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EDICTO PE PRENSA contra el Sr. LUIS CESARE RIBERA EN REPRESENTACION DEL DE CUJUS MIGUEL CESARE ARTEAGA

31 diciembre, 2017
en Diciembre 2017, Edictos 2017
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EDICTO PE PRENSA
PARA EL SR. JESÚS LUIS CESARE RIBERA EN REPRESENTACION DEL DE CUJUS MIGUEL CESARE ARTEAGA, LA DRA. MARIELA GUTIERREZ VASQUEZ JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 2do DEL PLAN 3000, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE COMPROBACIÓN DE MATRIMONIO O DE UNION LIBRE SEGUIDO POR VICENTA RIBERA GUTIERREZ EXP. N° 309/17, a la fecha se han producido las siguientes actuaciones judiciales.— Acta de audiencia de Reconocimiento de Matrimonio o de unión libre de Fojas 68 y Vta.— ACTAS DE AUDIENCIA DE UNION LIBRE en santa cruz de la sierra a horas 8:30 del día 12 de diciembre del año 2017, se reunió el juzgado publico Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal 2do Plan 3000 presidido por la Sra. Juez.- Marieta Amparo Gutiérrez Vásquez el secretario Rubén Uzeda Ayala. Dentro del proceso de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN LIBRE seguido por VICENTA RIBERA GUTIERREZ contra el Sr. LUIS CESARE RIBERA EN REPRESENTACION DEL DE CUJUS MIGUEL CESARE ARTEAGA, para dar a cumplimiento a lo ordenado en acta de fecha 12 de diciembre del año 2017.- acto seguido se tomó las generales, de la testigo de CARGO quien da sus generales de la ley ELISA FERNANDEZ CESPEDES, con Cl. 3915205 SC. Con domicilio barrio 16 de julio calle las ROSAS N° 1 No 302 de ocupación de labores de hogar. 1.-pregunta diga la testigo si conoce a la señora VICENTA RIBERA GUTIERREZ y a si conoció al señor MIGUEL CESAFRE ARTEAGA, de ser así que indique en que circunstancia y hace cuánto tiempo. Respuesta.- si conocí porque su hijo JESUS CESARE RIBERA me fue presentado por su esposa MARIA ISABEL SARAVIA y también me presento a la señora VICENTA y al señor MIGUEL como sus suegros hace unos 28 años ellos eran mis vecinos. 2.- Pregunta diga la testigo si tiene conocimiento que los señores Vicenta ribera y miguel cesare han procreado hijos de ser así indique el nombre de los mismos. Respuesta.- si conozco tiene tres hijos JESUS MARIO Y JUAN. 3.- diga la testigo que los señores Vicenta ribera y miguel cesare han convivido, de ser así por cuánto tiempo. RESPUESTA.- como yo era vecina de los señores siempre lo eh visto como pareja como esposo y tengo conocimiento de que viven desde 02 de febrero de 1962.— Fdo. Ilegible.- Elisa Fernández Céspedes Ci. 3915205— Fdo. Ilegible.- Mariela Amparo Gutiérrez Vásquez Juez Publico Mixto Civil Y Comercial De Familia E Instrucción Penal 2do Plan 3000–Acto seguido se tomó la declaración del testigo de cargo el señor SALVADOR SORIOCO VELARDE con Cl 2946952 SC. Con domicilio en el barrio 12 de diciembre zona del plan 3000, de ocupación albañil. 1.-pregunta diga la testigo si conoce a la señora VICENTA RIBERA GUTIERREZ y a si conoció al señor MIGUEL CESAFRE ARTEAGA, de ser así que indique en que circunstancia y hace cuánto tiempo. Respuesta.- si los conozco hace 30 años los conocí como un matrimonio cuando se fundó el plan 3000. 2.- Pregunta diga la testigo si tiene conocimiento que los señores Vicenta ribera y miguel cesare han procreado hijos de ser así indique el nombre de los mismos. Respuesta.- si conozco tienen tres hijos JESUS MARIO Y JUAN. 3.- diga la testigo que los señores Vicenta ribera y miguel cesare han convivido, de ser así por cuánto tiempo. RESPUESTA.- yo los conozco desde hace 30 años cuando se fundó el plan 3000 y por comentario de su familia se que viven desde el 2 de febrero de 1962— Fdo. Ilegible.- Salvador Sorioco Velarde Ci 2946952sc— Fdo. Ilegible.- Marieta Amparo Gutiérrez Vásquez Juez Publico Mixto Civil Y Comercial De Familia E Instrucción Penal 2do Plan 3000.— SENTENCIA.— Dictada dentro Del Proceso De Reconocimiento De Unión Libre O De Hecho seguido Por Vicenta Ribera Gutiérrez En Representación Del Cujus Miguel Cesare Arteaga. Santa Cruz De La Sierra, 12 De Diciembre De 2017.- RESULTADO. I.- la demandante VICENTA RIBERA GUTIERREZ, basada en los hechos que expuso y las normas legales que invoco en su memorial cursante de fs. 31 a 32 de obrados, II.- expone los fundamentos facticos y jurídicos de su pretensión en los términos que siguen: que, a comienzo del año 1962, decidieron construir y formar un hogar con el señor MIGUEL CESARE ARTEAGA, por lo que convivieron durante 50 años en unión conyugal, por lo que formaron una relación de UNION CONYUGAL LIBRE O HECHO, cumpliendo con los requisitos de TRATO CONYUGAL, ESTABLE Y SINGULAR. Lo cual estaba apoyada en un PROYECTO DE VIDA EN COMUN, pero dentro de la unión han procreado 2 hijos. Funda su petitorio en lo establecido por los arts. 137, 164 y 166-1, 435 INC. e) del código de familias y del proceso familiar ley 603 concordante con el art. 110 de la CPC. Admitida la demanda con auto de fecha 08 de mayo de 2017, salientes de tas fojas 34, contestan en los demandados en los términos expuestos en el memorial de fojas 39, de obrados se cita a los presuntos herederos de MIGUEL CESARE ARTEAGA mediantes edictos de prensa de fecha 22 de junio de 2016, y no contestan por lo que les designa abogado de oficio. Mediante decreto de fecha 02 de octubre de 2017, mediante memorial de la fecha 01 de noviembre de 2017. En la que se produjo prueba testifical de cargo en el que los testigos manifiestan que los señores VICENTA RIBERA GUTIERREZ Y MIGUEL CESARE ARTEAGA habían convivido desde el 02 de febrero de 1962 hasta el 04 de noviembre de 2013.- IV.- instalada la audiencia se recibió la declaración de los testigos de cargo propuesto por parte demandante. CONSIDERANDO I del análisis de los antecedentes que constan de obrados y las pretensiones de la demandante, se tiene lo siguiente: I.- HECHOS PROBADOS 1) el de cujus MIGUEL CESARE ARTEAGA según consta la certificación de fs., 5 cuenta con un certificado de defunción de fecha 04 de noviembre de 2013. 2) la unión libre o de hecho entre VICENTA RIBERA GUTIERREZ con MIGUEL CESARE ARTEAGA y las condiciones de singularidad; estabilidad y continuidad, además del reconocimiento de la unión por su entorno familiar y social, demostrando con la declaración del testigo de cargo y la documentación adjunta a la demanda, consiste que las certificaciones emitidas por el SERECI.- II.- HECHOS NO PROBADOS: 1) no Hubieron hecho que no hayan sido demostrado por las partes. III FUNDAMENTACION: luego del análisis y consideración de los puntos expuesto se tienen los siguientes aspectos de importancia para la resolución de la presente causa. La constitución política del estado en su art. 63 numeral II reconoce expresamente las uniones conyugales libres o de hecho, cuando estas reúnen las condiciones de estabilidad y singularidad sobre todo que no exista entre ellos ningún impedimento legal, estableciendo los mismos efectos que el matrimonio respecto a las relaciones personales, patrimoniales y en lo que respecta a los hijos nacidos en esa unión. El reconocimiento en el matrimonio civil y de hecho como fuentes iguales de derechos para conyugues eh hijos, es también de vital importancia en la constitución de la familia como eje del orden social, pues legitima la unión conyugal establecidas en distintos contextos sociales y culturales, además de otorgar bases de seguridad indispensables para el desenvolvimiento en democracia de hombre, mujeres y niños. Este artículo de la constitución concuerda con los arts. 137 Y 140 del código de familias y del proceso familiar, que indican el reconocimiento de tales uniones, siempre y cuando estas sean estables y singulares, causando los mismos efectos que el matrimonio tanto en lo referente a la relaciones personales como al patrimonio de los convenientes, en el presente caso se ah establecido que los SRES. VICENTA RIBERA GUTIERREZ Y MIGUEL CESARE ARTEAGA. Hubieran convivido en unión libre o de hecho con la condición de singularidad, pues la parte demandante han producido pruebas que acredite esta situación de la situación. De lo relacionado se tiene el cumplimiento de las condiciones exigidas para el reconocimiento de la unión libre o de hecho, establecidos en el art. 137-II y 137-II y 140 del código de las familias y del proceso familiar, por lo que corresponde otorgar el reconocimiento de la unión conyugal libre o de hecho demandado por la actora. Luego del análisis de consideración de los puntos expuestos se tiene los siguientes aspectos de importancia para la resolución de la siguiente causa. POR TANTO: la suscrita juez publico mixto civil comercial de familia y de instrucción penal 2a del plan 3.000, en virtud a la jurisdicción y competencia que por la ley ejerce, de conformidad al art. 137, 138 y 140 del código de familia, declara PROBADA la demanda de reconocimiento de unión libre o de hecho de fs. 21 a fs. 33, y sea desde el 2 de febrero año 1962 hasta el 4 de noviembre de 2013. Regístrese y archívese copia.— Fdo. Ilegible Marieta Amparo Gutiérrez Vásquez Juez Publico Mixto Civil Y Comercial De Familia E Instrucción Penal 2do Plan 3000.— Fdo. Ilegible.- Rubén Uzeda Avala.- Secretario Juzgado Publico Mixto Civil Y Comercial De Familia E Instrucción Penal 2do Plan 3000— Sentencia 462 Y N° 462 Del Libro De Tomas De La Razón I/17— MEMORIAL.- SEÑOR JUEZ DE TURNO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 2do (PLAN 3000).- SOLICITO EDICTO DE PRENSA.- EXP.309/2017. NUREJ: 7071559 OTROSÍES.- VICENTA RIBERA GUTIERREZ, mayor de edad, hábil por ley, portadora del Cl. No. 1596091, con domicilio sobre la av. EL MECHERO, Barrio SAN JUAN, MZ 3 en la calle san miguel, zona central del plan 3000, con todas las consideraciones más distinguidas, antes usted digo y pido.: Habiéndose dictado sentencia en el presente proceso judicial de RECONOCIMIENTO DE UNION LIBRE, solicito a su autoridad EDICTO DE PRENSA. Otrosí 1ero.- conoceré providencias en la secretaria de su digno despacho JUSTICIA ES COMO PROVEER COMO SE PIDE Santa Cruz de la Sierra 12 de Diciembre de 2017. — Fdo. Ilegible: Vicenta ribera Gutiérrez CI. No. 1596091 SC— Fdo. Ilegible Liliana Vedia Vidaurre auxiliar del juzgado publico mixto, civil y comercial e instrucción penal 2° plan 3000.- 12 de diciembre del 2017— DECRETO – santa cruz 12 de diciembre del 2017 por secretaria franquéese a los fines solicitados. AL OTROSÍ 1°.-Por señalado— Fdo. Ilegible.- Marieta Amparo Gutierrez Vásquez.- Juez Publico Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal 2do del Plan 3000.— Fdo. Ilegible.- Rubén Uzeda Ayala Secretario del Juzgado publico Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal 2do Plan 3000.— es todo cuanto se hace SABER AL DEMANDADO JESUS LUIS CESARE RIBERA EN REPRESENTACION DEL DE CUJUS MIGUEL CESARE ARTEAGA, A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.— SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 27 DE DICIEMBRE DE 2017

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