ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 2
EDICTO.
PARA: YOLANDA SOLIZ CHOQUE
Dra.: Luis Fernando Barrios Quevedo
Jueza de Sentencia Penal N° 2 Del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Proceso: De Acción Penal Privada.
Delito: Cheque en Descubierto previsto y sancionado por el Art. 204 del CP.
Seguido por: Willy Edson Alba Lobo,
Contra: Yolanda Soliz Choque.
Por el presente edicto se notifica a YOLANDA SOLIZ CHOQUE con Auto de Apertura de fecha 02 de Octubre de 2018. A fin de que asuma conocimiento de la determinación Jurisdiccional adoptada, a cuyo efecto se transcriben los actuados pertinentes en el siguiente tenor:–
— AUTO DE FECHA 02 DE OCTUBRE DE 2018–
Willy Edson Alba Lobo.-c/.-Yolanda Soliz Choque.- AUTO DE APERTURA DE JUICIO.-Cochabamba, 02 de Octubre de 2018.-VISTOS.- La querella y/o acusación particular presentada por WILLY EDSON ALBA LOBO, contra YOLANDA SOLIZ CHOQUE; y,- CONSIDERANDO: Que, por memorial de 13 de Diciembre de 2017, WILLY EDSON ALBA LOBO; presenta acusación formal contra YOLANDA SOLIZ CHOQUE, por la comisión del delito de CHEQUE EN DESCUBIERTO, tipificado y sancionado por el Art. 204 del Código Penal.-Que, notificada la acusada YOLANDA SOLIZ CHOQUE con la acusación formal y las pruebas ofrecidas de cargo, mediante Edictos de ley conforme el Art. 165 del CPP; no ha presentado sus pruebas de descargo, correspondiendo determinar la base del juicio y señalar la fecha de audiencia para su celebración, conforme exigen los Art. . 342 y 343 del CPP.- POR TANTO.- En aplicación de la última parte del Art. 340 y Arts. 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, sobre la base de la acusación particular de 13 de Diciembre de 2017, se ordena la APERTURA DE JUICIO en contra de YOLANDA SOLIZ CHOQUE, por la comisión del delito de- CHEQUE EN DESCUBIERTO, tipificado y sancionado por el Art. 204 del Código Penal, señalándose audiencia para la celebración del Juicio Oral el día 30 DE NOVIEMBRE DE 2018 HORAS 10:00. Señalamiento que se efectúa por la imposibilidad humana y material de realizar un señalamiento más próximo, tomando en cuenta la saturada agenda con la que cuenta el suscrito Juzgador, lo que ha generado recarga de las labores que ha implicado la saturación de la agenda de audiencias con audiencias de juicio oral, juicios inmediatos, salidas alternativas, aplicación de medidas cautelares, perdidas de dominio, objeciones a la querella, conciliaciones, vacaciones judiciales y otros, además la resolución de incidentes y excepciones pendientes; tornando en cuenta que la agenda de audiencias del Juzgado de Sentencia Penal 2, está en orden cronológico; disponiéndose la suspensión de-plazos procesales en función a lo previsto por el Art. 130 parte final del Código de Procedimiento Penal. De otra parte y conforme prevé el Art. 343 del CPP., el Sr. Secretario ordenará que se proceda de inmediato a que se notifique a las partes y estando señalada la audiencia de juicio oral, a efecto de que las partes presenten sus pruebas literales ofrecidas, si aún no lo hubieren hecho y codifiquen las mismas conforme a su estrategia probatoria, así como puedan recabar oportunamente los mandamientos de comparendo para hacer citar a sus testigos ofrecidos con la debida anticipación que posibilite a los mismos asistir a la audiencia de juicio oral señalada, se las cita para que concurran a la secretaría de este juzgado el día 23 de NOVIEMBRE de 2018, a horas 17:30, advirtiéndose a las partes que a fin de no incurrir en retardación de justicia, no se dará curso a ninguna solicitud de suspensión de audiencia de no darse cumplimiento con la presentación de su prueba y de recabar los mandamientos correspondientes, evitando de este modo suspensiones dilatorias y maliciosas salvo impedimento físico de los sujetos procesales que esté debidamente comprobado.-Notifíquese a las partes personalmente con las formalidades del Art. 163 del CPP, y Notifíquese a la imputada YOLANDA SOLIZ CHOQUE, con la presente resolución mediante EDICTOS de ley conforme lo determina el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, así como en sus domicilios procesales señalados a través de la Central de Diligencias.- REGISTRESE.- FDO. DR. LUIS FERNANDO BARRIOS QUEVEDO. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 2. FDO. DR. ANTONIO NELSON MONTAÑO VAL VERDE, SECRETARIA ABOCADO.–
Cochabamba, 24 de Octubre de 2018.