agravada en un tercio, cuando el delito ocasione daño económico al Estado.
CÓDIGO PENAL. Artículo 221º.- (Contratos lesivos al Estado) La servidora o el servidor público que a sabiendas celebrare contratos en perjuicio del Estado o de entidades autónomas, autárquicas, mixtas o descentralizadas, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años.
En caso de que actuare culposamente, la pena será de privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años.
El particular que en las mismas condiciones anteriores celebrare contrato perjudicial a la economía nacional, será sancionado con reclusión de tres (3) a ocho (8) años.
CÓDIGO PENAL. Artículo 222°.- (Incumplimiento de contratos) El que habiendo celebrado contratos con el Estado o con las entidades a que se refiere el Artículo anterior, no los cumpliere sin justa causa, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años.
Si el incumplimiento derivare de culpa del obligado, éste será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años.
CÓDIGO PENAL. Artículo 224°.- (Conducta antieconómica) La servidora o el servidor público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare por mala administración, dirección técnica o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del Estado, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años.
Si actuare culposamente, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años.
LEY 004. Artículo 27°.- (Enriquecimiento Ilícito) La servidora pública o servidor público, que hubiere incrementado desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos y. que no pueda ser justificado, será sancionado con privación de libertad de cinco a diez años, inhabilitación para el ejercicio de la función pública y/o cargos electos, multa de doscientos hasta quinientos días y el decomiso de los bienes obtenidos ilegalmente.
LEY 004. Artículo 28°.- (Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado) La persona natural que mediante actividad privada hubiere incrementado desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos afectando el patrimonio del Estado, no logrando desvirtuar tal situación, será sancionada con la privación de libertad de tres a ocho años, multa de cien a trescientos días y el decomiso de los bienes obtenidos ilegalmente.
Incurrirán en el mismo delito y la misma pena, los representantes o ex representantes legales de las personas jurídicas que mediante actividad privada hubieren incrementado el patrimonio de la persona jurídica, afectando el patrimonio del Estado y que no pueda demostrar que provienen de una actividad lícita; adiciona/mente, la persona jurídica restituirá al Estado los bienes que le hubiesen sido afectados además de los obtenidos como producto del delito y será sancionada con una multa del 25% de su patrimonio.
Téngase presente que los delitos de los Arts. 150, 154, 221, 222, 224 del Código Penal; Arts. 27, 28 de la Ley 004;
• El bien jurídico protegido, son FUNCIÓN PÚBLICA, la ECONOMÍA NACIONAL.
• El objeto de protección que resguardan los Arts. Precitados son la FUNCIÓN PÚBLICA, la ECONOMÍA NACIONAL
• La principal cualidad del sujeto activo, es la de tener estatus de Funcionario Público al momento de cometerse el hecho. Y los denunciados eran JULIÁN.
• En los delitos denunciados el sujeto pasivo del delito es la economía del Estado, de manera concreta la Economía del GAM-SAN JULIÁN.
• Los medios de acción y la antijurídica, lo resumimos en el siguiente cuadro.
Bien jurídico M acción Antijuricidad
CP. Art. 150, Por si o interpuesta persona, interviene en razón de su cargo Obtuviere para sí o un tercero beneficios
CP. Art. 154 Omitiere, rehusare, hacer o retardar, algo propio de sus funciones Ilegalmente
CP. Art. 221, A sabiendas celebrar contratos En perjuicio del estado
CP. Art. 222 Celebrado contratos con el estado No cumple sin justa causa
CP. Art. 224 Causare por mala administración, dirección técnica Daño al patrimonio del estado
LEY 004. Art. 27 F.P. respecto ingresos legítimos Incrementar desproporción su patrimonio.
LEY 004. Art. 28 Particular mediante acción privada Incrementar desproporción,
afectando el patrimonio del estado
Nota: El GAM-SAN JULIÁN, en ningún momento o parte del memorial de denuncia, proposición de actos de investigación formulado denuncia por el Art. 26 (uso indebido de bienes y servicio públicos) del Código Penal. Como lo dice en la página 5, de la Resolución de Rechazo.
Ahora bien, analizando las evidencias presentadas y diligenciadas por el GAM-SAN JULIÁN conforme con el Art. 6 del CPP, valorando los elementos de convicción, se tiene los siguientes extremos:
Los ex funcionarios públicos denunciados, han realizado negociaciones incompatibles con el ejercicio de sus funciones, han incumplido deberes, han firmado contratos lesivos al Estado. Los particulares denunciados han incumplido contratos lesivos firmados con el Estado; los funcionarios públicos ha realizado conducta antieconómica, se han enriquecido ilegítimamente. Los particulares se han enriquecido ilegítimamente afectando al Estado.
Se tiene los suficientes elementos para citar a los denunciados, para que presten su declaración informativa policial, se tiene que resolver el memorial de proposición de diligencias, tener elementos de convicción de la autoría del hecho, para una imputación formal provisional conforme el Art. 301 núm. 1, con relación al Art. 302.
Aplicando los principios de legalidad, oportunidad, responsabilidad, transparencia, del Art. 5 de la ley 260; a estas alturas, valorando objetivamente las evidencias, si no hubieran extraviado el cuaderno de investigación por más de tres meses; no se tendría un rechazo de la denuncia, sino con certeza una imputación formal por los delitos denunciados contra ex funcionarios del Gobierno Municipal, y particulares que afectaron la economía del municipio.
VI. PRESENTO IMPUGNACIÓN
Conforme los Arts. 180 núm. II) de la CPE; Art. 305 del CPP; Art. 34 núm. 17) de la LEY 260, en tiempo hábil y oportuno presento OBJECIÓN A LA RESOLUCIÓN DE RECHAZO de fecha 22 de febrero de 2016 del caso FIS-ANTl-015454/2015, IANUS: 201531711, toda vez que he sido notificado la mencionada resolución en fecha 16 de junio del 2016, a horas 15:50.
Solicitando a su autoridad como fiscal superior en Jerarquía, REVOQUE LA RESOLUCIÓN DE RECHAZO DE DENUNCIA y ORDENE LA CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
OTROSÍ 1.- Presento como medio de prueba el cuaderno de investigación.
OTROSÍ 2.- Conoceré providencia en la secretaria de su digno despacho.
OTROSÍ 3.- hago conocer a su autoridad, que el Gobierno Autónomo Municipal de San Julián, ha contratado los servicios profesionales del abogado que suscribe, el cual es de entera confianza.
Será justicia
San Julián 23 de junio del 2016
, a 24 de junio del 2016.
En atención al memorial que antecede presentado por el impetrante FAUSTINO COPA FLORES, en la cual objeta le resolución de rechazo de denuncia, de conformidad a lo establecido en el Art. 305 del Código de Procedimiento Penal, remítase los antecedentes al Fiscal Departamental a efectos de que proceda conforme a procedimiento.
Al otrosí 1º.- Se tiene presente.
Al otrosí 2º.- Se tiene presente.-
Al otrosí 3º.- Se tiene presente.