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EDICTO PARA: PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO.- DEMANDA DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO EXP N° 02/2019 DE FOJAS 19 a 21 y Vlta. Se señala AUDIENCIA DE INSPECCIÓN JUDICIAL.- Para el día viernes 04 de enero de 2019 a horas, 09:00 A.M.

1 abril, 2019
en Edictos 2019, Marzo 2019
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EDICTO
PARA: PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO.- DEMANDA DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO EXP N° 02/2019 DE FOJAS 19 a 21 y Vlta., SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE ROBORE INTERPONE DEMANDA DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO LEY N° 247- 803.-Otrosíes.- EDGAR LINTON AZURDUY TAPIA con C.I. N° 6287108-SC., vecino de esta ciudad, estado civil soltero, de profesión Ingeniero de Redes de Telecomunicaciones, domicilio Barrio San Francisco Calle Juana Lafaye, mayor de edad y hábil por derecho, ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto, digo y pido: I.- ANTECEDENTES.- Señor juez, resulta que desde hace más de doce(12) años, en forma quieta, pacifica, pública y continuada me encuentro en posesión de Buena fe, en el inmueble que se encuentra dentro de Radio Urbano del Municipio de Roboré, UBICADO EN EL BARRIO SAN FRANCISCO CALLE JUANA LAFAYE, U.V. 02, MZA. 176, LOTE S/N, ZONA NOR-ESTE, CON UNA EXTENSIÓN CONSTRUIDA 73.771 MTS. 2, al que ingresé y me encontré durante estos años viviendo con mi familia. La vivienda cuenta con los servicios de agua y luz eléctrica, en donde nunca fui perturbado en mi posesión por terceros opositores. En este sentido, con los antecedentes señalados se cumple con los requisitos exigidos por el Art. 10 parágrafo I numero 1), 2) y 3) de la Ley 247, para la PROCEDENCIA de la demanda, necesitando regularizar y consolidar en mi favor el derecho propietario del referido inmueble y contar con los títulos legales que acrediten el mismo y asimismo se da cumplimiento con los requisitos de ADMISIBILIDAD señalados en el Art. 11 de la ley 247, modificado por el Art. 2 parágrafo III de la Ley 803 del 09 de mayo de 2016. II.- FUNDAMENTACION LEGAL.- Las normas legales que validan la procedencia de la presente demanda de Regularización del Derecho Propietario son las siguientes: 2.1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y PACTOS INTERNACIONALES.- EL Art. 19 parágrafo I, de la Constitución Política del Estado, refiere que; “Toda persona tiene derecho a un habitad y vivienda adecuada que dignifiquen la vida familiar y comunitaria”. Por su parte el Art. 56 parágrafo I de la CPE, establece: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que cumpla una función social”. Las citadas normas constitucionales, tiene sus antecedentes en supranacionales, que han sido incorporadas en nuestra legislación, dentro de las que debemos citar: El Art. 25.I Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala:”Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, La vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;…” El Art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, indica: “Toda persona tiene el derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados y una mejora continuada de las condiciones de existencia,”2.2.- LEY 247 DE REGULARIZARON DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA (MODIFICADA POR LA LEY 803 DE 09 DE MAYO DE 2016).- El Art. 1 de la Ley 247, señala: “La presente ley tiene por Objeto la regularización del Derecho Propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, publica, pacífica y de buena fe, de un inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro del radio urbano o área urbana”. El Art. 2 parágrafo I numeral 2) de la ley 247, modificado por el Art. 2 parágrafo I de la Ley 803 de 09 de mayo de 2016, determina: La presente ley tiene por finalidad 2) “Adquirir el derecho propietario en vía judicial, a través de la regularización por parte de personas naturales poseedoras y poseedores de buena fe de una vivienda ubicada dentro del área urbana y que no cuenten con otra propiedad inmueble, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en la presente ley” El Art. 3 de la ley 247, expresa el Fin Social de la ley, e indica: “De conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado, toda persona tiene derecho a una vivienda digna, a la propiedad privada y al hábitat, y es obligación del Estado garantizar y universalizar el ejercicio pleno de los mismos”. El Art. 8 de la ley 247, determina que la COMPETENCIA JURISDICCIONAL para conocer de los procesos de regularización del derecho Propietario sobre bienes inmuebles corresponde a los JUECES PÚBLICOS EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL concordante con el Art. 10 del Código Procesal Civil y Arts. 11 y Sgts., y 69 de la ley 025 Ley órgano judicial. El Art. 9 inc. C) de la Ley 247, modificado por el Art. 2 parágrafo III de la Ley 803 de 09 de mayo de 2016, se refiere a la LEGITIMACIÓN ACTIVA, y señala: “Están legitimados y legitimadas para accionar procesos judiciales en el marco de la presente ley, las poseedoras y/o poseedores beneficiarios conforme a los siguientes plazos: c) “En los municipios que cuenten con radio o área urbana homologada mediante Resolución Suprema para efectos de regularización del derecho propietario posteriores al 05 de junio de 2012, para activar su legitimación se otorga el plazo de tres años a partir de la publicación de la presente ley”. El Art. 10 parágrafo I, numerales 1), 2) y 3) de la Ley 247, describe la PROCEDENCIA del proceso de regularización y señala: I. “procede la regulación del bien inmueble urbano destinado a vivienda, que como resultado del proceso de regularización, demuestre el cumplimiento simultaneo de los siguientes requisitos: 1) contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda, con una antigüedad no menos a cinco (5) años, antes de la promulgación de la presente ley, 2) posesión pública de buena fe, pacífica y continua, y 3) Que se encuentre dentro de los radios urbanos o áreas urbanas homologadas. Por su lado el Art. 11 de la Ley 247, modificado por el Art. 2 parágrafo IV de la ley 803 de 09 de mayo de 2016, se refiere a los REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD y señala: I.- Para que la Juez competente admita la demanda de regularización del derecho propietario, la poseedora beneficiaría o poseedor beneficiario deberá cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos: 1.- Declaración Voluntaria ante Notario de Fe Pública del tiempo y lugar de posesión continua, publica, pacífica y de buena fe; 2.- Fotocopia legalizada de la planimetría o plano individual referencial que demuestre inequívocamente la ubicación exacta, colindancias y dimensiones del bien inmueble a regularizar; 3.-Certificación de no propiedad urbana a nivel nacional, emitida por Derechos Reales; y 4.- Declaración testifical de los colindantes y/o dos vecinos o vecinas del inmueble en un radio no mayor a cien (100) metros, que acrediten la posesión continua, publica, pacífica y de buena fe del bien inmueble, por lo menos cinco (5) años anteriores al 5 de junio de 2012. II.-A fin de demostrar el cumplimiento de los requisitos previstos por el Art. 10 de la presente ley, la poseedora o beneficiaría o poseedor beneficiario, además de presentar los requisitos establecidos en el parágrafo I del presente artículo, deberá acompañar mínimamente uno (1) de los siguientes documentos a la demanda principal: 1.- fotocopia simple de cédula de identidad y croquis de ubicación exacta de la vivienda, 2.-recibos de pago de servicios públicos que denoten claramente la dirección exacta del inmueble y la posesión continua, publica, pacífica y de buena fe del inmueble, por lo menos cinco (5) años anteriores al 5 de junio de 2012, y 3.- comprobantes de pago de impuestos a la propiedad inmueble, correspondiente a por lo menos las últimas tres (3) gestiones, III.- en consideración a que el proceso de regularización del derecho propietario tiene por finalidad la adquisición del título de propiedad, no se constituye como requisito la presentación de un título anterior. El Art. 3 de la Ley 803 de 09 de mayo de 2016, modificatoria de la ley 247, señala el PROCESO EXTRAORDINARIO, al que se debe someterse los procedimientos en el marco de la ley 247 y determina: “Para los procedimientos judiciales de regularización del derecho propietario conforme a la ley 247 de 5 de junio de 2012, de regularización del derecho propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda, a partir de la publicación de la presente ley, se aplicara el PROCESO EXTRAORDINARIO previsto en el Art. 369 y siguientes de la ley 439 de 19 de noviembre de 2013 Código Procesal Civil”. III.- DOCTRINA JURÍDICA.- Toda persona tiene el Derecho Humano a una vivienda digna, que le permita vivir de forma digna y así llegar a efectivizar sus objetivos, derecho fundamental materializado por el Art. 19 I. de la CPE, emergente de los derechos económicos, sociales y culturales, persiguiendo la satisfacción de las necesidades que tienen las personas y puede entenderse como derivado de los derechos a la vida y a la digna porque se trata de un lugar digno para vivir y no simplemente de un techo para estar o para dormir; sino que es una condición esencial para la supervivencia y para llevar a una vida segura, digna, autónoma e independiente. La vivienda y el derecho a la misma, es un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales, entre ellos, la vida, la salud, el agua potable, servicios básico, etc., de modo tal, que cuando se niega este derecho o se suprime su ejercicio, implícitamente, también se amenazan otros derechos. IV.- PRESENTA PRUEBA.- Dando cumplimiento al Art. 11 parágrafo I y II de la Ley 247, modificado por el Art. 2 parágrafo IV de la Ley 803 de 09 de mayo de 2016, me permito presentar los medios de prueba siguientes: PRUEBAS DOCUMENTALES.-En calidad de pruebas documentales adjunto a la presente demanda lo siguiente: 1.1.- Fotocopia de mi cédula de identidad. 4.1.2.- Informe Técnico de fecha 03/09/2018 con Anexo de fotografías donde se tiene la ubicación exacta del inmueble. 4.1.3.- Plano individual referencial, aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal donde se demuestra inequívocamente la ubicación exacta, colindancias y dimensiones de mi inmueble. 4.1.4.- Certificaciones de Registro del Programa de Regularización del Derecho Propietario sobre Viviendas del Vice Ministerio de Vivienda y Urbanismo – PROREVI. N° 421054.4.1.5.- Certificación de Área Urbana R.VIV-247 Nº. 61/2018 de fecha 11/10/2018 emitida por la Secretaria Municipal de Obras Publicas y Servicios del Gobierno Autónomo Municipal de Robore, donde se informa que nuestro inmueble se encuentra dentro del área urbana del Municipio de Roboré. 4.1.6.-Certificados de No propiedad a nivel nacional emitidos por las oficinas de derechos reales, debidamente suscrito por el Director Nacional de Derechos Reales N° 5014589.4.1.7.- Declaración voluntaria ante Notario de Fe Pública, referente a la ubicación del inmueble, del tiempo de posesión, continua, pública, pacífica y de buena fe. 4.1.8.- Recibos de pago de los servicios públicos de Agua COSEPUR y de luz CRE, donde se denota que estos están a mi nombre. 4.2.- PRUEBA TESTIFICAL.- Dentro del marco de lo señalado en el Art. 174 de la Ley 439 Código Procesal Civil, en calidad de prueba testifical propongo las declaraciones de los siguientes ciudadanos: 4.2.1.- FATIMA ANTELO MONTERO, con C.I. N° 7847518-SC, estado civil soltera, de ocupación labores de casa, residente en Robore Barrio San Francisco, mayor de edad, hábil por ley. 4.2.2.- DIANA PATRICIA POCIABO MENDEZ, con C.I. N° 3185188-SC, estado civil soltera, de profesión estudiante, residente en Roboré Barrio San Francisco, mayor de edad, hábil por ley. Adjunto fotocopia de las cédulas de identidad de los testigos, quienes serán sometidos al interrogatorio de su autoridad y de las partes, conforme al Art. 176 de la ley 439 CPC y en el marco del procedimiento extraordinario señalado en el Art. 370 de la norma procesal antes referida, para lo que SOLICITO a su autoridad se designe en señalar fecha y hora de audiencia para la declaración de los testigos de cargo. 4.3.-INSPECCION JUDICIAL. -Con el objeto de que su autoridad pueda constatar las mejoras realizadas, la posesión pública, pacifica, continua y de buena fe, sobre mi inmueble, conforme a los Arts. 187 y 188 de la ley 439 código procesal civil, SOLICITO a su autoridad señalar día y hora para la INSPECCIÓN, en el marco del procedimiento extraordinario señalado en el Art. 370 de la norma procesal antes referida. V.- PETITORIO.- En virtud de todos los antecedentes de hecho y derecho expuesto, con el objeto de precautelar mis intereses y la posesión que tengo sobre el inmueble descrito, y con el fin de perfeccionar mi derecho propietario de conformidad con el Art. 87 del código civil, y habiendo cumplido con lo establecido en el Art. 110 de la ley 439 Código procesal civil, y los requisitos del Art. 10 parágrafo I, y Art. 11 parágrafo II, de la ley 247, modificado por el Art. 2 parágrafo IV de la Ley 803 de 09 de mayo de 2016, PIDO A SU AUTORIDAD ADMITA MI DEMANDA DE ADQUISICIÓN DE BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA, INSTAURADA EN CONTRA QUIENES SE CONSIDEREN PROPIETARIOS Y/O TERCEROS INTERESADOS, y se le imprima el trámite legal contemplado en el Art. 3 de la ley 803 de 09 de mayo de 2016, norma modificatoria de la ley 247, con relación al proceso extraordinario previsto en el Art. 369 y Sgtes., del Código Procesal Civil, y en SENTENCIA se declare PROBADA mi demanda y SE CONSTITUYA MI DERECHO PROPIETARIO, ordenándose al gobierno Autónomo Municipal, para que a través de la dirección correspondiente se aprueben los planos del inmueble y emita la certificación catastral, y asimismo se ordene e instruya al señor Juez Registrador de Derechos Reales: la INSCRIPCIÓN Y EL REGISTRO de mi derecho propietario en lo que corresponde a mi vivienda UBICADO EN EL BARRIO SAN FRANCISCO CALLE JUANA LAFAYE, U.V. 02, MZA. 176, LOTE S/N, ZONA NOR-ESTE CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 653.378 MTS.2, SUPERFICIE CONSTRUIDA 73.771 MTS.2, al que ingresé y me encontré durante estos años viviendo con mi familia. CUYOS LIMITES Y COLINDANCIAS SON AL NORTE: COLINDA CON CALLE JUANA LAFAYE Y MIDE 18.12 METROS, AL SUR COLINDA CON ESMIRNA ROCA RODRÍGUEZ Y MIDE 17071 METROS, AL ESTE COLINDA CON LOTE OCUPADO Y MIDE 36.67 METROS Y AL OESTE COLINDA CON CRUZ MARÍA SURIBI HERRERA Y MIDE 36.34 METROS a mi nombre EDGAR LINTON AZURDUY TAPIA, con C.I. 6281708-sc. Sea Justicia. – Otrosí 1.- Dando cumplimiento al Art. 110 Núm. 4) del CPC, y al desconocer persona alguna que demande el mismo derecho que ostento, es que solicito al amparo de lo establecido en el Art. 78 Inc. II. Solicito la Citación mediante edicto a QUIENES SE CONSIDEREN PROPIETARIOS Y/O TERCEROS INTERESADOS Jurando que desconozco el domicilio o persona alguna que tenga igual o mejor derecho sobre el bien materia de la Litis y que por actuaría se ordene se me extienda el Edicto para su respectiva publicación. – Otrosí 2.- Dando cumplimiento al Art. 10 núm. 3) del CPC, las generales son: EDGAR LINTON AZURDUY TAPIA, con C.I. N° 6281708-SC., natural de Oruro, estado civil soltero, de profesión Ingeniero de Redes de Telecomunicación, con domicilio en esta Localidad de Roboré, Barrio San Francisco Calle Juan Lafaye de esta ciudad de Roboré. Otrosí 3.- Solicito una vez concluido el trámite y la otorgación del Testimonio se desglose el impuesto original presentado, Certificación Técnica y el Plano aprobado debiendo quedar en expediente fotocopia del mismo Otrosí 4.- Los honorarios del abogado que suscribe se pactan conforme al arancel establecido por el Ilustre Colegio de Abogados. Otrosí 5.- Señalo domicilio procesal en la Secretaría de su digno despacho. Robore, 03 de diciembre del 2018.- Fdo. Ilegible EDGAR LINTON AZURDUY TAPIA.-DEMANDANTE.- Fdo. Ilegible Romina Ma. Carrillo F._ Abogada.- Presentado a horas: 10:00.- Del día: miércoles 02 Enero.- del año dos mil diecinueve.- Fdo. Ilegible Recepción.- Rosmery Velasco Paredes.- Oficial de Diligencias del Juzgado Público Mixto en lo Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Roboré,.- Roboré, 02 de enero de 2019.- VISTOS: La demanda sobre REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO URBANO cursante a Fs. 20 a 22, de obrados, presentada por EDGAR LINTON AZURDUY TAPIA, en contra de PRESUNTOS PROPIETARIO QUE TENGAN MEJOR DERECHO PROPIETARIO Y/O PRESUNTOS INTERESADOS, cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 110 del Código Procesal Civil, SE ADMITE la misma en todo lo que hubiere lugar en derecho, bajo las prescripciones de los Arts. 11 y siguientes de la Ley N° 247 de Regularización de Derecho Propietario Urbano, con las modificaciones introducidas por el Art. 2 de la Ley 803, se corre traslado a la demandada PRESUNTOS PROPIETARIO QUE TENGAN MEJOR DERECHO PROPIETARIO y PRESUNTOS PROPIETARIOS a quienes se los debe citar para que contesten dentro del plazo de 30 días, conforme a las reglas y previsiones del proceso extraordinario de conformidad al Art. 369 y Sgtes. del C.P.C.- Dese intervención con todas las actuaciones, al Gobierno Municipal de Roboré, en la persona del Honorable Alcalde Municipal de Roboré.- Se tiene por adjuntadas las documentales y testificales presentadas.- Se señala AUDIENCIA DE INSPECCIÓN JUDICIAL.- para el día viernes 04 de enero de 2019 a horas, 09:00 A.M., Al Otrosí 1º.- Ya se tiene ordenado.- Al Otrosí 2º.- Se tiene presente.- Al Otrosí 3º.- En su oportunidad.- al Otrosí 4º Se tiene presente.- Al Otrosí 5º.- Por señalado. Regístrese, Notifíquese y Archívese copia.- Fdo. Ilegible Dr. Héctor Yabeta Alba, Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Robore, Santa Cruz Bolivia.- Fdo. Ilegible.- Sra. Rosmery Velasco Paredes Secretaria habilitada.- del Juzgado Público Mixto en lo Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Robore, Roboré Santa Cruz.–

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