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EDICTO PRENSA PARA: ESTHER VIDAL PAREPES Y CELIA CAMACHO PAREPES Y PRESUNTOS PROPIETARIOS

30 noviembre, 2016
en Edictos 2016, Noviembre 2016
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EDICTO PRENSA
PARA: ESTHER VIDAL PAREPES Y CELIA CAMACHO PAREPES Y PRESUNTOS PROPIETARIOS.-
EL DR. ALBERTO CAYETANO BORDA SEGERER, JUEZ DE PUBLICO CIVIL – COMERCIAL 13º DE LA CAPITAL. — HACE SABER: QUE DENTRO DE LA DEMANDA ORDINARIA SOBRE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA SEGUIDA POR: ÓSCAR SUAREZ VILLARROEL CONTRA ESTHER VIDAL PAREDES Y CELIA CAMACHO PAREDES y PRESUNTOS PROPIETARIOS, EXP. Nº. 202/14, NUREJ Nº. 201443554, A LA FECHA SE HA PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICIALES.— DEMANDA DE FS. 15 A 16 DE OBRADOS.— SEÑOR JUEZ DE PARTIDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL.— Demanda.- Usucapión Decenal o extraordinaria.— OTROSÍ.— ÓSCAR SUAREZ VILLARRROEL, mayor de edad y hábil por ley, con cédula de identidad Nº.- 2842012 S.C., domiciliado en esta ciudad de Santa Cruz, en la localidad LA GUARDIA, en el barrio victoria, frente a la plazuela de la victoria calle S/N., SIN., ante su autoridad respetuosamente expongo y pido: — I. ANTECEDENTES: — Señor Juez resulta que en fecha 11 de mayo de 2001 mi persona ha obtenido mediante compra de la Señora CELIA CAMACHO PAREDES un lote de terreno ubicado en la zona sud este U.V. 3, MZA.- 14, de la Localidad La guardia, mencionada vendedora que anteriormente habría obtenido el inmueble de la Señora ESTHER VIDAL PAREDES, lamentablemente mi persona pese a las reiteradas oportunidades he intentado inscribir mi derecho propietario y no se puede realizar porque en. catastro La guardia el inmueble se encuentra registrado a nombre de la Señora CELIA CAMACHO PAREDES, y en derechos reales del Dpto., el mismo inmueble se encuentra registrado a nombre de la Señora ESTHER VIDAL PAREDES.— Señor juez al parecer mi vendedora la Señora CELIA CAMACHO PAREDES, no pudo perfeccionar su derecho propietario y así procedió a transferirme lo que ahora me imposibilita poder mi persona inscribir mi derecho propietario.— Cabe mencionar que desde el año 2001 mi persona habita en el inmueble que se menciona, y han transcurrido más de diez años y estando viviendo de manera quieta pacifica y continuada sin perturbación alguna en el mencionado inmueble sin que medie ningún vicio de la posesión como la clandestinidad, y la violencia, y sin ninguna interrupción, el mismo que se encuentra ubicado en esta ciudad de Santa Cruz en el Barrio VICTORIA, zona sud este U.V. 3, MZA.- 14, de la Localidad La guardia, de este DPTO., con una extensión superficial de 360.00 mts2, habiendo introducidos mejoras de material, e inclusive la instalación de agua potable y luz eléctrica, domicilio donde vivo con toda mi familia, el mismo que consta de CINCO habitaciones, UN baño, corredor, garaje una tienda en la parte delantera, con patio con piso cerámica completamente embardado, construido con material de primera calidad.— II.- DERECHO.— Por todo lo expuesto y pares efectos del reconocimiento de mi derecho propietario, invoco los artículos 138, 87, 88, 106, 110, del Código Civil y el articulo 362 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, señalando además que conforme a la doctrina civil, la posesión debe reunir necesariamente algunos requisitos como ser pacifica, lo que no podía ocurrir si concurriera un apoderamiento constitutivo de delito según observan con buen criterio los autores, por que en tal supuesto la posesión no habría sido ganado en paz, por lo que también la posesión tiene que ser ininterrumpida conforme demostrare en su oportunidad.— III.-PETITORIO.— En mérito a los fundamentos de ley expuestos, FORMULO ACCIÓN ORDINARIA SOBRE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA contra de las Señoras ESTHER VIDAL PAREDES con cédula de identidad Nº.-2835357 S.C., y CELIA CAMACHO PAREDES con cédula de identidad Nº.- 3284872 S.C., solicitando que una vez admitida mi demanda, se le imprima el trámite procesal pertinente y oportunamente dicte sentencia declarando probada mi demanda en Codas sus partes declarándome Único y legitimo propietario del inmueble y de las mejoras introducidas, en consecuencia ordenando a las oficinas de Derechos Reales el registro de mi Título de Propiedad.— Otrosí 1.- Adjunto corno prueba documental pre-constituida; — Certificado alodial.— Certificado catastral.— impuesto a la propiedad gestión 2013.— testimonio de propiedad.— información rápida.— Transferencia con reconocimiento de firmas de fecha 11 de mayo de 2001.— Fotografías del inmueble objeto de la presente demanda de Usucapión.— Aviso de luz eléctrica y agua potable.— Fotocopias de mi cédula de identidad.— Otrosí 2.- GENERALES DE LAS DEMANDADAS; ESTHER VIDAL PAREDES con cédula de identidad Nº.- 2835357 S.C., v CELIA CAMACHO PAREDES con cédula de identidad Nº.- 3284872 S.C., ambas mayores de edad, hábiles por ley, de las cuales manifiesto que desconozco el domicilio de mis demandadas, por lo que de conformidad al artículo 78 del código procesal civil, solicito se ordene su citación mediante edicto de prensa.— Otrosí 3.-Honorarios profesionales conforme al arancel mínimo del Colegio de Abogados.— Otrosí 4.-Domicilio procesal el Bufete de mi abogado patrocinante ubicado en la calle Beni N°. 778-A OF. 4.— Sera conforme a Justicia.— Santa Cruz, 13 de octubre de 2014.— FDO.- ILEGIBLE.-OSCAR SUAREZ VILLARROEL- DEMANDANTE.— FDO.- ILEGIBLE.— JUAN CARLOS GONZALES M.- ABOGADO.– CARGO DE RECEPCIÓN DE FS, 17 DE OBRADOS.— Recibido a horas 11:30 del día 14 del mes de octubre del 2.014 a fs. 14 conste.— FDO.- ILEGIBLE.- LUIS ALBERTO MÁRQUEZ SILVA – AUXILIAR JUZGADO 13º DE PARTIDO CIVIL COMERCIAL CAPITAL – SANTA CRUZ – BOLIVIA.— DECRETO DE FS. 18 DE OBRADOS. — Santa Cruz, de 15 de octubre del 2.014.— VISTOS: Que de la revisión de la demanda presentada por ÓSCAR SUAREZ VILLARROEL, se tiene que la misma NO está dirigida contra PRESUNTOS PROPIETARIOS, siendo que la demanda en esta clase de procesos necesariamente debe dirigirse también contra una persona identificada y presuntos propietarios para que no queden en indefensión, pues así llegado al entendimiento la excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando en casos similares se ha pronunciado anulando obrados mediante A.S. Nº. 39 de fecha 17 de agosto del año 1998, considerando en dicha resolución que debe identificarse al demandado, y a presuntos propietarios, ello en cumplimiento a lo establecido por el Art. 327 inc. 4, del C.P.C, por consiguiente la parte actora debe cumplir con dicha exigencia prevista por la normal procesal civil, lo expuesto y conforme lo previsto por el Art. 333 de la norma procesal civil, se concede al demandante para que subsane lo observado, bajo prevenciones de tener su demanda como no presentada.— Regístrese.— FDO.-ÍLEGIBLE.- DR. ALBERTO C. BORDA SEGERER.- JUEZ DE PARTIDO 13AVO EN MATERIA CIVIL – COMERCIAL DE LA CAPITAL.— ANTE MI.- FDO.- ILEGIBLE.- MARCELO GARCÍA REYNER.-SECRETARIO.- DEL JUZGADO 13AVO. DE PARTIDO MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL-SANTA CRUZ – BOLIVIA.- MEMORIAL DE FS, 30 PE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ 13AVO. DE PARTIDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.— CUMPLE CON LO ORDENADO.— ADJUNTA CROQUIS DEL DEMANDANTE.— DESCONOCE DOMICLIO DE LA PARTE DEMANDADA.— OTROSÍ.— (201443554) EXP. 202/14.— ÓSCAR SUAREZ VILLARRROEL, mayor de edad y hábil por ley, con cédula de identidad Nº.- 2842012 S.C., domiciliado en esta ciudad de Santa Cruz, en la localidad LA GUARDIA, en el barrio victoria, frente a la plazuela de la victoria calle S/N., dentro del proceso de USUCAPIÓN DECENAL en contra de las Señoras ESTHER VIDAL PAREDES con cédula de identidad Nº.- 2835357 S.C., y CELIA CAMACHO PAREDES con cédula de identidad Nº.- 3284872 S.C., y presuntos propietarios ante su autoridad respetuosamente expongo y pido: — Señor juez toda vez que su autoridad observa la demanda, tenemos a bien de cumplir con lo ordenado por signa autoridad, para tal efecto adjunto croquis del domicilio de mi persona ubicado en la localidad LA GUARDIA, en el barrio victoria, frente a la plazuela de la victoria calle S/N.— De igual forma Señor Juez manifiesto que de mi demandas ESTHER VIDAL PAREDES con cédula de identidad Nº.- 2835357 S.C., y CELIA CAMACHO PAREDES con cédula de identidad Nº.- 3284872 S.C., y presuntos propietarios, de las cuales manifiesto que desconozco el domicilio de mis demandadas, por lo que de conformidad al artículo 78 del código procesal civil, solicito se ordene su citación mediante edicto de prensa.— OTROSÍ. 1.- Adjunto croquis del domicilio de mi persona objeto del presente proceso de usucapión.— Sera conforme a Justicia.— Santa Cruz, 16 de marzo de 2015.— FDO.- ILEGIBLE.- ÓSCAR SUAREZ VILLARROEL.-DEMANDANTE.— FDO.- ILEGIBLE.— JUAN CARLOS GONZALES M.- ABOGADO.— CARGO DE RECEPCION DE FS. 30 Y VLTA. DE OBRADOS.— Recibido a horas 11:30 del día 16 del mes de marzo del 2.015 a fs. 01 conste.— FDO.- ILEGIBLE.- MARCELO GARCÍA REYNER -SECRETARIO JUZGADO 13º DE PARTIDO CIVIL COMERCIAL CAPITAL – SANTA CRUZ -BOLIVIA.— DECRETO DE FS. 21 DE OBRADOS.— Santa Cruz, 16 de marzo de 2015.— Con carácter previo a considerarse la admisión de la demanda, en cumplimiento a la Circular Nº. 13/97 emitida por S.R., la Corte Superior de este Distrito, los demandantes deben acompañar la siguiente documentación.— 1.- Certificaciones extendida por la Dirección de Desarrollo Territorial dependiente de la H. Alcaldía Municipal, en la cual conste que el bien inmueble objeto del presente tramite, está ubicado en área destinada a vivienda.— 2.- El estado impositivo del bien inmueble objeto de la litis, otorgado por las dependencias de Impuestos del Gobierno Municipal.— 3.- Certificado de Catastro Municipal en la cual conste a nombre de qué persona natural o jurídica se halls inscrito el bien inmueble.— 4.- Certificación otorgada por las oficinas de Derechos Reales del Departamento en la cual conste si el bien inmueble objeto de la litis le pertenece en propiedad a los demandados: ESTHER VIDA PAREDES, CELIA CAMACHO PAREDES Y PRESUNTOS PROPIETARIOS.— 5.- Certificación otorgada por las oficinas de Derechos Reales del Departamento en la cual conste si el bien inmueble objeto de la litis se encuentra registrado en dichas oficinas y de encontrarse registrado se indique a nombre de quien.— 6:- Plano de mensura de uso de suelo visado por la Dirección de Desarrollo Territorial dependiente de la H. Alcaldía Municipal, (ordenanza Municipal Ne. 059/06).— 7).- Oficíese a las oficinas de Servicios Públicos C.R.E. y la Cooperativa de Servicios públicos “SAGUAPAC LTDA.”, a efectos de que extienda una certificación por la cual se indique el año de instalación de los servicios que prestan y a nombre de qué persona lo hace.— Notifíquese y cúmplase.— FDO.- ILEGIBLE.- DR. ALBERTO C. BORDA SEGERER.- JUEZ DE PARTIDO 13AVO EN MATERIA CIVIL – COMERCIAL DE LA CAPITAL.— ANTE MI.- FDO.-ILEGIBLE.- MARCELO GARCÍA REYNER.- SECRETARIO.- DEL JUZGADO 13AV0. DE PARTIDO MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL-SANTA CRUZ – BOLIVIA.— MEMORIAL DE FS. 47 Y VLTA. DE OBRADOS. — SEÑOR JUEZ 13AVO. DE PARTIDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.— ADJUNTA CERTIFICACIONES.— MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE DEMANDA.— OTROSÍ.- (201443554) exp.- 202/14.— ÓSCAR SUAREZ VILLARRROEL, mayor de edad y hábil por ley, con cédula de identidad Nº.- 2842012 S.C., domiciliado en esta ciudad de Santa Cruz, en la localidad LA GUARDIA, en el barrio victoria, frente a la plazuela de la victoria calle S/N., dentro del proceso de USUCAPIÓN DECENAL en contra de las Señoras ESTHER VIDAL PAREDES con cédula de identidad Nº.- 2835357 S.C., y CELIA CAMACHO PAREDES con cédula de identidad Nº.- 3284872 S.C., y presuntos propietarios ante su autoridad respetuosamente expongo y pido: — Señora juez tengo a bien de adjuntar certificaciones solicitadas por su probidad, emitidas por la honorable alcaldía Municipal de la Guardia, y Derechos reales, los cuales demuestra que existe un registro del inmueble a nombre de las Señoras ESTHER VIDAL PAREDES con cédula de identidad Nº.-2835357 S.C., y CELIA CAMACHO PAREDES con cédula de identidad Nº.- 3284872 S.C., además se puede también evidenciar que la ubicación superficie limites y colindancias de inmueble objeto del presente proceso de usucapión según el reordenamiento urbano realizado por la dirección del Plan regulador, del Gobierno Municipal autónomo de la guardia, han sido modificados, de la siguiente forma; — Ubicado en la zona SUD ESTE U.V. 03, MZA.- 14, Lote 21, con una superficie según mensura de 357.40 y según títulos 360.00 mts2.- Con los siguientes limites y colindancias; — NORTE mide 12.12 mts., y colinda con calle 17 de agosto.— SUR nade 11.83 mts., y colinda con lote 20.— ESTE mide 29.93 mts., y colinda con lote 23.— OESTE mide 29.75 mts., y colinda con lote 19.— Señora Juez por lo expuesto y de conformidad al art. 332 del Código de Procedimiento Civil, modifico y amplio el presente proceso de USUCAPIÓN DECENAL Y EXTRAORDINARIA en contra de las Señoras ESTHER VIDAL PAREDES con cédula de identidad Nº.- 2835357 S.C., y CELIA CAMACHO PAREDES con cédula de identidad Nº.- 3284872 S.C., y presuntos propietarios si es que lo hubieran, siendo el inmueble objeto de presente proceso ubicado en la SUD ESTE U.V. 03, MZA.- 14, Late 21, con una superficie según mensura de 357.40 y según títulos 360.00 mts2.- OTROSÍ.- 1.- De las demandadas ESTHER VIDAL PAREDES con cédula de identidad Nº.- 2835357 S.C., y CELIA CAMACHO PAREDES con cédula de identidad Nº.- 3284872 S.C., y presuntos propietarios, manifiesto que desconozco el domicilio por lo que de conformidad a lo establecido en el art. 124 C.P.C. previo juramento solicito se los notifique por edicto de prensa.— OTROSÍ. 2.-adjunto en originales certificaciones.— Otrosí. 3.- Solicito a su autoridad se sirva admitir la presente demanda.— Otrosí. 4.- Solicito a su digna autoridad se sirva señalar día y hora para audiencia de inspección judicial.— Sera justicia.— Santa Cruz de la Sierra, 18 de septiembre de 2015.— FDO.- ILEGIBLE.- ÓSCAR SUAREZ VILLARROEL.- DEMANDANTE.— FDO.-ILEGIBLE.- JUAN CARLOS GONZALES M.- ABOGADO.- CARGO DE RECEPCIÓN DE FS. 47 Y VLTA. DE OBRADOS,— Recibido a horas 17:00 del día jueves 21 del mes de septiembre del 2.015 a fs. 15 conste.— FDO.- ILEGIBLE.- ERIKA DENISSE MURILLO SEVERICHE – AUXILIAR JUZGADO 13º DE PARTIDO CIVIL COMERCIAL CAPITAL – SANTA CRUZ – BOLIVIA.- AUTO DE ADMISIÓN DE DEMANDA DE FS. 48 DE OBRADOS.— Santa Cruz, 22 de septiembre de 2.015.— VISTOS: Cumplido que ha sido con lo dispuesto en la providencia de fecha 16 de marzo de 2015, cursante a fs. 21, la ampliación de la demanda de fs. 47 y Vlta., la demanda ordinaria a fs. 15 y 16, sobre Usucapión decenal o declaratoria de Propiedad de Mejoras presentada por ÓSCAR SUAREZ VILLARROEL, se ADMITE la misma y en lo que hubiere lugar en derecho se corre en traslado a ESTHER VIDAL PAREDES, CELIA CAMACHO PAREDES y PRESUNTOS PROPIETARIOS, del bien inmueble ubicado en la Zona Sud oeste, Mza., 03, U.V. 14, Lote Nº 21, con una extensión superficial de 360.00, Mts2, a quien se debe citar para que conteste dentro del término de ley.— Dése intervención con todas las actuaciones a la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra.— Así mismo se dispone que los actores coloquen en el inmueble a usucapir el correspondiente aviso de la siguiente manera: — “El presente inmueble sito en Zona Sud oeste, Mza. 03, U.V. 14, Lote Nº 21, con una extensión superficial de 360.00, tiene una demanda de Usucapión iniciada per: ÓSCAR SUAREZ VILLARROEL y se tramita en el juzgado 13avo. de Partido en materia Civil Comercial de la Capital a cargo del Dr. Alberto Cayetano Borda Segerer, sito en el Palacio de Justicia Piso Nº 14 de esta ciudad.— El Aviso debe ser pintado en la pared del inmueble en un lugar visible, debiendo adjuntarse la correspondiente fotografía con lo señalado al proceso, advirtiéndosele a la parte actora que los funcionarios del juzgado realizaran inspecciones periódicas al inmueble objeto de la litis para la verificación del cumplimiento con lo antes dispuesto.— Previo al juramento de desconocimiento de domicilio para la citación por edicto y de conformidad con el Art. 78 -I) del Nuevo Código de Procedimiento Civil, oficíese al SERECI Y SEGIP, para determinar el domicilio de los demandados a ESTHER VIDAL PAREDES, CELIA CAMACHO PAREDES: — Al Otrosí 1º.- Por adjuntado.— Al Otrosí 2º.- Se tiene presente las generales de los demandados.— Al Otrosí 3a.- Por anunciados los honorarios profesionales.— Al Otrosí 49.- Por señalado el domicilio procesal.— Proveyendo mas Otrosí.— Al Otrosí lº.- Se tiene presente.— Al Otrosí 2º.- Por adjuntado.— Al Otrosí 3º.- Por admitida.— Al Otrosí 4º.-En su oportunidad.— Regístrese y archívese copia.— FDO.- ILEGIBLE.- DR. ALBERTO C. BORDA SEGERER.- JUEZ DE PARTIDO 13AVO EN MATERIA CIVIL – COMERCIAL DE LA CAPITAL.— ANTE MI.- FDO.- ILEGIBLE.- MARCELO GARCÍA REYNER.- SECRETARIO.- DEL JUZGADO 13AVO. DE PARTIDO MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL-SANTA CRUZ -BOLIVIA.— AUTO Nº. 145/15.— REGISTRADO A FS. 1.— DEL LIBRO 1/2015.— FDO.-ILEGIBLE.- ERIKA DENISSE MURILLO SEVERICHE – AUXILIAR JUZGADO 13º DE PARTIDO CIVIL COMERCIAL CAPITAL.- SANTA CRUZ – BOLIVIA.— MEMORIAL DE FS. 74 DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ PUBLICO 13AVO. EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.— SOLICITA; LO QUE INDICA.—, OTROSÍ.- (201443554) exp.- 202/14.— ÓSCAR SUAREZ VILLARROEL, mayor de edad y hábil por ley, con cédula de identidad Nº.- 2842012 S.C., domiciliado en esta ciudad de Santa Cruz, en la localidad LA GUARDIA, en el barrio Victoria, frente a la plazuela de la victoria calle S/N., dentro del proceso de USUCAPIÓN DECENAL en contra de las Señoras ESTHER VIDAL PAREDES con cédula de identidad Nº.-2835357 S.C., y CELIA CAMACHO PAREDES con cédula de identidad Nº.- 3284872 S.C., y presuntos propietarios ante su autoridad respetuosamente expongo y pido: — Señor juez toda vez que existe los informes de fojas Nº.- 70 al 73, echa por la oficial de diligencias donde se puede evidenciar que no han sido ubicadas en la direcciones que emite el SEGIP Y SERECI, las demandadas ESTHER VIDAL PAREDES y CELIA CAMACHO PAREDES.— Señor Juez con el objeto de continuar con el presente proceso y de conformidad al artículo 78 inc. 1 y 2 de la ley 439, previo tramite de rigor solicito se sirva ordenar la citación de las demandadas señoras ESTHER VIDAL PAREDES y CELIA CAMACHO PAREDES, la citación mediante edictos de prensa.— Será conforme a Justicia.— Santa Cruz de la Sierra, 31 de agosto de 2016.— FDO.-ILEGIBLE.- ÓSCAR SUAREZ VILLARROEL.- DEMANDANTE.— FDO.- ILEGIBLE.— JUAN CARLOS GONZALES M- ABOGADO – CARGO DE RECEPCIÓN DE FS. 74 Y VLTA. DE OBRADOS -Recibido a horas 11:30 del día jueves 01 del mes de septiembre del 2.016 a fs. 0 conste.— FDO. ILEGIBLE.- ERIKA DENISSE MURILLO SEVERICHE – AUXILIAR JUZGADO 13º DE PARTIDO CIVIL COMERCIAL CAPITAL – SANTA CRUZ – BOLIVIA.- DECRETO DE FS. 75 DE OBRADOS.— Santa Cruz, 02 de septiembre de 2016.— Al memorial fue antecede y de conformidad a lo establecido por el Art. 78-II, del Nuevo Código de Procedimiento Civil, se dispone la citación por Edictos de Prensa a los demandados ESTHER VIDAL PAREDES, CELIA CAMACHO PAREDES Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, a tal efecto debe apersonarse la parte demandante a este juzgado en cualquier día y hora hábil a objeto de prestar juramento de desconocimiento de domicilio de los demandados.— Notifíquese.— FDO.- ILEGIBLE.- DR. ALBERTO C. BORDA SEGERER.- JUEZ PUBLICO CIVIL – COMERCIAL 13º DE LA CAPITAL.— ANTE MI.- FDO.- ILEGIBLE.- MARCELO GARCÍA REYNER.- SECRETARIO.- DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 13º DE LA CAPITAL – SANTA CRUZ – BOLIVIA.— ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 76 DE OBRADOS.- ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.— En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas Dieciséis y treinta, del día Lunes Siete de Noviembre del año dos mil Dieciséis, ante este juzgado Público Civil y Comercial N° 13 de la Capital, compuesto por el Sr. Juez Dr. Alberto Cayetano Borda Segerer y el Suscrito Secretario Abog. Marcelo García Reyner, se hizo presente el Sr. ÓSCAR SUAREZ VILLARROEL con C.I. Nº. 2842012 SC, mayor de edad, hábil por derecho y domiciliado en esta ciudad, quien en cumplimiento al proveído que antecede de fecha 02 de Septiembre del 2.016, dictado dentro del proceso ORDINARIO seguido por ÓSCAR SUAREZ VILLARROEL contra ESTHER VIDAL PAREDES Y CELIA CAMACHO PAREDES Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS, manifestando desconocer el domicilio de los demandados, por lo que solicita se lo notifique mediante edictos de prensa de conformidad a lo establecido en el art.- 78-II del Código de Procesal Civil.— Con lo que termino el presente acta firmando en constancia los comparecientes, conjuntamente el Señor Juez y el Suscrito Secretario que certifica.— FDO.-ILEGIBLE.- OSCAR SUAREZ VILLARROEL.- C.I. 2842012 S.C.— FDO.- ILEGIBLE.- DR. ALBERTO C. BORDA SEGERER.- JUEZ PUBLICO CIVIL – COMERCIAL 13º DE LA CAPITAL.— ANTE MI.-FDO.- ILEGIBLE.- MARCELO GARCÍA REYNER.- SECRETARIO.- DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 13º DE LA CAPITAL-SANTA CRUZ – BOLIVIA.—
ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: ESTHER VIDAL PAREDES Y CELIA CAMACHO PAREDES Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

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