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TESTIMONIO

28 marzo, 2019
en Edictos 2015, Febrero 2015
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TESTIMONIO
INSTRUMENTO No. 203/2015.- ESCRITURA PUBLICA RELATIVA A UNA
CONSTITUCION DE SOCIEDAD QUE GIRARÁ BAJO LA DENOMINACION “NUTRI SEED LTDA.”——
En esta Ciudad de Santa Cruz de la Sierra – Bolivia a horas diez del día dos de febrero del año dos mil quince; ante m1 Dra. Maritza Bernal meya, Notaria de Fe Pública de Primera Clase No. 96, de este Distrito Judicial, de Primera Clase con residencia en ésta ciudad y testigos que al final se nombrarán y firmarán; se hicieron presentes las señoras: VITA CHILO DIAS boliviana, portadora del CI N° 3240326 SCZ, comerciante, con domicilio en esta dudad, hábil por ley, ANA HERMINIA ARANDIA CAMPOS boliviana, portadora del C.L N° 3191976 SCZ, comerciante, con domicilio en esta dudad, hábil por ley, hemos convenido constituir y en efecto constituimos una sociedad comercial de responsabilidad limitada, con arreglo a las normas del Código de Comercio vigente; Todos mayores de edad, hábiles por derecho a quien de identificarlos por los documentos expuestos doy fe y dicen Que, a objeto de legalizar y dar autenticidad al presente documento que han realizado, me pasan una minuta la que transcrita literalmente es como sigue:– SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA: En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase insertar la presente que trata sobre la Constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, de acuerdo a las normas del Código de Comercio, normas legales vigentes y a las siguientes cláusulas: PRIMERA.- (Socios que la integran).- Dirá usted que nosotras: VITA CHILO DIAS boliviana, portadora del C.I. N° 3240326 SCZ, comerciante, con domicilio en esta ciudad, hábil por ley, ANA HERMINIA ARANDIA CAMPOS boliviana, portadora del C.I. N° 3191976 SCZ, comerciante, con domicilio en esta ciudad, hábil por ley, hemos convenido constituir y en efecto constituimos
Una sociedad comercial de responsabilidad limitada, con arreglo a las normas del Código de Comercio vigente y a las cláusulas siguientes:
SEGUNDA.- (Denominación de la Sociedad).- La sociedad que se constituye girará bajo la denominación social de NUTRI SEED LTDA. TERCERA. (Domicilio).- El domicilio legal de la Sociedad será la ciudad de Santa Cruz – Estado Plurinacional de Bolivia, pudiendo a los efectos de su giro y organización establecer sucursales en cualquier lugar del País. CUARTA.- (Plazo de duración).- El plazo de duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años, computables a partir de la fecha de la protocolización de la presente escritura. Este plazo podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de los socios, conforme a lo dispuesto por el artículo 379 del Código de Comercio. QUINTA.- (Objeto).- La Sociedad tendrá por objeto social principal el dedicarse solo o asociada a terceros, a: 1.- La exportación e importación y compra-venta de: granos, frutos, semillas, productos e insumos y productos agrícolas y pecuarios en general, maquinarias agrícolas, equipo pesado, maquinas y herramientas, repuestos e complementos para toda clase de motorizados.– 2.- Almacenaje, guarda y conservación de granos, semillas, productos agrícolas, bienes o mercaderías ajenas, en silos y depósitos, sea en locales propios o ajenos, en zonas francas, realizar comercio en zonas francas, dentro y fuera del País sin ninguna limitación excepto las que por ley se encuentren prohibidas. SEXTA.- (Capital social y aportes).- El capital social de la sociedad será de Bs. 500.000 (QUINIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) distribuidos en 500 cuotas de capital de 1.000 Bs. cada una. Capital que al momento de suscribir el presente documento es aportado por los socios en dinero efectivo, conforme a lo siguiente: a) La socio VITA CHILO DIAS aporta en efectivo la suma de Bs. 200.000 (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) distribuidos en 200 cuotas de capital de 1.000 Bs. cada una, equivalentes al 40% del capital social de la sociedad. b) La socio: ANA HERMINIA ARANDIA CAMPOS aporta en efectivo la suma de Bs. 300.000
(TRECIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) distribuidos en 300 cuotas de capital de 1.000 Bs. cada una, equivalentes al 60% del capital social de la sociedad.
Efectuados los aportes de los socios, el capital social queda estructurado de la siguiente manera:

SOCIO APORTE CUOTAS DE CAP. %
VITA CHILO DIAS 200.000Bs. 200 40%
ANA H. ARANIMA CAMPOS 300.000Bs. 300 60%
TOTAL: 500.000Bs. 500 100%

SEPTIMA.- (Derechos y obligaciones).- Cada cuota de capital otorga a su titular iguales derechos y obligaciones en la sociedad, faculta en proporción a sus aportes de capital a percibir utilidades y eventualmente a soportar las perdidas. La responsabilidad de los socios se rige por lo dispuesto por el Art. 195 del Código de Comercio. OCTAVA.- (Transferencia de cuotas de capital).- Cuando un socio de forma individual deseare vender sus cuotas de capital, los demás socios tendrán derecho preferente para su adquisición en forma proporcional a su participación societaria. En caso de no llegar a un acuerdo se procederá conforme lo establecen los Arts. 215 y 216 del Código de Comercio. NOVENA.- (Aumento del capital social).- El aumento del capital social se hará con la aprobación del voto de socios que representan por lo menos dos tercios (2/3) del capital social, teniendo los socios el derecho a suscribirlo en proporción a sus respectivas cuotas, de acuerdo al procedimiento previsto por el Art. 201 del Código de Comercio. DECIMA. (Transmisión por causa de muerte).- En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, la sociedad continuara con los herederos del fallecido quienes deberán nombrar un solo representante ante la empresa conforme al Art. 212 del Código de Comercio. DECIMA PRIMERA.- (Representación Legal y administración).- La representación y administración legal de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, los mismos podrán o no ser socios de la sociedad y serán designados por la Asamblea de socios y cuyas atribuciones se fijaran en los respectivos poderes que se extenderán por acuerdo de la asamblea de socios. DECIMA SEGUNDA.- (Asamblea ordinaria).- La asamblea ordinaria se reunirá una vez al año, en el domicilio de la sociedad dentro de los tres primeros meses de cerrado el ejercicio económico. Tendrá las siguientes facultades: a) Considerar y en su caso aprobar el Balance General de la gestión. b) Tratamiento de las utilidades o de las pérdidas; c) Recibir el informe de gestión que hará el Gerente. DECIMA TERCERA.- (Asamblea extraordinaria).- La asamblea extraordinaria se reunirá en cualquier ocasión en el domicilio legal de la sociedad. Tendrá amplias facultades para resolver sobre cualquier asunto inherente a la sociedad con excepción de los reservados a la asamblea ordinaria. La asamblea extraordinaria solo podrá tratar los temas para los que haya sido expresamente convocada. DECIMA CUARTA.- (Dispensa de convocatoria).- Las asambleas podrán llevarse a cabo válidamente sin necesidad de convocatoria cuando en la misma conste que se encuentra representado el cien por ciento (100 %) del capital social. DECIMA QUINTA.- (Convocatorias).- Las asambleas ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el Gerente o Administrador o a solicitud de socios que representen más de la cuarta parte del capital social. Si la convocatoria no la hace el Gerente, los socios que representen más de la cuarta parte del capital social podrán convocarla directamente. La convocatoria deberá efectuarse en el caso de las asambleas ordinarias con una anticipación mínima de diez (10) días y las asambleas extraordinarias con una anticipación mínima de ocho (8) días. La convocatoria debe efectuarse en forma escrita mediante aviso certificado. DECIMA SEXTA.- (Quórum legal y votos para resolución).- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias sesionaran válidamente con la presencia de los socios que representen el cincuenta por ciento más uno del capital social. Las resoluciones en las asambleas ordinarias y extraordinarias
Serán adoptadas por el cincuenta por ciento más uno de votos salvo los casos de las decisiones enumeradas por el Art. 209 del Código de Comercio en cuyo caso se requerirá 2/3 de votos. DECIMA SEPTIMA.- (Libro de actas).Las resoluciones de las asambleas se harán constar en actas que serán firmadas por los socios en el libro que se llevara para este fin. DECIMA OCTAVA.- (Representación ante asambleas)- La participación de los socios en las asambleas será personal o mediante un mandatario con poder notarial expreso.- DECIMA NOVENA.- (Balance anual).- Anualmente se deberá elaborar un balance general que junto a los demás documentos contables anexos deberá ser puesto a consideración de la Asamblea Ordinaria para su correspondiente aprobación. VIGESIMA.- (Distribución de utilidades).- Las utilidades efectivas y liquidas resultantes de un balance debidamente aprobado por la Asamblea Ordinaria solo se distribuirán proporcionalmente a los aportes de los socios después de haberse cubierto cualquier pérdida de las gestiones pasadas y efectuadas las reservas legales. VIGESIMA PRIMERA.- (Reserva legal).- De las utilidades liquidas obtenidas de cada gestión se constituirá una reserva legal del cinco por ciento (5%) como mínimo hasta alcanzar la mitad del capital social. Así mismo, podrá establecerse otro tipo de reservas que los socios estimen conveniente a los intereses de la sociedad. VIGESIMA SEGUNDA. (Disolución y liquidación).- La sociedad se disolverá anticipadamente por: a) Pérdida mayor al cincuenta por ciento del capital social, salvo reintegro correspondiente de los socios. b) Por acuerdo de los socios y c) Por otras causales señaladas en el Art. 378 del Código de Comercio. Disuelta la sociedad se procederá como indica el Art. 384 y siguientes del Código de Comercio. VIGESIMA TERCERA.- (Arbitraje) Cualquier controversia o divergencias que surja entre los socios sobre la interpretación del presente contrato o sus emergencias será resuelta mediante conciliación o arbitraje institucional del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo (CAINCO) de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra conforme a sus reglamentos y a la Ley de Conciliación y Arbitraje de dicho Centro y a la Ley 1770. VIGESIMA CUARTA.- (Aceptación).- En constancia de aceptación con todo lo acordado, los socios que suscriben firman al pie del presente documento y nos obligamos a su cumplimiento. Usted señor Notario agregará las demás formalidades de estilo y seguridad.- Santa Cruz, Enero 30 del 2.015.- Fdo. Ileg.- VITA CHILO DIAS- Fdo.ieg.- ANA HERMINIA ARANDIA CAMPOS. Fdo. Ileg- Edwin Rojas Tordoya.- Abogado.- En fe de lo cual y leída que les fue íntegramente la presente escritura el compareciente la ratifica en todos sus términos así lo dice, ratifica y firma.- Doy Fe.- Fdo. Ilegible. VITA CHILO DIAS. Fdo. Ileg.- ANA HERMINIA ARANDIA CAMPOS.- Lugar del Sello y Signo.- Fdo. Ilegible.- Dra. Maritza Bernal Viera – Notaria de Fe Pública de Primera clase No. 96 – Santa Cruz-Bolivia.
CONCUERDA.- El presente testimonio con el instrumento original de su referencia que corre en el registro a mi cargo, al que en caso necesario me remito.- Doy Fe.-

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